Ordenanza Nro: 1057

VISTO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE LETRA “C” N° 306/79;
LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 27, INCISO 16 DE LA LEY ORGÁNICA DE LAS MUNICIPALIDADES;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BENITO JUÁREZ, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES REGLAMENTARIAS DE DEPARTAMENTO DELIBERATIVO, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1057
ARTÍCULO 1°.- MODIFICASE EL ARTÍCULO 10° DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 1016, EL QUE DIRÁ:
“ARTÍCULO 10°.- PROHÍBASE LA INSTALACIÓN Y/O FUNCIONAMIENTO DE LOS JUEGOS AUTORIZADOS POR LA PRESENTE ORDENANZA EN LOCALES QUE SE ENCUENTREN UBICADOS EN EL INTERIOR DE GALERÍAS O SUBSUELOS. PROHÍBASE, ASÍ MISMO, EL ACCESO O PERMANENCIA EN LOS ESTABLECIMIENTOS INSTALADOS AL EFECTO A LOS MENORES DE DIECIOCHO (18 AÑOS), A PARTIR DE LAS VEINTIDÓS HORAS. PROHÍBASE TAMBIÉN EL EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICOS EN DICHOS ESTABLECIMIENTOS”.
ARTÍCULO 4°.- COMUNÍQUESE, DESE AL REGISTRO ÚNICO DE ORDENANZAS, PUBLÍQUESE Y TOME NOTA COMISARÍA DE POLICÍA, INSPECCIÓN GENERAL, ASESORÍA LEGAL, Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, A LOS EFECTOS CORRESPONDIENTES, CUMPLIDO, ARCHÍVESE.

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