Ordenanza Nro.° 734

ORDENANZA MUNICIPAL N° 734

MODIFICADA POR ORDENANZA MUNICIPAL N° 834(ARTÍCULO 11°)

MODIFICADA POR ORDENANZA MUNICIPAL N° 903/1978 (ART. 11° Y AGREGA ART. 11° BIS)

MODIFICADA POR ORDENANZA MUNICIPAL N° 1162/1982 (ART. 10° Y 11°)

DEROGADA POR ORDENANZA MUNICIPAL N 1305/1984 (ART. 10 Y 11)

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y,

ORDENA:

ARTÍCULO 1°.- TODO PROPIETARIO UBICADO EN LAS ZONAS PAVIMENTADAS DE LA CIUDAD DE BENITO JUÁREZ ESTÁ OBLIGADO A CONSTRUIR Y MANTENER EN BUEN ESTADO EL CERCO SI FUERA BALDÍO Y LA VEREDA, DE ACUERDO A LS CONDICIONES QUE ESTABLECE LA SIGUIENTE ORDENANZA. LA OBLIGACIÓN DE CONSTRUIR EL CERCO REGLAMENTARIO RIGE ASIMISMO PARA AQUELLOS PREDIOS CUYA EDIFICACIÓN RETIRADA A NO MENOS DE TRES (3) METROS DE LA LÍNEA MUNICIPAL CAREZCA DE FACHADA TRATADA ARQUITECTÓNICAMENTE O QUE A JUICIO DEL D.E., ATENTAN LA ESTÉTICA EDILICIA.

ARTÍCULO 2°.- LA CONSTRUCCIÓN O RECONSTRUCCIÓN, ARREGLO Y REPARACIÓN DE CERCOS Y VEREDAS, DEBERÁ EFECTUARSE POR EL PROPIETARIO O PERSONA OBLIGADO A HACERLO A QUIEN SE LO SEGUIRÁ EL PROCEDIMIENTO QUE SE INDICA EN LOS ARTÍCULOS SIGUIENTES.

ARTÍCULO 3°.- CERCOS: SE EJECUTARAN DE MAMPOSTERÍA DE LADRILLOS O BLOQUES CON UNA ALTURA TOTAL, DE DOS (2) METROS SOBRE NIVEL DE VEREDA, REVOCADO POR SU PARTE EXTERIOR Y CON TERMINACIÓN SUPERIOR CON LADRILLO DE CANTO Y JUNTA TOMADA. ESTA DISPOSICIÓN RIGE PARA LA ZONA COMPRENDIDA POR LAS CALLES: 25 DE MAYO – MAIPÚ, CORRIENTES-ITUZAINGO, MARIANO ROLDAN-9 DE JULIO Y PELLEGRINI-ALMAFUERTE. EN EL RESTO DE LA ZONA PAVIMENTADA EL PROPIETARIO PODRÁ PRESENTAR ANTE-PROYECTOS CON VARIANTES AL TIPO DE CERCO YA ESPECIFICADO, EL QUE DEBERÁ SER EN TODOS LOS CASOS PUESTO A CONSIDERACIÓN DE LA OFICINA TÉCNICA MUNICIPAL, QUE DEBERÁ DECIDIR LA ACEPTACIÓN O NO DE LA VARIANTE PROPUESTA. EN TODOS LOS CASOS DE CONSTRUCCIÓN DE CERCOS, SE DEBERÁ PREVER LA COLOCACIÓN DE PORTONES DE ACCESO QUE PERMITAN LA ENTRADA DE VEHÍCULOS AL TERRENO PARA PROCEDER A SU LIMPIEZA, DESINFECCIÓN, RETIRO DE PASTOS, ESCOMBROS, ETC.. VEREDAS: PODRÁN CONSTRUIRSE DE BALDOSAS DE MATERIAL CALCÁREO D E20 X 20 FORMADAS CON PANES O VAINILLAS, DO DE LAJAS DE CEMENTO, DEBIDAMENTE TERMINADAS DE 40 X 40 CMS. CONTRA LA CARA INTERIOR DE LOS CORDONES Y EN CORRESPONDENCIA CON LAS LÍNEAS DE DESLINDE DE LAS PROPIEDADES, NORMALMENTE LA LÍNEA DE EDIFICACIÓN SE CONSTRUIRÁN JUNTAS DE PROFUNDIDAD HASTA LA SUPERFICIE DE LA SUBRASANTE: ESTAS JUNTAS SERÁN RELLENADAS CON MASTIC BITUMINOSO. LA DISTANCIA MÁXIMA ENTRE TRANSVERSALES SE FIJA EN 10 CMS.- CONTRAPISOS: LAS BALDOSAS O LAJAS SE ASENTARÁN SOBRE CONTRAPISO DE 10 CMS. BIEN APISONADO. SUBRASANTE: DEBERÁ PRESENTARSE EN DESMONTE O EN TERRAPLÉN PARA QUE UNA VEZ TERMINADA LA VEREDA TENGA PENDIENTE HACIA LOS CORDONES DE LA CALZADA 1,5%.

