VISTO QUE POR ORDENANZA MUNICIPAL N° 1068 FUE REGLAMENTADA LA ORGANIZACIÓN Y REALIZACION DE LOTERIAS FAMILIARES EN EL PARTIDO;
QUE EL ARTÍCULO 5° DE LA MENCIONADA NORMA LEGAL AUTORIZA A LAS ENTIDADES ORGANIZADORAS A CONTRATAR LA VENTA Y COBRANZA DE LOS CARTONES, MIENTRAS QUE LA CONTRAPRESTACIÓN POR TALES TAREAS NO EXCEDA DEL 6% DEL MONTO TOTAL DEL JUEGO;
QUE LA INFRACCIÓN AL PRECEPTO LEGAL MENCIONADO EN EL PÁRRAFO ANTERIOR NO TIENE ULTERIORES CONSECUENCIAS, AL NO HABERSE PREVISTO SANCIÓN ALGUNA PARA REPRIMIR SU VIOLACIÓN;
Y CONSIDERANDO QUE ORGANIZACIONES DESTINADAS EXCLUSIVAMENTE A LUCRAR CON LOS FONDOS DE LAS LOTERÍAS FAMILIARES, ORGANIZADAS POR LAS ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO, DESENVUELVEN SU ACCIONAR IMPUNEMENTE, VIOLANDO EL ESPÍRITU DE LA NORMA PRIMERAMENTE CITADA;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BENITO JUÁREZ, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES DE DEPARTAMENTO DELIBERATIVO, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1087
ARTÍCULO 1°.- MODIFICASE EL ARTÍCULO 6° DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 1068, EL QUE DIRÁ:
ARTÍCULO 6°.- LA VIOLACIÓN DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO ANTERIOR, SERÁ SANCIONADO CON UNA MULTA IGUAL AL MONTO TOTAL DE LOS BILLETES EMITIDOS. ESTA SANCIÓN PECUNIARIA SE APLICARÁ, EN FORMA SOLIDARIA E ILIMITADAMENTE, A LOS DIRECTIVOS DE LA ENTIDAD INFRACTORA. LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN PODRÁ, AL CONSTATAR LA VIOLACIÓN DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 5°, SUSPENDER LA REALIZACIÓN DE LA LOTERÍA FAMILIAR EN CUALQUIER ETAPA DE SU DESARROLLO.
ARTÍCULO 2°.- LAS ENTIDADES AUTORIZADAS PARA REALIZAR LOTERÍAS FAMILIARES DEBERÁN PRESENTAR A LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN, UN BALANCE CON EL RESULTADO DE CADA REUNIÓN, EN UN TÉRMINO NO MAYOR DE DIEZ(10) DIAS DE SU REALIZACIÓN.
ARTÍCULO 3°.- COMUNÍQUESE, DESE AL REGISTRO ÚNICO DE ORDENANZAS, TOME NOTA INSPECCIÓN GENERAL, Y LA COMISIÓN ASESORA MUNICIPAL, COMO ASIMISMO ASESORÍA LEGAL, A LOS EFECTOS CORRESPONDIENTES, CUMPLIDO, ARCHÍVESE.
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