Ordenanza Nro: 1107

VISTO QUE EN EL PARTIDO SE INTRODUCE PARA LA VENTA, CARNE VACUNA TROZADA Y ENVASADA, CUYA COMERCIALIZACIÓN DEBE ADECUARSE A LAS EXIGENCIAS HIGIÉNICO-SANITARIAS-BROMATOLÓGICAS, CONTEMPLADAS EN LAS LEGISLACIONES NACIONAL, PROVINCIAL Y MUNICIPAL;
LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 27° – INCISO 10 DE LA LEY ORGÁNICA DE LAS MUNICIPALIDADES,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BENITO JUÁREZ, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES DE DEPARTAMENTO DELIBERATIVO, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1107
ARTÍCULO 1°.- LA INTRODUCCIÓN Y VENTA DE CARNE VACUNA, TROZADA Y ENVASADA, DEBERÁ ADECUARSE A LAS NORMAS CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO SIGUIENTE.
ARTÍCULO 2°.- EL RESPONSABLE DE LA INTRODUCCIÓN DEBERÁ CUMPLIMENTAR CON LAS NORMAS DE CARÁCTER FISCAL Y SANITARIO QUE SE ENUMERAN A CONTINUACIÓN, ANTES DE COMENZAR LA DISTRIBUCIÓN Y EN FORMA DIARIA:
1°) DEBERÁ PRESENTAR REMITO DONDE CONSTA FECHA DE EMBARQUE, CANTIDAD DE KILOS, NÚMEROS DE CERTIFICADOS SANITARIOS QUE AMPAREN LOS DESPACHOS, NOMBRE Y APELLIDO DEL RESPONSABLE Y LUGAR DE ORIGEN DEL PRODUCTO.
2°) DEBERÁ SOMETERSE ANTES DEL COMIENZO DE LA DISTRIBUCIÓN A LOS CONTROLES SANITARIOS QUE EFECTÚA LA OFICINA DE BROMATOLOGÍA E HIGIENE MUNICIPAL.
3°) ABONARA LA ALÍCUOTA QUE POR VISADO Y CONTROL SANITARIO FIJA LA ORDENANZA FISCAL E IMPOSITIVA ANUAL.
4°) PARA EL TRANSPORTE DEL PRODUCTO CONTARÁ CON VEHÍCULO HABILITADO POR ESTA MUNICIPALIDAD, EL QUE SERÁ DESTINADO PARA ESE ÚNICO FIN, AJUSTÁNDOSE A LO DISPUESTO POR LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 1069.
5°) EL CHOFER DEL VEHÍCULO DEBERÁ CONTAR CON LIBRETA SANITARIA EXPEDIDA POR AUTORIDAD COMPETENTE Y UTILIZARÁ EL VESTUARIO QUE PARA TAL ACTIVIDAD EXIGE LA MENCIONADA ORDENANZA MUNICIPAL.
6°) PARA EL EXPENDIO AL PÚBLICO DEL PRODUCTO, DEBERÁ CONTAR CON LOCAL HABILITADO Y QUE REÚNA LOS REQUISITOS ENUNCIADOS POR LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 1007 Y EXIGIDOS PARA CARNICERÍAS.
7°) LA CARNE TROZADA DEBERÁ EXPENDERSE BAJO EL NOMBRE ESPECIFICO DEL CORTE CORRESPONDIENTE AL TROCEO CLÁSICO DE LA RES, SEGUIDO DEL CALIFICATIVO QUE INDIQUE LA ESPECIE DE ORIGEN O EL NOMBRE DEL ANIMAL; QUEDANDO TERMINANTEMENTE PROHIBIDO LA SUSTITUCIÓN O REEMPLAZO DE UN CORTE, TAJADA O LONJA, POR OTRO DE DISTINTA DENOMINACIÓN O PROCEDENCIA.
8°) DEBERÁN CUMPLIMENTAR LOS REQUISITOS DE EMBALAJE Y ROTULADO EXIGIDOS PARA LA COMERCIALIZACIÓN INTERNA DE PRODUCTOS Y SUB-PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL.
ARTÍCULO 3°.- COMUNÍQUESE, DESE AL R.O. DE DECRETOS Y RESOLUCIONES, TOME NOTA LA DIVISIÓN DE COMERCIO Y MINERÍA, A LO EFECTOS CORRESPONDIENTES, CUMPLIDO, ARCHIVESE.

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