Ordenanza Nro: 1086

VISTO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE N° 2329-325/81, POR EL QUE ESTA COMUNA REMITIERA A LA DIRECCIÓN DE INDUSTRIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES EL PROYECTO DE CREACIÓN DE UNA ZONA INDUSTRIAL PLANIFICADA;
QUE A FOJAS 56/57 EL DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA INDUSTRIAL, DEPENDIENTE DE LA REPARTICIÓN MÁS ARRIBA MENCIONADA, CONSIDERA VIABLE LA AUTORIZACIÓN Y APROBACIÓN DE LA ZONA INDUSTRIAL PLANIFICADA;
LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 27°, INCISO 1) DE LA LEY ORGÁNICA DE LAS MUNICIPALIDADES;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BENITO JUÁREZ, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES DE DEPARTAMENTO DELIBERATIVO, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1086
ARTÍCULO 1°.- CREASE LA ZONA INDUSTRIAL PLANIFICADA, LA QUE SE ESTABLECERÁ EN EL INMUEBLE DENOMINADO CATASTRALMENTE COMO CIRCUNSCRIPCIÓN I- SECCIÓN B- CHACRA 239.
ARTÍCULO 2°.- LA ZONA INDUSTRIAL PLANIFICADA SE REGIRÁ POR EL REGLAMENTO ESTABLECIDO A FOJAS 2/13 DEL EXPEDIENTE N °2329-325/81, QUE EXPRESAMENTE SE APRUEBA, Y CUYA COPIA CERTIFICADA FORMARA PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE ORDENANZA.
ARTÍCULO 3°.- FACULTASE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A DICTAR EL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DE LA ZONA INDUSTRIAL PLANIFICADA.
ARTÍCULO 4°.- REMÍTASE COPIA DE LA PRESENTE A LA DIRECCIÓN DE INDUSTRIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 5°.- COMUNÍQUESE, DESE AL REGISTRO ÚNICO DE ORDENANZAS, TOME NOTA SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, Y LA COMISIÓN ASESORA MUNICIPAL, A LOS EFECTOS CORRESPONDIENTES, CUMPLIDO, ARCHÍVESE.

REGLAMENTO
ÁREA INDUSTRIAL PLANIFICADA DE BENITO JUÁREZ
1°.- TÍTULO: EL PRESENTE ANEXO SERÁ CONOCIDO Y CITADO COMO REGLAMENTO DE EDIFICACIÓN ÁREA INDUSTRIAL PLANIFICADA DE BENITO JUÁREZ, (ANEXO I) FORMANDO PARTE DEL MISMO EL PLANO DE ZONIFICACIÓN DE USO DEL SUELO RESPECTIVO.
2°.- APLICACIÓN: LAS PRESCRIPCIONES CONTENIDAS EN ESTE REGLAMENTO, JUNTAMENTE CON LAS DE LA LEY PROVINCIAL N° 7029, SE DECRETÓ REGLAMENTARIO 7488/72 Y LAS DISPOSICIONES NACIONALES PERTINENTES, SERÁN DE ESTRICTA APLICACIÓN A TODA INDUSTRIA QUE SE INSTALE, AMPLÍE Y/O MODIFIQUE SUS INSTALACIONES DENTRO DEL ÁREA DENOMINADA ÁREA INDUSTRIAL PLANIFICADA DE BENITO JUÁREZ.
3°.- ALCANCES: LAS DISPOSICIONES DE ESTE REGLAMENTO ALCANZAN A TODOS LOS ASUNTOS RELACIONADOS CON:
A) USOS DEL SUELO
B) FACTOR DE OCUPACIÓN DEL SUELO (FOS) 0,5
C) FACTOR DE OCUPACIÓN TOTAL (FOT) 1
D) RETIROS DE EDIFICACION: DE FRENTE, LATERALES Y DE FONDO
E) ALTURAS DE EDIFICACION
F) CONDICIONES DE DISEÑO ARQUITECTONICOS Y CARACTERISTICAS CONSTRUCTIVAS.
LAS NORMAS SE APLICARÁN TANTO A LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES, COMO A LOS EDIFICIOS QUE INTEGRAN EL EQUIPAMIENTO COMÚN DEL ÁREA.
LO PRECEDENTE DEBE CONSIDERARSE COMO ENUNCIATIVO, Y NO DEBE INTERPRETARSE COMO LIMITACIÓN A LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO A CUALQUIER OTRO SUPUESTO PREVISTO EN EL MISMO.
4°.- DEFINICIONES: DETERMINADAS PALABRAS Y EXPESIONES CONTENIDAS EN ESTE REGLAMENTO TIENEN LOS SIGUIENTES SIGNIFICADOS:
A) USOS DEL SUELO: PROPOSITO ESENCIAL PARA EL CUAL ES UTILIZADO, DESTINADO O DISPUESTO UN PREDIO, EDIFICIO, ESTRUCTURA, INSTALACION O ALGUNA DE SUS PARTES.
