VISTO LA CONVENIENCIA DE PRESERVAR EXCLUSIVAMENTE PARA LOS FINES DE RECREACIÓN A LOS PARQUES Y PASEOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BENITO JUÁREZ, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES DE DEPARTAMENTO DELIBERATIVO, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1119
ARTÍCULO 1°.- AGRÉGUESE COMO ARTÍCULO 5°, INCISO D) DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 975, EL SIGUIENTE:
ARTÍCULO 5°.-
D) AVENIDA GENERAL SAN MARTIN AVENIDA LOS ANDES CALLE GENERAL PAZ Y CALLE LAPRIDA.
ARTÍCULO 2°.- LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS Y CONTROL DE GESTIÓN INSTALARA LAS SEÑALES DESTINADAS A ADVERTIR AL PÚBLICO LA PROHIBICIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO ANTERIOR.
ARTÍCULO 3°.- COMUNÍQUESE, DESE AL REGISTRO ÚNICO DE ORDENANZAS, PUBLÍQUESE Y TOME CONOCIMIENTO DIRECCIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS Y CONTROL DE GESTIÓN, INSPECCIÓN GENERAL, Y LA COMISIÓN ASESORA MUNICIPAL, A LOS EFECTOS CORRESPONDIENTES, CUMPLIDO, ARCHÍVESE.
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