VISTO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE 4058-431/81;
Y CONSIDERANDO LA AUTORIZACIÓN CONFERIDA POR RESOLUCIÓN N° 138/82 DEL SEÑOR MINISTRO DE GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BENITO JUÁREZ, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES DE DEPARTAMENTO DELIBERATIVO, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1120
ARTÍCULO 1°.- LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ DONA AL JUÁREZ PESCA CLUB UN LOTE DE TERRENO UBICADO EN CALLES TUCUMÁN Y RIVADAVIA DE LA CIUDAD DE BENITO JUÁREZ, DESIGNADO CATASTRALMENTE COMO CIRCUNSCRIPCIÓN I, SECCIÓN A, MANZANA 89, PARCELA 1; QUE ES PARTE DEL LOTE E DE LA MANZANA 61, Y DESIGNADO EN PLANO 53-44-75 COMO LOTE 1 DE LA MANZANA 89- MIDE: 40 METROS, 30 CENTÍMETROS SOBRE CALLE RIVADAVIA;
4 METROS, 24 CENTÍMETROS EN SU OCHAVA; 18 METROS, 65 CENTÍMETROS AL SUD OESTE; 43 MTS, 30 CENTÍMETROS AL SUD ESTE, Y TIENE UNA SUPERFICIE DE: 932 METROS, 95 DECÍMETROS CUADRADOS, LINDANDO: AL NORD ESTE CON CALLE TUCUMÁN; AL NORD OESTE CALLA RIVADAVIA; AL SUD OESTE PARCELA 12, Y AL SUD ESTE CON PARCELA 2. EL DOMINIO SE ENCUENTRA INSCRIPTO A NOMBRE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ EN LA MATRÍCULA 7272 PARTIDO JUÁREZ (53).
ARTÍCULO 2°.- EL INMUEBLE DONADO SERÁ DESTINADO A LA CONSTRUCCIÓN DE LA SEDE SOCIAL DEL JUÁREZ PESCA CLUB, DEBIÉNDOSE INICIAR LOS TRABAJOS CORRESPONDIENTES DENTRO DEL PLAZO DE SEIS (6) MESES A PARTIR DE LA RATIFICACIÓN DE LA PRESENTE ORDENANZA Y SER CONCLUIDOS EN UN PLAZO NO MAYOR DE TRES (3) AÑOS A PARTIR DE LA MISMA FECHA. EL NO CUMPLIMIENTO DEL CARGO ANTERIOR, DETERMINARA DE OFICIO Y SIN NECESIDAD DE INTIMACIÓN ALGUNA, EL RETROCESO DEL DOMINIO EN FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ.
ARTÍCULO 3°.- LA PRESENTE ORDENANZA DEBERÁ SER AUTORIZADA Y REFRENDADA POR EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 4°.- COMUNÍQUESE, DESE AL REGISTRO ÚNICO DE ORDENANZAS, PUBLÍQUESE Y TOME CONOCIMIENTO PATRIMONIO, Y LA COMISIÓN ASESORA MUNICIPAL, A LOS EFECTOS CORRESPONDIENTES, CUMPLIDO, ARCHÍVESE.
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