VISTO LA CONVENIENCIA DE ADECUAR EL TEXTO DE LA ORDENANZA MUNICIPAL 393 AL CÓDIGO DE FALTAS MUNICIPALES, A LOS EFECTOS DE MANTENER SIEMPRE ACTUALIZADA LA PENA DE MULTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 5° DE LA MENCIONADA ORDENANZA;
LAS FACULTADES ESTABLECIDAS EN LA LEY 8751, ARTÍCULO 6°,
EL INTENDENTE MUNICIPAL, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES REGLAMENTARIAS DEL DEPARTAMENTO DELIBERATIVO, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1006
ARTÍCULO 1°.- MODIFICASE EL ARTÍCULO 5° DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N °393, EL QUE DIRÁ:
«ARTÍCULO 5°.- LA VIOLACIÓN A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 1° DE LA PRESENTE ORDENANZA, HARÁ PASIBLE AL INFRACTOR A UNA MULTA DE HASTA UNA SUMA EQUIVALENTE A CIEN (100) SALARIOS MÍNIMOS DEL PERSONAL INGRESANTE A LA COMUNA, SIN PERJUICIO DEL PAGO DEL DAÑO OCASIONADO, EL QUE SERÁ ESTIMADO POR LA SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS».
ARTÍCULO 2°.- COMUNÍQUESE, DESE AL REGISTRO ÚNICO DE ORDENANZAS, PUBLÍQUESE Y TOME CONOCIMIENTO OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, INSPECCIÓN GENERAL Y LA COMISIÓN ASESORA MUNICIPAL A LOS EFECTOS CORRESPONDIENTES, CUMPLIDO, ARCHÍVESE.
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