B) FACTOR DE OCUPAICON DEL SUELO (FOS): NUMERO QUE, MULTIPLICADO POR LA SUPERFICIE TOTAL DE LA PARCELA, DETERMINA LA SUPERFICIE MAXIMA DE LA PROYECCION HORIZONTAL DEL VOLUMEN EDIFICADO
C) FACTOR DE OCUPACION TOTAL (FOT): NUMERO QUE, MULTIPLICADO POR LA SUPERFICIE TOTAL DE LA PARCELA, DETERMINA LA MAXIMA SUPERFICIE CUBIERTA CONSTRUIBLE.
A LOS FINES DE APLICACIÓN DE ESTE REGLAMENTO, PARA EL COMPUTO RESPECTIVO, NO SE EFECTUARÁ NINGÚN TIPO DE DESCUENTO DE SUPERFICIES CUBIERTAS O SEMICUBIERTAS. LAS SUPERFICIES SEMICUBIERTAS COMPUTARAN COMO MEDIA SUPERFICIE.
EL FOT SERÁ EL ÚNICO ELEMENTO DETERMINANTE DEL VALOR MÁXIMO DE SUPERFICIE CUBIERTA EDIFICABLE EN CADA PARCELA. EN TAL SENTIDO EXCLUYE TODA COLISIÓN CON INTERPRETACIONES QUE PUDIERAN HACERSE A PARTIR DE LAS NORMAS DE RETIROS (FRENTE, FONDO Y LATERALES) Y DE ALTURA MÁXIMA DE EDIFICACIÓN.
5°.- MODIFICACIONES Y AJUSTES DEL REGLAMENTO: LAS MODIFICACIONES Y AJUSTES DEL PRESENTE REGLAMENTO, DEBERÁN CONTAR CON LA CONFORMIDAD TÉCNICA DE LOS ORGANISMOS CORRESPONDIENTES DE LA GERENCIA DEL ÁREA INDUSTRIAL PLANIFICADA DE BENITO JUÁREZ.
FOS: TODA ACTIVIDAD INDUSTRIAL QUE DESEE RADICARSE DENTRO DEL ÁREA INDUSTRIAL PLANIFICADA, ASÍ COMO SUS AMPLIACIONES, MODIFICACIONES Y CAMBIOS DE DESTINO, DEBERÁN CONTAR CON LA APROBACIÓN DE LA GERENCIA DEL ÁREA INDUSTRIAL PLANIFICADA DE BENITO JUÁREZ, LA CUAL FUNDAMENTADA EN CRITERIOS DE PLANIFICACIÓN, PROMOCIÓN, DESARROLLO INDUSTRIAL Y DISPOSICIONES VIGENTES, ASÍ COMO EN RAZONES DE SEGURIDAD, PODRÁ DENEGAR LA SOLICITUD DE RADICACIÓN DE AQUELLAS INDUSTRIAL QUE NO SE ADAPTEN A LAS FINALIDADES Y OBJETICOS PROPIOS DEL ÁREA INDUSTRIAL PLANIFICADA DE BENITO JUÁREZ.
1.- NO SE AUTORIZARÁ DENTRO DEL ÁREA INDUSTRIAL PLANIFICADA EL USO DEL SUELO DESTINADO A DEPOSITO O ALMACENAMIENTO COMO ACTIVIDAD EXCLUSIVA, SINO ÚNICAMENTE COMO COMPLEMENTARIA Y ANEXA DE UNA ACTIVIDAD DE ELABORACIÓN INDUSTRIAL, RADICADA DENTRO DEL ÁREA INDUSTRIAL PLANIFICADA DE BENTIO JUÁREZ.
2.- LA EXPOSICIÓN DE MANUFACTURAS EN LOCALES EXPRESAMENTE DESTINADOS A ELLO, PODRÁ REALIZARSE ÚNICAMENTE EN ASÍ RESERVAS MUNICIPALES, PREVIA CONFORMIDAD DE LA GERENCIA DEL ÁREA INDUSTRIAL PLANIFICADA DE BENITO JUÁREZ, Y DE ACUERDO A LAS NORMAS QUE OPORTUNAMENTE SE DICTEN.
3.- LOS USOS A EMPLAZAR DENTRO DEL ÁREA DE EQUIPAMIENTO COMÚN-RESERVA MUNICIPAL- SERÁN AQUELLOS INCLUIDOS OPORTUNAMENTE EN LA PLANIFICACIÓN DEL ÁREA.
4.- TODO OTRO USO COMPLEMENTARIO O EXTENSIVO DE LA ACTIVIDAD INDUSTRIAL DEBERÁ SER APROBADO POR EL ÁREA INDUSTRIAL PLANIFICADA DE BENITO JUÁREZ.
5.- POR NINGÚN MOTIVO LOS LOCALES DE TRABAJO DE UN ESTABLECIMIENTO INDUSTRIAL PODRÁN SERVIR DE DORMITORIO O COMEDOR.
6°.- FACTOR DE OCUPACIÓN DEL SUELO (FOS): SERÁ IGUAL A 0,5.-
7°.- FACTOR DE OCUPACIÓN TOTAL (FOT): EN TODOS LOS CASOS, SERÁ IGUAL O MENOR A 1.