ARTÍCULO 4°.- EN LOS LUGARES QUE INDICARA LA OFICINA DE OBRAS PÚBLICAS, SE DEJARAN ESPACIOS LIBRES PARA LOS ÁRBOLES, DE 60 X 60 CMS., EL PERÍMETRO DE LOS ESPACIOS LIBRES SERÁ SOSTENIDO POR UN CORDÓN DE LADRILLOS COLOCADO DE CANTO, ASENTADOS EN LA MEZCLA ADECUADA Y EN PARTE VISTA SERÁN REVOCADO CON MEZCLA DE CEMENTO Y ARENA. EL CORDÓN NO REBASARA EL NIVEL DE LA VEREDA.

ARTÍCULO 5°.- LOS PROPIETARIOS DE PREDIOS UBICADOS SOBRE CALLES O AVENIDAS CUYA DISTANCIA DESDE EL CORDÓN DE LA CALZADA HASTA LA LÍNEA MUNICIPAL DE EDIFICACIÓN SEA INFERIOR O IGUAL A 84,15 MT.) CUATRO METROS QUINCE CENTÍMETROS DEBERÁN CONSTRUIR TOTALMENTE LA VEREDA CUANDO SE HALLEN UBICADOS EN LA ZONA DELIMITADA EN EL ART. 3°, EN EL RESTO DE LA CIUDAD Y EN LOS CASOS DE VEREDAS DE 4,15 MTS., MÁS O MENOS, PODRÁ CONSTRUIRSE VEREDA DE DOS METROS, DEBIENDO SER LA SUPERFICIE, RESTANTE CUBIERTA CON CÉSPED. LOS PROPIETARIOS UBICADOS EN LA AVENIDA CUYAS AVENIDAS SEAN DE SEIS METROS O SUPERIOR A CUATRO (4) METROS QUINCE DEBERÁN SER CONSTRUIDAS SOBRE UNA SUPERFICIE DE TRES (3) METROS DE ANCHO DESDE LA LÍNEA MUNICIPAL, DEBIENDO SER LA SUPERFICIE RESTANTE CUBIERTA CON CÉSPED. EN TODAS LAS CALLES O AVENIDAS QUE LA VEREDA DE BALDOSAS O LAJAS NO CUBRA EL ANCHO TOTAL DESDE EL CORDÓN HASTA EL CERCO, SE CONSTRUIRÁN PASOS DE UN METRO DE ANCHO HASTA EL CORDÓN DE LA VEREDA.

ARTÍCULO 6°.- QUEDAN SUJETAS A RECONSTRUCCIÓN TOTAL LAS VEREDAS QUE SE ENCUENTRAN DESTRUIDAS O REMOVIDAS EN MÁS DE UN 60% DE SUPERFICIE, EN ESTE CASO Y EN LA ZONA QUE DETERMINA EL ARTÍCULO 3°, TAL RECONSTRUCCIÓN DEBERÁ EFECTUARSE EN EL TÉRMINO DE SESENTA (60) DIAS DE LA PROMULGACIÓN DE LA PRESENTE ORDENANZA Y EN SU DEFECTO SE APLICARAN LAS MULTAS QUE DETERMINA EL ARTÍCULO 11°.

ARTÍCULO 7°.- LOS PROPIETARIOS DE LOTES PARA VIVIENDAS UBICADOS SOBRE CALLES ENTOSCADAS Y CON ALUMBRADO PÚBLICO EN SUS ESQUINAS, ESTÁN OBLIGADOS A MANTENER LOS TERRENOS BALDÍOS EN LAS CONDICIONES MÍNIMAS PARA “TERRENOS URBANIZADOS” QUE SE ESTABLECE EN LA PRESENTE ORDENANZA.

