Ordenanza Nro.º 5678

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 5678 /2021

MODIFICADA POR ORDENANZA MUNICIPAL 5976/2023(ARTICULO 3°)

VISTO

LA NECESIDAD DE REGULAR EN EL DISTRITO LA ACTIVIDAD DE LAS PEQUEÑAS UNIDADES PRODUCTIVAS DE ALIMENTOS (PUPAS); Y

CONSIDERANDO

QUE EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SE ADOPTÓ LA DENOMINACIÓN DE PEQUEÑAS UNIDADES PRODUCTIVAS ALIMENTICIAS (PUPAS), PEQUEÑAS UNIDADES PRODUCTIVAS (PUPS), PEQUEÑO ELABORADOR DE ALIMENTOS (PEA), UNIDADES MÍNIMAS PRODUCTIVAS FAMILIARES Y/O GRUPOS ASOCIATIVOS QUE ELABOREN ALIMENTOS, A LAS ACTIVIDADES DE PEQUEÑOS PRODUCTORES DEL SECTOR ALIMENTICIO DE TIPO FAMILIAR, INDIVIDUAL O DE FORMA ASOCIATIVA, DEDICADOS A LA PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS ARTESANALES DE AUTOEMPLEO Y SUBSISTENCIA.

QUE EL ALIMENTO ARTESANAL, LA PRODUCCIÓN ARTESANAL, LOS PRODUCTORES ARTESANALES Y LAS EMPRESAS ARTESANALES ALIMENTARIAS SON CATEGORÍAS MAL DEFINIDAS EN EL MUNDO ENTERO. LA PRIMERA APROXIMACIÓN AL TEMA ES QUE LO ARTESANAL COMPRENDE LA PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS A PREDOMINIO MAYORITARIAMENTE MANUAL.

QUE LA DEFINICIÓN DE PRODUCTOR ARTESANAL, EN ARGENTINA, ESTÁ DEFINIDA EN LA RESOLUCIÓN SAGPYA N°255/07 EN OCTUBRE DE 2007; QUE ES DESTACABLE MENCIONAR UNA SERIE DE INICIATIVAS QUE SE VIENEN DANDO DESDE EL SECTOR PÚBLICO CON EL OBJETIVO DE RESOLVER LA FALTA DE ADAPTACIÓN DE LOS MARCOS NORMATIVOS A LA AGRICULTURA FAMILIAR O A ELABORADORES DE ALIMENTOS DE MENOR ESCALA. EN ESTE SENTIDO SE HA PROMULGADO LA LEY NACIONAL N° 27.118 DE REPARACIÓN HISTÓRICA DE LA AGRICULTURA FAMILIAR, LA CREACIÓN DEL COMITÉ AD-HOC DE AF EN EL CÓDIGO ALIMENTARIO ARGENTINO, LA CREACIÓN POR PARTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) DE LA COORDINACIÓN DE AGRICULTURA FAMILIAR DEL SENASA (SENAF), LA RESOLUCIÓN SENASA N° 562/2015 QUE INCORPORA LA AF AL REGLAMENTO DE INSPECCIÓN DE PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL. SE SUMAN LOS TRABAJOS POR PARTE DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO PARA LA AGRICULTURA FAMILIAR (IPAF) DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA) Y LA SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR DEL ACTUAL MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, LA CUAL, ENTRE OTRAS ACTIVIDADES, HA CREADO RECIENTEMENTE EL SELLO DE LA AGRICULTURA FAMILIAR MEDIANTE LA RESOLUCIÓN 419/2015.

QUE LA FINALIDAD DE ESTA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE LA ELABORACIÓN DE ALIMENTOS EN BAJA ESCALA ES GARANTIZAR LAS CONDICIONES BROMATOLÓGICAS APTAS EN LOS ESPACIOS FÍSICOS DONDE DESARROLLAN LOS PRODUCTOS FINALES, OTORGÁNDOSELES HABILITACIÓN MUNICIPAL.

QUE LA PROPUESTA ESTÁ ENFOCADA A PRODUCTOS DE BAJO RIESGO EPIDEMIOLÓGICO, QUE REQUIERAN UN NIVEL TECNOLÓGICO ACORDE A UNA UNIDAD PRODUCTIVA LOCALIZADA EN UNA VIVIENDA O EN UN LUGAR ANEXO A LA VIVIENDA, COMO TAMBIÉN A PLANTAS DE ELABORACIÓN COMUNITARIAS.

