Ordenanza Municipal Nº 6094/2024
Visto
Los pedidos de vecinos solicitando reductores de velocidad en diferentes sectores de la ciudad cabecera y localidades vecinas del partido de Benito Juárez.
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Como así también la necesidad de legislar sobre un encuadre normativo para la implementación y ubicación de reductores de velocidad y permitir el control de la circulación vehicular, con el fin de proteger la integridad física y de disminuir el peligro de accidentes derivados del exceso de velocidad que desarrollan ciertos conductores desaprensivos en calles del partido y;
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Considerando
QUE conforme a los artículos 190 y 192 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires en su inciso 6º es facultad del régimen municipal dictar ordenanzas y reglamentos dentro de sus atribuciones;
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QUE según lo establece la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires corresponde al Departamento Deliberativo reglamentar cuestiones referidas “el trazado, apertura, rectificación, construcción y conservación de calles, caminos, plazas, paseos públicos, las delineaciones y niveles en las situaciones no comprendidas en la competencia provincial el tránsito de personas y vehículos públicos y privados en las calles y caminos de jurisdicción municipal, atendiendo, en especial, a los conceptos de educación, prevención, ordenamiento y seguridad así como, en particular lo relativo a la circulación, estacionamiento, operaciones de cargas y descargas, señalización, remoción de obstáculos y condiciones de funcionamiento de los vehículos, por medio de normas concordantes con las establecidas por el Código de Tránsito de la Provincia”;
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QUE son múltiples las inquietudes de vecinos del distrito solicitando la colocación de reductores de velocidad en varias arterias (calles y avenidas) del partido de Benito Juárez.
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Que por lo expuesto y en función de la problemática planteada, este proyecto tiene por objetivo la creación de un marco regulatorio para la colocación de Reductores de Velocidad en el partido de Benito Juárez.
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El Honorable Concejo Deliberante de la municipalidad de Benito Juárez en uso de sus atribuciones que le son propias, resuelve y:
O R D E N A
CAPÍTULO I: Disposiciones Generales
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Artículo 1º: Objeto: Constituye el objeto de la presente Ordenanza, el establecimiento de un marco normativo y de criterios administrativos para la implantación de reductores de velocidad a instalarse en la Red Vial en el partido de Benito Juárez, estableciendo los criterios básicos para su diseño, construcción, señalización y mantenimiento.
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Artículo 2º: Definición: Entiéndase por reductores de velocidad a aquellos dispositivos que se instalan sobre las vías de circulación vehicular que inducen al conductor a reducir la velocidad de tránsito.
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Artículo 3º: Criterios: Deberá atenerse a los criterios de justificación de su necesidad, a los informes de las distintas áreas involucradas y el cumplimiento del diseño, demarcación, señalización, y mantenimiento de acuerdo a las normativas vigentes, con el objeto de evitar riesgos de accidentes.
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Artículo 4º: Registro: Créase un Registro de Reductores de Velocidad, destinado a dar publicidad geo-referencial de todos los reductores de velocidad existentes en la ciudad a los fines de brindar información de su ubicación a los usuarios, vecinos, servicios de emergencias, defensa civil y policía que lo requiera; e inclusive para la generación de estadísticas en referencia al tránsito vehicular.
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CAPÍTULO II: De los trámites de solicitud y factibilidad
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Artículo 5º: Solicitud: Establézcase que cualquier ciudadano, entidad pública o privada podrán iniciar el trámite de solicitud y colocación de reductores físicos de velocidad, en la oficina de Tránsito debiendo atenerse los solicitantes a los criterios de justificación de su necesidad y el cumplimiento de los siguientes requisitos:
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Artículo 6º: La Oficina de Tránsito elevará el expediente a la Secretaría de Vivienda, Infraestructura y Servicios Públicos para analizar y evaluar que la documentación presentada sea correcta, principalmente con la zona de ubicación del Reductor de Velocidad. En caso que así no sea, se comunicará al solicitante las correcciones necesarias. De no haber observaciones será nuevamente remitido a la oficina de Tránsito.
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CAPÍTULO III: Requisitos
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Artículo 7º: Los requisitos para la instalación del reductor de velocidad deberán adecuarse a los siguientes puntos:
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Punto 1. Lugares donde se requiere reducir la velocidad y sea necesario proteger el flujo peatonal será necesario cumplir con los siguientes puntos: (Ver Croquis)
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Punto 2. Cuando el reductor de velocidad sea solicitado por un establecimiento público o privado de uso frecuente cuya entrada de uso público se encuentre ubicada en la segunda mitad de una cuadra, será necesario cumplir con los siguientes puntos: (Ver Croquis)
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i) Para reducir la velocidad en una institución cuya entrada principal se ubique en el medio de una cuadra, el reductor se colocará en la misma arteria sobre la zona central de la cuadra antes de los 20 metros de las líneas de ochavas, a una distancia entre 20 y 35 metros antes del acceso principal del establecimiento. Se determinará el lugar preciso en el lugar más favorable.
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ii) A su vez deberán firmar en conformidad los vecinos de la cuadra en cuestión. (Ver Croquis)
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iii) En el formulario se expresarán los posibles efectos de la colocación del reductor sobre todo en los efectos sonoros de las maniobras de los vehículos, posibles impactos en las construcciones aledañas.