ARTÍCULO 8°.- SE ENTIENDE POR “TERRENO URBANIZADO” A TODO LOTE BALDÍO QUE SEA MANTENIDO EN LAS SIGUIENTES CONDICIONES:

  1. A) CON SU SUPERFICIE NATURAL LIBRE DE TODO OBSTÁCULO Y PERFECTAMENTE ALISADA, PERMITIÉNDOSE SOLO QUE QUEDE CUBIERTA POR TAPIZ VEGETAL PERO CONTROLADO, ES DECIR, SOMETIDO A PERIÓDICOS CORTES EN FORMA TAL QUE EL PASTO NO SUPERE EN NINGÚN MOMENTO LOS 15 CENTÍMETROS DE ALTURA, MANTENIENDO EL TERRENO EL ASPECTO DE LOS DENOMINADOS “ESPACIOS VERDES” O CÉSPED.
  2. B) CON SUS ÁNGULOS MATERIALIZADOS CON PILOTOS DE HORMIGÓN O MADERA DURA DE 1,40 X 10 X 10 ENTERRADOS NO MENOS DE 50 CMS., EN LOS CASOS QUE NO EXISTIERA EDIFICACIÓN MEDIANERA.
  3. C) PINTADAS, BLANQUEADAS O REVOCADAS LAS PAREDES MEDIANERAS EXISTENTES.
  4. D) CON PLANTAS FORESTALES, FRUTALES O DE ADORNO SI EXISTIERAN, PREVIA APROBACIÓN DEL MUNICIPIO, DE CANTIDAD Y DISTRIBUCIÓN EN EL LOTE QUE SE TRATE.

 

ARTÍCULO 9°.- EN LOS CASOS QUE EL PROPIETARIO LO SOLICITARE, LA MUNICIPALIDAD PROCEDERÁ, CON EQUIPOS PROPIOS O DE TERCEROS, A LA REALIZACIÓN DE LOS CORTES DE PASTO NECESARIOS PARA ENCUADRARSE DENTRO DE LAS NORMAS ESTABLECIDAS; ADICIONANDO A LOS IMPORTES SEMESTRALES A ABONAR EN CONCEPTO DE SERVICIOS PÚBLICOS LOS QUE CORRESPONDIENTE POR LA PRESTACIÓN SOLICITADA.

ARTÍCULO 10°.- A LOS EFECTOS DE DAR CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN LOS ARTÍCULOS 1°-2° Y 7° SE CONCEDE A LOS PROPIETARIOS DE FINCAS Y O TERRENOS UN PLAZO HASTA EL 31 DE OCTUBRE D E1975, EXCEPTUÁNDOSE LOS CASOS QUE CONTEMPLAN LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA MISMA.

ARTÍCULO 11°.- VENCIDOS LOS PLAZOS ACORDADOS EN EL ARTÍCULO 10° EL D.E. APLICARA MULTAS EN LA SIGUIENTE ESCALA:

HASTA TREINTA DÍAS DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO ACORDADO …………………………..$           50

SEGUNDA NOTIFICACION TREINTA DIAS DESPUES …………………………………………………. $       100

TERCERA NOTIFICACION TREINTA DIAS DESPUES …………………………..………………………. $       200

CUARTA Y ULTIMA NOTIFICACION ………………………………………………………………………….. $       500

TODAS LAS NOTIFICACIONES SE REALIZARÁN POR ESCRITO, PERO A PARTIR DE LA SEGUNDA NOTIFICACIÓN LAS MISMAS SE PUBLICARÁN EN UN DIARIO DE LA CIUDAD. VENCIDO EL PLAZO ULTIMO Y NO HABIÉNDOSE REALIZADO LOS TRABAJOS, EL D.E., PODRÁ EJECUTARLOS DIRECTAMENTE POR ADMINISTRACIÓN MEDIANTE LICITACIÓN PÚBLICA, POR EMPRESAS PARTICULARES LA CUAL SERÁ ORDENADA PREVIO PADRÓN, QUE AL EFECTO SE CONFECCIONARA DE LAS PROPIEDADES QUE DEBEN SER OBJETO DE UN PROCEDIMIENTO INMEDIATO. LAS CUENTAS CORRESPONDIENTES A LA CONSTRUCCIÓN O REPARACIÓN DE CERCOS Y VEREDAS ADJUDICADAS POR LICITACIÓN, CONSTITUYEN HABILITANTE PARA EL COBRO, CON FUERZA EJECUTIVA DE LEY Y SERÁN ENTREGADAS DE INMEDIATO A LA ASESORÍA LEGAL, QUIEN PREVIA INTIMACIÓN DE PAGO EN UN PLAZO NO MAYOR DE DIEZ DÍAS, INICIARA EL COBRO POR VÍA DE APREMIO.

