EL MINISTRO DE GOBIERNO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES DELEGADAS PRO EL DECRETO N° 1189/81, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA N° 1096
PARA EL PARTIDO DE BENITO JUÁREZ
ARTÍCULO 1°.- AUTORIZASE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A DISPONER LA PERCEPCIÓN DE UN IMPORTE ADICIONAL, QUE NO PODRÁ SUPERAR EL EQUIVALENTE AL VEINTE POR CIENTO (20%) DEL TOTAL PREVISTO PARA EL CORRIENTE EJERCICIO FISCAL, EN LOS SIGUIENTES TRIBUTOS:
TASA POR ALUMBRADO, BARRIDO, LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA.
TASA POR CONSERVACIÓN, REPARACIÓN Y MEJORADO RED VIAL MUNICIPAL.
TASA POR SERVICIOS SANITARIOS.
ARTÍCULO 2°.- FACULTASE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A AMPLIAR EL CÁLCULO DE RECURSOS VIGENTE EN LOS RUBROS Y POR LOS IMPORTES QUE CORRESPONDAN POR APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 1°.
AL EFECTO SE DEBERÁ TENER EN CUENTA EL PORCENTAJE DEL ADICIONAL Y LA EVOLUCIÓN DE LO RECAUDADO.
ARTÍCULO 3°.- FACULTASE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A AMPLIAR EL PRESUPUESTO DE GASTOS VIGENTE PRO UN MONTO EQUIVALENTE AL QUE SURJA DEL ARTÍCULO 2°, EXCLUSIVAMENTE EN PARTIDAS DEL INCISO BIENES Y SERVICIOS, POR LOS MONTOS NECESARIOS, PARA ATENDER LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS IMPRESCINDIBLES.
ARTÍCULO 4°.- COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, ELÉVESE AL SEÑOR GOBERNADOR DE LA PROVINCIA A SUS EFECTOS Y PUBLÍQUESE.
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