VISTO LA SOLICITUD PRESENTADA POR LA CÁMARA COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE PROPIETARIOS DE BENITO JUÁREZ, Y LA INQUIETUD MANIFESTADA POR LA COOPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE BENITO JUÁREZ, SOLICITANDO UNA PRORROGA EN LA APLICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 975;
QUE EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO COMPARTE ESA INQUIETUD, EN LO QUE SE REFIERE A LA AGILIZACIÓN DEL TRANSPORTE DE LA COSECHA;
QUE POR LO EXPUESTO ES RAZONABLE Y JUSTO RESOLVER FAVORABLEMENTE LO PETICIONADO;
LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 27°, INCISO 18) DE LA LEY ORGÁNICA DE LAS MUNICIPALIDADES;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BENITO JUÁREZ, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES DE DEPARTAMENTO DELIBERATIVO, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1040
ARTÍCULO 1°.-PRORROGASE HASTA EL 31 DE ENERO DE 1981 LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 6°, INCISO C) DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 975/79, ÚNICAMENTE PARA CAMIONES O VEHÍCULOS SIMILARES AFECTADOS AL TRANSPORTE DE LA COSECHA 1980-1981.
ARTÍCULO 2°.- CÚMPLASE, DESE AL REGISTRO ÚNICO DE ORDENANZAS, TOME NOTA COOPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE BENITO JUÁREZ, A LOS EFECTOS CORRESPONDIENTES, CUMPLIDO, ARCHÍVESE.
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