Ordenanza Nro.º  5702

ORDENANZA MUNICIPAL Nº  5702/2021

VISTO QUE EL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ HA INICIADO UN PROCESO DE MOVILIZACIÓN DE TIERRA VACANTE PONIENDO EN MARCHA EL MECANISMO DE PRESCRIPCIÓN ADMINISTRATIVA DE LOTES BALDÍOS UBICADOS EN LOS BARRIOS PERIFÉRICOS CON EL FIN DE GENERAR SUELO URBANO PARA LAS FAMILIAS DE MENORES RECURSOS,

QUE UNA VEZ CONCRETADOS LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS, Y TENIENDO EN CUENTA EL FIN SOCIAL AL QUE SERÁN DESTINADAS ESTAS PARCELAS, ES NECESARIO LA AFECTACIÓN DE LAS MISMAS A LA LEY DE ACCESO JUSTO AL HÁBITAT CUYO PROGRAMA LOTES CON SERVICIOS, PROMUEVE UN MEJOR RENDIMIENTO DE LAS TIERRAS Y UNA GRADUALIDAD EN LA MATERIALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA QUE ESTARÁN A CARGO DEL ESTADO MUNICIPAL,

QUE ASIMISMO LOS LOTES EN CUESTIÓN HAN SIDO AFECTADOS AL PLAN NACIONAL DE SUELOS DEL MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT MEDIANTE EL CUAL SE ESTÁN MATERIALIZANDO LAS REDES DE INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS INCLUYENDO AGUA POTABLE DE RED, DESAGÜES CLOACALES Y PLUVIALES, ENERGÍA ELÉCTRICA E ILUMINACIÓN Y GAS NATURAL,

QUE LOS LOTES A AFECTAR SE ENCUENTRAN EN LOS BARRIOS RUCATUN, BARRIO FLORES Y BARRIO MARIANO ROLDAN, DE LA CIUDAD CABECERA;

QUE DE FOJAS 2 A FOJAS 12 DEL EXPEDIENTE LETRA “O” Nº 60/2021 OBRA MEMORIA DESCRIPTIVA DE INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS DE LOS PREDIOS MUNICIPALES A INCORPORARSE AL PROGRAMA LOTES CON SERVICIOS PREVISTO EN LA LEY Nº 14449 Y SU REGLAMENTACIÓN APROBADA POR DECRETO Nº 1062/13,

QUE SEGÚN EL CÓDIGO DE ZONIFICACIÓN SEGÚN USOS PARA EL PARTIDO DE BENITO JUÁREZ (OM 1092/1981) LAS PARCELAS TIENEN INDICADORES NO ACORDES AL USO ACTUAL Y QUE ES CONVENIENTE PODER ELEVARLOS PARA PODER MAXIMIZAR EL PREDIO DENTRO DE LOS PARÁMETROS DE LAS NORMAS VIGENTES Y

CONSIDERANDO QUE LA AFECTACIÓN DE LOS LOTES PERMITE UN MEJOR APROVECHAMIENTO DE LAS PARCELAS Y QUE LOS TRÁMITES POSTERIORES PUEDAN TENER CONTINUIDAD DURANTE SU ESCRITURACIÓN SOCIAL EN LAS DEPENDENCIAS PROVINCIALES, SIN COSTO PARA LAS FAMILIAS.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y:

O      R     D    E    N     A

ARTÍCULO 1º.- LA PRESENTE ORDENANZA REGIRÁ EL PROCEDIMIENTO A APLICAR RESPECTO DEL INMUEBLE A INCORPORARSE AL PROGRAMA LOTES CON SERVICIOS PREVISTO EN LA LEY N° 14.449 Y SU REGLAMENTACIÓN APROBADA POR DECRETO N° 1062/13.-

ARTÍCULO 2º.- DESAFECTAR DE LOS USOS R2 Y R4 SEGÚN EL CÓDIGO DE ZONIFICACIÓN SEGÚN USOS PARA EL PARTIDO DE BENITO JUÁREZ (OM 1092/81) LAS PARCELAS CUYAS NOMENCLATURAS CATASTRALES SON:

BARRIO PARQUE MUÑOZ

PARTIDO: 53 – (BENITO JUÁREZ) CIRCUNSCRIPCIÓN: I – SECCIÓN: D – CHACRA: 150 – MANZANA: 150 A – PARCELA: 2ª – PLANO 053-11-2016