 

QUE ES NECESARIO INSTRUMENTAR MEDIDAS TENDIENTES A GARANTIZAR EL FUNCIONAMIENTO Y CONTINUIDAD DE ESTAS ACTIVIDADES; OFRECIÉNDOLAS COMO UN PRODUCTO ELABORADO EN EL DISTRITO PARA LOS HABITANTES Y TURISTAS;

 

QUE LA PRODUCCIÓN ARTESANAL ASÍ ENTENDIDA, REVALORIZA LOS RECURSOS LOCALES Y ES UN INSTRUMENTO PARA LA PROMOCIÓN DE LA REGIÓN;

QUE EN EL DISTRITO SE HAN MULTIPLICADOS LOS EMPRENDIMIENTOS PRODUCTIVOS A BAJA ESCALA, QUE HOY NO SE ENCUENTRAN REGULADOS POR NINGUNA NORMATIVA Y POR ENDE PODRÍAN CONSTITUIR UN RIESGO SANITARIO;

QUE ESTA ELABORACIÓN DE ALIMENTOS A BAJA ESCALA ESTÁ DESTINADA AL AUTOCONSUMO, PERO PRINCIPALMENTE A GENERAR INGRESOS DE SUBSISTENCIA A NUMEROSAS FAMILIAS DE NUESTRA COMUNIDAD Y QUE, POR TRATARSE DE ALIMENTOS ES NECESARIO QUE EXISTAN LOS MECANISMOS QUE GARANTICEN A LOS CONSUMIDORES LA SALUBRIDAD DEL PRODUCTO;

Y QUE, LA HABILITACIÓN MUNICIPAL DE LAS SALAS DE ELABORACIÓN DE LOS PEQUEÑOS PRODUCTORES FORTALECERÁ LA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS LOCALES CONTRIBUYENDO A UN MAYOR DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO DE LAS UNIDADES PRODUCTIVAS.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y:

O      R     D    E    N     A

ARTÍCULO 1º: LA ACTIVIDAD DE PEQUEÑOS PRODUCTORES, ES DECIR DE MICRO EMPRENDIMIENTOS DEL SECTOR ALIMENTICIO DE TIPO FAMILIAR, INDIVIDUAL O DE FORMA ASOCIATIVA (EN TÉRMINOS DE EMPRENDIMIENTOS DE TIPO SOCIAL), DEDICADOS A LA PRODUCCIÓN Y/O PRODUCCIÓN CON FRACCIONAMIENTO DE ALIMENTOS ARTESANALES DE AUTOEMPLEO Y SUBSISTENCIA, SERÁN DENOMINADAS P.U.P.A. (PEQUEÑAS UNIDADES PRODUCTIVAS ALIMENTICIAS).

EN EL CASO DE EMPRENDIMIENTOS DE TIPO SOCIAL O COCINAS COMUNITARIAS, CONSIDERANDO LAS RECOMENDACIONES DEL MINISTERIO DE DESARROLLO  AGRARIO, SIEMPRE QUE SE ASOCIEN GRUPOS DE PERSONAS QUE ELABOREN DISTINTOS TIPOS DE ALIMENTOS.

 

ARTÍCULO 2º: EL OBJETIVO DE ESTA NORMA ES GARANTIZAR A LAS P.U.P.A., LAS CONDICIONES BROMATOLÓGICAS NECESARIAS PARA EL DESARROLLO DE LOS PRODUCTOS FINALES OTORGÁNDOSELES HABILITACIÓN MUNICIPAL, SIEMPRE QUE REÚNAN LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA PRESENTE ORDENANZA.

