Ordenanza Nro. 11

ORDENANZA MUNICIPAL N° 11

ARTÍCULO 1°.- ES OBLIGATORIO LA CONSTRUCCIÓN Y CONSERVACIÓN DE CERCOS Y VEREDAS, EN TODO EL PERÍMETRO DE LA CIUDAD, COMPRENDIDO ENTRE LAS CALLES CARLOS PELLEGRINI Y GENERAL PAZ, Y AVENIDA CENTENARIO Y CALLE SAN ANTONIO.

ARTÍCULO 2°.- EN EL RADIO ADOQUINADO, LA CONSTRUCCIÓN DE VEREDAS PODRÁ EFECTUARSE ÚNICAMENTE CON BALDOSAS O PIEDRAS APROPIADAS Y EN EL ANCHO TOTAL DE LA CALZADA, DESDE LA LÍNEA DE EDIFICACIÓN HASTA EL CORDÓN.

ARTÍCULO 3°.- EN EL RADIO SIN ADOQUINAR, PODRÁN CONSTRUIRSE VEREDAS DE BALDOSAS, PIEDRAS O LADRILLOS, EN UN ANCHO MÍNIMO DE DOS METROS, DESDE LA LÍNEA DE EDIFICACIÓN.

ARTÍCULO 4°.- LA VEREDA DE ENTRADA A LOS PORTONES, DEBERÁ ESTAR EN LA LÍNEA ADYACENTE AL MURO, EN EL MISMO NIVEL DE LA VEREDA Y PODRÁ LLEVAR EL DESNIVEL NECESARIO SIEMPRE QUE A SU TERMINACIÓN QUEDEN EN PLANO SUPERIOR AL DE LA CALLE. LAS VEREDAS DE LOS PORTONES DEBERÁN CONSTRUIRSE SIN EXCEPCIÓN EN BALDOSAS O PIEDRAS EN EL RADIO ADOQUINADO Y DE ESTOS MATERIALES O LADRILLOS EN EL RESTO DEL PERÍMETRO SEÑALADO.

ARTÍCULO 5°.- LOS CERCOS EN LAS CALLES AFECTADAS POR LA ORDENANZA DE REVOQUE DE FRENTES, DEBERÁN SER DE 1.80 METROS DE ALTURA MÍNIMA, CONSTRUIDOS DE LADRILLOS O MAMPOSTERÍA Y REVOCADOS SIN EXCEPCIÓN, PERMITIÉNDOSE LAS TERMINACIONES EN PIEDRA LABORADA, HIERRO O MADERA PINTADA.

ARTÍCULO 6°.- LOS DEMÁS CERCOS COMPRENDIDOS EN EL PERÍMETRO ESPECIFICADO EN EL ART. 1°, Y QUE NO SE HALLARAN COMPRENDIDOS EN EL ART. 5°, DEBERÁN SER TAMBIÉN DE LADRILLOS O MAMPOSTERÍA, CON UNA ALTURA MÍNIMA DE 1.80 METROS, BLANQUEADA Y SIN OBLIGACIÓN DE REVOQUE.

ARTÍCULO 7°.- LOS CERCOS Y VEREDAS CONSTRUIDOS Y A CONSTRUIRSE, DEBERÁN SER CONSERVADOS EN BUEN ESTADO, LIBRES DE YUYOS Y MALEZAS, DEBIENDO EN TODOS LOS CASOS LOS PROPIETARIOS EFECTUAR LAS REPARACIONES NECESARIAS.

ARTÍCULO 8°.- EN TODO EL RADIO ADOQUINADO, SERÁ OBLIGACIÓN DE LOS PROPIETARIOS CONSTRUIR EN LAS VEREDAS EN QUE EXISTEN ÁRBOLES O SE PLANTEN EN EL FUTURO, LOS RECUADROS NECESARIOS DEBIDAMENTE TERMINADOS.

ARTÍCULO 9°.- EL PLAZO MÁXIMO PARA QUE LOS PROPIETARIOS DEN COMIENZO A LOS TRABAJOS, PREVIA APROBACIÓN DE LA OFICINA DE OBRAS PÚBLICAS DE LA MUNICIPALIDAD, SERÁ DE SESENTA DIAS, A CONTAR DE A PROMULGACIÓN DE LA PRESENTE ORDENANZA Y ESTAS DEBERÁN SER TERMINADOS DENTRO DE LOS CIENTO VEINTE DIAS DE HABER SIDO AUTORIZADOS LOS MISMOS.

ARTÍCULO 10°.- PASADOS LOS PLAZOS DE 60 Y 120 DÍAS, SE APLICARA UNA MULTA DE CINCUENTA PESOS A CADA PROPIETARIO POR CADA SOLAR O FRACCIÓN, EN QUE NO TENGA EN TRÁMITE O TERMINADOS LOS TRABAJOS, SEGÚN SEA EL CASO Y VENCIDO EL TERMINO DE OTROS TREINTA DIAS DE LA NOTIFICACIÓN DE LA MULTA, LA MUNICIPALIDAD POR INTERMEDIO DEL D.E. PROCEDERÁ A EFECTUAR O TERMINAR LOS TRABAJOS POR CUENTA DEL PROPIETARIO, A QUIEN PARA EL COBRO PERTINENTE INICIARA JUICIO POR LAS VÍAS LEGALES.

ARTÍCULO 11°.- QUEDAN EXIMIDOS DEL PAGO DE LOS IMPUESTOS ESTABLECIDOS POR LA ORDENANZA GENERAL EN VIGENCIA, EN EL CAPÍTULO VIII, ART. 19, INCISO 5 Y 6, TODOS LOS AFECTADOS DE LOS PLAZOS FIJADOS POR EL ART. 10 DE LA MISMA.

ARTÍCULO 12°.- DEROGASE CUALQUIER OTRA DISPOSICIÓN U ORDENANZA QUE SE OPONGA AL TEXTO DE LA PRESENTE.

ARTÍCULO 13°.- COMUNÍQUESE AL D.E., ETC.

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