PARTIDO: 53 (BENITO JUÁREZ) – CIRCUNSCRIPCIÓN: I – SECCIÓN: D – CHACRA: 150 – MANZANA: 150B – PARCELA: 2ª – (PARCELAS 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 Y 10 UNIFICADAS POR PLANO 53-07-2018)

PARTIDO: 53 – (BENITO JUÁREZ) – CIRCUNSCRIPCIÓN: 1 – SECCIÓN: D –  CHACRA: 150 –  MANZANA: 150L – PARCELA: 3ª

PARTIDO: 53 – (BENITO JUÁREZ) – CIRCUNSCRIPCIÓN: 1 – SECCIÓN: D – CHACRA: 150 – MANZANA: 150F – PARCELA: 2ª – (PARCELAS 2, 3, 4 Y 5 UNIFICADAS POR EL PLANO 53-11-2017)

BARRIO RUCATÚN – FLORES

PARTIDO: 53 – (BENITO JUÁREZ) – CIRCUNSCRIPCIÓN: I – SECCIÓN: B – QUINTA: 41 – MANZANA: 41D – PARCELA: 11 A

BARRIO ROLDÁN

PARTIDO: 53 – (BENITO JUÁREZ) – CIRCUNSCRIPCIÓN: I – SECCIÓN: A – MANZANA: 93 – PARCELA: 10ª –  (PARCELAS 10, 11, 12 Y 13 UNIFICADAS POR PLANO 53-20-1986)

 

ARTÍCULO 3º.- AUTORIZAR LA AFECTACIÓN AL PROGRAMA LOTES CON SERVICIOS DE LOS INMUEBLES PERTENECIENTES AL DOMINIO DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ.-

ARTÍCULO 4°. REQUERIR LA INTERVENCIÓN DE LA SUBSECRETARÍA SOCIAL DE TIERRAS Y HÁBITAT DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES A FIN DE QUE SE INCORPORE AL PROGRAMA LOTES CON SERVICIOS EL PLANO DE MENSURA Y SUBDIVISIÓN A CONFECCIONARSE RESPECTO DE LOS INMUEBLES DESIGNADOS

ARTÍCULO 5º.- DESIGNASE CADA UNA DE LAS UBICACIONES COMO DISTRITO DE URBANIZACIÓN ESPECIAL (DUE) A LOS MACIZOS MENCIONADOS EN EL ARTÍCULO 2º.

ARTÍCULO 6º.- LOS USOS PREDOMINANTES SERÁN VIVIENDA UNIFAMILIAR.-

ARTÍCULO 7º.- SERÁN CONSIDERADOS COMO USOS COMPLEMENTARIOS LOS SIGUIENTES USOS: COMERCIO DIARIO Y DE SERVICIO AL USO PREDOMINANTE.-

ARTÍCULO 8º.- SERÁN CONSIDERADOS COMO USOS PROHIBIDOS LOS SIGUIENTES USOS: USOS INDUSTRIALES Y DE ALMACENAMIENTO SEGÚN LA CLASIFICACIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 6.1.2 DE LA ORDENANZA MUNICIPAL 1092/1981.-

ARTÍCULO 9º.- LA ZONA CONTARÁ CON LOS SIGUIENTES INDICADORES URBANÍSTICOS:

DENSIDAD NETA: LA RESULTANTE DE UNA VIVIENDA UNIFAMILIAR COMPATIBLE CON LA CONFORMACIÓN DEL NÚCLEO FAMILIAR.

F.O.T.: 0.6

F.O.S.: 0.6

ANCHO MÍNIMO PARCELA: 8 METROS

SUPERFICIE MÍNIMA PARCELA: 200 METROS CUADRADOS

 

ARTÍCULO 10º.- SE ENTENDERÁN COMO SERVICIOS PÚBLICOS BÁSICOS PARA LA ZONA: AGUA CORRIENTE PARA CONSUMO DOMÉSTICO, DESAGÜES PLUVIALES Y CLOACALES, ENERGÍA ELÉCTRICA, ALUMBRADO PÚBLICO Y RECOLECCIÓN DE RESIDUOS.

ARTÍCULO 11º.- SE ENTENDERÁN COMO SERVICIOS PÚBLICOS COMPLEMENTARIOS PARA LA ZONA: GAS NATURAL.

ARTÍCULO 12º.- DE FORMA.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS NUEVE  DÍAS  DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.-

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