 

ARTÍCULO 3º: PODRÁN SOLICITAR LOS BENEFICIOS DEL PRESENTE RÉGIMEN, LAS P.U.P.A QUE REÚNAN LAS CARACTERÍSTICAS ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 1º DE LA PRESENTE ORDENANZA Y QUE ADEMÁS CUMPLAN CON LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

 

  1. EL RUBRO A DESARROLLAR DEBERÁ ESTAR VINCULADO A LA PRODUCCIÓN Y/O PRODUCCIÓN CON FRACCIONAMIENTO DE ALIMENTOS DE CONSUMO HUMANO A PEQUEÑA ESCALA, NO DEBIENDO SUPERAR SU PRODUCCIÓN LAS 12 VIANDAS ASIMISMO, SUS INGRESOS BRUTOS ANUALES NO PODRÁN SUPERAR EL LIMITE ESTABLECIDO EN LA ORDENANZA IMPOSITIVA MUNICIPAL PARA CATEGORIZARSE COMO CONTRIBUYENTE DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE LA TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE ( CAPITULO IV, ARTÍCULO 14 INC. 4.1).

 

  1. LA ELABORACIÓN DE ALIMENTOS ESTARÁ LIMITADA A AQUELLOS PRODUCTOS QUE SEAN DE BAJO RIESGO EN TÉRMINOS DE CONTAMINACIÓN, EXCLUYENDO LOS QUE REQUIEREN DE TRATAMIENTOS INDUSTRIALES PARA SU ELABORACIÓN (SALSAS, ESCABECHES, ENCURTIDOS  Y OTRAS CONSERVAS DE ORIGEN VEGETAL Y ANIMAL); Y DEBERÁN ESTAR INCLUIDOS DENTRO DEL ANEXO I QUE ACOMPAÑA A LA

 

  1. EN TODOS LOS CASOS LOS PRODUCTOS DEBERÁN CONTAR CON UNA ETIQUETA DONDE SE INCLUIRÁ LA INFORMACIÓN PREVISTA POR EL CÓDIGO ALIMENTARIO ARGENTINO ENTRE ELLOS FECHA DE ELABORACIÓN, FECHA DE VENCIMIENTO Y UN DETALLE DE LOS INGREDIENTES

 

  1. PARA LA ELABORACIÓN Y/O FRACCIONAMIENTO PERMITIDO DE ALIMENTOS FUERA DE LA VISTA DEL PÚBLICO, EL ESTABLECIMIENTO DEBERÁ CUMPLIR CON TODOS LOS RECAUDOS DE LA PRESENTE ORDENANZA EN TODO LO REFERENTE A LOCALES, ALMACENAMIENTO PERSONAL, HIGIENE Y DEMÁS PRECAUCIONES DESCRIPTAS EN EL ANEXO II, EXCEPTUANDO AQUELLOS PRODUCTOS CUYA ELABORACIÓN Y/O ELABORACIÓN CON FRACCIONAMIENTO ESTÁ EXPRESAMENTE PROHIBIDO POR EL CÓDIGO ALIMENTARIO

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

 

ARTÍCULO 4º: PARA ACOGERSE A LOS BENEFICIOS DEL PRESENTE RÉGIMEN EL/LA       PETICIONANTE DEBERÁ:

 

  1. PRESENTAR ESCRITURA DE DOMINIO, O DE USUFRUCTO, O BOLETO DE COMPRA- VENTA, O TESTIMONIO DE SENTENCIA JUDICIAL QUE ACREDITE SU TENENCIA O POSESIÓN SOBRE EL INMUEBLE, O CONTRATO DE LOCACIÓN/COMODATO SOBRE LA PROPIEDAD DONDE SE LLEVARÁ A CABO LA PARA EL CASO DE CONTRATO DE LOCACIÓN O COMODATO, SE DEBERÁ CONTAR CON EL CONSENTIMIENTO POR PARTE DEL PROPIETARIO DEL INMUEBLE PARA DESARROLLAR LA ACTIVIDAD, DICHO CONSENTIMIENTO CONSTARÁ POR ESCRITO EN EL  EXPEDIENTE DE HABILITACIÓN.

 

  1. PRESENTAR CROQUIS DE OBRA SEÑALANDO PARTICULARMENTE EL ESPACIO FÍSICO AFECTADO A LA ACTIVIDAD PRODUCTIVA, CON ESPECIAL REFERENCIA A LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO

 

  1. POSEER LIBRETA Y/O CARNET DE MANIPULACIÓN DE ALIMENTOS, EL CUAL SE EXPIDE AL HABER APROBADO EL CORRESPONDIENTE CURSO BRINDADO GRATUITAMENTE POR EL MUNICIPIO O INSTITUCIÓN QUE SE DESIGNE DEL EJECUTIVO COMO AGENTE CAPACITADOR.