8°.- RETIROS DE EDIFICACIÓN:
A) DE FRENTE: SERÁ IGUAL O MAYOR AL 20% DE LA PROFUNDIDAD DE LA PARCELA, HASTA 100 METROS DE PROFUNDIDAD, PARA LOTES DE MÁS DE 100 METROS DE PROFUNDIDAD, MAYOR/IGUAL AL 10% DE LA PROFUNDIDAD TOTAL.
B) LATERALES: CADA UNO SERÁ IGUAL O MAYOR AL 10% DEL FRENTE DE LA PARCELA.
C) DE FONDO: SERÁ IGUAL O MAYOR AL 10% DE LA PROFUNDIDAD DE LA PARCELA.
9°.- PATIOS DE ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN: EL LADO MENOR DE UN PATIO DE VENTILACIÓN E ILUMINACIÓN SERÁ IGUAL O MAYOR A LA ALTURA PROMEDIO DEL VOLUMEN O VOLÚMENES EDIFICADOS QUE LO LIMITEN.
10°.- USO Y TRATAMIENTO DE LAS ÁREAS NO EDIFICADAS:
A) ÁREAS DE RETIROS DE FRENTE, DE FONDO Y LATERALES (ZONA NO EDIFICABLE)
DEBERÁ PARQUIZARSE Y FORESTARSE COMO MÍNIMO EL 65% DE DICHAS SUPERFICIES, PREVIA PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS RESPECTIVOS PLANOS DE FORESTACIÓN.
EL PORCENTAJE REMANENTE PODRÁ DESTINARSE ÚNICAMENTE A: CIRCULACIÓN Y PLAYAS DE MANIOBRA, ESTACIONAMIENTO, CARGA Y DESCARGA, TODAS SIN EXCEPCIÓN, A CIELO ABIERTO. NO SE ADMITIRÁ EL USO DEPOSITO O ACOPIO EN ESTA ZONA.
B) ÁREAS NO CUBIERTAS EN ZONA EDIFICABLE:
ESTAS SUPERFICIES, TEMPORARIA O DEFINITIVAMENTE SIN EDIFICAR, DEBREAN SER IGUALMENTE PARQUIZADAS Y FORESTADAS, SIEMPRE QUE NO EXISTAN OTROS USOS QUE LO IMPIDAN. IGUAL QUE EN A9 SE EXIGIRÁ PLANO DE FORESTACIÓN.
EN TODOS LOS CASOS, EL ACOPIO DE MATERIALES A GRANEL, DESTINADOS AL USO INDUSTRIAL, DEBERÁ EFECTUARSE EN RECINTOS CERCADOS (CUBIERTOS O DESCUBIERTOS) CONSTRUIDOS DE MANERA TAL QUE IMPIDAN LA VISIÓN DIRECTA DEL MATERIAL ACOPIADO Y LO CONTENGAN ADECUADAMENTE.
11°.- ALTURAS DE EDIFICACIÓN:
SE ESTABLECE UNA ALTURA MÁXIMA DE 15 METROS. SOBRE DICHA ALTURA PODRÁN SOBRESALIR PENDIENTES DE TECHOS Y TODO ELEMENTO QUE NO IMPLIQUE UN AUMENTO DEL ÍNDICE DE SUPERFICIE CUBIERTA ÚTIL OPERARIO (TORRES DE ENFRIAMIENTO, TANQUES, CHIMENEAS, ETC.).
12°.- ALTURAS DE EDIFICACIÓN:
A) NO SE ADMITIRÁN DIMENSIONES DE LOTES MENORES A LAS ORIGINARIAS DEL PLANO DE SUBDIVISIÓN A CONFECCIONARSE.
B) EN CASO DE PREVERSE CONSTRUCCIONES EN DOS O MÁS PARCELAS CONTIGUAS, OCUPAR EN UNA PRIMERA ETAPA UNO O MÁS DE LOS RETIROS LATERALES Y/O DE FONDO DE LAS MISMAS, LA GERENCIA DEL ÁREA INDUSTRIAL PLANIFICADA DE BENITO JUÁREZ, EXIGIRÁ LA UNIFICACIÓN DE LOS LOTES.
EL RESPECTIVO PLANO DE UNIFICACIÓN DEBERÁ PRESENTARSE CON LA DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTES AL PROYECTO.
13°.- CONDICIONES DE DISEÑO Y CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS:
A) A LOS EFECTOS DE SALVAGUARDAR Y ENFATIZAR UN ALTO CARÁCTER INDUSTRIAL DEL CONJUNTO DEL ÁREA INDUSTRIAL PLANIFICADA DE BENITO JUÁREZ, TODOS Y CADA UNO DE LOS EDIFICIOS INCLUYENDO LOS DE EQUIPAMIENTO COMÚN, INDEPENDIENTEMENTE DE LAS NORMAS MÍNIMAS ESTABLECIDAS, DEBERÁN OBSERVAR ADECUADOS NIVELES DE DISEÑO ARQUITECTÓNICO Y DE CALIDAD CONSTRUCTIVA, BASADOS EN UNA GENUINA Y ARMÓNICA EXPRESIÓN DE MATERIALES, FUNCIONES Y FORMA.
B) LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES ADOPTARAN LA ORIENTACIÓN QUE CONTEMPLE LAS CONDICIONES CLIMÁTICAS DEL LUGAR Y LA INCIDENCIA DE LA LUZ NATURAL.
C) LOS LOCALES LABORALES DEBERÁN REUNIR CONDICIONES AMBIENTALES E HIGIÉNICAS (EN LO RELATIVO A RUIDOS, VIBRACIONES, PROTECCIÓN CONTRA INCENDIO, ETC.) PROPICIAS AL BIENESTAR FÍSICO Y MENTAL DE LOS OPERARIOS Y CUMPLIR CON LOS ÍNDICES DE CONFORTABILIDAD ESTABLECIDOS POR LAS DISPOSICIONES PERTINENTES.
D) A LOS EFECTOS DE PREVENIR ACCIDENTES EN LOS AMBIENTES LABORALES INSTALADOS EN EL ÁREA INDUSTRIAL PLANIFICADA DE BENITO JUÁREZ, SE UTILIZARÁN OBLIGATORIAMENTE LOS COLORES DE SEGURIDAD Y SÍMBOLOS ESTABLECIDOS EN LAS NORMAS IRAM TAL COMO LO ESTIPULAN LAS DISPOSICIONES PERTINENTES.
E) TODAS LAS FACHADAS DE LOS EDIFICIOS SE TRATARÁN CON CARÁCTER DE FACHADA PRINCIPAL, ESTO ES, MANTENIENDO UNA UNIDAD DE TRATAMIENTO EN TODO SU PERÍMETRO, LA GERENCIA DEL ÁREA INDUSTRIAL PLANIFICADA DE BENITO JUÁREZ SE RESERVA EL DERECHO DE SU APROBACIÓN O RECHAZO.
F) PLAYAS DE MANIOBRA, ESTACIONAMIENTO Y VÍAS VEHICULARES INTERNAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS SE CONSTRUIRÁN EN HORMIGÓN O PAVIMENTOS DENOMINADOS ARTICULADOS.
G) LOS CERCOS DIVISORIOS SERÁN DE CONSTRUCCIÓN OBLIGATORIA Y TENDRÁN UNA ALTURA UNIFORME DE DOS METROS. LOS CERCOS DE FRENTE SERÁN DE COLOCACIÓN OPTATIVA Y DE UNA ALTURA MÁXIMA DE DOS METROS. TANTO LOS CERCOS DIVISORIOS COMO LOS DE FRENTE, SERÁN REALIZADOS EN MALLA DE ALAMBRE Y PODRÁN SER COMPLEMENTADOS CON CERCOS VIVOS.
14°.- PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN TÉCNICA:
A LOS FINES DE LA APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LO ESTABLECIDO PRECEDENTEMENTE, SERÁ OBLIGATORIA LA PRESENTACIÓN DE UN ANTEPROYECTO DE LAS OBRAS A REALIZAR, FIRMADO POR PROFESIONAL IDÓNEO LEGALMENTE HABILITADO, Y QUE CONSTARÁ COMO MÍNIMO DE LOS SIGUIENTES ELEMENTOS:
A) PLANTA TECHOS ESCALA 1:100, CON UBICACIÓN EN LA PARCELA DE LAS CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES PREVISTAS.
B) PLANO DE FORESTACIÓN ESCALA 1:100
C) PLANTA ESCALA 1:100 DE TODOS LOS NIVELES A CONSTRUIR.
D) TODAS LAS FACHADAS EN ESCALA 1:100.
E) CORTES ESCALA 1:100, POR LO MENOS DOS PERPENDICULARES ENTRE SI.
F) ESPECIFICACIÓN DEL NÚMERO DE PERSONAS A OCUPAR EN EL ESTABLECIMIENTO INDUSTRIAL.
G) PERSPECTIVA EXTERIOR.
H) MEMORIA DESCRIPTIVA.
LA GERENCIA DEL ÁREA INDUSTRIAL PLANIFICADA DE BENITO JUÁREZ, TENDRÁ A SU CARGO EL ESTUDIO DEL ANTEPROYECTO Y DECIDIRÁ SU APROBACIÓN O RECHAZO. SI LO CONSIDERA NECESARIO PODRÁ REQUERIR DOCUMENTACIÓN AMPLIATORIA QUE ACLARE ASPECTOS DETERMINADOS DEL ANTEPROYECTO.
EL ANTEPROYECTO APROBADO SERVIRÁ DE BASE PARA LA ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DEL PROYECTO DEFINITIVO, QUE SE INTEGRARÁ CON:
1- PLANOS DE CONSTRUCCIÓN 1:100, O 150 INCLUYENDO TODAS LAS FACHADAS DE LA CONSTRUCCIÓN.
