Ordenanza Nro.° 743

ORDENANZA MUNICIPAL N° 743

MODIFICADA POR ORDENANZA MUNICIPAL N° 757/1975

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y,

ORDENA:

ARTÍCULO 1°.- DECLARASE DE UTILIDAD PÚBLICA Y DE PAGO OBLIGATORIO PARA LOS PROPIETARIOS DE LOS INMUEBLES BENEFICIADOS, LAS OBRAS CORRESPONDIENTES A LA RED DE DISTRIBUCIÓN DE AGUAS CORRIENTES, CONFORME AL SIGUIENTE DETALLE:

AVELLANEDA, DESDE FALUCHO HASTA URQUIZA                                            4 CUADRAS

SGTO. CABRAL, ENTRE V. SARFIELD Y AVELLANEDA                                         1 CUADRA

  1. GUEMES ENTRE V. SARFIELD Y AVELLANEDA 1 CUADRA

ZIBECCHI ENTRE V. SARFIELD Y AVELLANEDA                                                     1 CUADRA

AVDA. URQUIZA ENTRE V. SARFIELD Y AVELLANEDA                                       1 CUADRA

PASAJE SAN ROQUE ENTRE M. GUEMES Y ZIBECCHI                                        1 CUADRA.

 

ARTÍCULO 2°.- EL COSTO DE LAS OBRAS ENUNCIADAS EN EL ARTÍCULO ANTERIOR, CUYA FINANCIACIÓN TOME A CARGO DE LA MUNICIPALIDAD, SERÁ PAGADO POR LOS PROPIETARIOS DE LOS INMUEBLES AFECTADOS POR DICHAS OBRAS, CON EL CARÁCTER DE CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS, EN LA FORMA PROPORCIÓN DE MÁS DISPOSICIONES QUE DETERMINA LA PRESENTE ORDENANZA.

 

ARTÍCULO 3°.- EL PRORRATEO DEL COSTO TOTAL DE LAS OBRAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO ANTERIOR, SE HARÁ POR OFERENTE, DE ACUERDO A LO QUE SE ESTABLECE EN EL ARTÍCULO 70°, DE LA ORDENANZA GENERAL N° 165.

 

ARTÍCULO 4°.- FIJASE EL COSTO POR METRO LINEAL DE LA RED DE DISTRIBUCIÓN DE AGUAS CORRIENTES, EN PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250).

ARTÍCULO 5°.- LOS CORTOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO ANTERIOR, SERÁN REAJUSTADOS EN MÁS O MENOS DE ACUERDO AL VALOR QUE RESULTE AL FINALIZAR LA OBRA.

ARTÍCULO 6°.- EL PAGO DE LAS OBRAS A CARGO DE LOS VECINOS PODRÁ EFECTUARSE POR ALGUNO DE LOS MODOS QUE SE ESTABLECEN A CONTINUACIÓN:

  1. A) POR ANTICIPO DENTRO DE LOS TREINTA (30) DÍAS DE LA FECHA DE LA FIRMA DEL CONTRATO DE OBRA. QUIENES REALICEN EL PAGO AL CONTADO NO ABONARAN POSTERIORMENTE LAS VARIACIONES DE COSTOS Y SERÁN ELIMINADOS DEL PRORRATEO QUE SE REALICE POR ELLO.
  2. B) A PLAZOS, EN CUOTAS BIMESTRALES IGUALES Y CONSECUTIVAS, LA PRIMERA CON VENCIMIENTO A LOS SESENTA (60) DÍAS DE LA FECHA DE LA FIRMA DEL CONTRATO DE OBRA, CON MÁS DE UN INTERÉS DEL DOS POR CIENTO (2%) MENSUAL SOBRE SALDOS. LAS CUOTAS PODRÁN ALCANZAR A 10, 15 O 20 SEGÚN LO INDIQUE EL INTERESADO.

ARTÍCULO 7°.- PARA EL CASO DE QUE LA CERTIFICACIÓN DE COSTOS DEFINITIVOS ARROJE DIFERENCIAS A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD, ESTAS DEBERÁN SER ABONADAS EN DOS CUOTAS BIMESTRALES, IGUALES Y CONSECUTIVAS. SI LA DIFERENCIA RESULTA FAVORABLE A LOS CONTRIBUYENTES LOS IMPORTES SERÁN DEVUELTOS POR LA MUNICIPALIDAD DEN LA MISMA FORMA. EN TODOS LOS CASOS EL D.E., DETERMINARA LA FECHA EN QUE SE INICIARA EL PAGO O COBRO DE LAS DIFERENCIAS.

ARTÍCULO 8°.- TODOS LOS PAGOS QUE REALICEN LOS VECINOS, CORRESPONDIENTES A LAS OBRAS QUE REFIERE EL ARTÍCULO 1°9 SERÁN AFECTADOS A UNA CUENTA ESPECIAL DENOMINADA “FONDO PARA INFRAESTRUCTURA” QUE SE CREARA AL EFECTO.

ARTÍCULO 9°.- LOS RECURSOS QUE SE ACUMULEN EN EL “FONDO PARA INFRAESTRUCTURA” SOLO PODRÁN SER UTILIZADOS EN OBRAS DE AMPLIACIÓN DE INFRAESTRUCTURA EXISTENTE, YA SEA AGUAS CORRIENTES, GAS, CLOACAS, DESAGÜES PLUVIALES, CORDÓN CUNETA, PAVIMENTO Y ALUMBRADO PÚBLICO.

ARTÍCULO 10°.- COMUNIQUESE, DESE AL R.O., ETC.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO.

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