 

  1. EL PRODUCTOR ASUME LA OBLIGACIÓN DE REALIZAR EL TRÁMITE DE HABILITACIÓN DEL PRODUCTO ANTE LAS AUTORIDADES COMPETENTES PROVINCIALES, INICIANDO EL TRÁMITE A TRAVÉS DEL MUNICIPIO CUANDO SEA

 

ARTÍCULO 5º: LOS REQUISITOS MÍNIMOS DEL ESPACIO FÍSICO SERÁN LOS ESTABLECIDOS  POR EL ANEXO II.

 

REGISTRO MUNICIPAL DE LAS P.U.P.A.

 

ARTÍCULO 6: CRÉASE EL REGISTRO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS UNIDADES PRODUCTIVAS ALIMENTICIAS, EN EL ÁMBITO DE LA DIRECCIÓN DE BROMATOLOGÍA DEPENDIENTE DE LA SECRETARÍA DE SALUD, QUE DEFINIRÁ LA REGLAMENTACIÓN. LA INSCRIPCIÓN DE LAS P.U.P.A. SERÁ ACREDITADA A TRAVÉS DE LA EMISIÓN DE UN CERTIFICADO DE DICHA AUTORIDAD EL CUAL CONTENDRÁ UN NÚMERO  DE  REGISTRO OTORGADO UNA VEZ APROBADA LA CORRESPONDIENTE HABILITACIÓN MUNICIPAL.

 

ARTÍCULO 7º: LA MUNICIPALIDAD ESTARÁ OBLIGADA A:

 

  1. ABRIR Y ADMINISTRAR UN REGISTRO DE PEQUEÑAS UNIDADES DE PRODUCCIÓN

 

  1. EVALUARÁ A TRAVÉS DEL     ÁREA     DE      BROMATOLOGÍA    Y HABILITACIONES COMERCIALES LOS REQUISITOS Y CONDICIONES EXIGIDOS EN LA PRESENTE ORDENANZA.

 

  1. HABILITAR LOS ESPACIOS FÍSICOS EN LOS QUE SE DESARROLLARÁ LA TAREA DE ELABORACIÓN DE LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS POR UN PERÍODO DE UN (1) AÑO, SUSCEPTIBLES DE RENOVACIÓN.

 

  1. REALIZAR A TRAVÉS DEL ÁREA DE BROMATOLOGÍA INSPECCIONES, CON LA PERIODICIDAD QUE EL ÁREA RESPONSABLE CONSIDERE PERTINENTE, DE LOS ESPACIOS FÍSICOS DONDE SE DESARROLLARÁ LA ACTIVIDAD DE PRODUCCIÓN. PARA LO CUAL SE FIRMARÁ UN ACTA DONDE LOS BENEFICIARIOS ACEPTAN EL INGRESO A LA VIVIENDA PARA CUMPLIR CON ESTA FINALIDAD.

      DE LAS SANCIONES

 

ARTÍCULO 8º: LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN PODRÁ PROCEDER A LA CLAUSURA PREVENTIVA DEL ESPACIO FÍSICO HABILITADO CUANDO ASÍ LO JUSTIFIQUEN RAZONES DE SEGURIDAD, HIGIENE O FALTA DE CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES LEGALES. –

 

ARTÍCULO 9º: PROCEDERÁ A DECOMISAR LOS PRODUCTOS EN LOS CASOS EN QUE, AL MOMENTO DE LA INSPECCIÓN, SEA IMPOSTERGABLE LA INUTILIZACIÓN Y DESTRUCCIÓN DE LOS ALIMENTOS, BEBIDAS Y MATERIA PRIMA QUE A SIMPLE VISTA RESULTAREN, POR SU ESTADO HIGIÉNICO O BROMATOLÓGICO, NO APTOS PARA EL CONSUMO HUMANO.-

 

OTRAS DISPOSICIONES

 

ARTÍCULO 10º: TAMBIÉN GOZARÁN DE LOS BENEFICIOS DE ESTA ORDENANZA, AQUELLA P.U.P.A. QUE HAYA INICIADO EL TRÁMITE MUNICIPAL DE HABILITACIÓN COMERCIAL, CON ANTERIORIDAD A LA SANCIÓN DE LA PRESENTE. –