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Punto 3. Cuando el reductor de velocidad sea solicitado por un establecimiento público o privado de uso frecuente cuya entrada de uso público se encuentre ubicada en una esquina, será necesario cumplir con los siguientes puntos: (Ver Croquis)
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i) Para reducir la velocidad frente a una institución que se ubique en la esquina, el reductor se colocará en la cuadra anterior antes del cruce de la calle a una distancia entre 10 y 15 metros de la línea municipal de la cuadra anterior dependiendo de las entradas de garajes que existan. Se determinará el lugar preciso en el lugar mas favorable.
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ii) A su vez deberán firmar en conformidad los vecinos de ambas cuadras en cuestión (Ver croquis).
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iii) En el formulario se expresarán los posibles efectos de la colocación del reductor, sobre todo en los efectos sonoros de las maniobras de los vehículos, posibles impactos en las construcciones aledañas.
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iv) Siempre que sea posible se deberá estudiar la ubicación del reductor atendiendo al derecho de paso por la mano derecha.
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Punto 4. Cuando el reductor sea solicitado a partir del Departamento Ejecutivo por alguna situación particular debidamente fundada, será necesario cumplir con los criterios anteriores del presente Artículo, determinando el lugar más favorable.
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i) A su vez deberán firmar en conformidad los vecinos de la cuadra en donde se instalará el reductor de velocidad.
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ii) En el formulario se expresarán los posibles efectos de la colocación del reductor sobre todo en los efectos sonoros de las maniobras de los vehículos, y posibles impactos en las construcciones aledañas.
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Punto 5: Ante demandas de instalación de reductores de velocidad que no se ajusten a ninguno de los casos detallados, se seguirán pautas similares a las expresadas en dichos casos.
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En todos los casos la Secretaría de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos entregará junto con las planillas de firma nominadas, los croquis de las parcelas sobre las cuadras en cuestión, indicando además la ubicación exacta del futuro reductor de velocidad a colocar si se cumplen las condiciones.
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Artículo 8º: Factibilidad: La oficina de Tránsito deberá emitir un informe teniendo en cuenta la inspección llevada a cabo en el lugar, considerando los siguientes datos:
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1- Porcentaje de vehículos que sobrepasan la velocidad permitida y sí efectivamente es un factor de riesgo en el sector; teniendo en cuenta los factores de la intensidad del tráfico, la contaminación acústica, el tráfico pesado, motocicletas, el tránsito de vehículos de urgencias, las estadísticas de accidentalidad e incidentes, infracciones, la presencia de zonas de especial protección, como accesos a centros escolares o cercanía a jardines de infantes; etc.
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2- También se evaluará el impacto y sugerencias de los vecinos por la ubicación del Reductor, como también de las observaciones realizadas pudiendo incluir también cualquier otro dato que se considere de interés para el expediente, como imágenes fotográficas.
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Finalizado el informe dicha oficina deberá emitir opinión de factibilidad. De ser favorable, será elevado el expediente a oficina Obras Públicas. En caso de ser desfavorable, se informará a los solicitantes tal situación.
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Artículo 9º: La oficina de Obras Públicas, deberá emitir informe de opinión (favorable o desfavorable). En caso de ser favorable, incluirá recomendaciones de tipo y características del Reductor de Velocidad a colocar acorde a la legislación vigente. Si por razones de orden técnico imposibilitaran la autorización de factibilidad, se notificará por escrito a los solicitantes los fundamentos de tal decisión.
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Artículo 10°: Cumplimentado los informes favorables de los Artículos 8 y 9, el Departamento Ejecutivo elevará al Honorable Concejo Deliberante para evaluación del expediente y posterior tratamiento.
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CAPÍTULO III: De la eliminación de reductores de velocidad
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Artículo 11°: Eliminación: Puede solicitarse la eliminación de reductores físicos de velocidad existente cuando razones de orden técnico determinen su inconveniencia, en caso de presentarse alguna de las siguientes condiciones:
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CAPÍTULO IV: Visibilidad y Mantenimiento
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Artículo 12°: Visibilidad: El reductor de velocidad debe ser permanentemente visible y ubicarse en lo posible en una zona con Alumbrado Público.
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Artículo 13º: Los reductores de velocidad se colocarán únicamente con la correspondiente señalización previa de advertencias de resalto, para evitar riesgo de accidentes y daños vehiculares, y de ser posible con demarcaciones de tal manera que contrasten con la superficie de calzada que los rodea.
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Artículo 14°: Mantenimiento: La autoridad de aplicación deberá cumplir con la preservación de la integridad y visibilidad de los dispositivos de reducción de velocidad y señalización.
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CAPÍTULO V: Excepciones
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Artículo 15°: Excepciones: En caso de que el Municipio considere necesario la instalación de Reductores de Velocidad, en zonas de edificios o áreas públicas (Nacionales, Provinciales o Municipales), no deberá completar los formularios de los Anexo I y II.
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Artículo 16º: La presente normativa tendrá plena vigencia a partir de la fecha de promulgación de la misma.
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Artículo 17º: Deróguense cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contravengan lo dispuesto en la presente Ordenanza.
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Artículo 18º: De forma.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los catorce días del mes de Noviembre del año dos mil veinticuatro
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ANEXO II
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El o los interesado/s deberá como condición necesaria, presentar la solicitud con el aval de los frentistas propietarios de acuerdo a la normativa vigente.
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b) Punto 2: Cuando el reductor sea solicitado por un establecimiento público o privado de uso frecuente ubicado en el medio de una cuadra
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c) Punto 3: Cuando el reductor sea solicitado por un establecimiento público o privado de uso frecuente ubicado en una esquina
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