ORDENANZA MUNICIPAL N° 710
CAPITULO I- TASA POR ALUMBRADO, LIMPIEZA Y CONSERVACION DE LA VIA PUBLICA.
ARTICULO 1°.- SE FIJA COMO FECHAS DE VENCIMIENTO DEL PAGO DE LAS TASAS DE ESTE CAPÍTULO, LOS DÍAS 30 DE ABRIL Y 31 DE OCTUBRE DEL CORRIENTE AÑO, SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 36° DE LA ORDENANZA FISCAL.
ARTICULO 2°.- ALUMBRADO PÚBLICO EN BENITO JUAREZ. SE ESTABLECEN AL OBJETO DEL COBRO CUATRO CATEGORÍAS, CON LAS SIGUIENTES TASAS, POR METRO LINEAL Y POR MES:
1.- ESPECIAL $ 2,02
2.- SEGUNDA $ 1,21
3.- TERCERA $ 0,81
4.- CUARTA “A” $ 0,13
CUARTA “B” $ 0,10
5.- QUINTA “A” $ 0,08
QUINTA “B” $ 0,05
LAS DISTRIBUCIONES DE ESTAS CATEGORIAS SE EFECTUARÁ CON EL ARREGLO DE LAS SIGUIENTES ESPECIFICACIONES:
1.- ESPECIAL. COMPRENDE LOS SOLARES O SUS FRACCIONES CON FRENTE A LAS AVENIDAS QUE RECIBAN ILUMINACIÓN ESPECIAL A GAS DE MERCURIO, CON LAMPARAS DE 400 WATIOS SOBRE COLUMNAS EN ACERAS DE 86,60 MTS. Y 8 COLUMNAS EN ACERAS DE 121, 24 METROS.
2.- SEGUNDA. COMPRENDE LOS SOLARES O SUS FRACCIONES CON FRENTE A LAS AVENIDAS CON SERVICIOS DE 1.000 WATIOS A GAS MERCURIO, EN COLUMNAS ORNAMENTALES SOBRE LAS ACERAS.
3.- TERCERA. COMPRENDE LOS SOLARES O SUS FRACCIONES CON FRENTE A CALLES CON ILUMINACIÓN A GAS DE MERCURIO CON SERVICIO DE 500 WATIOS SOBRE 2 COLUMNAS EN ACERAS DE 86,60 METROS CON SERVICIO DE 750 WATIOS EN 3 COLUMNAS SOBRE ACERAS DE 121,24 METROS.
4.- CUARTA “A”: COMPRENDE LOS SOLARES O SUS FRACCIONES CON FRENTE A CALLES CON SERVICIOS DE LUZ DESDE ESQUINAS POR UN TOTAL DE 600 WATIOS UBICADOS DENTRO DE LA ZONA URBANA.
CUARTA “B”: TODOS LOS SOLARES O SUS FRACCIONES CON FRENTE A CALLES CON SERVICIOS DE LUZ DESDE UNA DE LAS ESQUINAS POR UN TOTAL DE 600 WATIOS UBICADOS DENTRO DE LA ZONA URBANA.
5.- QUINTA “A”: COMPRENDE LOS SOLARES O SUS FRACCIONES CON FRENTE A CALLES CON SERVICIOS DE LUZ DESDE ESQUINAS POR UN TOTAL DE 300 WATIOS UBICADOS DENTRO DE LA ZONA URBANA.
QUINTA “B”: TODOS LOS SOLARES O SUS FRACCIONES CON FRENTE A CALLES CON SERVICIOS DE LUZ DESDE UNA DE LAS ESQUINAS POR UN TOTAL DE 300 WATIOS UBICADOS DENTRO DE LA ZONA URBANA.
ARTICULO 3°.-ALUMBRADO PUBLICO EN TEDIN URIBURU: SE ESTABLECE AL OBJETO DEL COBRO DE TRES CATEGORIAS, CON LAS SIGUIENTES TASAS POR METRO LINEAL Y POR MES:
1) PRIMERA…………………………………………………….…………………….$ 0,16
2) SEGUNDA …………………………………………………………………………. $ 0,16
3) TERCERA …………………………………………………………………………… $ 0,08
LA DISTRIBUCIÓN DE ESTAS CATEGORÍAS SE EFECTUARA CON ARREGLO A LAS SIGUIENTES ESPECIFICACIONES:
19 PRIMERA: TODOS LOS SOLARES O SUS FRACCIONES CON FRENTE A CALLES CON SERVICIO DE LUZ DESDE SUS ESQUINAS Y A MITAD DE CUADRA.
2) SEGUNDA: TODOS LOS SOLARES O SUS FRACCIONES CON FRENTE A CALLES CON SERVICIO DE LUZ DESDE SUS ESQUINAS.
3) TERCERA: TODOS LOS SOLARES O SUS FRACCIONES CON FRENTE A CALLES CON SERVICIO DE LUZ DESDE UNA DE SUS ESQUINAS.
ARTICULO 4°.- ALUMBRADO PUBLICO EN BARKER: SE ESTABLECEN AL OBJETO DEL COBRO TRES CATEGORÍAS, CON LAS SIGUIENTES TASAS POR METRO LINEAL Y POR MES:
1.- PRIMERA $ 0,19
2.- SEGUNDA $ 0,16
3.- TERCERA $ 0,08
LA DISTRIBUCIÓN DE ESTAS CATEGORÍAS, SE EFECTUARÁ CON ARREGLO A LAS SIGUIENTES ESPECIFICACIONES:
1.- PRIMERA: COMPRENDE TODOS LOS SOLARES O SUS FRACCIONES CON FRENTE A CALLES CON SERVICIO DE LUZ EN SUS ESQUINAS Y A MITAD DE CUADRA.
2.- SEGUNDA: TODOS LOS SOLARES O SUS FRACCIONES CON FRENTE A CALLES CON SERVICIOS DE LUZ DESDE UNA DE LAS ESQUINAS.
3.- TERCERA: COMPRENDE TODOS LOS SOLARES O SUS FRACCIONES CON FRENTE A CALLES CON SERVICIO DE LUZ DESDE UNA DE SUS ESQUINAS.
ARTICULO 5°.- ALUMBRADO PUBLICO EN VILLA CACIQUE-KILOMETRO 404: SE ESTABLECEN AL OBJETO DEL COBRO TRES CATEGORÍAS, CON LAS SIGUIENTES TASAS POR METRO LINEAL Y POR MES:
1.- PRIMERA $ 0,67
2.- SEGUNDA $ 0,47
3.- TERCERA $ 0,40
4.- CUARTA $ 0,34
LA DISTRIBUCIÓN DE ESTAS CATEGORÍAS SE EFECTUARÁ CON ARREGLO A LAS SIGUIENTES ESPECIFICACIONES:
1.- PRIMERA: TODOS LOS SOLARES O SUS FRACIONES CON FRENTE A CALLES CON ILUMINACION A GAS DE MERCURIO CON SERVICIOS DE 500 WATIOS SOBRE 2 COLUMNAS EN ACERAS DE MAS DE 77 METROS Y CON SERVICIO DE 750 WATIOS SOBRE 3 COLUMNAS EN ACERAS DE MAS DE 100 METROS.
2.- SEGUNDA: TODOS LOS SOLARES O FRACCIONES CON FRENTE A CALLES CON ILUMINACION A GAS DE MERCURIO CON SERVICIOS DE 250 WATIOS SOBRE 1 COLUMNA, EN ACERAS DE 77 MTS. Y CON SERVICIOS DE 500 WATIOS SOBRE 2 COLUMNAS EN ACERAS DE 100 METROS.
3.- TERCERA: COMPRENDE LOS SOLARES O SUS FRACIONES CON FRENTE A CALLES CON SERVICIOS DE 250 WATIOS SOBRE UNA COLUMNA, EN CUADRAS DE MAS DE 100 MTS.
4.- CUARTA: COMPRENDE TODOS LOS SOLARES O SUS FRACCIONES CON SERVICIOS DESDE SUS ESQUINAS POR UN TOTAL DE 500 WATIOS.
ARTICULO 6°.- LA TASA RETRIBUTIVA DE “BARRIDO” SE COBRARÁ A TODA PROPIEDAD DENTRO DEL RADIO AFIRMADO, POR METRO LINEAL Y POR SEMESTRE, $ 0,86.
ARTICULO 7°.-POR LOS SERVICIOS DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS DOMICILIARIOS, SE COBRARÁN LAS SIGUIENTES TASAS POR SEMESTRE:
ARTÍCULO 8°.- EL SERVICIO DE ARREGLO Y CONERVACION DE CALLES Y ORNATO DE CALLES, PLAZAS O PASEOS, SERA EFECTUADO POR LA MUNICIPALIDAD Y A LOS EFECTOS DE SU COBRO Y ZONA BENEFICIADA SE DECLARAN COMPRENDIDAS Y AFECTADAS TODAS LAS PROPIEDADES SITUADAS EN LA ZONA URBANA O URBANIZADA NO PAVIMENTADAD, CUANDO SE REFIERA AL ARREGLO, RIEGO Y CONSERVACION DE CALLES Y ORNATO DE CALLES, PLAZAS O PASEOS, DEBIENDO ABONARSE POR ESTE SERVICIO POR SEMESTRE LAS SIGUIENTES TASAS:
POR METRO LINEAL O FRENTE A FRACCION ……………………………………………………………….. $ 0,13
POR METRO LINEAL DE FRENTE O FRACCION HASTA 200 METROS POR PROPIEDAD ….. $ 0,54
METRO LINEAL DE FRENTE O FRACCION ……………………………………………………………………. $ 0,11
CAPITULO II- TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE: SERVICIO ATMOSFERICO.