2- PLANOS DE ESTRUCTURA
3- PLANO DE ELECTRICIDAD
4- PLANO DE UNIFICACIÓN DE PARCELAS O COMPROBANTE DE TRAMITE INICIADO, SI CORRESPONDIERE
5- PLANO DE FORESTACIÓN
6-CONFIRMAICON DEL NÚMERO DE PERSONAS A TRABAJAR EN EL ESTABLECIMIENTO INDUSTRIAL
7- TODA OTRA DOCUMENTACIÓN QUE A JUICIO DE LA GERENCIA DEL ÁREA INDUSTRIAL PLANIFICADA DE BENITO JUÁREZ SEA NECESARIA PARA CUMPLIR OTRAS DISPOSICIONES VIGENTES (TRATAMIENTOS DE EFLUENTES, SISTEMAS DE VENTILACIÓN ESPECIALES, ETC). LOS ESTUDIOS Y MEMORIAS TÉCNICAS QUE SE REQUIERAN DEBERÁN ESTAR FIRMADOS POR PROFESIONAL IDÓNEO LEGALMENTE HABILITADO.
LA DOCUMENTACIÓN DE PROYECTO SERÁ ESTUDIADA POR LA GERENCIA DEL ÁREA INDUSTRIAL PLANIFICADA DE BENITO JUÁREZ Y CONTANDO CON SU CONFORMIDAD, CONTINUARÁ CON EL TRÁMITE DE APROBACIÓN EN LAS DEPENDENCIAS CORRESPONDIENTES DE LA SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS.
15°.- CONDICIONES PARTICULARES QUE DEBERÁN REUNIR LOS ESTABLECIMIENTOS:
1) FUNDACIONES:
LAS FUNDACIONES DE LOS EQUIPOS DEBERÁN QUEDAR TOTALMENTE INDEPENDIENTES DE LAS QUE SIRVAN A LAS ESTRUCTURAS O MUROS DE LOS EDIFICIOS. NO SE ADMITIRÁ NINGÚN TIPO DE VINCULACIÓN ENTRE FUNDACIONES DE EDIFICIOS (BASES, PILOTES, PLATEAS, ETC) Y DE EQUIPOS INDUSTRIALES. LA SEPARACIÓN ENTRE LAS FUNCIONES DEL ESTABLECIMIENTO Y LAS CORRESPONDIENTES A CUALQUIERA DE SUS EQUIPOS TECNOLÓGICOS, DEBERÁ ASEGURAR LA NO TRANSMISIÓN DE VIBRACIONES DE ESTAS O AQUELLAS.
2) PISOS:
LOS PISOS DE LOS LOCALES SANITARIOS Y DE TRABAJO SE CONSTRUIRÁN CON MATERIALES RESISTENTES AL DESGASTE Y SERÁN IMPERMEABLES, NO RESBALADIZOS NI QUE SE TORNEN RESBALADIZOS CON EL USO, SIN DESNIVELES Y FÁCILMENTE LAVABLES.
LOS PISOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS EN QUE SE ELABOREN BEBIDAS, PRODUCTOS ALIMENTICIOS, MEDICINALES O COSMÉTICOS, DEBERÁN SER DE MOSAICOS.
SE PERMITIRÁ LA CONSTRUCCIÓN DE PISOS CON MATERIALES ESPECIALES EN AQUELLAS CIRCUNSTANCIAS EN QUE SEA PLANTEADA SU NECESIDAD Y AUTORIZADA SU UTILIZACIÓN.
3) PAREDES:
LOS MUROS O PAREDES PERIMETRALES O INFERIORES DE LOS LOCALES DE TRABAJO DE LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES SERÁN LISOS, RESISTENTES AL FUEGO Y SÓLIDOS. SE ACEPTARÁN PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LAS PAREDES, MAMPOSTERÍA O CHAPAS DE HIERRO GALVANIZADO Y/O ALUMINIO. CUANDO SE EMPLEEN PAREDES DE MAMPOSTERÍA LAS MISMAS ESTARÁN RECUBIERTAS CON REVOQUES LISOS Y PINTADOS EN COLORES CLAROS. LAS PAREDES CONSTRUIDAS CON CHAPAS DE HIERRO GALVANIZADO O DE ALUMINIO SERÁN PERMITIDAS ÚNICAMENTE EN AQUELLOS ESTABLECIMIENTOS EN LOS QUE SE ELABORES MATERIALES O SUSTANCIAS QUE NO EXIGEN CONDICIONES ESPECIALES DE HIGIENE Y SIEMPRE QUE SATISFAGAN LOS ASPECTOS BÁSICOS DE CONFORTABILIDAD ESTABLECIDOS POR LAS REGLAMENTACIONES VIGENTES.
LOS ESTABLECIMIENTOS QUE ELABOREN BEBIDAS, PRODUCTOS ALIMENTICIOS, MEDICINALES O COSMÉTICOS, SE REVESTIRÁN CON AZULEJOS U OTRO MATERIAL CON IGUALES CONDICIONES DE RESISTENCIA AL FUEGO, IMPERMEABILIDAD, PULIDO E HIGIENE, HASTA UNA ALTURA NO MENOR DE 1,80 MTS., TERMINÁNDOSE EL RESTO DE LA ALTURA CON UNA SUPERFICIE LISA, PINTADA CON PINTURA LAVABLE DE COLOR CLARO.
