VISTO LAS PRESENTACIONES EFECTUADAS POR EL CENTRO DE ALMACENEROS MINORISTAS Y ANEXOS Y DE LA CÁMARA COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE PROPIETARIOS DE JUAREZ, QUIENES DESTACAN SU PREOCUPACIÓN POR LAS ACTIVIDADES DE LOS LLAMADOS VENDEDORES AMBULANTES;
QUE LA ACTIVIDAD DEL VENDEDOR AMBULANTE CONSTITUYE UNA MODALIDAD OPERATIVA DE LA VENTA MINORISTA QUE OFRECE SERIOS REPAROS A LA SEGURIDAD, HIGIENE, ORDEN, MORALIDAD Y DEMÁS ESTIMACIONES DE INTERÉS GENERAL EN QUE DEBE ENCUADRARSE LA ACTIVIDAD COMERCIAL;
QUE LOS VENDEDORES AMBULANTES NO REVISTEN COMO ELEMENTOS POSITIVOS EN EL DESARROLLO DE UNA COMPETENCIA PARA LA QUE ES ACONSEJABLE QUE LAS OFERTAS SE REALICEN EN ESPACIOS FIJOS Y ADECUADOS, CON SUFICIENTE ILUSTRACIÓN DE PRECIOS Y DEMÁS CONDICIONES, DE TAL FORMA QUE EL PÚBLICO CONSUMIDOR PUEDA SELECCIONAR DIRECTAMENTE SUS COMPRAS;
QUE RESULTANDO DE DIFÍCIL DETERMINACIÓN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE LES INCUMBEN A LOS VENDEDORES AMBULANTES, SE PUEDE GENERAR UNA COMPETENCIA DESLEAL CON RELACIÓN AL COMERCIO AFINCADO Y HASTA SORPRENDER LA BUENA FE DEL CONSUMIDOR;
QUE SON COMUNES LAS MOLESTIAS QUE OCASIONAN A LA VIDA FAMILIAR CON ANUNCIOS SONOROS Y/O LLAMADAS PARTICULARES DOMICILIARIAS EXTEMPORÁNEAS;
LAS FACULTADES DEL ARTÍCULO 25 Y 27, INCISOS 1), 10) Y 11) DE LA LEY ORGÁNICA DE LAS MUNICIPALIDADES;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BENITO JUÁREZ, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES REGLAMENTARIAS DE DEPARTAMENTO DELIBERATIVO, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1050
DEROGADA POR ORDENANZA MUNICIPAL N° 2465/1994
ARTÍCULO 1°.- PROHÍBASE EN LAS ZONAS URBANAS DEL PARTIDO LA ACTIVIDAD DE VENDEDORES AMBULANTES QUE OFERTEN CUALQUIER TIPO DE MERCADERÍAS, EN LOS SIGUIENTES CASOS:
a) MEDIANTE VISITAS A DOMICILIO.
b) PREGONANDO EN LA VÍA PUBLICA DE VIVA VOZ.
c) POR MEDIO DE CUALQUIER ANUNCIO SONORO.
ARTÍCULO 2°.- NO SE INCLUYEN EN LA PROHIBICIÓN ANTERIOR:
a) LA ACTIVIDAD DE LOS VENDEDORES AMBULANTES EN ZONAS RURALES.
b) LOS REPARTOS FIJOS CUYOS TITULARES HAYAN CUMPLIDO LOS RECAUDOS REGLAMENTARIOS DE APLICACIÓN.
c) LOS PERMISIONARIOS DE PUESTOS DE EXPENDIOS DE PRODUCTOS EN LOS TÉRMINOS DE LA ORDENANZA GENERAL N° 17.
ARTÍCULO 3°.- PARA OTORGAR LAS AUTORIZACIONES SE EXIGIRÁ:
a) ACREDITACIÓN DE IDENTIDAD, DOMICILIO REAL, FALTA DE ANTECEDENTES, RAMO, SITUACIÓN PREVISIONAL Y FISCAL.
b) CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO ESPECIAL EN EL PARTIDO.
c) CONDICIONES DE SALUD E HIGIENE, SEGÚN LAS REGLAMENTACIONES VIGENTES.
ARTÍCULO 4°.- LAS INFRACCIONES A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 1° SERÁN SANCIONADAS CON MULTA EQUIVALENTE A ENTRE DIEZ (10) Y CIEN (100) SALARIOS MÍNIMOS DEL PERSONAL INGRESANTE A LA MUNICIPALIDAD, QUE SE CONVERTIRÁ EN ARRESTO CUANDO NO FUERE ABONADA DENTRO DE LAS CUARENTA Y OCHO (48) HORAS DE SU IMPOSICIÓN. LA CONVERSIÓN SE HARÁ A RAZÓN DE UN (1) DÍA POR EL 10 % DEL SALARIO DEL PERSONAL INGRESANTE A LA MUNICIPALIDAD.
ARTÍCULO 5°.- EN LA VERIFICACIÓN DE LAS FALTAS, EL FUNCIONARIO INTERVINIENTE PRACTICARA EL SECUESTRO DE LOS ELEMENTOS COMPROBATORIOS DE LA INFRACCIÓN, PUDIENDO REQUERIR EL AUXILIO DE LA FUERZA PÚBLICA PARA EL CUMPLIMENTO DE SU FUNCIÓN.
ARTÍCULO 6°.- COMUNÍQUESE, DESE AL REGISTRO ÚNICO DE ORDENANZAS, TOME NOTA COMERCIO Y MINERÍA E INSPECCIÓN GENERAL, A LOS EFECTOS CORRESPONDIENTES, CUMPLIDO, ARCHÍVESE.
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