ARTICULO 9°.- DE ACUERDO CON NORMAS DE LA ORDENANZA FISCAL SE PAGARAN LOS DERECHOS DE ESTE CAPÍTULO
DE 3.000 LITROS ……………………………………………………………………………………………………….. $ 22,50
CON TANQUE DE 5.000 LITROS …………………………………………………………………………………. $ 31,50
DE 3.000 LITROS ……………………………………………………………………………………………………….. $ 17
CON TANQUE DE 5.000 LITROS …………………………………………………………………………………. $ 24
DESRATIZACION.
ARTICULO 10°.- DE ACUERDO CON LAS NORMAS DE LA ORDENANZA FISCAL, PAGARÁN POR DERECHO DE ESTE CAPÍTULO:
A- POR DESRATIZACION DE CASAS DESTINADAS A VIVIENDAS, POR AÑO …………………..$ 20,00
B- POR DESRATIZACION DE CASAS DESTINADAS A COMERCIO, SALONES DE
ESPECTACULOS PUBLICOS, ETC, POR AÑO ……………………………………………………………….. $ 75,00
C-SOLA RESBALDIOS Y SOLARES CON EDIFICACION INHABITABLE, EN EL RADIO FIJADO
POR LA O. FISCAL POR METRO CUADRADO, Y POR AÑO ………………………………….……….. $ 3,50
DESINFECCION DE AUTOMOTORES 0 INMUEBLES-Y LIMPIEZA DE BALDIOS
ARTICULO 11°.- DE ACUERDO CON LAS NORMAS DE LA ORDENANZA FISCAL, PAGARÁN LOS DERECHOS DE ESTE CAPÍTULO:
A.- POR DESINFECCIÓN DE HABITACIONES, CADA UNA………………………………………………$ 4,50
B.-POR DESINFECCION DE SALONES DE ESPECTACULOS, CONFITERIAS EN GENERAL.….$ 60,00
C.-POR DESINFECCIONE DE VEHICULOS AUTOMOTORES DE ALQUILER…………………………$ 7,50
POR DESINFECCIÓN DE ÓMNIBUS, COLECTIVOS…………………..……………………………… $ 10,50
POR DESINFECCIÓN DE CABALLERIZAS Y DEPÓSITOS………………………………………..…. $ 75,00
D.-LOS TAXIS CON PLAZAS OTORGADAS ABONARAN POR AÑO Y
CON DERECHO A 12 DESINFECCIONES …………………………………………………………………….. $ 75,00
IDEM OMNIBUS Y COLECTIVOS ……………………………………………………………………………….. $ 120,00
E- POR LIMPIEZA DE TERRENOS BALDÍOS:
1.- HASTA 300 M2. DE SUPERFICIE, POR M2 ……………………………………………………… $ 2,25
2.- DE MAS DE 300 M2. DE SUPERFICIE, POR M2 ………………………………………………. $ 1,50
EXTRACCION DE RESIDUOS FUERA DE SERVICIO NORMAL
ARTICULO 12°.- DE ACUERDO A LAS NORMAS DE LA ORDENANZA FISCAL, SE COBRARA POR EXTRACCIÓN DE RESIDUOS Y OTROS ELEMENTOS QUE NO QUEDEN COMPRENDIDOS EN EL SERVICIO NORMAL DE BASURA:
EN LA PLANTA URBANA DE LA CIUDAD DE JUÁREZ , POR M3 ………………………………………$ 9,00
TASA MINIMA ……………………………………………………………………………………………..…………….. $ 10,00
FUERA DE LA PLANTA URBANA, LA TASA SE DUPLICARA.
CAPITULO III- TASA POR HABILITACION DE COMERCIO E INDUSTRIA.
ARTICULO 13°.- LOS CONTRIBUYENTES DE ESTA TASA PAGARAN POR ESTE SERVICIO:
A TAL EFECTO DEBERAN ACOMPAÑAR EN EL MMOMENTO DE PRESENTACION DE LA SOLICITUD UNA DECLARACION JURADA CON LA COMPOSICION Y EL MONTO DEL ACTIVO FIJO GRAVADO.
CAPITULO IV- TASA POR INSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIENE
ARTICULO 14°.- DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES NORMAS DE LA ORDENANZA FISCAL, SE ABONARA UNA TASA QUE TIENE POR OBJETO ATENDER EN FORMA DIRECTA O INDIRECTA TODO LO ATINENTE A TAREAS DE INSPECCION, SEGURIDAD E HIGIENE DE LOCALES DE ESTABLECIMIENTOS U OFICINAS CUYO VENCIMIENTO SE OPERA EL 31 DE OCTUBRE
ARTICULO 15°.- LA TASA DEBERA ABONARSE SOBRE LAS SIGUIENTES ESPECIFICACIONES:
TASA MINIMA $ 200
TASA MINIMA $ 100
TASA MINIMA $ 200
ARTÍCULO 16°.- LAS EMPRESAS FINANCIERAS O INSTITUCIONES QUE EFECTUEN PRESTAMOS EN DINERO, AUTORIZADAS POR ORGANISMOS OFICIALE, PAGARAN UNA TASA DEL 5 (CINCO) POR MIL, TASA MINIMA: $ 500
ARTÍCULO 17°.- LAS CASAS DE REMATES, COMISIONES, CONSIGNACIONES E INTERMEDIARIOS, PAGARAN EL 5 POR MIL, TASA MINIMA $ 500.
ARTICULO 18°.- LOS NIGHT-CLUB, BOITES, WHISKERIAS, CON ESPECTACULOS Y DONDE SEAN ATENDIDOS POR CAMARERAS, ABONARAN:
POR AÑO: ………………………………………………………………………………………………………….$ 120.000,00
LOS CABARET O DANCING, ABONARAN POR AÑO ……………………………………………..$ 120.000,00
LOS ALOJAMIENTOS O ALBERGUES POR HORA, ABONARAN POR AÑO Y POR HABITACION…………………………………………………………………………………………………….$ 2.500,00
ARTÍCULO 19°.- QUEDAN EXCLUIDOS DE LAS TRES ARTICULOS ANTERIORES Y ABONARAN DERECHOS FIJOS LOS SIGUIENTES ACTIVIDADES:
1) SANATORIOS Y/O CLINICAS, OBSTETRICAS O CASAS DONDE PRESTEN
SERVICIO DEL RAMO, HASTA 10 CAMAS ……………………………………………………………… $ 300,00
2) ÍDEM, POR CADA EXCEDENTE, CADA UNA ………………………………………………………. $ 30,00
3) CASAS Y/O AGENTES INTERMEDIARIOS DE COMPRA-VENTA DE AUTOMOTORES Y
MAQUINARIAS USADAS EXCLUSIVAMENTE ……………………………………………………….. $ 900,00
CAPITULO V-DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
ARTICULO 20°.- LETREROS, MUESTRAS, INSIGNIAS
O FRACCIÓN, ……………………………………………………………………………………..$ 4,50
2.- DE 2 MTS. CUADRADOS, POR METRO, CUADRADO O FRACCIÓN ….. $ 5,25
3.- POR CADA CHAPA O LETRERO COLOCADO O PINTADO EN LA VIA PUBLICA, EDIFICIOS, CERCOS CORRALONES, ANUNCIANDO PRODUCTOS, ACTIVIDADES, COMERCIO, OFICIO O INDUSTRIA, PAGARAN:
4.-POR CADA LETRERO DE PROPAGANDA EN VEHICULOS, POR AÑO…………..……….$ 7,50
5.- POR CADA LETRERO SALIENTE NO LUMINOSO, POR METRO CUADRADO O FRACCION,
POR AÑO………………………………………………………………………………………………………….…$ 4,50
6.- POR COLOCACION DE PIZARRON DE ANUNCIO EN EL FRENTE DE LOCALES COMERCIALES,
POR AÑO………………………………………………………………………………………………………………$ 30,00
7.- LAS CHAPAS DE LOS PROFESIONALES RADICADOS …………………………………………. $ 50,00
8.- LAS CHAPAS DE LOS PROFESIONALES NO RADICADOS …………………………………… $ 100,00
ARTICULO 21°.- PUBLICIDAD INTERIOR.
1.- LOS AVISOS COLOCADOS EN EL INTERIOR DE TEATROS, BARES Y CONFITERIAS, HOTELES,
RESTAURANTES Y OTROS LUGARES DE ATENCIÓN AL PUBLICO, FIJADOS EN LAS PAREDES, VESTÍBULOS, SIEMPRE QUE NO SE REFIERAN A LAS ACTIVIDADES PROPIAS DEL ESTABLECIMIENTO, POR METRO CUADRADO Y FRACCION, POR AÑO………………………….$ 3,00
2.-LOS AVISOS TELONES DE CINES, TEATROS, PAGARÁN POR SUPERFICIE TOTAL DE LOS MISMOS, POR METRO CUADRADO Y FRACCIÓN, POR AÑO ……………………………………..…………..$ 7,50
3.-POR CADA CARTELERA LUMINOSA O NO, COLOCADAS EN VESTÍBULOS DE CINES U OTROS LUGARES DE ESPECTÁCULOS CON AVISOS DE PROPAGANDA COMERCIAL HASTIA 5 AVISOS POR AÑO ………………………………………………………….……………………………………………………….$ 3,00
4.- POR CADA CARTELERA LUMINOSA O NO, COLOCADAS EN VESTÍBULOS DE CINES U OTRQS LUGARES DE ESPECTÁCULOS, CON AVISOS DE PROPAGANDA COMERCIAL DE MÁS DE 5 AVISOS, POR AÑO ……….………………………………………………………………………………………………..$ 18,00
5.- IDEM, DE MAS DE 5 AVISOS ……………………………………………………………………….. $ 24,00
ARTICULO 22°.- PUBLICIDAD EN LA VIA PUBLICA.
