VISTO EL INFORME PRESENTADO POR LA COMISIÓN ASESORA MUNICIPAL, RELACIONADO CON EL ESTUDIO POSTERIORMENTE REALIZADO POR LA SECCIONAL LOCAL DEL INTA, EL QUE FUERA PUBLICADO OPORTUNAMENTE EN LOS DIARIOS DE ESTA CIUDAD, HACIENDO REFERENCIA A LA SITUACIÓN QUE DEBIERAN SOPORTAR LOS PRODUCTORES DEL PARTIDO DE BENITO JUÁREZ, LA QUE SE VERÁ SERIAMENTE AFECTADA EN EL TRANSCURSO DEL CORRIENTE AÑO;
COMO CONSECUENCIA DE LO EXPUESTO, EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO ANALIZO Y CONSIDERO LOS ASPECTOS DE ACUERDO A LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 35° DE LA ORDENANZA FISCAL VIGENTE,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BENITO JUÁREZ, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES REGLAMENTARIAS DEL DEPARTAMENTO DELIBERATIVO, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1002
ARTÍCULO 1°.- TODO PROPIETARIO DE UNA FRACCIÓN DE TIERRA NO MAYOR DE 600 HECTÁREAS Y DE LAS CUALES HAYA DESTINADO POR LO MENOS EL TREINTA (30) % A LA SIEMBRA DE TRIGO PAN Y QUE DEMUESTRE FEHACIENTEMENTE QUE HA SOPORTADO UNA PÉRDIDA DEL 70° ORIGINADO EXCLUSIVAMENTE POR HELADAS, TENDRÁ DERECHO, MEDIANTE FORMAL PEDIDO, A LA POSTERGACIÓN DE HASTA 180 DIAS DE CADA UNA DE LAS CUOTAS, DESDE LA FECHA DE SU VENCIMIENTO, CORRESPONDIENTE A LA TASA POR HECTÁREA, QUE EL MUNICIPIO COBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN Y CONSERVACIÓN DE CAMINOS.
ARTÍCULO 2°.- LA POSTERGACIÓN ALUDIDA EN EL PUNTO 1° NO DEVENGARA INTERESES, NO SOPORTARA MULTAS, NO SUFRIRÁ AJUSTE DE NINGUNA NATURALEZA, SIEMPRE QUE EL PAGO SE REALICE EN LA FECHA DE SU NUEVO VENCIMIENTO. LA POSTERGACIÓN EN NINGÚN CASO PODRÁ EXCEDER EL PRESENTE EJERCICIO MUNICIPAL QUE FINALIZA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1980.
ARTÍCULO 3°.- EL PROPIETARIO QUE LO SOLICITE PODRÁ ACOGERSE A ESTA FRANQUICIA, CUYO REQUISITO INEXCUSABLE ES LA OBLIGACIÓN DE DEMOSTRAR QUE NO TIENE MÁS FRACCIONES DE TIERRA QUE EL MÁXIMO ADMITIDO DE 600 HECTÁREAS, Y QUE ES EXPLOTADO EL CAMPO POR EL MISMO Y NO DADO EN ARRIENDO.
ARTÍCULO 4°.- EL PORCENTAJE DE SIEMBRE DEL 30° Y EL TENOR DE AFECTACIÓN DE POR LO MENOS EL 70%, EXPRESADOS EN EL ARTÍCULO 1°, DEBERÁ SER ACREDITADO Y CERTIFICADO POR LOS TÉCNICOS DE LA OFICINA LOCAL DEL INTA, MEDIANTE NOTA SUSCRIPTA QUE ACOMPAÑARA EL SOLICITANTE.
ARTÍCULO 5°.- COMUNÍQUESE, DESE AL R.O. DE DECRETOS Y RESOLUCIONES, TOME NOTA IMPOSITIVA, OBRAS PÚBLICAS, Y LA COMISIÓN ASESORA MUNICIPAL A LOS EFECTOS CORRESPONDIENTES, CUMPLIDO, ARCHÍVESE.
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