Ordenanza Nro: 1099

VISTO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE LETRA “O” N° 60/81, POR EL QUE LA SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS ELEVA UN ANTEPROYECTO DE ORDENANZA POR EL CUAL SE PREVÉN SANCIONES POR INCORPORACIÓN DE CONSTRUCCIONES CLANDESTINAS;
LO INFORMADO POR EL SEÑOR ASESOR LEGAL A FOJAS 3, 5 Y 18, Y HABIENDO SIDO EL TEMA ESTUDIADO POR LA COMISIÓN ASESORA MUNICIPAL;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BENITO JUÁREZ, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES REGLAMENTARIAS DE DEPARTAMENTO DELIBERATIVO, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1099
ARTÍCULO 1°.- TODA CONSTRUCCIÓN QUE TUVIERE EXCEDIDA SU SUPERFICIE CONFORME A LO ESTABLECIDO POR LO ESTABLECIDO POR LOS ÍNDICES F.O.S. Y F.O.T., TENDRÁ UN PLAZO DE UN (1) AÑO PARA SER INCORPORADA Y OTORGÁRSELE EL FINAL DE OBRA CORRESPONDIENTE, PREVIO PAGO DE LAS MULTAS ESTABLECIDAS EN EL DECRETO N° 696/78.
ARTÍCULO 2°.- TRANSCURRIDO EL TERMINO FIJADO EN EL ARTÍCULO ANTERIOR, LA MUNICIPALIDAD DEJARA CONSTANCIA EN EL PLANO RESPECTIVO SOBRE SU CARÁCTER DE ANTIRREGLAMENTARIO, ESPECIFICANDO EL CARÁCTER DE LA INFRACCION.
ARTÍCULO 3°.- EN EL CASO DE LAS CONSTRUCCIONES CLANDESTINAS PERO NO EN INFRACCION A LOS INDICADORES URBANISTICOS DE LA ZONA, VENCIDO EL TERMINO FIJADO POR EL ARTÍCULO 1°, LA MULTA DETERMINADA POR EL DECRETO N° 696/78 SUFRIRA UN RECARGO DE HASTA EL 50%.
ARTÍCULO 4°.- COMUNIQUESE, DESE AL REGISTRO UNICO DE ORDENANZAS, PUBLIQUESE Y TOME CONOCIMIENTO OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, OBRAS PARTICULARES, Y LA COMISION ASESORA MUNICIPAL, A LOS EFECTOS CORRESPONDIENTES, CUMPLIDO, ARCHIVESE.

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