1) LOS AVISOS PORTÁTILES CONDUCIDOS POR PERSONAS QUE TRANSITAN A PIE,
POR AVISO POR DÍA………………………………………………………………………………………….… $ 120,00
2) CADA PERSONA QUE TRANSITE POR LA VÍA PÚBLICA, YA SEA DE PARTICULAR
O CON DISFRAZ, HACIENDO PROPAGANDA POR DÍA ……………………………………………….. $ 3,00
3) POR CADA ANIMAL QUE SE HAGA TRANSITAR POR LA VÍA PÚBLICA CON FINES DE PROPAGANDA, POR DÍA ………………………………………………………………………………………….. $ 3,00
4) LOS TABLEROS, CHAPAS, COLOCADOS EN FRENTE DE UNA OBRA EN CONSTRUCCIÓN,
PAGARAN POR AVISO …………………………………………………………………………………………. $ 7,50.
ARTICULO 23°.- ANUNCIOS.
1.- POR CADA BANDERA DE REMATE O DISTINTIVO, POR DÍA…………………………..……..$ 3,00
2.- ÍDEM, DE CADA MARTILLERO NO RADICADO EN EL PARTIDO …………………………… $ 15,00
3.- POR CADA CARTELON O CARTELES COLOCADOS EN VEHICULOS QUE ANUNCIEN VENTAS EXTRAORDINARIAS, LIQUIDACIONES DE CASA DE COMERCIO Y CADA VEZ QUE SE EFECTUE EN LAS MISMAS, POR METRO CUADRADO Y FRACCION…………….………………………………… $ 1,50
4.- POR CADA CARTELÓN QUE ANUNCIE REMATES DE PROPIEDADES, TERRENOS Y VENTA DE LOS MISMOS, POR METRO CUADRADO O FRACCIÓN, POR MES O FRACCIÓN ………………..$ 3,75
ARTICULO 24°:
VOLANTES. CARTELES. AFICHES Y FOLLETOS.
1.- POR CADA PERMISO PARA REPARTIR VOLANTES EN LA VÍA PÚBLICA Y LUGARES DE ACCESO PÚBLICO, CADA MIL O FRACCIÓN CUYAS MEDIDAS NO EXCEDAN DE 0,14 X 0,19 ……………..$ 10,00
2.- POR CADA PERMISO PARA REPARTIR VOLANTES QUE EXCEDAN DE LAS MEDIDAS CITADAS EN EL PUNTO 1) POR CADA MIL O FRACCION ………………………………………………………..……………..$ 40,00
3.- POR CADA PERMISO PARA FIJAR CARTELES EN LA VÍA PÚBLICA Y LUGARES DE ACCESO PÚBLICO, VIDRIERAS O ESCAPARATES:
A- POR LOS PRIMEROS CIEN CARTELES…………………………………………………………………….$ 25,00
B- EXCEDENTE DE CIEN CARTELES, P/CIEN O FRACCIÓN………………………………………..….$ 20,00
EN AMBOS CASOS, EL PERMISO TENDRÁ UN MÁXIMO DE 30 DÍAS.
4.- POR CADA PERMISO PARA FIJAR CARTELONES O AFICHES, EN LOS LOCALES DE ACCESO PUBLICO, VIDRIERAS, ESCAPARATES O SITIOS PERMITIDOS POR LA MUNICIPALIDAD, POR CADA 30 DIAS O FRACCION Y POR CADA CARTELON O AFICHE ……………………………………………. $ 10,00
5.- POR CADA PERMISO DE REPARTO EN LA VIA PUBLICA Y SITIO DE ACCESO PUBLICO DE FOLLETOS ANUNCIADORES DE PROPAGANDA:
ARTICULO 25°.- PUBLICIDAD AUTORIZADA POR EL PAGO DE DERECHOS ANUALES.
1.- CASAS DE REMATES CON OPERACIONES MENSUALES PÚBLICAS DE HACIENDA Y POR TODA PUBLICACION DE VOLANTES, CARTELES, AFICHES Y FOLLETOS DEL ART. 108° DE LA ORDENANZA FISCAL Y LA TASA DE APARTADOS DEL ART. 23° DERECHO ANUAL DE:
2.- CASAS DE REMATES NO COMPRENDIDAS EN LA CATEGORIA ANTERIOR POR PAGO DE LOS MISMOS DERECHOS ………………………………………………………………………………………………… $ 200,00
3.- SALAS DE ESPECTACULOS Y CINEMATOGRAFOS, POR TODA PUBLICIDAD EXCEPTUANDO PERMISO POR DISPAROS DE BOMBAS Y SIEMPRE QUE LA PUBLICIDAD TENGA RELACION DIRACTA CON SUS ACTIVIDADES, ANUALMENTE ……………………………………………………… $ 320,00
CAPITULO VI-TASA POR INSPECCION DE PESAS Y MEDIDAS
ARTÍCULO 26°.- POR ESTE CONCEPTO SE COBRARA:
JUEGO DE PESAS …………………………………………………………………………………………… $ 27,00
DE CAPACIDAD, CADA UNO …………………………………………………………………………. $ 5,20
DE 101 LITROS A 500 LITROS, CADA UNO ……………………………………………………. $ 15,60
DE MAS DE 500 LITROS, CADA UNO ……………………………………………………………. $ 19,50
CAPITULO VII – TASA POR INSPECCIÓN DE MEDIDORES, MOTORES, GENERADORES DE VAPOR O ENERGÍA ELÉCTRICA, CALDERAS Y DEMÁS INSTALACIONES
ARTÍCULO 27°.- POR CADA MOTOR INSTALADO, ELÉCTRICO O CUALQUIER COMBUSTIBLE, PARA USO COMERCIAL, INDUSTRIAL Y/O PROFESIONAL, POR INSPECCIÓN ANUALMENTE:
CAPITULO VIII – DERECHO POR VENTA AMBULANTE–
ARTICULO 28°.- EN EL CASO DE QUE LE SEA OTORGADO EL PERMISO ANTERIORMENTE MENCIONADO, ABONARAN LAS TASAS QUE SE ESTABLECEN A CONTINUACIÓN:
1.- ARTICULOS DE PRIMERA NECESIDAD, POR DIA……………………………………………… $ 18,00
2.- HELADOS……………. ………………………………………………………………………………………… $ 15,00
3.- OTROS ARTICULOS Y/O SUNTUARIOS, POR DÍA ……………………………………………. $ 200,00
4.- POR DERECHO DE VENTAS DE RIFAS, POR DIA ……………………………………………… $ 200,00
5.- POR DERECHO DE VENTAS DE RIFAS, ANUAL, VENDEDOR LOCAL..…………………. $ 750,00
CAPITULO IX – PERMISO POR USO Y SERVICIOS EN MATADERO MUNICIPAL
ARTICULO 29°.- DE ACUERDO A LAS NORMAS DE LA ORDENANZA FISCAL, POR DERECHO DE MATANZA, LIMPIEZA DE ANIMALES, UTILIZACION DE LOS SERVICIOS DE MATADERO MUNICIPAL, SE COBRARAN LAS SIGUIENTES TASAS:
1) VACUNOS, POR RES …………………………………………………………………………………………. $ 32,00
2) OVINOS Y CAPRINOS, POR RES ………………………………………………………………………… $ 6,00
3) PORCINOS, POR RES ……………………………………………………………………………………….. $ 20,00
4) LAVADO DE CUEROS, CADA UNO …………………………………………………………………… $ 2,00
CUANDO EL SERVICIO SE REALICE CON PERSONAL A CARGO DEL MATARIFE O CARNICERO CORRESPONDERA UN DESCUENTO DEL CINCUENTA POR CIENTO (50%). SI PARTE DEL MISMO FUERA POR CUENTA DE LA MUNICIPALIDAD, LA REDUCCION SE LIMITARÁ A UN VEINTICINCO POR CIENTO (25%).
CAPITULO X – TASA POR INSPECCION VETERINARIA
ARTÍCULO 30°.- PAGARAN POR ESTE CONCEPTO:
A- INSPECCIÓN VETERINARIA EN MATADERO MUNICIPAL O PARTICULARES Y FRIGORÍFICOS QUE NO CUENTEN CON INSPECCIÓN SANITARIA NACIONAL PERMANENTES
1.- BOVINOS, POR RES | $ | 6,00 |
2.- OVINOS Y CAPRINOS, POR RES | $ | 1,50 |
3.- PORCINOS, POR RES | $ | 3,75 |
4.- AVES Y CONEJOS, CADA UNO | $ | 0,30 |
B- INSPECCIÓN VETERINARIA EN FABRICAS DE CHACINADOS QUE NO CUENTAN CON INSPECCION SANITARIA NACIONAL O PROVINCIAL:
POR KILOGRAMO PRODUCIDO ………………………………………………………………… $ 0,15
C- INSPECCION VETERINARIA DE AVES, HUEVOS, PRODUCTOS DE CAZA, PESCADOS Y MARISCOS, PROVENIENTES DEL PARTIDO, SI CARECIERAN DE CERTIFICADOS SANITARIOS QUE LOS AMPAREN:
1.- AVES, CADA UNA ……………………………………………………………………………………………… $ 0,30
2.- HUEVOS, CADA DOCENA………………………………………………………………………………… $ 0,12
3.- PRODUCTOS DE CAZA, CADA UNO…………………………………………………………………… $ 0,45
4.- PESCADOS Y MARISCOS, EL KG……………………………………………………………………………. $ 0,15
LA INSPECCION VETERINARIA EN LAS CARNICERIAS RURALES, PAGARAN UNA TASA FIJA DE SEISCIENTOS PESOS ($ 600) ANUALES.
