ORDENANZA MUNICIPAL N° 746
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y,
ORDENA:
ARTÍCULO 1°.- SE FIJARA UN HORARIO, PARA LA ENTRADA DE LAS RESES A FAENAR, EL CUAL SE AJUSTARA DE LA SIGUIENTE MANERA: EN HORARIO DE VERANO DESDE LAS 7, HASTA LAS 10 HORAS, EN HORARIO DE INVIERNO DESDE LAS 8 A LAS 10 HORAS; QUEDANDO A CRITERIO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE CUALQUIER CAMBIO JUSTIFICADO DE HORARIO.
ARTÍCULO 2°.- EL ENCIERRE DE LAS RESES A FAENAR CORRERÁ POR CUENTA EXCLUSIVA DEL ENCARGADO QUE POR CONTRATO Y CONOCIMIENTO DE LA MUNICIPALIDAD DESIGNE EL CENTRO DE MATARIFES. DICHO ENCARGADO DEBERÁ ESTAR PRESENTE EN EL MOMENTO DE LA FAENA PARA DISTRIBUIR Y ENTREGAR LAS RESES A LA PLAYA DE FAENA, DE NO SER ASÍ, SE SUSPENDERÁ LA FAENA HASTA TANTO NO SE NORMALICE ESTA SITUACIÓN.
ARTÍCULO 3°.- LA ENTRADA DE LOS ANIMALES AL MATADERO, ESTA SUPERVISTA POR PERSONAL MUNICIPAL QUIENES EFECTUARAN LA INSPECCIÓN VETERINARIA ANTE-MORTEN Y LLEVARAN UN REGISTRO DE LOS ANIMALES QUE ENTREN.
ARTÍCULO 4°.- LOS ANIMALES A FAENAR PODRÁN PERMANECER EN LOS CORRALES DEL MATADERO COMO MÁXIMO 24 HORAS.
ARTÍCULO 5°.- LOS ANIMALES LACTANTES DE LAS ESPECIES BOVINAS-OVINAS Y PORCINAS ESTÁN EXIMIDOS DE LA OBLIGATORIEDAD DEL DESCANSO, PERO DEBERÁN ESTAR EN EL MATADERO ANTES DEL COMIENZO DE LA FAENA. PARA LAS ESPECIES BOVINAS Y PORCINAS LACTANTES SE PERMITIRÁ LA ENTRADA HASTA LAS 6 HS. EN HORARIO DE VERANO Y HASTA LAS 8 HS., EN HORARIO DE INVIERNO, PREVIO AVISO DEL DÍA ANTERIOR.
ARTÍCULO 6°.- EL HORARIO DE MATANZA DE LOS ANIMALES DE CONSUMO EN EL MATADERO MUNICIPAL SE AJUSTARA DE LA SIGUIENTE MANERA: DESDE EL 1°DE ABRIL HASTA EL 1° DE NOVIEMBRE ( HORARIO DE INVIERNO) COMIENZA A LAS TRES HORAS Y FINALIZA A LAS 9 HORAS. DESDE EL 2 DE NOVIEMBRE HASTA EL 31 DE MARZO (HORARIO DE VERANO). COMIENZA A LAS 2 HORAS Y FINALIZA A LAS 8 HORAS NO PERMITIÉNDOSE EL SACRIFICIO DE LOS ANIMALES FUERA DE ESTAS HORAS, SALVO, CASOS EXCEPCIONALES O PERFECTAMENTE JUSTIFICADOS. ESTOS HORARIOS PODRÁN SER MODIFICADOS A CRITERIO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE CUANDO LAS CIRCUNSTANCIAS LO EXIJAN Y FUERA PERFECTAMENTE JUSTIFICADO.
III. DE LAS CONCECIONES PARA EL FANEAMIENTO DE HACIENDA:
ARTÍCULO 7°.- LA MUNICIPALIDAD ACUERDA CONCESIÓN PARA EL FAENAMIENTO DE HACIENDO EN EL MATADERO MUNICIPALIDAD POR EL TÉRMINO DE UN AÑO.
ARTÍCULO 8°.- EL CONTRATO DE CONCESIÓN ENTRA EN VIGENCIA EL 1° DE ENERO Y EXPIRA EL 31 DE DICIEMBRE DEL MISMO AÑO, FIJÁNDOSE LA FECHA DEL 10 DE DICIEMBRE PARA RENOVACIÓN DEL MISMO.
ARTÍCULO 9°.- EN CASO DE PRESENTARSE MÁS DE UN CONTRATISTA O CONCESIONARIO LA MUNICIPALIDAD SE RESERVA EL DERECHO DE OTORGAR UNA ÚNICA CONCESIÓN, A FIN DE FACILITAR EL NORMAL FUNCIONAMIENTO DE LA FAENA DADO QUE LA MAGNITUD DE LA MISMA NO JUSTIFICA EL TRABAJO, DE MÁS DE UNA CUADRILLA DE MATANZA.
ARTÍCULO 10°.- LA MUNICIPALIDAD OTORGARA DICHA CONCESIÓN PREVIA UNA PRUEBA DE CAPACIDAD QUE SERÁ FISCALIZADA POR:
ARTÍCULO 11°.- EL CONCESIONARIO O CUADRILLA DEBERÁ POSEER UN JEFE O ENCARGADO.
