Ordenanza Nro.° 778

ORDENANZA MUNICIPAL N° 778

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y,

ORDENA:

ARTÍCULO 1°.- AUTORIZASE AL D.E., A PROCEDER A VENDER EN SUBASTA PUBLCIA A K APROPIEDAD DEL DOMINIO PRIVADO COMUNAL, UBICADA EN LA CIUDAD DE LA PLATA, EN LA CALLE 43 N° 822, ENTRE 11 Y 12, NOMENCLATURA CATASTRAL: CIRCUNSCRIPCION I – SECCION G – MANZANA 552 – PARCELA HO – SUBPARCELA 0001 – 01.

ARTÍCULO 2°.- A LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 159° DE LA LEY ORGÁNICA DE LAS MUNICIPALIDADES DECRETO LEY 6769/58, EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REQUERIRÁ TASACIÓN DEL BIEN A POR LOS MENOS TRES (39 MARTILLEROS PÚBLICOS DE LA CIUDAD DE LA PLATA.

ARTÍCULO 3°.- LA ESCRITURA TRASLATIVA DE DOMINIO SERÁ OTORGADO COMO CONDICIÓN DE VENTA POR LA ESCRIBANÍA GENERAL DEL SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 4°.- COMUNÍQUESE AL D.E., ETC.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ, A LOS VEINTITRES DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO.

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