Ordenanza Nro: 1065

VISTO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE LETRA “P” N° 96/81, POR EL QUE LA POLICÍA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOLICITA LA DONACIÓN DE UNA PARCELA DE TERRENO EN EL CEMENTERIO DE BENITO JUÁREZ, DESTINADA A LA CONSTRUCCIÓN DE UN PANTEÓN POLICIAL;
LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 6°, INCISO 2 DE LA LEY 9448;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BENITO JUÁREZ, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES REGLAMENTARIAS DE DEPARTAMENTO DELIBERATIVO, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1065
ARTÍCULO 1°.- DONANSE A LA POLICÍA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES LOS LOTES NÚMEROS 7 Y 8, DE LA SECCIÓN 19 DEL CEMENTERIO DE BENITO JUÁREZ, CON CARGO DE CONSTRUIR EN LOS MISMOS UN PANTEÓN PARA EL PERSONAL DE ESE ORGANISMO DE SEGURIDAD.
ARTÍCULO 2°.- SI EN EL TÉRMINO DE CINCO (5) AÑOS DE SANCIONADA LA PRESENTE ORDENANZA NO SE DIERE COMIENZO A LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN QUE CONSTITUYEN EL CARGO DE LA DONACIÓN, LA MISMA QUEDARA SIN EFECTO Y EL DOMINIO RETROTRAERÁ A ESTA MUNICIPALIDAD.
ARTÍCULO 3°.- NOTIFÍQUESE.
ARTÍCULO 4°.- COMUNÍQUESE, DESE AL REGISTRO ÚNICO DE ORDENANZAS, PUBLÍQUESE Y TOME CONOCIMIENTO CEMENTERIO Y PATRIMONIO, A LOS EFECTOS CORRESPONDIENTES, CUMPLIDO, ARCHÍVESE.

Print Friendly, PDF & Email
Print Friendly, PDF & Email