 

ARTÍCULO 11º: EN LOS CASOS QUE EN EL FUTURO Y POR CUALQUIER RAZÓN  O CIRCUNSTANCIA SE  ENCUENTREN EXCEDIDAS LAS CARACTERÍSTICAS Y REQUISITOS TENIDOS EN CUENTA EN EL MOMENTO DEL ACOGIMIENTO AL RÉGIMEN PROMOCIONAL INSTITUIDO POR ESTA NORMA, SE CONSIDERARÁ INCONVENIENTE LA PROSECUCIÓN DE LA ACTIVIDAD EN EL ESPACIO FÍSICO HABILITADO OPORTUNAMENTE. EN ESTOS SUPUESTOS LA  EMPRESA DEBERÁ RE CATEGORIZARSE Y/O RELOCALIZARSE SEGÚN LA REGLAMENTACIÓN DE HABILITACIONES COMERCIALES EN UN PLAZO DE 120 DÍAS A PARTIR DEL MOMENTO DE LA NOTIFICACIÓN FEHACIENTE, TRANSCURRIDO ESTE PLAZO EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DISPONDRÁ LA CADUCIDAD DE LA HABILITACIÓN MEDIANTE RESOLUCIÓN FUNDADA.

 

ARTÍCULO 12º: NOTIFÍQUESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO, SECRETARIA DE SALUD Y DIRECCIÓN DE BROMATOLOGÍA

 

ARTÍCULO 13º: DE FORMA.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS OCHO  DÍAS  DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.-

 

 

ANEXO I

RUBRO DE PRODUCTOS AUTORIZADOS PARA SER ELABORADOS EN LAS PEQUEÑAS UNIDADES PRODUCTIVAS ALIMENTICIAS (PUPAS)

 

RUBRO DE PRODUCTOS
DULCES, MERMELADAS Y JALEAS
FRUTAS UNTABLES
DULCES SOLIDOS
ALMÍBARES
FRUTAS CONFITADAS/ABRILLANTADAS/ALMIBARADAS
CHOCOLATES
BOMBONES DE FRUTA
TURRONES
GARRAPIÑADAS/MANI CON CHOCOLATE/PELADILLAS/
PANIFICADOS
GALLETAS Y BIZCOCHOS
FACTURAS SIN RELLENO DE CREMAS QUE NECESITEN

REFRIGERACIÓN

ALFAJORES
TORTAS

FRITAS/BUÑUELOS/CHURROS/PASTELES

HARINAS ARTESANALES
ENCURTIDOS EN VINAGRE
HORTALIZAS EN VINAGRE/CHUTNEY
CERVEZA ARTESANAL
LICORES

 

LISTA     DE      PRODUCTOS     QUE     PODRÁN     ELABORAR     EN          SALAS COMUNITARIAS HABILITADAS BAJO PROTOCOLO Y SEGUIMIENTO:

 

 

RUBRO DE PRODUCTOS
MIEL
DULCE DE LECHE
QUESOS DE PASTA DURA
CONSERVAS DE ORIGEN VEGETAL ESTERILIZADAS

 

ANEXO II

 

REQUISITOS MINIMOS PARA LA ELABORACION DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS

LA SALA DE ELABORACIÓN PODRÁ ESTAR UBICADA EN EL TERRENO DE LA VIVIENDA FAMILIAR DEL PRODUCTOR.

LA SALA DE ELABORACIÓN PODRÁ SER EL LUGAR DE LA COCINA FAMILIAR, SIEMPRE QUE ESTE LUGAR Y EL PRODUCTOR CUMPLAN CON LOS REQUISITOS DETALLADOS A CONTINUACIÓN:

 

 

DE LA SALA DE ELABORACIÓN

 

LA COCINA DEBERÁ TENER PUERTA QUE LA SEPARE DEL RESTO DE LOS AMBIENTES Y NO PODRÁ ESTAR DIRECTAMENTE COMUNICADA CON LAS INSTALACIONES SANITARIAS FAMILIARES.

MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN:

 

LAS PAREDES: DEBERÁN SER DE SUPERFICIE LISA, LAVABLE Y DE COLOR CLARO, CON UN FRISO DE AZULEJOS O PINTADAS CON PINTURA LAVABLE (EPOXI) HASTA 1,8 M DE ALTURA.

 

LOS TECHOS: DEBERÁN TENER CIELORRASO DE FÁCIL LIMPIEZA, SER LISO E IGNÍFUGO Y QUE NO PERMITA LA CONDENSACIÓN DE HUMEDAD SOBRE LOS ALIMENTOS.

 

LOS PISOS: DEBERÁN SER DE MATERIAL LISO, DE FÁCIL LIMPIEZA Y NO ABSORBENTE TALES COMO BALDOSAS, MOSAICOS, GRANITO, CEMENTO ALISADO, NO PUDIENDO SER DE MADERA.

ABERTURAS: LAS ABERTURAS DEL LUGAR DEBERÁN SER LAVABLES, QUE NO PERMITAN LA ENTRADA DE INSECTOS O ROEDORES. AQUELLAS QUE DEN CON EL EXTERIOR DE LA CASA DEBERÁN TENER TELA MOSQUITERA PARA EVITAR LA ENTRADA DE INSECTOS.

ILUMINACIÓN: LA ILUMINACIÓN PODRÁ SER NATURAL O ARTIFICIAL. EN CASO DE SER ARTIFICIAL DEBERÁ SER DE SUFICIENTE INTENSIDAD PARA PERMITIR LA CORRECTA ELABORACIÓN DE LOS ALIMENTOS, Y PERMITIR UNA VISIÓN CLARA, SIN MODIFICAR LOS COLORES O CONDICIONES DEL MISMO. DEBERÁ CONTAR CON PROTECCIÓN ANTI ESTALLIDO EN LAS LUMINARIAS.

VENTILACIÓN: LA VENTILACIÓN DEL LUGAR DEBERÁ SER SUFICIENTE PARA MANTENER UNA BUENA CALIDAD DEL AIRE, DEBERÁ CONTAR CON EXTRACTORES SI LA AUTORIDAD ASÍ LO REQUIERE. LA CIRCULACIÓN DEL AIRE DE VENTILACIÓN DEBERÁ SER TAL QUE NO CONTAMINE, ES DECIR LA CIRCULACIÓN DEL MISMO DEBERÁ SER DE UN SECTOR LIMPIO A OTRO MÁS SUCIO.

 

MUEBLES DE COCINA Y/O ELABORACIÓN: LOS MUEBLES DE COCINA DEBERÁN SER DE FÁCIL LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN. LOS MATERIALES DEBERÁN SER LISOS, DE COLORES CLAROS Y NO ABSORBENTES.

LAS SUPERFICIES DONDE SE MANIPULA EL ALIMENTO PUEDEN SER DE LOS SIGUIENTES MATERIALES: ACERO, LAMINADO PLÁSTICO Y GRANITO RECONSTITUÍDO, TODOS EN BUEN ESTADO DE MANTENIMIENTO EN GENERAL. SOLO PARA REPISAS O ESTANTES SE PERMITIRÁ MADERA PINTADA O ESTRUCTURAS METÁLICAS PINTADAS CON BUEN ESTADO DE MANTENIMIENTO GENERAL.

 

LAS PILETAS DE ACONDICIONAMIENTO DE MATERIAS PRIMAS, LAVADO DE UTENSILIOS Y DE MANOS, DEBERÁN TENER PROVISIÓN NECESARIA DE AGUA CALIENTE Y AGUA FRÍA, EN CONDICIONES ADECUADAS DE INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO. EN CASO DE CONTAR CON UNA SOLA PILETA PARA DESARROLLAR TODAS LAS TAREAS DEBERÁN ESTIPULARSE A TRAVÉS DE PROCEDIMIENTOS LA FORMA DE NO GENERAR CONTAMINACIÓN.

 

LAS INSTALACIONES DE GAS DEBERÁN SER APROBADAS POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES, EN CASO DE PROVEERSE DE GAS ENVASADO, LOS TUBOS O GARRAFAS DEBERÁN ESTAR UBICADOS EN ESPACIOS EXTERNOS A LA COCINA, CON COMUNICACIÓN CON LA MISMA POR CONDUCTOS ADECUADOS.

