VISTO LAS PETICIONES PRESENTADAS POR LA CÁMARA COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE PROPIETARIOS DE BENITO JUÁREZ Y LA COOPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTORES, ENTIDADES QUE PETICIONAN UNA AMPLIACIÓN DEL PLAZO ESTABLECIDO PARA LA PLENA VIGENCIA DE LA ORDENANZA N° 997, POR LA QUE SE PROHÍBE LA INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE DEPÓSITOS MAYORISTAS DE FRUTAS Y/O VERDURAS, DENTRO DE DIVERSAS ZONAS DE LA CIUDAD;
LAS FACULTADES DEL ARTÍCULO 27° INCISO 6, DE LA LEY ORGÁNICA DE LAS MUNICIPALIDADES, QUE FUERAN DELEGADAS PRO LAS LEYES 9117 Y 948 Y CONCORDANTES;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BENITO JUÁREZ, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE LA ORDENANZA GENERAL N° 294, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1044
ARTÍCULO 1°.- PRORROGASE HASTA EL DÍA 31 DE DICIEMBRE DE 1982 EL TERMINO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 3° DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 997.
ARTÍCULO 2°.- COMUNÍQUESE, DESE AL REGISTRO ÚNICO DE ORDENANZAS, TOME NOTA COMERCIO Y MINERÍA, INSPECCIÓN GENERAL, A LOS EFECTOS CORRESPONDIENTES, CUMPLIDO, ARCHÍVESE.
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