Ordenanza Nro.° 795

ORDENANZA MUNICIPAL N° 795

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y,

ORDENA:

ARTÍCULO 1°.- FACÚLTESE AL D.E., A EXIMIR DE TASAS Y DERECHOS, A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 1975, A LOS CONTRIBUYENTES INCLUIDOS EN LOS REGÍMENES DE PREVISIÓN SOCIAL CON LAS CARACTERÍSTICAS DE JUBILADOS Y PENSIONADOS, AJUSTADAS A LAS SIGUIENTES CONDICIONES:

  1. A) EL SOLICITANTE Y SU CONYUGUE DEBERÁ POSEER UNA SOLA UNIDAD HABITACIONAL DE USO FAMILIAR POR LA QUE SE PIDA LA EXIMICIÓN.
  2. B) EL SOLICITANTE Y SU CONYUGUE NO DEBERÁN POSEER OTRO INMUEBLE QUE PUEDA GENERAR RENTAS.
  3. C) LA ÚNICA FUENTE DE INGRESO DEBERÁ SER LA JUBILACIÓN O PENSIÓN.
  4. D) EL INGRESO POR JUBILACIÓN O PENSIÓN NO DEBERÁ SUPERAR EL SUELDO MÍNIMO MUNICIPAL AL MOMENTO DE LA EXIMICIÓN.

ARTÍCULO 2°.- AUTORIZASE AL D.E. A REGLAMENTAR LA PRESENTE.

ARTÍCULO 3°.- COMUNIQUESE AL D.E., ETC.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO.

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