Ordenanza Nro: 1075

VISTO LA SANCION DE LA ORDENANZA GENERAL N° 300, POR LA QUE SE DISPONE UNA MORATORIA IMPOSITIVA EN EL ÁMBITO DE LOS MUNICIPIOS, ASÍ COMO LOS ESFUERZOS QUE, EN MATERIA DE RECAUDACIÓN, DEBEN EFECTUARSE PARA QUE LA MISMA NO DISMINUYA, Y, POR EL CONTRARIO, MANTENGA LOS NIVELES QUE PERMITAN A LA MUNICIPALIDAD OBTENER LOS RECURSOS PARA SU FUNCIONAMIENTO Y REALIZACIÓN DE OBRAS PRIORITARIAS;
QUE LAS DIFICULTADES ALUDIDAS EN EL PÁRRAFO ANTERIOR, HAN PROVOCADO UN MAYOR TECNICISMO TRIBUTARIO, TENDIENTE A RESOLVER NUEVOS PROBLEMAS COMO EL DE LA INFLACIÓN, POR LO QUE LA RESPONSABILIDAD DE LA RECAUDACIÓN DE LAS TASAS Y CONTRIBUCIONES POR MEJORAS DEBE ENCONTRARSE EN LOS MÁS ALTOS NIVELES DE LA JERARQUÍA MUNICIPAL;
QUE LAS FUNCIONES ATRIBUIDAS AL DEPARTAMENTO DE PLANEAMIENTO Y EDUCACIÓN, IMPLICAN EL CONTRALOR DIRECTO DEL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL EN TODAS LAS CUESTIONES REFERIDAS AL PLANEAMIENTO, MIENTRAS QUE LAS ATINENTES AL ÁREA EDUCATIVA NO JUSTIFICAN POR SI SOLAS SU ACTUAL UBICACIÓN DE JEFATURA DE DEPARTAMENTO;
QUE, EN CONSECUENCIA, SE PROPONE SUPRIMIR LA DEPENDENCIA REFERIDA, ATRIBUYENDO LAS RESPONSABILIDADES EDUCATIVAS AL ÁREA AFÍN DE ESCUELAS MUNICIPALES, Y MANTENER CON EL RANGO DE SIMPLE OFICINA AL PERSONAL DESTINADO AL PLANEAMIENTO;
QUE LA NORMATIVA TÉCNICO-CONTABLE OTORGA GRAN IMPORTANCIA AL RECUENTO FÍSICO DE LOS BIENES DE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD, TAREA QUE IMPONE UNA CONTINUA ATENCIÓN Y PERMANENTE ACTUALIZACIÓN;
QUE POR LA DEDICACIÓN A QUE OBLIGA LA ATENCIÓN DEL INVENTARIO, LA FUNCIÓN MERECE REVISTAR, AUNQUE EN EL NIVEL MÁS BAJO, DENTRO DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICO-FUNCIONAL DE LA COMUNA;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BENITO JUÁREZ, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES REGLAMENTARIAS DE DEPARTAMENTO DELIBERATIVO, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1075
ARTÍCULO 1°.- SUPRIMESE EL DEPARTAMENTO DE PLANEAMIENTO Y EDUCACIÓN. LAS FUNCIONES PROPIAS DE PLANEAMIENTO SERÁN CONFIADAS A UNA OFICINA QUE DEPENDERÁ DIRECTAMENTE DEL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL. LAS FUNCIONES EDUCACIONALES SERÁN ATRIBUIDAS A LA DIVISIÓN DE ESCUELAS MUNICIPALES, LA QUE SE DENOMINARA DIVISIÓN DE EDUCACIÓN Y ESCUELAS MUNICIPALES.
ARTÍCULO 2°.- ELEVASE A LA JERARQUÍA DE DEPARTAMENTO A LA DIVISIÓN DE RECAUDACIÓN, LA QUE SE SUPRIME. LA NUEVA DEPENDENCIA SE DENOMINARÁ DEPARTAMENTO DE IMPOSITIVA, Y DEPENDERÁ DIRECTAMENTE DE LA DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y RECAUDACIÓN.
ARTÍCULO 3°.- CREASE LA DIVISIÓN PATRIMONIO, QUE DEPENDERÁ DIRECTAMENTE DEL SEÑOR CONTADOR MUNICIPAL.
ARTÍCULO 4°.- APRUÉBESE LA ESTRUCTURA ORGÁNICO-FUNCIONAL DETALLADA EN EL ANEXO I DE LA PRESENTE.
ARTÍCULO 5°.- COMUNÍQUESE, DESE AL REGISTRO UNICO DE ORDENANZAS, TOME CONOCIMIENTO CONTADURÍA, PERSONAL, PLANEAMIENTO Y EDUCACIÓN, DIVISIÓN IMPOSITIVA, DIVISIÓN ESCUELAS MUNICIPALES Y DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y RECAUDACIÓN, A LOS EFECTOS CORRESPONDIENTES, CUMPLIDO, ARCHÍVESE.

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