Ordenanza Nro.° 749

ORDENANZA MUNICIPAL N° 749

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y,

ORDENA:

ARTÍCULO 1°.- CREASE UNA COMISIÓN , QUE TENDRÁ CAPACIDAD PARA ACTUAR EN EL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO, BAJO LA DENOMINACIÓN “COMISIÓN FUTURO PARQUE INDUSTRIAL DE BENITO JUÁREZ.

ARTÍCULO 2°.- CORRESPONDERÁ A LA COMISIÓN FUTURO PARQUE INDUSTRIAL DE BENITO JUÁREZ:

  1. COORDINAR LAS GESTIONES Y REALIZACIONES, TANTO DEL SECTOR PÚBLICO COMO PRIVADO, TENDIENTES AL ESTABLECIMIENTO DE UN PARQUE INDUSTRIAL EN BENITO JUÁREZ Y/O LOCALIDADES QUE COMPONEN ESTE DISTRITO.
  2. ELABORAR CON EL D.E. EL PROYECTO TÉCNICO DEL REFERIDO PARQUE INDUSTRIAL, DETERMINADO: LAS CARACTERÍSTICAS DEL PARQUE, CON INDICACIÓN DE SU ESTRUCTURA URBANÍSTICA, ESTUDIO DE FACTIBILIDAD SOBRE LAS BASES DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS, LOS BIENES O SERVICIOS QUE DEL ESTADO PUDIERA RESERVARSE P DISPONER, QUE SE RESERVEN PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES Y ETAPAS PREVISTAS PARA EL DESARROLLO DEL PARQUE.
  3. REALIZAR TODAS LAS ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN COMUNICATARIA EN LA ZONA QUE, POSIBILITEN EL MEJOR LOGRO DE LOS OBJETIVOS PERSEGUIDOS, CON EL ESTABLECIMIENTO DEL PARQUE INDUSTRIAL.
  4. PROPONER QUE EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES FACILITE TODOS LOS INSTRUMENTOS, QUE PERMITAN LA CONCRECIÓN DE ESTA OBRA.

ARTÍCULO 3°.- LAS RELACIONES DE ESTA COMISIÓN  CON EL PODER EJECUTIVO DE NUESTRA PROVINCIA SE MANTENDRÁN POR INTERMEDIO DE LAS ESTRUCTURAS COMPETENTES DEL ESTADO PROVINCIAL.

ARTÍCULO 4°.- EL H.C.D REGLAMENTARA ESTE PROYECTO, ESTABLECIENDO LAS NORMAS A QUE SE AJUSTARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE ESTA COMISIÓN, LAS QUE EN TODO LOS CASOS, ASEGURARAN LA FACULTAD DE DECISIÓN, POR SIMPLE MAYORÍA.

ARTÍCULO 5°.- LA MENCIONADA COMISIÓN ESTARÁ COMPUESTA POR: 4 (CUATRO) MIEMBROS DESIGNADOS POR ESTE H.C.D., 2 (DOS) A PROPUESTA DEL D.E., 2(DOS) A PROPUESTA DE LA CÁMARA COMERCIAL INDUSTRIAL Y DE PROPIETARIOS DE JUÁREZ, Y 2(DOS) A PROPUESTA DE LA SUB-DELEGACIÓN DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO DE NUESTRA CIUDAD.

ARTÍCULO 6°.-COMUNIQUESE AL D.E., ETC.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO.

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