4) TECHOS:
LOS TECHOS SERÁN IMPERMEABLES, DE SUFICIENTE RESISTENCIA Y EN LO POSIBLE ATÉRMICOS. ENTRE LOS MATERIALES RECOMENDADOS ESTÁN: LOSA DE H°A°, TEJAS CERÁMICAS-CHAPAS ONDULADAS DE FIBROCEMENTO- DE HIERRO GALVANIZADO O DE ALUMINIO. LA ALTURA MÍNIMA, MEDIDA DESDE EL PISO A LA PARTE MÁS BAJA DE LA ESTRUCTURA DEL TECHO, O HASTA EL CIELORRASO BAJA DE LA ESTRUCTURA DEL TECHO, O HASTA EL CIELORRASO CUANDO ESTE EXISTA, NO SERÁ INFERIOR A 2,70M.
5) CIELORRASOS:
LOS CIELORRASOS O LOS TECHOS DE LOS LOCALES SANITARIOS, DEBERÁN PRESENTAR SUPERFICIES LISAS DE FÁCIL LIMPIEZA.
EN LOS ESTABLECIMIENTOS QUE ELABOREN BEBIDAS, PRODUCTOS ALIMENTICIOS, MEDICINALES O COSMÉTICOS, DEBERÁN ADEMÁS DE SER RESISTENTES, AL FUEGO Y DE COLOR CLARO.
6) SUPERFICIE MÍNIMA DE LOS LOCALES DE TRABAJO:
LA SUPERFICIE DE LOS PISOS DE LOS LOCALES DE TRABAJO SE DETERMINARÁ EN RAZÓN DIRECTA CON LA CANTIDAD DE PERSONAS QUE DEBEN DESEMPEÑAR HABITUALMENTE SUS TAREAS DENTRO DEL LOCAL, EN PROPORCIÓN DE CUATRO (4) METROS CUADRADOS COMO MÍNIMO POR CADA OBRERO. EN EL CÓMPUTO DE ESTA SUPERFICIE PUEDEN INCLUIRSE LOS ESPACIOS RESERVADOS PARA LA PROTECCIÓN Y CIRCULACIÓN ENTRE MAQUINAS, CIRCULACIÓN DE PERSONAL, PASAJES DE ESCAPE Y OTROS SECTORES NO UTILIZADOS COMO ZONAS PERMANENTES DE TRABAJO.
7) CIRCULACIONES:
EL TRANSITO DE PERSONAS DENTRO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DEBERÁ EFECTUARSE SIN ENTORPECIMIENTOS DE NINGUNA NATURALEZA, CON SEGURIDAD Y RAPIDEZ, LAS CUALES SE LOGRARÁN POR MEDIO DE UN ADECUADO DIMENSIONAMIENTO.
SE UBICARÁN DOS EGRESOS EN ÁREAS OPUESTAS POR ESTABLECIMIENTO Y UNA SALIDA PARA CADA USO DIFERENTE QUE INCLUYA EL EDIFICIO.
RESPECTO A LAS CIRCULACIONES VERTICALES-ESCALERAS-RAMPAS LA GERENCIA DEL ÁREA INDUSTRIAL PLANIFICADA DE BENITO JUÁREZ, COMUNICARA EN CADA CASO A LOS INTERESADOS LAS DISPOSICIONES PROVINCIALES Y NACIONALES PERTINENTES.
8) SERVICIOS SANITARIOS
EL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE SERÁ DE DOS (2) LITROS POR PERSONA Y JORNADA, PROPORCIONANDO POR UN SURTIDOR O GRIFO CADA VEINTE (20) PERSONAS O FRACCIÓN.
DEBERÁ SUMINISTRARSE AGUA EN CANTIDAD SUFICIENTE A LOS LOCALES SANITARIOS, PREVIÉNDOSE SISTEMAS DE AGUA CALIENTE Y FRÍA PARA DUCHAS Y LAVABOS.
LOS LOCALES SANITARIOS DEBERÁN TENER VENTILACIÓN AL EXTERIOR, ADECUADA ILUMINACIÓN, NO COMUNICAR DIRECTAMENTE CON LOS LOCALES DE TRABAJO Y ESTAR SEPARADO POR SEXO.
LA PROPORCIÓN DE ARTEFACTOS REQUERIDA ES LA SIGUIENTE:
A) LAVABOS: UNO CADA DIEZ (10) PERSONAS: UNO CADA CINCO (5) SI POR LA NATURALEZA DEL TRABAJO PUDIERA EXISTIR CONTAMINACIÓN DE LA PIEL CON SUSTANCIAS VENENOSAS, INFECCIOSAS O IRRITANTES.
B) DUCHAS: EN IGUAL PROPORCIÓN QUE LOS LAVABOS. IRÁN CON VESTUARIO.
C) RETRETES: UN INODORO A LA TURCA CADA VEINTE OBREROS (20) SERÁN INDIVIDUALES Y CON PUERTA DE CIERRE HASTA 2,10M., DE ALTURA.
D) ORINALES: UNO CADA CUARENTA (40) OBREROS VARONES.
9) VESTUARIOS:
DEBERÁN AGRUPARSE CON LOS BAÑOS, PERO ESTAR SEPARADOS DE ELLOS. HABRÁ UNO O MÁS LOCALES POR SEXO CON DESTINO A ESTE USO, CON UNA SUPERFICIE MÍNIMA DE 0,75 M2., POR PERSONA. SE EQUIPARÁN CON GUARDARROPAS INDIVIDUALES EN CANTIDAD IGUAL AL MAYOR NÚMERO DE PERSONAS QUE TRABAJEN SIMULTÁNEAMENTE.
