Ordenanza Nro.° 746

ORDENANZA MUNICIPAL N° 746

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y,

ORDENA:

  1. DE LA ENTRADA DE LAS RESES.-

ARTÍCULO 1°.- SE FIJARA UN HORARIO, PARA LA ENTRADA DE LAS RESES A FAENAR, EL CUAL SE AJUSTARA DE LA SIGUIENTE MANERA: EN HORARIO DE VERANO DESDE  LAS 7, HASTA LAS 10 HORAS, EN HORARIO DE INVIERNO DESDE LAS 8 A LAS 10 HORAS; QUEDANDO A CRITERIO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE CUALQUIER CAMBIO JUSTIFICADO DE HORARIO.

ARTÍCULO 2°.- EL ENCIERRE DE LAS RESES A FAENAR CORRERÁ POR CUENTA EXCLUSIVA DEL ENCARGADO QUE POR CONTRATO Y CONOCIMIENTO DE LA MUNICIPALIDAD DESIGNE EL CENTRO DE MATARIFES. DICHO ENCARGADO DEBERÁ ESTAR PRESENTE EN EL MOMENTO DE LA FAENA PARA DISTRIBUIR Y ENTREGAR LAS RESES A LA PLAYA DE FAENA, DE NO SER ASÍ, SE SUSPENDERÁ LA FAENA HASTA TANTO NO SE NORMALICE ESTA SITUACIÓN.

ARTÍCULO 3°.- LA ENTRADA DE LOS ANIMALES AL MATADERO, ESTA SUPERVISTA POR PERSONAL MUNICIPAL QUIENES EFECTUARAN LA INSPECCIÓN VETERINARIA ANTE-MORTEN Y LLEVARAN UN REGISTRO DE LOS ANIMALES QUE ENTREN.

ARTÍCULO 4°.- LOS ANIMALES A FAENAR PODRÁN PERMANECER EN LOS CORRALES DEL MATADERO COMO MÁXIMO 24 HORAS.

ARTÍCULO 5°.- LOS ANIMALES LACTANTES DE LAS ESPECIES BOVINAS-OVINAS Y PORCINAS ESTÁN EXIMIDOS DE LA OBLIGATORIEDAD DEL DESCANSO, PERO DEBERÁN ESTAR EN EL MATADERO ANTES DEL COMIENZO DE LA FAENA. PARA LAS ESPECIES BOVINAS Y PORCINAS LACTANTES SE PERMITIRÁ LA ENTRADA HASTA LAS 6 HS. EN HORARIO DE VERANO Y HASTA LAS 8 HS., EN HORARIO DE INVIERNO, PREVIO AVISO DEL DÍA ANTERIOR.

 

  1. DEL HORARIODE MATANZA:

ARTÍCULO 6°.- EL HORARIO DE MATANZA DE LOS ANIMALES DE CONSUMO EN EL MATADERO MUNICIPAL SE AJUSTARA DE LA SIGUIENTE MANERA: DESDE EL 1°DE ABRIL HASTA EL 1° DE NOVIEMBRE ( HORARIO DE INVIERNO) COMIENZA A LAS TRES HORAS Y FINALIZA A LAS 9 HORAS. DESDE EL 2 DE NOVIEMBRE HASTA EL 31 DE MARZO (HORARIO DE VERANO). COMIENZA A LAS 2 HORAS Y FINALIZA A LAS 8 HORAS NO PERMITIÉNDOSE EL SACRIFICIO DE LOS ANIMALES FUERA DE ESTAS HORAS, SALVO, CASOS EXCEPCIONALES O PERFECTAMENTE JUSTIFICADOS. ESTOS HORARIOS PODRÁN SER MODIFICADOS A CRITERIO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE CUANDO LAS CIRCUNSTANCIAS LO EXIJAN Y FUERA PERFECTAMENTE JUSTIFICADO.

 

III. DE LAS CONCECIONES PARA EL FANEAMIENTO DE HACIENDA:

ARTÍCULO 7°.- LA MUNICIPALIDAD ACUERDA CONCESIÓN PARA EL FAENAMIENTO DE HACIENDO EN EL MATADERO MUNICIPALIDAD POR EL TÉRMINO DE UN AÑO.

ARTÍCULO 8°.- EL CONTRATO DE CONCESIÓN ENTRA EN VIGENCIA EL 1° DE ENERO Y EXPIRA EL 31 DE DICIEMBRE DEL MISMO AÑO, FIJÁNDOSE LA FECHA DEL 10 DE DICIEMBRE PARA RENOVACIÓN DEL MISMO.

