Ordenanza Nro: 1080

EL INTENDENTE MUNICIPAL, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE LA ORDENANZA GENERAL N° 294, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA COMPLEMENTARIA DE PRESUPUESTO- EJERCICIO 1981- ORDENANZA N° 1080

ARTICULO 1°.- FIJASE EN LA SUMA DE PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SESENTA Y TRES ($ 498063) EL SUELDO MINIMO PARA LOS AGENTES MUNICIPALES MAYORES DE DIECIOCHO (18) AÑOS DE EDAD, QUE CUMPLAN EL HORARIO NORMAL COMPLETO DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL.

ARTICULO 2°.- EL AGENTE QUE SE DESEMPEÑE COMO JEFE DE DEPARTAMENTO O EN CATEGORIAS INFERIORES, QUE DEBA CUMPLIR LABORES EXTRAORDINARIAS FUERA DEL HORARIO NORMAL, SERA RETRIBUIDO POR HORA EN FUNCION DIRECTA DEL SUELDO Y DE SU JORNADA HABITUAL DE TRABAJO. A LOS EFECTOS INDICADOS PRECEDENTEMENTE SE ENTIENDE POR SUELDO DEL AGENTE LAS RETRIBUCIONES QUE ESTE PERCIBE EN CONCEPTO DE SUELDO BASICO, BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD, BONIFICACION POR FUNCION, Y OTRAS RETRIBUCIONES DE CARÁCTER PERMANENTE QUE ESTEN SUJETAS A APORTES JUBILATORIOS.

ARTÍCULO 3°.- FIJASE LA COMPENSACION POR GASTOS DE REPRESENTACION PARA EL INTENDENTE MUNICIPAL EN LA SUMA DE PESOS CUATRO MILLONES TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO ( $ 4035494) MENSUALES.
ARTÍCULO 4°.- LOS CONDUCTORES DE MAQUINAS TOPADORAS, MOTONIVELADORAS, CARGADORAS, AMBUANCIAS, COLECTIVOS ESCOLARES Y CHOFERES DEL INTENDENTE Y SECRETARIOS, PERCIBIRAN UNA BONIFICACION “PREMIO A CONDUCTORES” QUE PODRA ALCANZAR HASTA EL QUINCE POR CIENTO (15%) DE SU SUELDO BASICO, DE ACUERDO A LA SIGUIENTE ESCALA:
1- PUNTO 3%
2- PUNTO 6%
3- PUNTO 9%
4- PUNTO 12%
5- PUNTO 15%
CADA SECRETARIA CALIFICARA MENSUALMENTE A LOS AGENTES A SU CARGO, OTORGÁNDOLES UN PUNTAJE DE UNO A CINCO. EL CRITERIO A TENER EN CUENTA PARA LA CALIFICACIÓN ERA PRINCIPALMENTE EL ESTADO DE MANTENIMIENTO DE LA MAQUINA A SU CARGO.
ARTÍCULO 5°.- FIJASE LA BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD EN 12 MODULOS MENSUALES POR CADA AÑO DE SERVICIO PRESTADO EN LA ADMINISTRACION NACIONAL, PROVINCIAL Y MUNICIPAL.
ARTÍCULO 6°.- LOS SALDOS QUE ARROJEN EN CADA EJERCICIO LAS CUENTAS DE RECURSOS CON AFECTACION, SERAN TRANSFERIDOS AL EJERCICIO SIGUIENTE, INCORPORANDOLOS AL CALCULO DE RECURSOS POR DECRETO DEL DEPARATEMNTO EJECUTIVO; CORRELATIVAMENTE SE AMPLIARA EL PRESUPUESTO DE GASTOS REFORZANDO CREDITOS DE CUENTAS EXISTENTES O INCORPORANDO CONCEPTOS NO PREVISTOS. EN AMBOS CASOS SE RESPETARÁ EL DESTINO AL QUE DEBAN SER APLICADOS LOS FONDOS EN CUESTION.
LA INCORPORACION DE SALDOS AFECTADOS AL CALCULO DE RECURSOS Y DE NUEVOS CONCEPTOS AL PRESUPUESTO DE GASTOS, SE EFECTUARÁ RESPETANDO LOS NOMENCLADORES RESPECTIVOS.
ARTÍCULO 7°.- DEROGASE EL DECRETO MUNICIPAL N° 632, QUE PRORROGA EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE 1980.
ARTÍCULO 8°.- LA PRESENTE ORDENANZA REGIRA RETROACTIVAMENTE AL 1° DE ENERO DE 1981.
ARTÍCULO 9°.- COMUNIQUESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.

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