UTENSILIOS: TODOS LOS UTENSILIOS TALES COMO OLLAS, CACEROLAS, FUENTES, CUBIERTOS, QUE SE UTILICEN EN LAS ELABORACIONES DEBERÁN SER DE USO EXCLUSIVO PARA TAL FIN Y DEBERÁN ESTAR EN BUENAS CONDICIONES DE MANTENIMIENTO. ESTOS ELEMENTOS DEBERÁN GUARDARSE HASTA LA PRÓXIMA ELABORACIÓN EN UN LUGAR CERRADO Y DE USO EXCLUSIVO PARA ESTE ALMACENAMIENTO. NO SE PUEDEN UTILIZAR UTENSILIOS DE MADERA.

EQUIPOS: EN EL CASO DE UTILIZAR EQUIPOS DURANTE EL PROCESO QUE SON TAMBIÉN DE USO FAMILIAR, ANTES DE CADA ELABORACIÓN Y LUEGO DE SU USO DEBERÁN LIMPIARSE Y DESINFECTARSE CORRECTAMENTE.

SECTORES DE ELABORACIÓN: SE DEBERÁ TENER BIEN SECTORIZADOS LAS ÁREAS DE ELABORACIÓN, DEBIENDO SEPARAR EN LA SALA CUALES SON LOS SECTORES SUCIOS, SEMI LIMPIOS Y LIMPIOS DE FORMA QUE NO SE PRODUZCA ENTRECRUZAMIENTO Y CONTAMINACIÓN CRUZADA. ESTE SECTOR DEBERÁ LLEVAR UN REGISTRO DE CADA UNO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE MANIPULACIÓN HIGIÉNICA PARA ANALIZAR RIESGOS Y PUNTOS CRÍTICOS DE CONTROL.

ALMACENAMIENTO DE MATERIAS PRIMAS: PODRÁN ALMACENARSE (BASTARÁ CON UN ARMARIO) EN UN SECTOR DE LA SALA SUCIA O SEMI LIMPIA DEPENDIENDO DE LA MATERIA PRIMA. ESTAS DEBERÁN TENER LAS CONDICIONES DE HUMEDAD Y TEMPERATURA ADECUADA A CADA MATERIA PRIMA PARA SU CORRECTO MANTENIMIENTO.

 

ALMACENAMIENTO DE PRODUCTO: PODRÁ REALIZARSE EN LA MISMA SALA DE ELABORACIÓN, EN EL SECTOR LIMPIO DESTINADO A TAL FIN, ESTARÁN BAJO LLAVE (BASTARÁ CON UN ARMARIO). LAS CONDICIONES DEBERÁN SER TAL QUE NO ALTEREN EL ALIMENTO PROCESADO.

EL ALMACENAMIENTO DE MATERIA PRIMA Y PRODUCTO, DEBIDO A SU BAJO VOLUMEN PODRÁ REALIZARSE EN MUEBLES INDEPENDIENTES PARA CADA UNO QUE SE ENCUENTREN CORRECTAMENTE LIMPIOS, DESINFECTADOS Y CON MANTENIMIENTO ADECUADO.

NINGÚN ALIMENTO, YA SEA MATERIA PRIMA O PRODUCTO, PODRÁN SER DEPOSITADOS DIRECTAMENTE EN EL PISO.

LOS ALIMENTOS PRODUCIDOS EN LAS PUPAS NO PODRÁN SER ALMACENADOS FUERA DE LAS MISMAS.

 

INSTALACIONES SANITARIAS: SE DEBE CONTAR CON BAÑO INSTALADO CON DEPÓSITO DE AGUA Y LAVATORIO. PUEDE SER EL BAÑO FAMILIAR DECLARADO.