ARTÍCULO 9°.- EN CASO DE PRESENTARSE MÁS DE UN CONTRATISTA O CONCESIONARIO LA MUNICIPALIDAD SE RESERVA EL DERECHO DE OTORGAR UNA ÚNICA CONCESIÓN, A FIN DE FACILITAR EL NORMAL FUNCIONAMIENTO DE LA FAENA DADO QUE LA MAGNITUD DE LA MISMA NO JUSTIFICA EL TRABAJO, DE MÁS DE UNA CUADRILLA DE MATANZA.

ARTÍCULO 10°.- LA MUNICIPALIDAD OTORGARA DICHA CONCESIÓN PREVIA UNA PRUEBA DE CAPACIDAD QUE SERÁ FISCALIZADA POR:

  1. A) DOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN DE HIGIENE DEL H.C.D.
  2. B) UN MIEMBRO DEL D. EJECUTIVO
  3. C) EL JEFE DE BROMATOLOGÍA
  4. D) EL JEFE DEL MATADERO

 

ARTÍCULO 11°.- EL CONCESIONARIO O CUADRILLA DEBERÁ POSEER UN JEFE O ENCARGADO.

ARTÍCULO 12°.- ES OBLIGACIÓN DEL JEFE O ENCARGADO DE LA CUADRILLA EL NO DEJARLA ACÉFALA, A TAL EFECTO DEBERÁ NOMBRAR A UN SUPLENTE QUE SE HAGA RESPONSABLE CON LAS MISMAS OBLIGACIONES, ANTE CUALQUIER AUSENCIA DEL MISMO LO CUAL SERÁ COMUNICADO POR ESCRITO AL ADMINISTRADOR DEL MATADERO.

ARTÍCULO 13°.- EL JEFE O ENCARGADO TENDRÁ LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES:

  • RESPETAR COMO AUTORIDAD AL ENCARGADO DEL MATADERO.
  • DISPONER PERMANENTEMENTE DE UNA CUADRILLA DE SUFICIENTE CAPACIDAD PARA GARANTIZAR UN NORMAL DESARROLLO DE LAS TAREAS, DEBIENDO ESTAR FINALIZADAS DICHAS TAREAS A LAS 10 HS., EN HORARIO DE INVIERNO Y A LAS 8 HS., EN VERANO.
  • TENDRÁ QUE CUMPLIR NA FAENA COMO MÍNIMO DE 20 ANIMALES BOVINOS POR HORA.
  • CONVOCAR AL PERSONAL DE LA CUADRILLA, 15 MINUTOS ANTES DEL INICIO DE LA FAENA DIARIA.
  • VELAR POR UN CORRECTO COMPORTAMIENTO DE LOS INTEGRANTES DE LA CUADRILLA.
  • ASEGURAR CONTRA ACCIDENTES DEL TRABAJO AL PERSONAL A SUS ÓRDENES Y DEPOSITAR TODO APORTE QUE LAS LEYES SOCIALES VIGENTES ESTABLECEN, EN SU TERMINO OFRECIENDO LAS RESPECTIVAS DOCUMENTACIONES PARA CONTROL SI LAS AUTORIDADES MUNICIPALES Y/O LABORALES LO REQUIERAN.
  • LA CUADRILLA EFECTUARA TODOS LOS TRABAJOS DE FAENAMIENTO, Y LA ENTREGA DE LA CARNE DIVIDIDA EN MEDIAS RESES A LOS CAMIONES Y CARROS DE TRANSPORTE, AYUDANDO EN LA TAREA DE CARGARLOS.
  • LA CUADRILLA DEBERÁ POSEER UN BOTIQUÍN DE PRIMEROS AUXILIOS PARA SU PERSONAL.
  • EL PERSONAL DEBERÁ PRESENTARSE AL TRABAJO, CON VESTIMENTA ADECUADA E HIGIÉNICA, LA CUAL CONSISTIRÁ EN LO SIGUIENTE:
  1. BOTAS DE GOMA, COLOR BLANCO.
  2. CHAQUETA BLANCA, QUE CUBRA MEDIA MANGA Y CERRADA EN EL CUELLO.
  3. GORRO BLANCO SIN VISERA.
  4. PANTALÓN BLANCO.

ESTAS DEBERÁN ESTAR LIMPIAS AL COMIENZO DE LAS TAREAS DE CADA DÍA. EN CASO DE QUE LA ÍNDOLE DE LOS TRABAJOS REQUIERA PODRÁ LLEVAR POR ENCIMA DE LAS MISMAS Y QUE LA MISMA LES FACILITARE PAR EL CUMPLIMIENTO Y CONSERVACIÓN, DEBIENDO RENDIR CUENTAS DEL ESTADO, CUANDO ASÍ LES SEA NO EN SU SUSTITUCIÓN, OTRAS PRENDAS DE PROTECCIÓN IMPERMEABLES.