ARTICULO 31°.- EL VISADO DE CERTIFICADOS SANITARIOS NACIONALES DEL MISMO PARTIDO O NACIONALES Y MUNICIPALES DE OTRAS JURISDICCIONES QUE AMPAREN CARNES BOVINAS, CAPRINAS Y/O PORCINAS EN MEDIAS RESES O RESES DESTINADAS AL CONSUMO LOCAL:
A.- MEDIA RES BOVINA……………………………………………………………………………………………… $ 1,30
B.-RES OVINA ……………….. …………………………………………………………………………………………. $ 0,60
C.-RES PORCINA ………………………….……………………………………………………………………………. $ 1,40
D.-RES CAPRINA …………………………….…………………………………………………………………………. $ 0,60
E.-MEDIA RES PORCINA ……………………………………………………………………………………………. $ 0,70
F.-AVES , CADA UNO………………………………………………………………………………………………… $ 0,20
G.- CHACINADOS, EL KG. …………………………………………………..……………………………………… $ 0,04
H.- GRASA, EL KG……………………………………………………………………………………………………… $ 0,02
CAPITULO XI- DERECH0S DE OFICINA.
ARTÍCULO 32°.- POR LAS TRAMITACIONES O GESTIONES, SOLICITUDES O REGISTROS DE FIRMAS, CONTRATOS, ETC., ANTE LAS OFICINAS MUNICIPALES, SE COBRARAN:
DEL CARNET DE CONDUCTOR Y SUS RENOVACIONES O DUPLICADOS…………………. $ 15,00
1) PLIEGOS DE LICITACIONES PRIVADAS …………………………………………………………… $ 50,00
2) PLIEGO DE LICITACIONES PUBLICAS HASTA $ 100.000 ………………………………… $ 130,00
DE | $ | 100.001 | .= A $ | 200.000 | $ | 156,00 | |
DE | $ | 200.001 | .= A $ | 300.000 | $ | 182,00 | |
DE | $ | 300.001 | .= A $ | 400.000 | $ | 208,00 | |
DE | $ | 400.001 | .= A $ | 500.000 | $ | 234,00 | |
DE | $ | 500.001 | .= A $ | 1.000.000 | $ | 312,00 | |
DE | $ | 1.000.001 | .= A $ | 1.500.000 | $ | 390,00 | |
DE | $ | 1.500.001 | .= A $ | 2.000.000 | $ | 468,00 | |
DE | $ | 2.000.001 | .= A $ | 3.000.000 | $ | 538,00 | |
DE | $ | 3.000.001 | .= A $ | 4.000.000 | $ | 728,00 | |
DE | $ | 4.000.001 | .= A $ | 5.000.000 | $ | 858,00 | |
DE | $ | 5.000.001 | .= A $ | 5.000.000 | $ | 1.300,00 |
ARTÍCULO 33°.- SUBDIVISIONES O FRACCIONAMIENTOS: CATASTRO:
EN CONCEPTO DE SUBDIVISIONES O FRACCIONAMIENTOS (CATASTRO) SE COBRARAN LAS SIGUIENTES TASAS:
1) CUALQUIER PLANO DE HASTA 50 HAS. ………………………………………………………………. $ 150,00
2) SOBRE EL EXCEDENTE DE 50 HAS. POR HA. ……………………………………………………..… $ 0,30
ARTÍCULO 34°.- INSPECCIÓN Y REGISTRO DE FIRMA POR ÚNICA VEZ:
PROVEEDORES Y OTROS REGISTROS ………………………………………………………….. $ 60,00
ARTÍCULO 35°.- REGISTRO CIVIL:
CAPITULO X – DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN
ARTICULO 36°.- DE ACUERDO A LAS NORMAS DE LA ORDENANZA FISCAL, SE COBRARAN LOS SIGUIENTES DERECHOS:
1) SEGÚN LOS SIGUIENTES VALORES SURGIDOS DE CAUERDO A LA DISCRIMINACIÓN QUE PARA CADA CASO SE INDICA A CONTINUACIÓN:
DESTINO DEL | TIPO DEL | IMPORTE POR M2 CUBIERTA | PESOS SEMI CUBIERT |
EDIFICIO | EDIFICIO | ||
VIVIENDA | A | 3,00 | 1,50 |
B | 2,20 | 1,10 | |
C | 1,80 | 0,90 | |
D | 1,05 | 0,50 | |
E | 0,50 | 0,20 | |
COMERCIO | A | 3,60 | 1,80 |
B | 2,80 | 1,40 | |
C | 2,50 | 1,25 | |
D | 1,90 | 0,95 | |
INDUSTRIA | A | 2,60 | 1,30 |
B | 1,80 | 0,90 | |
C | 1,20 | 0,60 | |
D | 0,40 | 0,20 | |
SALA DE ESPECTACULOS | A | 2,40 | 1,20 |
B | 1,70 | 0,85 | |
C | 1,35 | 0,67 |
ARTÍCULO 37°.- OTROS TIPOS DE CONSTRUCCIONES Y LAS REFACCIONES, INSTALACIONES O MEJORAS QUE NO AUMENTEN LA SUPERFICIE CUBIERTA:
1) EN GENERAL, INCLUYENDO CRIADEROS DE AVES, PILETAS TANQUES, VERJAS, CORRALES, CON EXCLUSIÓN DE LOS ESPECÍFICAMENTE DETERMINADO EN EL ARTÍCULO 37°, SOBRE SU VALOR, EL 0,50%.
ARTÍCULO 38°.- DEMOLICIONES, SE ABONARA EL 10 % DE LAS TASAS FIJADAS EN EL ARTÍCULO 37°.
ARTICULO 39°.- CONSTRUCCION EN CEMENTERIOS
PANTEONES, SOBRE SU VALOR, EL ……………………………………………………………..$ 4,00%
SEPULTURA, DE TIERRA, SOBRE SU VALOR, EL …………………………………………. $ 2,00 %
SIMILAR O CONSTRUCCION DE PEQUEÑOS MONUMENTOS, CUANDO SU
VALOR NO EXCEDIESE DE $ 50.- …………………………………………………………………. $ 5,00
ARTÍCULO 40°.- SERVICIOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS:
1) POR INDICACIÓN DE LAS LÍNEAS, CUANDO NO ESTE REFERIDA A LEGAJO DE CONSTRUCCIÓN O AMPLIACIÓN PRESENTADA A VISACION…………………………………………………………………….. $ 10,00
2) POR INDICACIÓN DE NIVEL CUANDO NO ESTE REFERIDO A LEGAJO DE CONSTRUCCIÓN O AMPLIACIÓN PRESENTADA A VISACION ……………………………………………………………………… $ 10,00
CAPITULO XIII-DERECHOS DE OCUPACION 0 USO DE ESPACIOS PUBLICOS.
ARTICULO 42°.- DE ACUERDO A LAS NORMAS DE LA ORDENANZA FISCAL, LOS DERECHOS DE OCUPACIÓN DE LA VIA PUBLICA SE PAGARÁN DE LA SIGUIENTE FORMA:
1.- OCUPACIÓN DE LA VEREDA POR CADA AUTORIZACION POR METRO CUADRADO O FRACCIÓN Y POR CADA 30 DÍAS O FRACCIÓN, POR EL FRENTE QUE CORRESPONDE AL EDIFICIO………………………………………………………………………………………………………………….….. 2,25
2.-POR CADA AUTORIZACIÓN, DE CRUCE Y/U OCUPACION DE LA VIA PUBLICA POR DESVIO FERREO………………………………………………………………………………………………………………….…. 375,00
3.-POR CADA DESVIO Y POR CALLE QUE SE ATRAVIESE Y OCUPE PERMIO ANUAL DE
OCUPACION……………………………………………..………………………………………………………………… 22,50
4.- TOLDOS PROTECTORES O MARQUESINAS, POR AÑO Y CADA UNO…………………………… 7,5
5.- POR CADA COLUMNA O POSTE ENCLAVADO EN LA VIA PUBLICA, PREVIA AUTORIZACION, EXCEPTUANDO EL ANDAMIAJE PARA CONSTRUCCION, POR AÑO……………………………………. 1,50
6.-POR CADA COLUMNA Y OTROS PEDESTALES MOVILES COLOCADOS EN LA VIA PUBLICA, POR AÑO……………………………………………………………………………………………………………………………… 7,5
7.- ANDAMIAJE DE CONSTRUCCION O CERCO DE OBRA QUE OCUPE LA VIA PUBLICA, DESPUES DE 150 DIAS DE OTORGADO EL PERMISO DE CONSTRUCCION DE OBRA, POR METRO CUADRADO Y POR MES O FRACCION…………………………………………………………………………… 7,5
8.-POR CADA SURTIDOR EN LA VIA PUBLICA, POR AÑO ………………………………………………. 22,50
9.-POR ESTACIONAMIENTO EN LA VIA PUBLICA DE DE VEHICULOS DE TRANSPORTE DE COLECTIVO DE LARGA DISTANCIA, EN LOS LUGARES PERMITIDOS POR EL D.E., POR CADA UNO Y POR AÑO……………………………………………………………………………….……………………………….…. 30,00
10.-POR ESTACIONAMIENTO EN LA VIA PUBLICA DE AUTOMOVIL DE ALQUILER EN LOS LUGARES PERMITIDOS POR EL D.E., POR CADA UNO Y POR AÑO…………………………………………………. 22,50
11.-POR CADA HECTAREA O FRACCION QUE USEN EN BENEFICIO PROPIO, LOS PROPIETARIOS DE LOTES, QUINTAS O CHACRAS, PERTENECIENTES A CALLES CERRADAS Y A SU ENSANCHE, ANUALMENTE ………………………………………………………………………………………………….……………………..…….. 225,00
CAPITULO XIV – DERECHO DE EXPLOTACION DE ARENA, CASCAJO, PEDREGULLO, CAL Y DEMAS MINERALES
ARTICULO 43°.- DE ACUERDO A LAS NORMAS DE LA ORDENANZA FISCAL, SE DEBERÁN PAGAR LAS SIGUIENTES CONTRIBUCIONES DEL 1° AL 25° DE CADA MES:
A.- MATERIAL PARA LA ELABORACIÓN DE CEMENTO, LA TONELADA ANUAL $ 7,40
B.-MATERIAL PARA LA ELABORACIÓN DE CAL, LA TONELADA ANUAL $ 5,40
C.- ARCILLAS.