10) VENTILACIÓN:
LOS LOCALES DESTINADOS A ACTIVIDADES LABORALES DEBEN VENTILARSE POR CIRCULACIÓN NATURAL DE AIRE, DEBIENDO RECIBIR AIRE FRESCO Y LIMPIO A RAZÓN DE 30 A 50 M3., POR HORA Y POR OBRERO, ADMITIÉNDOSE PARA DICHO CALCULO ÚNICAMENTE EL INGRESO DE AIRE A TRAVÉS DE VANOS QUE COMUNIQUEN DIRECTAMENTE POR EL EXTERIOR.
CUANDO DETERMINADOS PROCESOS TECNOLÓGICOS EXIJAN VENTILACIÓN MECÁNICA, YA SEA EXCLUSIVA O COMPLEMENTARIA DE LA NATURAL, LA MISMA SE EFECTUARÁ CONFORME A LAS NORMAS VIGENTES QUE SUMINISTRE LA GERENCIA DEL ÁREA INDUSTRIAL PLANIFICADA DE BENITO JUÁREZ.
11) ILUMINACIÓN:
LOS LOCALES DESTINADOS A ACTIVIDADES LABORALES DEBEN ILUMINARSE CON LUZ NATURAL. LA SUPERFICIE ILUMINANTE DEBERÁ SER COMO MÍNIMO IGUAL AL 10 % DEL ÁREA DEL PISO Y LOS VANOS COMUNICARAN DIRECTAMENTE CON EL EXTERIOR. SE EVITARÁ QUE LOS PLANOS DE TRABAJO RECIBAN LUZ SOLAR DIRECTA.
CUANDO RAZONES TÉCNICAS DEBIDAMENTE FUNDAMENTADAS LO ACONSEJEN, PODRÁ ADMITIRSE EXCEPCIONES A LA OBLIGATORIEDAD DE LUZ NATURAL.
LOS VALORES DE INTENSIDAD Y CARACTERÍSTICAS DE ILUMINACIÓN SERÁN FIJADOS EN CADA CASO POR LA GERENCIA DEL ÁREA INDUSTRIAL PLANIFICADA DE BENITO JUÁREZ, DE ACUERDO A LA ACTIVIDAD A REALIZAR Y A LAS DISPOSICIONES VIGENTES.
12) SERVICIOS DE SEGURIDAD E HIGIENE Y MEDICINA DEL TRABAJO:
TODO ESTABLECIMIENTO QUE OCUPE MÁS DE 150 PERSONAS TRABAJANDO EN AMBIENTES DE PRODUCCIÓN, DEBERÁ CONTAR CON LOS ESPACIOS E INSTALACIONES ADECUADOS PARA CUMPLIMENTAR LOS SERVICIOS DEL TÍTULO, DE ACUERDO A LO ESTIPULADO EN LA DISPOSICIÓN PERTINENTE.
13) INSTALACIÓN ELÉCTRICA Y PARARRAYOS:
LOS EQUIPOS E INSTALACIONES SE CONSTRUIRÁN Y CONSERVARÁN DE TAL MANERA QUE PREVENGA A LA VEZ EL PELIGRO DE CONTACTO CON ELEMENTOS BAJO TENSIÓN Y EL RIESGO DE INCENDIO, DEBIÉNDOSE AJUSTAR A LAS DISPOSICIONES PERTINENTES.
14) EFLUENTES:
LA GERENCIA DEL ÁREA INDUSTRIAL PLANIFICADA DE BENITO JUÁREZ, SUMINISTRARA A LOS INTERESADOS, DE ACUERDO A LOS TIPOS DE EFLUENTES Y A LAS NORMAS PROVINCIALES VIGENTES LOS REQUERIMIENTOS A CUMPLIMENTAR PARA CADA CASO.
15) NORMAS PARTICULARIZADAS PARA EFLUENTES LÍQUIDOS:
CADA INDUSTRIA DEBERÁ TRATAR SUS EFLUENTES ANTES DE SU DESAGÜE A LA RED COLECTORA, DE ACUERDO A LAS SIGUIENTES ESPECIFICACIONES:
CADA INDUSTRIA DEBERÁ TRATAR SUS EFLUENTES ANTES DE SU DESAGÜE A LA RED COLECTORA, DE ACUERDO A LAS SIGUIENTES ESPECIFICACIONES:
-TEMPERATURA: NO SERÁ SUPERIOR A 45° C.
-P.H.: ESTARÁ COMPRENDIDO ENTRE 7 Y 10
-SOLIDOS SEDIMENTABLES EN 10 MINUTOS: NO SE ADMITIRÁN CUANDO SEAN DE NATURALEZA COMPACTA (ARENA, TIERRA, ETC)
-SOLIDOS SEDIMENTABLES EN 2 HORAS: NO SE ADMITIRÁ UNA CONCENTRACIÓN SUPERIOR A 30 MG/L.
