Ordenanza Nro.° 770

ORDENANZA MUNICIPAL N° 770

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y,

ORDENA:

ARTÍCULO 1°.- AGREGASE EL INCISO G) AL ARTÍCULO 87° DE LA ORDENANZA FISCAL EN VIGENCIA EL CUAL QUEDARA REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA:

  1. G) “LOS CONTRIBUYENTES QUE NO PUEDAN ESTABLECER LOS INGRESOS BRUTOS PERCIBIDOS O DEVENGADOS, DEBIDO A LA CENTRALIZACIÓN DE SUS PRODUCTOS EN LOS DISTINTOS PUERTOS PARA LA EXPORTACIÓN, DEBERÁN ESTABLECER LOS INGRESOS BRUTOS, TOMANDO COMO BASE LAS COMPRAS DEL PERIODO ADICIONÁNDOLE EL 20 %, CUYO RESULTADO DARÍA EL MONTO TOTAL A DECLARAR.”

ARTÍCULO 2°.- COMUNIQUESE AL D.E., ETC.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO.

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