DE 1RA CLASIFICACIÓN, BLANCA ESPECIAL Y BLANCA MANCHADA,
SUPERIORES AL 30 % EN AL. 2 O.3, LA TONELADA $ 2,40
DE 2DA CLASIFICACIÓN, BLANCA O MANCHADA, INFERIOR AL
30 % EN AI203, LA TONELADA $ 1,75
DE 3RA CLASIFICACIÓN, ROJA Y ROJAS FERRUGINOSA,
EN TODAS SUS CATEGORÍAS Y CLASIFICACIONES,
DURAS, BLANDAS O PÉTREAS, LA TONELADA $ 0,70
E.- PIEDRA GRANÍTICA, LA TONELADA $ 0,75
F.- PIEDRA CALIZA, LA TONELADA $ 1,80
G.- PIEDRA DOLOMITICA, LA TONELADA $ 1,40
H.- LAJAS, LA TONELADA $ 2,40
I.- PEDREGULLO, LA TONELADA $ 1,05
J.- GRANZA GRANITICA, LA TONELADA $ 1,05
K.-ESCOMBROS, GRANZA GRANITO DESINTEGRADO, CASCAJO O CUALQUIER
OTRO TIPO DE MINERAL NO ESPECIFICADO, LA TONELADA $ 0,70
ARTICULO 44°.- A LOS FINES DE LO DISPUESTO EN EL ULTIMO PARRAFO DEL ARTICULO NRO. 179° DE LA ORDENANZA FISCAL, SE EFECTUARÁN LAS SIGUIENTES EQUIPARACIONES:
A.- EQUIPARACIÓN DEL MATERIAL PARA LA ELABORACIÓN DE CEMENTO,
LA TONELADA ANUAL $ 11,05
B.-EQUIPARACIÓN DEL MATERIAL PARA LA ELABORACIÓN DE CAL,
LA TONELADA ANUAL $ 8,15
CAPITULO XV- DERECHOS A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS
ARTICULO 37° .- DE ACUERDO A LAS NORMAS DE LA ORDENANZA FISCAL, SE COBRARÁN LOS SIGUIENTES DERECHOS:
1.- POR LA REALIZACIÓN DE FUNCIONES DE CANTO, PRESTIDIGITACIÓN, QUIROMANCIA Y SIMILARES, PAGARÁN POR DÍA DE ACTUACIÓN…………………………………………….………….. $ 100,00
2.- LOS BAILES PÁBLICOS PAGARÁN:
A- POR CADA BAILE QUE REALICE CON FINES DE LUCRO, DONDE NO SE COBRE ENTRADA; AUTORIZACION MUNICIPAL……………………………………………………………………………………… $ 22,50
B- LOS MISMOS CUANDO SE COBRE ENTRADA ………………………………………………………… $ 9,75
C- POR CADA BAILE DE DISFRAZ O FANTASIA, DONDE NO SE COBRE ENTRADA, PREVIA AUTORIZACION MUNICIPAL ………………………………………………………………………………. $ 30,00
D-LOS MISMOS, CUANDO SE COBRE ENTRADA…………………………………………………… $ 12,00
E-POR CADA ENTRADA A BAILE…………………………………………………………………………… $ 0,30
3.- LOS FESTIVALES PAGARÁN:
A- LOS FESTIVALES DE BOXEO, DE MOTOS O CUALQUIER OTRO ESPECTACULO PUBLICO, POR FUNCION…………………………………………………………………………………………………………………$ 90,00
B- CARRERAS DE AUTOMOVILES, POR FESTIVAL .………………………………………………….. $ 315,00
C- PARQUES DE DIVERSIONES, CIRCOS, POR FUNCIÓN ………………………………………… $ 1.000,00
4.- EN TODOS LOS FESTIVALES Y ESPECTÁCULOS DE CUALQUIER NATURALEZA: TEATRALES, CINEMATOGRÁFICOS, DEPORTIVOS Y AFINES DE ACCESO PÚBLICO, LA ENTIDAD ORGANIZADORA Y/O RESPONSABLE SE OBLIGA EN CARÁCTER DE AGENTE DE RETENCIÓN A AGREGAR AL VALOR DE CADA ENTRADA, Y EN CONCEPTO DE CONTRIBUCIÓN PUBLICA A LA OBRA SOCIAL MUNICIPAL …………………………………………………………………………………….. $ 1,00
LOS DERECHOS DE ESTE CAPÍTULO SE ABONARÁN POR ANTICIPADO EN EL MOMENTO DE SOLICITARSE EL PERMISO.
CAPITULO XVI- PATENTE DE JUEGOS PERMITIDOS
ARTÍCULO 46°.- DE ACUERDO A LAS ORDENANZAS FISCAL SE COBRARAN LAS SIGUIENTES PATENTES:
1) POR UNA MESA ……………………………………………………………………………………………… $ 100,00
2) POR DOS MESA ……………………………………………………………………………………………… $ 260,00
3) POR TRES MESA ……………………………………………………………………………………………… $ 420,00
4) POR CUATRO MESA ……………………………………………………………………………………… $ 680,00
5) POR CINCO MESA …………………………………………………………………………………………… $ 940,00
6) POR SEIS MESAS O MAS, CADA UNA…………………………………………………………..…… $ 260,00
ARTÍCULO 47°.- PREVIA LAS FORMALIDADES ESTABLECIDAS EN LAS DISPOSICIONES VIGENTES, LAS CARRERAS CUADRERAS O REUNIONES HÍPICAS PAGARAN POR REUNIÓN ………………. $ 800
LOS COOPERADORAS ESCOLARES QUEDAN EXENTAS DE ESTE DERECHO.
CAPITULO XVII- PATENTES DE RODADOS
ARTICULO 48°.- DE ACUERDO A LAS NORMAS DE LA ORDENANZA FISCAL, SE COBRARÁN LAS SIGUIENTES PATENTES:
MOTOCABINAS, MOTOCICLETAS:
ARTÍCULO 49°.- TRACCION A SANGRE:
DE USO COMERCIAL ……………………………………………………………………………………………….. $ 15,00
1.- LLANTA DE GOMA ……………………………………………………………………………………………… $ 15,00
2.- LLANTA DE HIERRO ……………………………………………………………………………………………. $ 50
MIL KILOGRAMOS, POR CADA 1000 KG. O FRACCION:
1.- LLANTA DE GOMA ……………………………………………………………………………………………… $ 4,50
2.- LLANTA DE HIERRO …………………………………………………………………………………………….. $ 30,00
1.- LLANTA DE GOMA ……………………………………………………………………………………………… $ 6,00
2.- LLANTA DE HIERRO …………………………………………………………………………………………….. $ 75,00
ARTÍCULO 50°.- VARIOS
CAPITULO XVIII- TASAS POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES
ARTICULO 51°.- DE ACUERDO A LAS DISPOSICIONES DE LA ORDENANZA FISCAL, SE COBRARA AL MOMENTO EN QUE INTERVENGA LA OFICINA POR CADA UNIDAD INCLUIDA EN LA RESPECTIVA DOCUMENTACION, Y DE ACUERDO A LAS SIGUIENTES ESPECIFICACIONES:
GANADO BOVINO Y EQUINO.
DOCUMENTOS POR TRANSACCIONES 0 MOVIMIENTOS. POR CABEZA MIXTA
A- VENTA PARTICULAR DE PRODUCTOR A PRODUCTOR DEL MISMO PARTIDO.
B- VENTA PARTICULAR DE PRODUCTOR A PRODUCTORDE OTRO PARTIDO.
C- VENTA PARTICULAR DE PRODUCTOR A FRIGORÍFICO O MATADERO.
CERTIFICADO…………………………………………………………………………………………………………… 12
CERTIFICADO……………………………………………………………………………………………………… 12
GUÍA. ……………..………………………………………………………………………………………………….. 30
D- VENTA DE PRODUCTOR EN LINIERS
GUÍA……………………………………………………………………………………………………………………….. 24
E- VENTA DE PRODUCTOR A TERCERO Y REMISIÓN A LINIERS, MATADERO O
FRIGORIFICO DE OTRA JURISDICCION
F- VENTA MEDIANTE REMATE EN FERIA LOCAL O EN ESTABLECIMIENTO PRODUCTOR.
CERTIFICADO…………………………………………………………………………………………………………… 12
CERTIFICADO………………………………………………………………………………………………………… 12
GUÍA…………………………………………………………………………………………………………………12
CERTIFICADO………………………………………………………………………………………………………… 12
GUÍA A LINIERS …..………………………………………………………………………………………………….. 24
GUÍA A OTROS MERCADOS ……………………………………………………………………………………….. 30
CERTIFICADO………………………………………………………………………………………………………… 12
G- VENTA DE PRODUCTORES EN REMATE FERIA DE OTROS PARTIDOS.
GUÍA…………………………………………………………………………………………………………………….. 12
H- GUÍAS PARA TRASLADO FUERA DE LA PROVINCIA.
