VISTO QUE LA DIRECCIÓN DE CULTURA TIENE DENTRO DE SU COMPETENCIA AL ÁREA EDUCATIVA MUNICIPAL;
QUE EL DEPARTAMENTO DE IMPOSITIVA SERÁ REORGANIZADO, COINCIDENTEMENTE CON LA INTRODUCCIÓN DE UN SISTEMA DE COMPUTACIÓN EN ESA ÁREA;
QUE LA COORDINACIÓN DE LAS FUNCIONES DE LAS DOS DIVISIONES VIALES DEBE EFECTUARSE POR UN ORGANISMO INTERMEDIO CON LA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, Y DEPENDIENTE DE ESTA,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE DEPARTAMENTO DELIBERATIVO MUNICIPAL, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1023
ARTÍCULO 1°.- COMPENSASE LOS EXCESOS DE LAS SIGUIENTES PARTIDAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL EJERCICIO 1977:
I 11.12.2. PERSONAL JORNALIZADO $ 70000
I 11.12.4. HORAS CATEDRA $ 271000
I 11.13.6. GASTOS DE REPRESENTACION $ 24000
I 11.13.7. LICENCIAS NO GOZADAS $ 79000
I 11.15. ASISTENCIA SOCIAL AL PERSONAL $ 13000
I 11.12.7. PROPAGANDA Y PUBLICIDAD $ 300000
I 11.2143. GASTOS GENERALES VARIOS $ 50000
I 25.13. MOBLAJE, ARTEFACTOS, ACC. Y TAPICERIA $ 200000
I 25.14. VEHICULOS VARIOS Y EMBARCACIONES $ 20000
I 11.25. FORRAJES Y ALIMENTOS PARA ANIMALES $ 8000
II 11.11.2. PERSONAL PROFESIONAL Y TECNICO $ 5000
II 11.14.2. INSTITUTO PREVISION SOCIAL $ 54000
III 11.13.7. LICENCIA NO GOZADAS $ 61000
III 11.23. CONSERVACION Y REPARACIONES $ 500000
IV 11.2142. GASTOS PARA ATENCION SERVICIOS PUBLICOS $ 75000
IV 11.13.7. LICENCIAS NO GOZADAS $ 58000
IV 11.23. CONSERVACION Y REPARACIONES $ 420000
V 11.15. ASISTENCIA SOCIAL AL PERSONAL $ 13000
TOTAL $ 2221000
ARTÍCULO 2°.- LOS FONDOS NECESARIOS PARA CUMPLIMENTAR LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 1°, SE TOMARAN DE LAS ECONOMÍAS DE LAS SIGUIENTES APARTIDAS DEL MISMO PRESUPUESTO:
I 11.11.3. PERSONAL ADMINISTRATIVO $ 2000000
I 11.11.6. PERSONAL DOCENTE $ 221000
2221000
ARTÍCULO 2°.- CÚMPLASE, REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
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