  • EL PERSONAL DE LA CUADRILLA TENDRÁ QUE MUNIRSE DE LIBRETAS SANITARIAS, EXPEDIDA RO LA MUNICIPALIDAD, LA CUAL SERÁ RENOVADA SEMESTRALMENTE.
  • LOS JEFES O ENCARGADOS DE CUADRILLA SERÁN RESPONSABLES DIRECTOS ANTE LA MUNICIPALIDAD DE LOS MATERIALES DE TRABAJO QUE LA MISMA LES FACILITARE PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS FAENAS. SERÁN RESPONSABLES EN CUANTO AL MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN, DEBIENDO RENDIR CUENTAS DEL ESTADO, CUANDO ASÍ LES SEA SOLICITADO.
  • LOS ENCARGADOS O JEFES DE CUADRILLAS SON LOS RESPONSABLES DIRECTOS DEL CUMPLIMIENTO DE CADA UNO DE LOS PUNTOS DE ESTE ARTÍCULO, COMO DE LA DISCIPLINA DEL PERSONAL A SU CARGO Y DEBERÁN ACEPTAR LAS SANCIONES APLICADAS POR LA AUTORIDAD.

ARTÍCULO 14°.- EN CASO DE NO DARSE CUMPLIMIENTO A ESTAS DISPOSICIONES LA MUNICIPALIDAD PODRÁ TOMAR MEDIDAS DISCIPLINARIAS, Y AL COMPROBAR REINCIDENCIAS EN EL CONCESIONARIO O CONTRATISTA, ANTE LOS COMPROMISOS CONTRAÍDOS, RESCINDIRÁ EL CONTRATO CONCESIÓN, SIN INDEMNIZACIÓN ALGUNA.

IV.- DE LOS TRANSPORTES

ARTÍCULO 15°.- VEHÍCULOS: LOS VEHÍCULOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE LAS RESES Y MENUDENCIAS PROVENIENTE DEL MATADERO MUNICIPAL DEBERÁN CUMPLIR CON LA SIGUIENTES EXIGENCIAS:

  • DEBERÁN SER CERRADOS AL EXTERIOR A EXCEPCIÓN DE LOS ORIFICIOS DE VENTILACIÓN LOS QUE ESTARÁN PROTEGIDOS POR TELA ANTI INSECTOS Y HALLARSE INTERIORMENTE CUBIERTOS POR MATERIAL IMPERMEABLE E INOXIDABLE.
  • LAS MENUDENCIAS DEBERÁN SER TRANSPORTADAS EN RECIPIENTES IMPERMEABLES E INOXIDABLES QUE IMPIDAN EL CONTACTO CON EL PISO DEL VEHÍCULO O EN SU DEFECTO EN GANCHERAS APROPIADAS PARA TAL FIN O EN GANCHOS QUE SE FIJAN A LA CORRESPONDIENTE RES.
  • LAS CABEZAS DEBERÁN SER TRANSPORTADAS DE LA MISMA MANERA QUE LAS MENUDENCIAS O EN SU DEFECTO EN UN SOBREPESO ENREJADO DE MATERIAL METÁLICO INALTERABLE SITUADO EN LA PARTE ANTERIOR DEL CAMIÓN. ESTE SOBREPISO ESTARÁ A UNA ALTURA MÍNIMA DE 10 CMS., DEL PISO Y POSEERÁ UNA BARANDA POSTERIOR DE 30 CMS. DE ALTO COMO MÍNIMO.
  • PARA EL TRANSPORTE DE RESES, MEDIAS RESES Y CUARTOS, LOS VEHÍCULOS O SUS PARTES DEBERÁN POSEER RIELES QUE PERMITAN LA SUSPENSIÓN DE LA MERCADERÍA.
  • TODO VEHÍCULO AFECTADO A DICHAS TAREAS DEBERÁ ESTAR PERFECTAMENTE LIMPIO Y DESINFECTADO ANTES DEL INICIO DE CADA JORNADA DE TRANSPORTE.
  • LOS VEHÍCULOS DEBERÁN ESTAR EN PERFECTAS CONDICIONES DE CONSERVACIÓN Y PINTURA.
  • LOS VEHÍCULOS PARA EL TRANSPORTE DE CARNE Y MENUDENCIAS DEBERÁN CONTAR CON LA HABILITACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE HIGIENE MUNICIPAL, LA CUAL DEBERÁ SER RENOVADA SEMESTRALMENTE.

