Ordenanza Nro: 1059

VISTO QUE UNA DE LAS MISIONES QUE DEBE CUMPLIR EL GOBIERNO COMUNAL ES LA DE EXALTAR LOS VALORES HISTÓRICAMENTE RECONOCIDOS, LAS FECHAS PATRIAS, LAS EPOPEYAS NACIONALES Y LOS SÍMBOLOS DE LA NACIÓN, EN TODO EL ÁMBITO DEL PARTIDO;
QUE EN 1980 SE ADOPTÓ LA MODALIDAD DE REALIZAR LOS FESTEJOS CORRESPONDIENTES A LAS FECHAS PATRIÓTICAS EN LAS DISTINTAS LOCALIDADES DEL PARTIDO, ABANDONANDO LA COSTUMBRE DE QUE TUVIESEN LUGAR EXCLUSIVAMENTE EN LA CIUDAD CABECERA DEL MISMO;
QUE ESTA PRÁCTICA PERMITIÓ ESTRECHAR AÚN MÁS LOS VÍNCULOS DEL GOBIERNO CON LAS PEQUEÑAS COMUNIDADES, Y SIRVIÓ PARA, ADEMÁS DE EXALTAR LOS VALORES PATRIÓTICOS, ENTABLAR UN CONTACTO DIRECTO CON LAS ASPIRACIONES Y NECESIDADES DE LAS POBLACIONES MENORES;
Y CONSIDERANDO CONVENIENTE MANTENER ESTA POLÍTICA POR LA CUAL LAS AUTORIDADES SE CONSTITUYEN ROTATIVAMENTE, EN DISTINTOS PUNTOS DEL PARTIDO, CON LOS ELEVADOS OBJETOS MENCIONADOS,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BENITO JUÁREZ, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES REGLAMENTARIAS DE DEPARTAMENTO DELIBERATIVO, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1059
ARTÍCULO 1°.- DISPONESE QUE LAS CELEBRACIONES DE LAS DISTINTAS FECHAS PATRIAS Y DEL PARTIDO, TENDRÁN LUGAR EN LAS LOCALIDADES QUE EN CADA CASO SE ESTABLECEN:
a) 25 DE MAYO, ANIVERSARIO DE LA REVOLUCIÓN DE MAYO DE 1810, EN BARKER.
b) 20 DE JUNIO, DÍA DE LA BANDERA ARGENTINA, EN ESTACIÓN LÓPEZ.
c) 9 DE JULIO, DÍA DE LA INDEPENDENCIA ARGENTINA, EN BENITO JUÁREZ.
d) DE AGOSTO, ANIVERSARIO DE LA MUERTE DEL LIBERTADOR GRL. JOSÉ DE SAN MARTIN, EN TEDIN URIBURU.
ARTÍCULO 2°.- COMUNÍQUESE, DESE AL REGISTRO ÚNICO DE ORDENANZAS, PUBLÍQUESE Y CUMPLIDO, ARCHÍVESE.

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