ARTÍCULO 12°.- LA MUNICIPALIDAD PODRÁ TAMBIÉN DISPONER PRO DECRETO LA OCUPACIÓN DE LOTES BALDÍOS QUE SE HALLEN EN TOTAL ESTADO DE ABANDONO Y QUE POR RAZONES DE HIGIENE Y SEGURIDAD AFECTEN LOS INTERESES DE LA COMUNIDAD.

ARTÍCULO 13°.- EN TODOS LOS CASOS LA OCUPACIÓN TENDRÁ CARÁCTER PRECARIO Y SE MANTENDRÁ HASTA TANTO LOS PROPIETARIOS REGULEN SUS SITUACIONES RESPECTO A LOS INMUEBLES, CONVIRTIÉNDOSE LA MUNICIPALIDAD EN DEPOSITARIO DE LOS MISMOS.

ARTÍCULO 14°.- AL PROCEDERSE A LA OCUPACIÓN SE LABRARA EL ACTA PERTINENTE, DEJÁNDOSE DEBIDA CONSTANCIA DEL ESTADO EN QUE SE HALLAN LOS INMUEBLES.

ARTÍCULO 15°.- EN TALES CASOS, LA MUNICIPALIDAD EFECTUARA, CON CARGO A LOS PROPIETARIOS, LOS TRABAJOS INDISPENSABLES PARA COLOCAR AL TERRENO QUE SE TRATE EN LA CATEGORÍA DE “TERRENO URBANIZADO”.

ARTÍCULO 16°.- EL REINTEGRO DE LOS INMUEBLES  A LOS PROPIETARIOS SERÁ DISPUESTO EN TODOS LOS CASOS, POR DECRETO. LA ENTREGA SE FORMALIZARÁ MEDIANTE ACTA PREVIO PAGO A LA MUNICIPALIDAD DE LAS SUMAS CORRESPONDIENTES A LOS SERVICIOS Y MEJORAS ORIGINADOS CON MOTIVO DE LA APLICACIÓN DE LA PRESENTE ORDENANZA.

ARTÍCULO 17°.- EL COBRO DE MULTAS, EN SU CASO, SE HARÁ POR VÍA JUDICIAL, SIN INTERRUMPIR EL TRAMITE PRINCIPAL, CUYOS EFECTOS SE PASA TESTIMONIO DE LAS RESOLUCIONES PERTINENTES A LA OFICINA DE ASESORÍA LEGAL, CONJUNTAMENTE CON LOS ANTECEDENTES DE QUE FUERA MENESTER.

ARTÍCULO 18°.- NO SE EXTENDERÁ CERTIFICADO DE LIBRE DEUDA, POR LA PROPIEDAD QUE ESTANDO COMPRENDIDA EN EL ARTÍCULO 3° DE LA PRESENTE ORDENANZA NO TENGA VEREDA YO CERCO REGLAMENTARIO.

ARTÍCULO 19°.- SIEMPRE QUE SE CONSTRUYA UNA VEREDA Y/O CERCO REGLAMENTARIO DEBERÁ SOLICITARSE EL CORRESPONDIENTE PERMISO, Y EL PAGO DE LOS DERECHOS A QUE HUBIERA LUGAR CONFORME LO ESTABLEZCA LA ORDENANZA GRAL. IMPOSITIVA.

ARTÍCULO 20°.- TODA INFRACCIÓN A CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES QUE IMPONE ESTA ORDENANZA, QUE NO SEAN PREVISTAS EN LA MISMA, SERÁ PASIBLE DE LAS MULTAS QUE DETERMINA EL ARTÍCULO 11°.

ARTÍCULO 21°.- QUEDAN DEROGADAS TODAS LAS ORDENANZAS O DECRETOS-ORDENANZAS QUE SE OPONGAN A LA PRESENTE.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO 22°.- LOS PROPIETARIOS DE FINCAS Y/O TERRENOS UBICADOS EN CALLES O AVENIDAS DONDE NO SE HAYAN COMPLETADO LAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURA, GOZARAN DE UN PLAZO DE SEIS (6) MESES, A PARTIR DE LA FINALIZACIÓN DE LAS OBRAS, ÚNICAMENTE PARA EL CASO DE LA CONSTRUCCIÓN Y/O REPARACIÓN DE VEREDAS, NO OBSTANTE ELLO DEBERÁN NIVELAR LAS MISMAS A LA ALTURA DEL CORDÓN.

ARTÍCULO 23°.- COMUNÍQUESE AL D.E., ETC.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO.

 

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