I- GUÍAS A NOMBRE DEL PROPIO PRODUCTOR PARA TRASLADO A OTRO PARTIDO….12
J- PERMISO DE REMISIÓN A FERIA EN CASO DE QUE EL ANIMAL PROVENGA DEL
MISMO PARTIDO………………………………………………………………………………………………………. 1,5
EN LOS CASOS DE EXPEDICIÓN DE LA GUÍA DEL APARTADO I- SI UNA VEZ ARCHIVADA LA GUÍA LOS ANIMALES SE REMITIERAN A FERIA ANTES DE LOS 15 DÍAS, POR PERMISO DE REMISIÓN A FERIA SE ABONARÁ……………………………………………………………………………………………………….. 8
K- REPRODUCTORES PARA SERVICIOS
REMISION …………………………………………………………………………………………………………………. 5
GUIA …………………………………………………………………………………………………………………………. 60
CERTIFICADO …………………………………………………………………………………………………………….. 20
M- PERMISO DE MARCA……………………………………………………………………………………………… 1
N-GUIA DE FAENA …………………………………………………………………………………………………….……2
Ñ GUÍA DE CUEROS……………………………………………………………………………………………………….1
O- CERTIFICADO DE CUERO…………………………………………………………………………………………….0,50
GANADO OVINO
A- VENTA PARTICULAR DE PRODUCTOR A PRODUCTOR DEL MISMO PARTIDO.
CERTIFICADO……………………………………………………………………………………………………………….. 1,25
B- VENTA PARTICULAR DE PRODUCTOR A PRODUCTOR DE OTRO PARTIDO.
B-1. CERTIFICADO………………………………………………………………………………………………………… 1,25
B-2. GUÍA……………………………………………………………………………………………………………………… 1,25
C- VENTA PARTICULAR DE PRODUCTOR A FRIGORÍFICO O MATADERO.
C-1. A FRIGORÍFICO O MATADERO DEL MISMO PARTIDO.
CERTIFICADO………………………………………………………………………………………………………………… 1,25
C-2. A FRIGORÍFICO O MATADERO DE OTRA JURISDICCIÓN.
CERTIFICADO…………………………………………………………………………………………………………………1,25
GUÍA……………………………………………………………………………………………………………………………..1,25
D- VENTA DE PRODUCTOR EN MERCADO CENTRAL, O REMISIÓN EN CONSIGNACIÓN A FRIGORÍFICO O MATADERO DE OTRA JURISDICCIÓN.
GUÍA…………………………………………………………………………………………………………………………….. 2,5
E- VENTA DE PRODUCTOR A TERCERO Y REMISIÓN A MERCADO CENTRAL, MATADERO O FRIGORÍFICO DE OTRA JURISDICCIÓN.
E-1. CERTIFICADO………………………………………………………………………………………………………… 1,25
E-2. GUÍA……………………………………………………………………………………………………………………..3
F- VENTA MEDIANTE REMATE EN FERIA LOCAL O EN ESTABLECIMIENTO PRODUCTOR.
F-1. A PRODUCTOR DEL MISMO PARTIDO.
CERTIFICADO………………………………………………………………………………………………………………. 1,25
F-2. A PRODUCTOR DE OTRO PARTIDO.
CERTIFICADO……………………………………………………………………………………………………………… 1,25
GUIA…………………………………………………………………………………………………………………………… 1,25
F-3. A FRIGORÍFICO O MATADERO DE OTRAS JURISDICCIONES O REMISIÓN A AVELLANEDA Y OTROS
MERCADOS.
CERTIFICADO…………………………………………………………………………………………………………………….
F-4. A FRIGORÍFICO O MATADERO LOCAL.
CERTIFICADO…………………………………………………………………………………………………………………… 1,25
G- VENTA DE PRODUCTORES EN REMATE FERIA DE OTROS PARTIDOS.
GUÍA……………………………………………………………………………………………………………………………….. 1,25
H- GUÍA PARA TRASLADO FUERA DE LA PROVINCIA.
H-1. A NOMBRE DEL PROPIO PRODUCTOR………………………………………………………………… 1,25
H-2. A NOMBRE DE OTROS ………………………………………………………………………………… 3
I.-GUÍA A NOMBRE DEL PROPIO PRODUCTOR PARA TRASLADO A OTRO PARTIDO…………1,25
J- PERMISO DE REMISIÓN A FERIA EN CASO DE QUE EL ANIMAL PROVENGA DEL
MISMO PARTIDO……………………………………………………………………………………………………………. 0,30
K- REPRODUCTORES PARA SERVICIO
1) REMISION ………………………………………………………………………………………………………………………. 1
2) CERTIFICADO …………………………………………………………………………………………………………………. 4
3) GUIA ………………………………………………………………………………………………………………………………. 15
M- PERMISO DE SEÑALADA ……………………………………………………………………………………… 0,20
N- GUÍA DE FAENA -EN CASO DE QUE EL ANIMAL PROVENGA DEL MISMO PARTIDO…… 0,20
Ñ- GUÍA DE CUERO………………………………………………………………………………………………………… 0,20
O- CERTIFICADO DE CUERO ……………………………………………………………………………………………. 0,20
GANADO PORCINO.
MONTO POR CABEZA
A- VENTA DE PRODUCTOR A PRODUCTOR DEL
MISMO PARTIDO. …………………………………………………………………………… 4
CERTIFICADO……………………………………………………………………………………
B- VENTA PARTICULAR DE PRODUCTOR
A PRODUCTOR DE OTRO PARTIDO.
B-1. CERTIFICADO………………………………………………. 4
B-2. GUÍA………………………………………………………….. 2,5
C- VENTA PARTICULAR DE PRODUCTOR A
FRIGORÍFICO O MATADERO.
C-1. CERTIFICADO…………….……………………………….. 4
C-2. A FRIGORÍFICO O MATADERO DE
OTRO PARTIDO
CERTIFICADO…………………………..………………………… 4
GUÍA……………………………..…………………………………. 2,5
D- VENTA DE PRODUCTOR LINIERS
GUÍA…………………………………………………………………. 6
E- VENTA DE PRODUCTOR A TERCEROS Y
REMISIÓN A MERCADO CENTRAL, MATADERO
O FRIGORÍFICO DE OTRA JURISDICCIÓN.
E-1. CERTIFICADO……………………………………..…. 4
E-2. GUÍA…………………………………………………..… 2,5
F- VENTA MEDIANTE REMATE FERIA LOCAL
O EN ESTABLECIMIENTO PRODUCTOR.
F-1. A PRODUCTOR DEL MISMO PARTIDO.
CERTIFICADO………………………………………….. 4
G— VENTA DE PRODUCTORES EN REMATE FERIA
DE OTROS PARTIDOS.
GUÍA…………………………………………………….. 2,5
H- GUÍA PARA TRASLADO FUERA DE LA PROVINCIA.
H-1. A NOMBRE DEL PROPIO PRODUCTOR….. 2,50
H-2. A NOMBRE DE OTROS………………………….. 6
I- GUIA A NOMBRE DEL PROPIO PRODUCTOR
PARA TRASLADO A OTRO PARTIDO…………………… 0,60
J – PERMISO DE REMISIÓN A FERIA -………………………….. 0,20
K- PERMISO DE SEÑALADA………………………………. 0,20
L- GUÍA DE FAENA ………………………………………………… 0,30
TASAS FIJAS SIN CONSIDERAR EL NUMERO DE ANIMALES.
CONCEPTO MARCAS SEÑALES
A- INSPECCIÓN DE BOLETOS DE MARCAS Y
Y SEÑALES. 100 80
B— INSCRIPCIÓN DE TRANSFERENCIAS DE
MARCAS Y SEÑALES 40 60
C- TOMA DE RAZÓN DE DUPLICADO
DE MARCAS Y SEÑALES 40 30
D – TOMA DE RAZÓN DE RECTIFICACIONES,
CAMBIOS O ADICIONES DE MARCAS Y SEÑALES 80 60
E- INSCRIPCIONES DE MARCAS Y
SEÑALES RENOVADAS 2.100 1.400
B – CORRESPONDIENTES A FORMULARIOS 0 DUPLICADOS DE CERTIFICADOS,
GUIAS O PERMISOS
A- FORMULARIOS DE CERTIFICADOS DE
GUÍAS O PERMISOS 1,50
B- DUPLICADOS DE CERTIFICADOS DE
GUIAS 10
CERTIFICADOS
CAPITULO XIX- TASA POR CONSERVACION, REPARACION Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL
ARTICULO 53°.- DE ACUERDO A LAS NORMAS DE LA ORDENANZA FISCAL, SE PAGARAN LAS SIGUIENTES TASAS POR PROPIEDAD SALVO LAS COLINDANTES, QUE PAGARAN POR PROPIETARIO ACUMULADAS:
PREDIOS DE 25 A 300 HECTÁREAS, POR HECTÁREAS ……………………………………… $ 2,00
PREDIOS DE 301 A 600 HECTÁREAS, POR HECTÁREAS …………………………………… $ 3,00
PREDIOS DE 601 A 1.000 HECTÁREAS, POR HECTÁREAS ………………………………… $ 5,60
PREDIOS DE 1.001 A 2.000 HECTÁREAS, POR HECTÁREAS ……………………………… $ 7,00
PREDIOS DE 2.001 A 3.000 HECTÁREAS, POR HECTÁREAS ……………………………… $ 8,40
PREDIOS DE 3.001 EN ADELANTE, POR HECTÁREAS …………………………………..…… $ 9,80
LOS PREDIOS HASTA 25 HECTAREAS, QUEDAN EXIMIDOS.
ARTÍCULO 53°.-SE FIJA COMO FECHA DE VENCIMIENTO DEL PAGO DE LA TASA DE ESTE CAPITULO, EL DÍA 30 DE ABRIL Y 30 DE OCTUBRE, SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 36°.
CAPITULO XVII-
DERECHO DE CEMENTERIO.
ARTICULO 54°.- DE ACUERDO CON LAS NORMAS DE LA ORDENANZA FISCAL, SE PAGARÁN LOS SIGUIENTES DERECHOS:
TITULOS DE ARRENDAMIENTOS. .