ARTÍCULO 12°.- ES OBLIGACIÓN DEL JEFE O ENCARGADO DE LA CUADRILLA EL NO DEJARLA ACÉFALA, A TAL EFECTO DEBERÁ NOMBRAR A UN SUPLENTE QUE SE HAGA RESPONSABLE CON LAS MISMAS OBLIGACIONES, ANTE CUALQUIER AUSENCIA DEL MISMO LO CUAL SERÁ COMUNICADO POR ESCRITO AL ADMINISTRADOR DEL MATADERO.
ARTÍCULO 13°.- EL JEFE O ENCARGADO TENDRÁ LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES:
ESTAS DEBERÁN ESTAR LIMPIAS AL COMIENZO DE LAS TAREAS DE CADA DÍA. EN CASO DE QUE LA ÍNDOLE DE LOS TRABAJOS REQUIERA PODRÁ LLEVAR POR ENCIMA DE LAS MISMAS Y QUE LA MISMA LES FACILITARE PAR EL CUMPLIMIENTO Y CONSERVACIÓN, DEBIENDO RENDIR CUENTAS DEL ESTADO, CUANDO ASÍ LES SEA NO EN SU SUSTITUCIÓN, OTRAS PRENDAS DE PROTECCIÓN IMPERMEABLES.
ARTÍCULO 14°.- EN CASO DE NO DARSE CUMPLIMIENTO A ESTAS DISPOSICIONES LA MUNICIPALIDAD PODRÁ TOMAR MEDIDAS DISCIPLINARIAS, Y AL COMPROBAR REINCIDENCIAS EN EL CONCESIONARIO O CONTRATISTA, ANTE LOS COMPROMISOS CONTRAÍDOS, RESCINDIRÁ EL CONTRATO CONCESIÓN, SIN INDEMNIZACIÓN ALGUNA.
IV.- DE LOS TRANSPORTES
ARTÍCULO 15°.- VEHÍCULOS: LOS VEHÍCULOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE LAS RESES Y MENUDENCIAS PROVENIENTE DEL MATADERO MUNICIPAL DEBERÁN CUMPLIR CON LA SIGUIENTES EXIGENCIAS:
ARTÍCULO 16°.- DEL PERSONAL ENCARGADO DEL TRANSPORTE: EL PERSONAL ENCARGADO DEL TRANSPORTE DE CARNE Y MENUDENCIAS PROVENIENTES DEL MATADERO MUNICIPAL, DEBERÁ CUMPLIR CON LAS SIGUIENTES EXIGENCIAS:
ESTAS DEBERÁN ESTAR LIMPIAS AL COMIENZO DE LAS TAREAS DE CADA DÍA. EN CASO DE QUE LA ÍNDOLE DE LOS TRABAJOS LO REQUIERAN PODRÁN LLEVAR POR ENCIMA DE LAS MISMAS Y NO EN SU SUSTITUCIÓN, OTRAS PRENDAS DE PROTECCIÓN IMPERMEABLES.
ARTÍCULO 17°.- DEL HORARIO DE TRANSPORTE: CON EL FIN DE EVITAR QUE SE IMPIDA EL NORMAL FUNCIONAMIENTO DEL MATADERO MUNICIPAL DEBIDO A LA ACUMULACIÓN DE RESES FAENADAS, SE EXIGE A LOS TRANSPORTISTAS UN HORARIO DE ACARREO QUE COMO MÁXIMO SE FIJARA HASTA LAS DOCE HORAS DE LA JORNADA DE FAENA.
V.- DE LOS CUEREROS Y MONDONGUEROS:
ARTÍCULO 18°.- EL PERSONAL ENCARGADO DE MANIPULAR LOS CUEROS Y LAS CAÍDAS DE LAS RESES FAENADAS EN EL MATADERO DEBERÁN CUMPLIR CON LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES:
ESTAS DEBERÁN ESTAR LIMPIAS AL COMIENZO DE LAS TAREAS DE CADA DÍA. EN CASO DE QUE LA ÍNDOLE DE LOS TRABAJOS LO REQUIERAN PODRÁN LLEVAR POR ENCIMA DE LAS MISMAS Y NO EN SU SUSTITUCIÓN, OTRAS PRENDAS DE PROTECCIÓN IMPERMEABLES.
ARTÍCULO 19°.- NO SE PERMITIRÁ QUE SE EXHIBA EN LA PLAYA DE MATANZA ELEMENTOS TALES COMO: PRENDAS DE VESTIR, PAQUETES, BOLSAS, ETC., TODO ELLO DEBERÁ SER DEPOSITADO EN LAS SALAS O BAÑOS QUE EXISTAN EN EL MATADERO.
ARTÍCULO 20°.- QUEDA PROHIBIDO A TODO EL PERSONAL SACAR BOLSAS, PAQUETES, BULTOS, DEL LOCAL DEL MATADERO SIN PREVIA AUTORIZACIÓN Y/O VERIFICACIÓN DEL ENCARGADO DEL MATADERO.
ARTÍCULO 21°.- QUEDA PROHIBIDA LA ENTRADA DE PERSONAS AJENAS AL MATADERO SIN PREVIA AUTORIZACIÓN DE LAS AUTORIDADES DEL MISMO.
ARTÍCULO 22°.- QUEDA TERMINANTEMENTE PROHIBIDA LA ENTRADA DE PERROS A LAS INSTALACIONES DEL MATADERO.
ARTÍCULO 23°.- EL JEFE DEL MATADERO MUNICIPAL ES AUTORIDAD SUFICIENTE PARA HACER CUMPLIR CADA UNO DE LOS ARTÍCULOS N° 12, 15, 16, 17 Y 19.
ARTÍCULO 24°.-COMUNIQUESE AL D.E., ETC.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO.
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