-D.B.O.: SERÁ INFERIOR A 250 P.P.M.
-OXIGENO CONSUMIDO TOTAL: ESTE DATO SOLO SE TENDRÁ EN CUENTA PARA JUZGAR LA CALIDAD DEL EFLUENTE, CUANDO NO PUEDA DETERMINARSE LA D.B.O.
EN ESTE CASO EL CONSUMO DE OXIGENO DEL LÍQUIDO RESIDUAL NO DEBERÁ SOBREPASAR EL VALOR LÍMITE DE 75 MG/L.
-SUSTANCIAS GRASAS, ALQUITRANES, RESINAS, ETC, (SUSTANCIAS SOLUBLES EN FRIO EN ÉTER ETÍLICO) SU CANTIDAD NO SERÁ SUPERIOR A 100 MG/L.
-NO SE ADMITIRÁN EN LA COLECTORA LÍQUIDOS RESIDUALES QUE CONTENGAN:
DETERGENTES NO BIODEGRADABLES.
EFLUENTES CONTENIENDO SUSTANCIAS MALOLIENTES, INFLAMABLES, EXPLOSIVAS O CAPACES DE PRODUCIRLAS, NI EFLUENTES MUY COLOREADOS.
RESIDUOS DE CUERPOS GRASOS CAPACES DE PRODUCIR OBSTRUCCIONES (LANA, PELO, ESTOPA, TRAPOS).
SUSTANCIAS QUE POR SUS PRODUCTOS DE DESCOMPOSICIÓN O COMBINACIÓN PUEDEN PRODUCIR OBSTRUCCIONES, INCRUSTACIONES O CORROSIÓN.
RESIDUOS PROVENIENTES DE LA DEPURACIÓN DE LÍQUIDOS RESIDUALES.
-LA CONCENTRACIÓN DE LOS SIGUIENTES ELEMENTOS QUÍMICOS NO SUPERARA LOS LIMITES ABAJO CONSIGNADOS:
SULFUROS 1 MG/L HIERRO 0,1 MG/L
FENOLES 0,02 MG/L CLORURO DE SODIO 250 MG/L
CALCIO 40 MG/L AMONIACO 5 MG/L
MAGNESIO 20 MG/L ANHIDRIDO SULFUROSO 50 MG/L
CROMO 2 A 5 MG/L ACIDO SULFIDRIVO 5 MG/L
BORO 0,5 MG/L CLORO 10 MG/L
ZINC 1 MG/L BROMO 1 MG/L
NIQUEL 0,1 MG/L BICARBONATOS 75 MG/L
PLOMO 0,5 MG/L CIANUROS 0,2 MG/L
SELONIO 0,5 MG/L ARSENICO 0,5 MG/L
NO SE ADMITIRA LA DESCARGA EN COLECTORA DE COMPUESTOS DE MERCURIO, SULFUROS.
16) ESPACIOS PUBLICOS Y PUBLICIDAD
A) SU CONSTRUCCIÓN SERÁ DE CARÁCTER OBLIGATORIO Y TENDRÁ LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: ANCHO OBLIGATORIO 2,50 M., DEBIENDO DEJARSE UNA FRANJA LIBRE DE 2,50 M., JUNTO A LA LÍNEA MUNICIPAL. EL MATERIAL A EMPLEAR SERÁ LOSETAS PREMOLDEADAS DE HORMIGÓN EN LA MEDIDA DE 50X50 CMS.
B) EL SECTOR DE VÍA PUBLICA LIBRE DE SOLADOS Y PAVIMENTOS DEBERÁ SER PARQUIZADO.
C) LOS PROPIETARIOS FRENTISTAS Y LOS ARRENDATARIOS TENDRÁN A SU CARGO EL CUIDADO Y CONSERVACIÓN DE LOS SECTORES DE ACERA CORRESPONDIENTES A SUS PREDIOS.
D) LETREROS: PREVIA A SU COLOCACIÓN, DEBERÁ SER APROBADO EL RESPECTIVO DISEÑO Y SU UBICACIÓN. LOS MISMOS SOLO PODRÁN REFERIRSE A LAS DENOMINACIONES DE LAS EMPRESAS Y A LAS ACTIVIDADES POR ELLAS DESARROLLADAS, LA PROMOCIÓN COMERCIAL QUEDA ABSOLUTAMENTE PROHIBIDA.
17) APLICACIÓN DE ESTE REGLAMENTO: LA PRESENTE REGLAMENTACIÓN SERÁ COMPLEMENTADA EN TODOS LOS ASPECTOS QUE NO SE CONTRAPONGAN A ELLA, POR LAS REGLAMENTACIONES DE CONSTRUCCIÓN VIGENTES EN EL PARTIDO DE BENITO JUÁREZ.
CASOS NO PREVISTOS:
TODO CASO NO PREVISTO SERÁ RESUELTO POR LA GERENCIA DEL ÁREA INDUSTRIAL PLANIFICADA DE BENITO JUÁREZ, EN BASE A LAS REGLAMENTACIONES PROVINCIALES Y NACIONALES PERTINENTES, LAS QUE DEBERÁ CUMPLIMENTARSE EN TODOS LOS ASPECTOS.

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