ARTÍCULO 16°.- DEL PERSONAL ENCARGADO DEL TRANSPORTE: EL PERSONAL ENCARGADO DEL TRANSPORTE DE CARNE Y MENUDENCIAS PROVENIENTES DEL MATADERO MUNICIPAL, DEBERÁ CUMPLIR CON LAS SIGUIENTES EXIGENCIAS:

  • DEBERÁ USAR VESTIMENTA ADECUADA E HIGIÉNICA LA CUAL CONSTARÁ DE:
  1. GORRO BLANCO SIN VISERA
  2. BOTAS BLANCAS
  3. PANTALÓN BLANCO

ESTAS DEBERÁN ESTAR LIMPIAS AL COMIENZO DE LAS TAREAS DE CADA DÍA. EN CASO DE QUE LA ÍNDOLE DE LOS TRABAJOS LO REQUIERAN PODRÁN LLEVAR POR ENCIMA DE LAS MISMAS Y NO EN SU SUSTITUCIÓN, OTRAS PRENDAS DE PROTECCIÓN IMPERMEABLES.

  • EL PERSONAL DEBERÁ MUÑIRSE DE LIBRETA SANITARIA EXPEDIDA POR LA MUNICIPALIDAD LA CUAL SERÁ RENOVADA SEMESTRALMENTE.

ARTÍCULO 17°.- DEL HORARIO DE TRANSPORTE: CON EL FIN DE EVITAR QUE SE IMPIDA EL NORMAL FUNCIONAMIENTO DEL MATADERO MUNICIPAL DEBIDO A LA ACUMULACIÓN DE RESES FAENADAS, SE EXIGE A LOS TRANSPORTISTAS UN HORARIO DE ACARREO QUE COMO MÁXIMO SE FIJARA HASTA LAS DOCE HORAS DE LA JORNADA DE FAENA.

V.- DE LOS CUEREROS Y MONDONGUEROS:

ARTÍCULO 18°.- EL PERSONAL ENCARGADO DE MANIPULAR LOS CUEROS Y LAS CAÍDAS DE LAS RESES FAENADAS EN EL MATADERO DEBERÁN CUMPLIR CON LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES:

  • DEBERÁ USAR VESTIMENTA ADECUADA E HIGIÉNICA LA CUAL CONSTARÁ DE:
  1. GORRO BLANCO SIN VISERA
  2. BOTAS BLANCAS
  3. CHAQUETA BLANCA
  4. PANTALÓN BLANCO

ESTAS DEBERÁN ESTAR LIMPIAS AL COMIENZO DE LAS TAREAS DE CADA DÍA. EN CASO DE QUE LA ÍNDOLE DE LOS TRABAJOS LO REQUIERAN PODRÁN LLEVAR POR ENCIMA DE LAS MISMAS Y NO EN SU SUSTITUCIÓN, OTRAS PRENDAS DE PROTECCIÓN IMPERMEABLES.

  • EL PERSONAL DEBERÁ MUÑIRSE DE LIBRETA SANITARIA EXPEDIDA POR LA MUNICIPALIDAD LA CUAL SERÁ RENOVADA SEMESTRALMENTE.

ARTÍCULO 19°.- NO SE PERMITIRÁ QUE SE EXHIBA EN LA PLAYA DE MATANZA ELEMENTOS TALES COMO: PRENDAS DE VESTIR, PAQUETES, BOLSAS, ETC., TODO ELLO DEBERÁ SER DEPOSITADO EN LAS SALAS O BAÑOS QUE EXISTAN EN EL MATADERO.

ARTÍCULO 20°.- QUEDA PROHIBIDO A TODO EL PERSONAL SACAR BOLSAS, PAQUETES, BULTOS, DEL LOCAL DEL MATADERO SIN PREVIA AUTORIZACIÓN Y/O VERIFICACIÓN DEL ENCARGADO DEL MATADERO.

ARTÍCULO 21°.- QUEDA PROHIBIDA LA ENTRADA DE PERSONAS AJENAS AL MATADERO SIN PREVIA AUTORIZACIÓN DE LAS AUTORIDADES DEL MISMO.

ARTÍCULO 22°.- QUEDA TERMINANTEMENTE PROHIBIDA LA ENTRADA DE PERROS A LAS INSTALACIONES DEL MATADERO.

ARTÍCULO 23°.- EL JEFE DEL MATADERO MUNICIPAL ES AUTORIDAD SUFICIENTE PARA HACER CUMPLIR CADA UNO DE LOS ARTÍCULOS N° 12, 15, 16, 17 Y 19.

ARTÍCULO 24°.-COMUNIQUESE AL D.E., ETC.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO.

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