Ordenanza Nro: 1068

VISTO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE LETRA “P” N° 125/81, POR EL QUE SE PROPICIA LA REGLAMENTACIÓN DEL JUEGO DENOMINADO “LOTERÍA FAMILIAR”;
QUE COMO ANTECEDENTES DEL ORDENAMIENTO DE LA ACTIVIDAD MENCIONADA EN EL CONSIDERANDO ANTERIOR, PUEDE MENCIONARSE LA ORDENANZA N° 2565 DE LA MUNICIPALIDAD DE TANDIL (FS. 2/4) LOS DICTÁMENES QUE SOBRE LA MISMA PRODUJERA LA POLICÍA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (FS. 6/7);
LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 27 INCISO 16 DE LA LEY ORGÁNICA DE LAS MUNICIPALIDADES;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BENITO JUÁREZ, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES REGLAMENTARIAS DE DEPARTAMENTO DELIBERATIVO, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1068
MODIFICADA POR ORDENANZA MUNICIPAL N° 1087/1981 (ARTÍCULO 6°)
ARTÍCULO 1°.- A PARTIR DE LA VIGENCIA DE LA PRESENTE ORDENANZA, ÚNICAMENTE SE PODRÁN ORGANIZAR Y/O REALIZAR LOTERÍAS FAMILIARES, EN EL ÁMBITO DEL PARTIDO DE BENITO JUÁREZ. CON EXPRESA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL, SUJETA AL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS QUE EN ESTA SE ESTABLECEN.
ARTÍCULO 2°.- LA AUTORIZACIÓN SOLO PODRÁ CONCEDERSE A ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO CON DOMICILIO REAL EN EL PARTIDO Y COOPERADORAS DE ESCUELAS DEL DISTRITO.
ARTÍCULO 3°.- EL INTENDENTE MUNICIPAL PODRÁ OTORGAR LA AUTORIZACIÓN REQUERIDA, PREVIA VALORACIÓN DEL DESTINO QUE HABRÁ DE DARSE A LOS FONDOS QUE SE RECAUDEN, EL QUE NO PODRÁ SER OTRO QUE BENÉFICO.
ARTÍCULO 4°.- EL INTENDENTE MUNICIPAL DETERMINARA LA SUMA TOTAL POR LA QUE HABRÁN DE EMITIRSE LOS CARTONES DE LA LOTERÍA, ASÍ COMO SU NÚMERO. TALES DETERMINACIONES LAS PODRÁ ESTABLECER CON CARÁCTER GENERAL O PARA CADA CASO EN PARTICULAR.
ARTÍCULO 5°.- PROHÍBASE A LAS ENTIDADES QUE SOLICITEN AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR LOTERÍAS FAMILIARES, CONTRATAR, O DELEGAR EN TERCERAS PERSONAS LA ORGANIZACIÓN DE LAS MISMAS.
AUTORIZASE A LAS MENCIONADAS ENTIDADES A CONTRATAR LA VENTA Y COBRANZA DE LOS CARTONES, CON LA SOLA LIMITACIÓN DE QUE EL PORCENTAJE A ABONAR, A QUIENES SE ENCARGUEN DE TALES ACTIVIDADES, NO SUPERE EL MÁXIMO DEL 6% DEL MONTO TOTAL. EN ESTE SUPUESTO, LAS ENTIDADES DEBERÁN MANIFESTAR TAL CIRCUNSTANCIA AL SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN COMO ASÍ IDENTIFICAR A LAS PERSONAS QUE HABRÁN DE OCUPARSE DE ESAS TAREAS.
PROHÍBASE A LAS ENTIDADES ORGANIZADORAS ENTREGAR PREMIOS EN DINERO.
ARTÍCULO 6°.- LA VIOLACIÓN DE LA PROHIBICIÓN ESTABLECIDA EN EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO ANTERIOR, SERÁ SANCIONADO CON UNA MULTA IGUAL AL MONTO TOTAL DE LOS BILLETES EMITIDOS. ESTA SANCIÓN PECUNIARIA SE APLICARA, EN FORMA SOLIDARIA E ILIMITADAMENTE, A LOS DIRECTIVOS DE LA ENTIDAD INFRACTORA.