A- ARRENDAMIENTOS DE TERRENOS DE BÓVEDA HASTA 25 AÑOS Y NICHOS
HASTA 20 AÑOS, POR M2…………..………………………………………………………………… 750,00
B- ARRENDAMIENTOS DE TERRENOS DE SEPULTURA DE
1 X 2,50 METROS, POR 5 AÑOS………………………………………………………………………………… 75,00
C- ARRENDAMIENTOS DE TERRENOS DE SEPULTURA DE
0,50 X 1,20 METROS, POR 5 AÑOS…………………………………………………………………………… 45,00
D- DUPLICADOS DE TITULOS DE ARRENDAMIENTOS ……………………………………………… 15,00
E- TRANSFERENCIA DE TÍTULO DE ARRENDAMIENTO DE TERRENOS, DEL VALOR DEL
ARRENDAMIENTO, EL ………………………………………………………………………………………………….. 50 %
ARTICULO 55°.- OCUPACION PRECARIA:
A- NICHOS MUNICIPALES, SECCIONES 1,2,3,4
1.- LOS EXISTENTES Y RENOVACIONES, POR EL TERMINO DE 5 AÑOS, SEGUNDA Y
TERCERA FILA……………………………………………………………………………………………………. 225,00
2.- OTRAS FILAS………………………………………………………………………………………………… 150,00
B- TERRENOS DE SEPULTURA, POR 5 AÑOS…………………………………………………………….. 7,50
C- RENOVACIÓN DE OCUPACIÓN DE SEPULTURA, POR 5 AÑOS ………………….……… 15,00
ARTICULO 56°.- POR DERECHO DE INHUMACIÓN EN EL CEMENTERIO DEL PARTIDO:
A- PERMISO PARA PANTEON O BOVEDA………………………………………………………… 150,00
B- PERMISO PARA NICHOS…………………………………………………………………………………….. 75,00
C- PERMISO PARA SEPULTURA …………………………………………………………………………….. 30,00
D- TRASLADOS DENTRO DEL CEMENTERIO ………………………………………………………….. 30,00
ARTICULO 57°.- POR DERECHO DE INHUMACION EN EL CEMENTERIO DEL PARTIDO
EN BOVEDA ………………………………………………………………………………………………. $ 150,00
EN PANTEON O NICHO ……………………………………………………………………………… $ 75,00
EN TIERRA …………………………………………………………………………………………………. $ 30,00
ARTÍCULO 58°.- EXHUMACION Y REDUCCION DE CADAVERES O RESTOS …….. 15,00
ARTÍCULO 59°.- POR ATAÚD EN DEPÓSITO, POR MES O FRACCIÓN ………………….. 7,50
ARTICULO 60°.- POR DERECHO DE INSCRIPCIÓN DE TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD DE BOVEDA, MAUSOLEO, PANTEON O NOCHO EL 10 % A CADA PARTE DEL VALOR QUE ESTABLEZCA LA ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL EN VIGENCIA.
ARTÍCULO 61°.- POR DERECHO DE INSCRIPCION DE TRANSFERENCIA DE ARRENDAMIENTO DE NICHOS NO HABILITADOS, EL 15 % A CADA PARTE DEL VALOR QUE ESTABLEZCA LA ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL VIGENTE.
CAPITULO XXI- TASA POR SERVICIOS VARIOS
ARTICULO 62°. POR USO DE EQUIPOS ESPECIALES PARA LOS FINES ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 75° DE LA ORDENANZA FISCAL:
A- POR LOS SERVICIOS DONDE SE UTILICE TOPADORA, – POR HORA …………… 375,00
B- POR LOS SERVICIOS DONDE SE UTILICE CARGADORA, POR HORA…………………… 225,00
C- POR LOS SERVICIOS DONDE SE UTILICE MOTONIVELADORA, POR HORA………… 225,00
D-POR LOS SERVICIOS DONDE SE UTILICEN CAMIONES, POR HORA ……………… 120,00
E-POR LOS SERVICIOS DONDE SE UTILICE TRACTOR CON PALA DE ARRASTRE, POR HORA…………………………………………………………………………………………………………………… 90,00
F-POR LOS SERVICIOS DONDE SE UTILICE TRACTOR CON RODILLO DE ARRASTRE,
POR HORA……………………………………………………………………………………………………………… 90,00
G-POR LOS SERVICIOS DONDE SE UTILICE TRACTOR CON CORTADORA DE PASTO,
POR HORA…………………………………………………………………………………………………………. 90,00
H- POR METRO CUBICO DE TIERRA DE DESTAPE, NO APTA PARA FABRICAR LADRILLOS,
PUESTA SOBRE CAMIÓN EN EL LUGAR QUE ESTE FUNCIONADO LA PALA CARGADORA MUNICIPAL ……………………………………………………………………………………………………….. 5,00
I- POR METRO CUBICO DE ARENA DE TOSCA, SIN CLARIFICAR NI ZARANDEAR,
PUESTA SOBRE CAMIÓN EN CAVA MUNICIPAL ………………………………………………….. 8,00
ARTICULO 63°.-A LOS EFECTOS DE LA SOLICITUD DE LOS SERVICIOS ESTABLECIDOS EN ESTE CAPÍTULO, DEBERÁ PRESENTARSE UNA NOTA ACLARANDO PERFECTAMENTE CUÁL ES EL
TRABAJO QUE DEBE REALIZARSE. LA MUNICIPALIDAD POR MEDIO DE LA OFICINA COMPETENTE EVALUARÁ LA TAREA Y PREVIO PAGO DE ÉSTA, SE AUTORIZARÁ LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
ARTÍCULO 64°.- ES OBLIGACIÓN DE LOS CENTRO DE POBLACIÓN DEL PARTIDO DE BENITO JUÁREZ EL PATENTAMIENTO DE CAMINOS- DICHA PATENTE SERÁ:
ARTICULO 65°.- EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO PODRÁ DISPONER EN LOS CASOS EN QUE FUERA SOLICITADO, LA REPARACIÓN Y O CONSTRUCCIÓN DE CALLES DE ACCESO A ESTABLECIMIENTOS RURALES, SIEMPRE Y CUANDO LOS EQUIPOS MUNICIPALES POR UNA CAUSA U OTRA SE ENCUENTREN TRABAJANDO FRENTE AL ESTABLECIMIENTO SOLICITANTE. A TAL EFECTO, EL RECURRENTE DEBERÁ PRESENTAR LA SOLICITUD DEL MISMO POR ESCRITO, CONFORME AL SISTEMA DE TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTE QUE RIGE EN LA MUNICIPALIDAD. APROBADA LA SOLICITUD, SE AUTORIZARÁ EL TRABAJO PREVIO PAGO DEL SIGUIENTE DERECHO:
A- POR CADA METRO CUADRADO Y POR CADA REPASO NORMAL DE HASTA 3 METROS DE ANCHO- DE BORDE A BORDE- DE CUNETA ……………………………………..……………………………… 0,90
B- POR CONSTRUCCIÓN DE CAMINOS, POR CADA METRO LINEAL, HASTA UN ANCHO DE 8 METROS- DE BORDE A BORDE- DE CUNETA .……………………………………………………………… 3,75
ARTICULO 66°.- EL ENTOSCADO DE LOS CAMINOS PROVINCIALES Y/O MUNICIPALES, SE COBRARA EN LA PROPORCION DETERMINADA POR LA REGLAMENTACION QUE DICTE EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO, POR METRO CUADRADO Y 15 CENTIMETROS DE ESPESOR … $ 4,00
ARTICULO 67°.- POR EL SUMINISTRO DE TUBOS DE DESAGÜE SE ABONARA:
A- POR CADA TUBO DE 50 CENTÍMETROS…………………………………………………………………. 180,00
B- POR CADA TUBO DE 60 CENTÍMETROS………………………………………………………………… 225,00
C- POR CADA TUBO DE 80 CENTÍMETROS……………………………………………………………… 270,00
ARTICULO 68°.- EL SERVICIO DE AMBULANCIA A CARGO DE LA COMUNA, SERA COBRADO A RAZON DE 0,50 POR KM. RECORRIDO.
ARTÍCULO 69°.- PAGARAN POR EL USO DE LA PLAYA DE ESTACIONAMIENTO:
ARTÍCULO 70°.- COLECTIVO MUNICIPAL: INGRESARAN POR ESTE CONCEPTO EL PRODUCTO DE LA VENTA DE PASAJES EN EL COLECTIVO MUNICIPAL, QUE ASCENDERÁ A LA SUMA QUE FIJA EL D.E..
ARTÍCULO 71°.- POR EL ARRENDAMIENTO DE CHACRA POR AÑO Y POR HECTÁREA: $ 220,00.
CAPITULO XXII: MULTAS POR CONTRAVENCIONES
ARTÍCULO 72°.- SIN PERJUICIO DE LAS PENALIDADES QUE ESTABLECEN LAS LEYES U ORDENANZAS EN VIGENCIA. SE CONSIDERARÁN INFRACCIONES SUJETAS AL PAGO DE MULTAS, ADEMÁS DE LAS YA ESTABLECIDAS EN LOS DISTINTOS CAPÍTULOS DE LA PRESENTE ORDENANZA IMPOSITIVA Y EN LA ORDENANZA FISCAL.
ARTÍCULO 73°.- INFRACCIONES EN EDIFICACIONES:
1) LOS RESPONSABLES QUE HUBIERAN DADO COMIENZO A UNA OBRA SIN CUMPLIR CON LOS REQUISITOS EXIGIDAS POR LA PRESENTE ORDENANZA, PAGARAN UNA MULTA DE CIENTO TREINTA PESOS ($ 130) , LO QUE SERÁ DUPLICADA HASTA EL MÁXIMO EN CASO DE REINCIDENCIA.
