VISTO LA NOTA ELEVADA POR LA CONTADURÍA MUNICIPAL Y LA DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y RECAUDACIÓN EN FORMA CONJUNTA RESPECTO DE LA NECESIDAD DE CONTRATAR UN PRÉSTAMO CON EL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES;
LA DETERMINACIÓN DE LA CAPACIDAD FINANCIERA EFECTUADA POR EL HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS;
LAS FACULTADES OTORGADAS POR LA LEY N° 9448 A LOS SEÑORES INTENDENTES MUNICIPALES;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BENITO JUÁREZ, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES REGLAMENTARIAS DE DEPARTAMENTO DELIBERATIVO, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1083
ARTÍCULO 1°.- CONTRÁTESE CON EL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES UN EMPRÉSTITO PRO LA SUMA DE PESOS DOS MIL MILLONES ($ 2000000000), CANCELABLE EN EL PLAZO DE TRES (3) AÑOS MEDIANTE AMORTIZACIONES SEMESTRALES CRECIENTES CON MÁS UN INTERÉS DEL 24% ANUAL VENCIDO Y REAJUSTABLE SOBRE SALDOS.
ARTÍCULO 2°.- EL MONTO DEL CITADO EMPRÉSTITO SERÁ DESTINADO A LA FINANCIACIÓN DE BIENES DE CAPITAL.
ARTÍCULO 3°.- PREVÉANSE EN LOS PRESUPUESTOS FUTUROS LAS PARTIDAS NECESARIAS PARA ATENDER LOS SERVICIOS DEL PRÉSTAMO HASTA SU TOTAL CANCELACIÓN.
ARTÍCULO 4°.- EN GARANTÍA DEL FIEL CUMPLIMIENTO DEL COMPROMISO QUE CONTRAE LA MUNICIPALIDAD DECLARA AFECTADOS LOS INGRESOS PROVENIENTES DEL RÉGIMEN DE COPARTICIPACIÓN LEY 9478.
ARTÍCULO 5°.- COMUNÍQUESE, DESE AL REGISTRO ÚNICO DE ORDENANZAS, TOME NOTA CONTADURÍA PRESUPUESTO Y RECAUDACION, Y LA COMISIÓN ASESORA MUNICIPAL, A LOS EFECTOS CORRESPONDIENTES, CUMPLIDO, ARCHÍVESE.
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