ARTÍCULO 7°.- LOS SORTEOS DE LAS LOTERÍAS FAMILIARES DEBERÁN EFECTUARSE POR ANTE ESCRIBANO PÚBLICO, QUIEN CONFECCIONARA EL ACTA RESPECTIVA.
ARTÍCULO 8°.- LA MUNICIPALIDAD CREARA UN FONDO BENÉFICO DE LOTERÍAS FAMILIARES, CUYO PRODUCIDO SERÁ DESTINADO A SOLVENTAR LOS GASTOS DE ESCUELAS, CLÍNICAS, UNIDADES SANITARIAS, INSTITUTO DE MENORES Y HOGAR DE ANCIANOS A CARGO DE LA MUNICIPALIDAD.
EL MENCIONADO FONDO BENÉFICO HABRÁ DE INTEGRARSE CON LOS PORCENTAJES APORTADOS POR LA ENTIDAD ORGANIZADORA DE LA LOTERÍA FAMILIAR, CONFORME A LO DETERMINADO EN EL ARTÍCULO 9°, COMO ASÍ CON LOS IMPORTES RESULTANTES DE LAS MULTAS QUE SE APLIQUEN POR VIOLACIÓN A LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDENANZA.
ARTÍCULO 9°.- LA ENTIDAD QUE SOLICITE AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR UNA LOTERÍA FAMILIAR DEBERÁ ACREDITAR, COMO REQUISITO PREVIO AL SORTEO DE LA MISMA, HABER EFECTUADO UN DEPOSITO POR UNA SUMA DE DINERO IGUAL AL 5% DEL MONTO TOTAL AUTORIZADO A EMITIR EN CARTONES, EN LA CUENTA QUE LA CONTADURÍA DETERMINE.
QUEDAN EXCEPTUADAS DE LA OBLIGACIÓN MENCIONADA LAS COOPERADORAS ESCOLARES, DE HOSPITALES, DE UNIDADES SANITARIAS, DE INSTITUCIONES DE MENORES, DE HOGARES DE ANCIANOS, Y LAS SOCIEDADES O ASOCIACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS.
ARTÍCULO 10°.- LAS INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES DE ESTA ORDENANZA PODRÁN SER SANCIONADAS POR LA AUTORIDAD MUNICIPAL CON:
a) SUSPENSIÓN PARA REALIZAR LOTERÍAS FAMILIARES EN EL PARTIDO, POR PLAZOS DE HASTA DIEZ (10 ) AÑOS;
b) MULTAS POR HASTA UN MONTO EQUIVALENTE A UN (1) SUELDO BÁSICO, MAS GASTOS DE REPRESENTACIÓN DEL INTENDENTE MUNICIPAL, COMPUTABLE AL MOMENTO DE DICTARSE LA RESOLUCIÓN SANCIONATORIA, APLICABLE A CADA UNO DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN DIRECTIVA DE LA ENTIDAD ORGANIZADORA Y A TODO OTRO RESPONSABLE;
ARTÍCULO 11°.- EL PAGO DE LAS MULTAS QUE SE APLIQUEN POR INFRACCIÓN A LA PRESENTE ORDENANZA, DEBERÁ EFECTUARSE MEDIANTE DEPÓSITO EN LA CUENTA MENCIONADA EN EL ARTÍCULO 8°, Y DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN SANCIONATORIA.
EN EL SUPUESTO DE QUE EL DEPOSITO NO SE EFECTUARE DENTRO DEL PLAZO OTORGADO, SE PROCEDERÁ A SU COBRO POR AL VÍA DEL APREMIO.
ARTÍCULO 12°.- COMUNÍQUESE, DESE AL REGISTRO ÚNICO DE ORDENANZAS, PUBLÍQUESE Y TOME CONOCIMIENTO ASESORIA LEGAL E INSPECCION GENERAL, A LOS EFECTOS CORRESPONDIENTES, CUMPLIDO, ARCHÍVESE.

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