Ordenanza Nro: 1072

VISTO LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 7°, 8° Y 10° DE LA LEY 5800 SOBRE DIMENSIONES DE LOS VEHÍCULOS, CARGAS SOBRESALIENTES, LIVIANAS, CARGAS INDIVISIBLES Y PESO MÁXIMO DEL CÓDIGO DE TRANSITO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES;
Y CONSIDERANDO QUE ES NECESARIO ACTUALIZAR LOS MONTOS DE LAS MULTAS FIJADAS PARA LOS VEHÍCULOS QUE INFRINJAN LAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS POR LOS ARTÍCULOS 160°, 161°, 169°, 170°, 171°, 173°, 173°, 174°, 177°, 186° Y 187° DEL DECRETO REGLAMENTARIO N° 14123/56 Y SUS MODIFICACIONES;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BENITO JUÁREZ, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES REGLAMENTARIAS DE DEPARTAMENTO DELIBERATIVO, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1072
MODIFICADA POR ORDENANZA MUNICIPAL N° 1171 BIS (ARTÍCULOS 1°, 2°, 5°, 6° Y 8°)
ARTÍCULO 1°.- POR CIRCULAR DENTRO DEL PARTIDO DE BENITO JUÁREZ CON EXCESO DE PESO EN VEHÍCULOS SEGÚN LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES, SE LES APLICARAN LAS SIGUIENTES MULTAS:
DE 600 A 1000 KGS …………………………………………………. $ 200000
DE 1001 A 2000 KGS …………………………………………………. $ 400000
DE 2001 A 3000 KGS …………………………………………………. $ 600000
DE 3001 A 4000 KGS …………………………………………………. $ 800000
DE 4001 A 5000 KGS …………………………………………………. $ 1000000
DE 5001 A 6000 KGS …………………………………………………. $ 2400000
DE 6001 A 7000 KGS …………………………………………………. $ 2800000
DE 7001 A 8000 KGS …………………………………………………. $ 3200000
DE 8001 A 9000 KGS …………………………………………………. $ 3600000
DE 9001 A 10000 KGS …………………………………………………. $ 4000000
DE 10001 KGS. EN ADELANTE SE INCREMENTARA LA TONELADA EN….…………….. $ 400000

ARTICULO 2°.- FIJASE EN $ 400000 EL MONTO A ABONAR POR LOS VEHÍCULOS QUE INFRINJAN LAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 160°, 161°, 169°, 170°, 171°, 173°, 173°, 174° Y 177° DEL DECRETO REGLAMENTARIO N° 14123/56 Y SUS MODIFICACIONES.

ARTÍCULO 3°.- SIN PERJUICIO DE LA APLICACIÓN DE LA MULTA, EL EXCESO Y/O DIMENSIÓN DE CARGA DEBERÁ SER ELIMINADO DE LA UNIDAD TRANSPORTADORA, PARA CONTINUAR VIAJE, COMO ASIMISMO EL VEHÍCULO O UNIDAD TRANSPORTADORA QUEDARA RETENIDO EN EL LUGAR QUE INDIQUE LA AUTORIDAD COMPETENTE, HASTA QUE ABONE LA MULTA.
LOS VEHÍCULOS QUE TRANSITE EN VIOLACIÓN DE LAS DISPOSICIONES DE LOS ARTÍCULOS 7°, 8°, 9° Y 10° Y SUS MODIFICACIONES, SERÁN SANCIONADOS APLICÁNDOSELES EL ARTÍCULO 82° DE LA LEY 5800.
ARTÍCULO 4°.- EL EXCESO DE MATERIAL QUE TRANSPORTE Y SEA DESCARGADO EN EL LUGAR PREFIJADO, DEBERÁ RETIRARLO DEL MISMO EN UN PLAZO DE CUARENTA Y OCHO (48) HORAS.
ARTÍCULO 5°.- TODO CAMIÓN Y/O ACOPLADO DEBERÁ CIRCULAR CUBIERTO CON LA CORRESPONDIENTE LONA; SI ASÍ NO LO HICIERE SE LE APLICARA UNA MULTA DE $ 200000.
ARTÍCULO 6°.- EN CASO DE NO CUMPLIR EL INFRACTOR LAS ÓRDENES IMPARTIDAS POR LOS INSPECTORES MUNICIPALES, SE LE SECUESTRARA EL VEHÍCULO Y SE DEPOSITARA EN EL CORRALÓN MUNICIPAL, COBRÁNDOSE EN ESTOS CASOS LA MULTA QUE POR DESACATO SE DETERMINA EN $ 300000 (PESOS TRESCIENTOS MIL).
ARTÍCULO 7°.- EL INFRACTOR DE CARGAS, PESOS Y MEDIDAS, DEBERÁ REGULARIZAR DENTRO DE UN PLAZO MÁXIMO DE DOCE (12) HORAS DE CONSTATADA LA INFRACCIÓN; CASO CONTRARIO, EL PERSONAL DE VIALIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, VERIFICARA LA REGULARIZACIÓN DESPUÉS DE LAS SETENTA Y DOS (72) HORAS SIGUIENTES AL PLAZO DE DOCE (12) HORAS.
ARTÍCULO 8°.- DESPUÉS DEL PLAZO ORIGINAL DE DOCE (12) HORAS, LOS VEHÍCULOS RETENIDOS DEBERÁN ABONAR UNA ESTADÍA DE $ 100000 DIARIOS, HASTA LA VERIFICACIÓN DE LA REGULARIZACIÓN.
ARTÍCULO 9°.- A LOS REINCIDENTES A LAS INFRACCIONES ESPECIFICADAS EN LA PRESENTE ORDENANZA, SE LES INCREMENTARA EN UN 100 % DEL VALOR TOTAL POR CADA UNA DE LAS REINCIDENCIAS QUE SE PRODUZCAN.
ARTÍCULO 10°.- COMUNÍQUESE, DESE AL REGISTRO UNICO DE ORDENANZAS, PUBLÍQUESE Y TOME CONOCIMIENTO INSPECCIÓN GENERAL Y ASESORÍA LEGAL, A LOS EFECTOS CORRESPONDIENTES, CUMPLIDO, ARCHÍVESE.

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