 

DISPOSICIÓN DE LOS RESIDUOS: SE DEBERÁ DISPONER EN EL SECTOR DE ELABORACIÓN DE UN RECIPIENTE DE TAMAÑO ADECUADO, CON TAPA, PARA CONTENER LOS RESIDUOS GENERADOS DURANTE LA ELABORACIÓN, Y DEBERÁ SER DE USO EXCLUSIVO DE LA UNIDAD PRODUCTIVA. LOS RESIDUOS DEBERÁN SER MANIPULADOS DE FORMA CORRECTA Y SER SACADOS DE LA SALA DE ELABORACIÓN CADA VEZ QUE SEA NECESARIO, AL MENOS AL TERMINAR CADA JORNADA DE TRABAJO. EN NINGÚN CASO LOS RESIDUOS DEBEN DESBORDAR EL CONTENEDOR

 

VISITAS: SI SE ELABORA EN LA COCINA FAMILIAR DURANTE EL TIEMPO DE PRODUCCIÓN NO PODRÁN ENTRAR PERSONAS AJENAS A LA MISMA.

SI SE ELABORA EN UNA SALA DE USO EXCLUSIVO, SOLO PODRÁN ENTRAR PERSONAS AJENAS A LA ELABORACIÓN SI CUMPLEN CON TODOS LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN EL PROCEDIMIENTO DE “VISITAS A LA SALA DE ELABORACIÓN” QUE DEBERÁ REDACTAR EL PRODUCTOR.

ANIMALES: QUEDA TOTALMENTE PROHIBIDO EL INGRESO DE ANIMALES A LA SALDA DE ELABORACIÓN. NO DEBEN ESTAR LAS MASCOTAS PRESENTES EN LAS COCINAS DOMICILIARIAS.

SERVICIO DE AGUA: PARA LA ELABORACIÓN DE LOS ALIMENTOS LA UNIDAD PRODUCTIVA DEBERÁ CONTAR CON AGUA POTABLE, QUE PODRÁ SER ABASTECIDA POR LA RED PÚBLICA O SER DE POZO CON LOS CONTROLES CORRESPONDIENTES DE POTABILIDAD. SI POSEE TANQUE DE ALMACENAMIENTO DE AGUA, ÉSTE DEBERÁ LIMPIARSE CUMPLIENDO CON LAS RECOMENDACIONES DE AUTORIDADES COMPETENTES.

 

 

DE LA INDUMENTARIA

LA INDUMENTARIA A UTILIZARSE DEBERÁ ESTAR EN CORRECTO ESTADO DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO. LA MISMA ESTARÁ COMPUESTA POR: CHAQUETA O GUARDAPOLVO, PANTALÓN, DELANTAL, COFIA, GUANTES Y BARBIJO. SERÁ DE USO EXCLUSIVO DURANTE LA ELABORACIÓN DE LOS PRODUCTOS.

 

 

DEL TRANSPORTE

EL TRASLADO DE LOS PRODUCTOS DEBERÁ ASEGURAR QUE NO EXISTAN RIESGOS DE CONTAMINACIÓN Y EXPOSICIÓN AL MEDIO AMBIENTE DE LOS PRODUCTOS ELABORADOS. LA DIRECCIÓN DE BROMATOLOGÍA DEBERÁ AUTORIZAR EL CONTENEDOR DONDE SE TRANSPORTARÁN, DE MANERA EXCLUSIVA LOS ALIMENTOS. DEBERÁ SER DE MATERIAL IMPERMEABLE, LISO Y RESISTENTE, DE FÁCIL LIMPIEZA, CON TAPA, CERRADO Y SEGURO DURANTE EL TRANSPORTE. A SU VEZ, DEBERÁ SER CLARAMENTE IDENTIFICADO.

 

 

DE LA COMERCIALIZACIÓN

LOS PRODUCTOS ELABORADOS EN LAS PUPAS SE PODRÁN COMERCIALIZAR POR VENTA DIRECTA Y EXCLUSIVA AL PUBLICO EN LAS MISMAS COCINAS, Y/O FERIAS HABILITADAS POR EL MUNICIPIO, DENTRO DEL  PARTIDO DE BENITO JUÁREZ.

 

 

DE LAS NORMAS DE MANIPULACIÓN HIGIENICA

 

SE APLICARÁN LAS ESTABLECIDAS EN LAS BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURAS.

 

REQUISITOS PARA LOS MANIPULADORES: DEBERÁN ESTAR CAPACITADOS SOBRE LAS NORMAS DE MANIPULACIÓN HIGIÉNICA DE ALIMENTOS Y CONTAR CON LIBRETA O CARNET SANITARIO ACTUALIZADO.

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