VISTO QUE ESTA COMUNA HA ENTREGADO A DIVERSAS ASOCIACIONES COOPERADORAS DE ESCUELAS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE ESCOLAR, EN CARÁCTER DE COMODATO;
QUE ESTOS VEHÍCULOS HAN SIDO UTILIZADOS PRIMORDIALMENTE EN LA EXPERIENCIA DE ESCUELAS DE CONCENTRACIÓN, QUE SE DESENVUELVE CON SINGULAR ÉXITO;
QUE LAS ASOCIACIONES COOPERADORAS A LAS QUE SE ENTREGARAN LOS VEHÍCULOS, DEBÍAN CONTRATAR A LOS CONDUCTORES DE LOS MISMOS, Y CUMPLIR CON SUS OBLIGACIONES LEGALES DERIVADAS DEL CONTRATO DE TRABAJO ASÍ ESTABLECIDO;
QUE AL NO HABERSE INSCRIPTO LAS ASOCIACIONES COOPERADORAS ANTE LOS ORGANISMOS PREVISIONALES CORRESPONDIENTES, LAS MISMAS SE HALLAN EN MORA DE SUS OBLIGACIONES PREVISIONALES, Y SOLICITAN QUE LA MUNICIPALIDAD LES OTORGUE UNA AYUDA ECONÓMICA QUE ELS PERMITA HACER FRENTE A ESA DEUDA;
IGUALMENTE EL CÓDIGO DE TRANSITO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, LEY 5800, EN SU MODIFICACIÓN INTRODUCIDA POR LA LEY 6887, DISPONE QUE LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE ESCOLAR DEBERÁN CONTAR CON UNA PUERTA DE EMERGENCIA DE ACCIONAMIENTO MANUAL;
Y CONSIDERANDO QUE CONFORME A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO Y A LA JURISPRUDENCIA DE LOS TRIBUNALES, EL ENTE QUE SUBSIDIA A OTRO PARA ATENDER AL PAGO DE LAS REMUNERACIONES DEL PERSONAL, ES RESPONSABLE SOLIDARIAMENTE POR EL INCUMPLIMIENTO DE TODAS LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO DE TRABAJO, INCLUIDAS LAS PREVISIONALES;
QUE LE OTORGAMIENTO DE UNA AYUDA ECONÓMICA PERMITIRÁ REGULARIZAR LA SITUACIÓN DE LAS COOPERADORAS, COADYUVANDO A QUE LA MODALIDAD PUEDA DESENVOLVERSE SIN SOBRESALTOS;
QUE LAS ASOCIACIONES COOPERADORAS TAMBIÉN HAN REQUERIDO QUE LA DECISIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE OTORGAR LOS SUBSIDIOS NECESARIOS PARA ATENDER LOS GASTOS DERIVADOS DE LA CONTRATACIÓN DEL PERSONAL, ASUMIDA EXPRESAMENTE EN LOS CONVENIOS DE COMODATO SUSCRIPTOS CON CADA UNA DE ELLAS, SEA PLASMADA EN UNA NORMA LEGAL QUE LE OTORGUE UN STATUS DE PERMANENCIA MAYOS, NO LIBRADO EXCLUSIVAMENTE AL ARBITRIO DE LAS PARTES CONTRATANTES.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BENITO JUÁREZ, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES DE DEPARTAMENTO DELIBERATIVO, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1128
ARTÍCULO 1°.- LA MUNICIPALIDAD OTORGARA AYUDAS ECONÓMICAS A LAS ASOCIACIONES COOPERADORAS QUE HAYAN RECIBIDO VEHÍCULOS DE TRANSPORTE ESCOLAR, EN CARÁCTER DE COMODATO, DESTINADAS A ATENDER EL PAGO DE LAS REMUNERACIONES DE LOS CONDUCTORES DE LOS MISMOS. LA AYUDA ALCANZARA AL MONTO REQUERIDO PARA ABONAR LA REMUNERACIÓN DE HASTA UN CONDUCTOR POR VEHÍCULO.
ARTÍCULO 2°.- LA MUNICIPALIDAD OTORGAR IGUALMENTE UNA AYUDA ECONÓMICA A LAS ASOCIACIONES COOPERADORAS MENCIONADAS EN EL ARTÍCULO ANTERIOR, DESTINADA A SUFRAGAR EL PAGO DE LAS OBLIGACIONES PREVISIONALES QUE ADEUDARE HASTA LA FECHA, EN SU CARÁCTER DE ENTE PATRONAL. PARA ESTA AYUDA REGIRÁ LA MISMA LIMITACIÓN ESTABLECIDA POR EL ARTÍCULO ANTERIOR.
ARTÍCULO 3°.- LA MUNICIPALIDAD OTORGARA UNA AYUDA ECONÓMICA A LAS ASOCIACIONES COOPERADORAS MENCIONADAS EN EL ARTÍCULO 1° DE LA PRESENTE, DESTINADA A ADECUAR LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE ESCOLAR A LA DISPOSICIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 11, INCISO 92 DE LA LEY 5800, CÓDIGO DE TRÁNSITO, MODIFICADA POR LA LEY 6887.
ARTÍCULO 4°.- EL GASTO QUE ORIGINE EL CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE SERÁ IMPUTADO A LA CUENTA I 1-3-2 SUBSIDIO A ENTIDADES DEL SECTOR PRIVADO, DEL PRESUPUESTO DE GASTOS VIGENTE.
ARTÍCULO 5°.- CÚMPLASE, REGÍSTRESE Y DESE AL REGISTRO ÚNICO DE ORDENANZAS, TOME NOTA CONTADURÍA, DIVISIÓN ESCUELAS MUNICIPALES, Y LA COMISIÓN ASESORA MUNICIPAL, A LOS EFECTOS CORRESPONDIENTES, CUMPLIDO, ARCHÍVESE.
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