2) LOS PROPIETARIOS QUE NO CUMPLAN CON LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 164° DE LA ORDENANZA FISCAL, PAGARAN POR UNA MULTA DE DOS PESOS CON SESENTA CENTAVOS ($ 2,60) , POR METRO CUADRADO DE SUPERFICIE CUBIERTA.
3) LAS DEMOLICIONES INICIADAS SIN HABERSE CUMPLIDO LOS REQUISITOS DEL ARTÍCULO 167° DE LA ORDENANZA FISCAL, SERÁN PENADAS CON UNA MULTA DE CIENTO TREINTA PESOS ($ 130), POR CADA TREINTA (30) DIAS O FRACCIÓN, Y HASTA UN MÁXIMO DE SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 650).
4) LA FALTA DE CHAPA DE PERMISO DE CONSTRUCCIÓN, REFACCIÓN O DEMOLICIÓN SERÁ PENADO CON UNA MULTA DE CINCUENTA Y DOS PESOS ($52).
5) SIN PERJUICIO DE LA PÉRDIDA DE DERECHOS ABONADOS, LOS RESPONSABLES QUE NO DEN CUMPLIMIENTO A LAS DISPOSICIONES DEL ARTÍCULO 251° DE LA ORDENANZA FISCAL, ABONARAN UNA MULTA DE CIENTO TREINTA PESOS ($130).
6) POR DEJAR ESCOMBROS EN LA VÍA PÚBLICA EN HORAS DE LA NOCHE, CINCUENTA Y DOS PESOS ($ 52).
7) POR CADA OCULTAMIENTO E INEXACTITUD DE LA DECLARACIÓN DEL COSTO DE TODA CONSTRUCCIÓN O REFACCIÓN, PAGARA EL CONSTRUCTOR, CIENTO TREINTA PESOS ($130).
8) POR NO RETIRAR EL ANDAMIO CUARENTA Y OCHO HORAS DESPUÉS DE PARALIZADA, VEINTE Y SEIS PESOS.
9) POR NO PROVEER DEFENSAS PARA EVITAR EL CONTACTO CON CANALIZACIONES ELÉCTRICAS, MAQUINARIAS O INSTALACIONES TÉCNICAS Y MECÁNICAS, CINCUENTA Y DOS PESOS ($ 52).
10) POR NO RESGUARDAR DE LA CAÍDA DE LOS MATERIALES, LOS PATIOS O CLARABOYAS DE LAS FINCAS LINDERAS COMO PROPIAS, CINCUENTA Y DOS PESOS ($ 52).
11) POR NO ELIMINAR JUNTAS CALIENTES, ASTILLAS Y ATADURAS CON ALAMBRES, QUE CONSTITUYAN UN PELIGRO PARA LAS PERSONAS, CINCUENTA Y DOS PESOS ($ 52).
12) POR CADA DÍA QUE TRANSCURRA DESPUÉS DE NOTIFICARSE A LOS RESPONSABLES DE LAS PENALIDADES, SIN QUE ADOPTEN LA MEDIDA ORDENADA, TRECE PESOS ($13)
13) POR IMPEDIR EL ACCESO DE LOS INSPECTORES EN FUNCIONES A LA CONSTRUCCIÓN CINCUENTA Y DOS PESOS ($ 52), SIN PERJUICIO DE LAS MEDIDAS JUDICIALES QUE CORRESPONDAN.
14) POR NO COLOCAR LA VALLA EN CONDICIONES REGLAMENTARIAS O COMO LO DETERMINE EXPRESAMENTE LA OFICINA DE OBRAS PÚBLICAS, EN CASOS ESPECIALES, CINCUENTA Y DOS PESOS ($ 52).
15) CUANDO SE COMPRUEBE NEGLIGENCIA O DOLO DEL PROFESIONAL O EMPRESA FIRMANTE DEL EXPEDIENTE DE PERMISO, SIN PERJUICIO DE LA SANCIÓN CORRESPONDIENTE UNA MULTA DE CIENTO TREINTA PESOS ($130).
16) CUANDO SE PRODUZCAN DERRUMBES PARCIALES O TOTALES POR DEFICIENCIAS DE CONSTRUCCIÓN U OTRO ACCIDENTE, MOTIVADO POR NEGLIGENCIA, SE CASTIGARÁ CON SUSPENSIÓN DE FIRMA DE UNO A CINCO AÑOS, Y UNA MULTA DE CIENTO TREINTA PESOS ($130).
17) CUANDO SE COMPRUEBE FALSIFICACIÓN DE FIRMA SIN PERJUICIO DE LA RESPONSABILIDAD LEGAL, CINCO AÑOS DE SUSPENSIÓN DE FIRMA Y UNA MULTA DE CINCUENTA Y DOS PESOS ($ 52).
18) POR NO ACATAR UNA ORDEN ESCRITA DE PARALIZACIÓN DE OBRA, SUSPENSIÓN DE FIRMA DE TRES A SEIS MESES Y UNA MULTA DE CINCUENTA Y DOS PESOS ($ 52).
19) CUANDO SE EFECTÚEN EN OBRAS TRABAJOS DE IMPORTANCIA EN CONTRAVENCIÓN A LAS DISPOSICIONES VIGENTES, SE APLICARÁ EL CONSTRUCTOR, DIRECTOR DE OBRA, EMPRESA Y DIRECTOR TÉCNICO SUSPENSIÓN DE FIRMA DE TRES A DOCE MESES Y A CADA UNO DE UNA MULTA DE CINCUENTA Y DOS PESOS ($ 52), LA SUSPENSIÓN DE FIRMA SIGNIFICA PROHIBICIÓN DE PRESENTAR PLANOS, CONSTRUIR O INSTALAR HASTA TANTO LA PENA SEA CUMPLIDA. SIN EMBARGO, PODRÁ CONTINUAR EL TRÁMITE DE LOS EXPEDIENTES YA INICIADOS A LA FECHA DE APLICACIÓN DE LA PENA. LAS SANCIONES APLICADAS SE PUBLICARÁN AL TÉRMINO DE CADA MES.
ARTÍCULO 74°.- POR DAÑOS A LOS BIENES PÚBLICOS Y PARTICULARES:
1) POR TODO DAÑO INTENCIONAL EN LAS PLANTAS EXISTENTES EN LAS CALLES O PASEOS POR CADA PLANTA Y CADA VEZ, SIN PERJUICIO DE REPARAR EL DAÑO, CINCUENTA Y DOS PESOS ($52).
2) POR TRANSITAR O CRUZAR CANTEROS EN LA PLAZA PÚBLICA, VEINTE PESOS ($ 20).
3) POR TODA DESTRUCCIÓN DE BANCOS, COLUMNAS, ARTEFACTOS, FOCOS DE ALUMBRADO PÚBLICO, ASÍ COMO CUALQUIER OTRO OBJETO DE PROPIEDAD MUNICIPAL, SIN PERJUICIO DE LA RESTITUCIÓN DEL IMPORTE DEL DAÑO, DOSCIENTOS PESOS ($ 200).
4) POR ABRIR ZANJAS EN LAS CALLES DE LA CIUDAD Y SACAR TIERRA, TOSCA O ARENA SIN PERMISO PREVIO, DOSCIENTOS PESOS ($ 200), LA PRIMERA VEZ, ELLO SIN PERJUICIO DE REPARAR EL DAÑO, Y SE DUPLICARAN HASTA EL MÁXIMO EN CASO DE REINCIDENCIA.
5) POR DESTRUIR, DESVIAR Y/U OBSTRUIR CALLE SO CAMINOS, SE DUPLICARÁN MULTAS DE QUINIENTOS PESOS, Y EN CASO DE REINCIDENCIA SE DUPLICARÁN. ELLO SIN PERJUICIO DE REPARAR EL DAÑO INCURRIDO.
6) POR DESTRUIR O DESMEJORAR CALLES Y/O CAMINOS DE LA RED VIAL DEL PARTIDO AL TRANSITAR CON TRACTORES, VEHÍCULOS PESADOS, ARREO DE HACIENDA, DESPUÉS DE LOS DÍAS DE LLUVIA, INFRINGIENDO LA ORDENANZA 393/64, SE APLICARÁN MULTAS DE QUINIENTOS PESOS ($ 500), Y REPONDRÁ LOS DAÑOS CAUSADOS.
ARTÍCULO 75°.- POR INFRINGIR DISPOSICIONES EN HIGIENE Y SALUBRIDAD
1) POR FABRICAR EMBUTIDOS SIN LA AUTORIZACIÓN CORRESPONDIENTE, SE PROCEDERÁ AL DECOMISO DEL PRODUCTOR Y SE COBRARÁ UNA MULTA DE QUINIENTOS PESOS ($ 500), LA PRIMERA VEZ, IMPONIÉNDOSE UNA CLAUSURA DE TREINTA DÍAS Y CLAUSURA DEFINITIVA RESPECTIVAMENTE, EN CASO DE REINCIDENCIA.
2) POR EXPENDER TENER LOCALES DE VENTA O DEPÓSITOS, CARNES, FIAMBRES, EMBUTIDOS, AVES, PESCADOS Y/O DERIVADOS EN MALAS CONDICIONES DE SALUBRIDAD O HIGIENE, UNA MULTA DE CUATROCIENTOS PESOS ($ 400), Y CLAUSURA DE TREINTA DÍAS LA PRIMERA VEZ Y DE QUINIENTOS PESOS Y CLAUSURA DEFINITIVA EN CASO DE REINCIDENCIA. EN TODOS LOS CASOS SERÁ DECOMISADO EL PRODUCTO.
3) POR EXPENDER, TENER LOCALES DE VENTA O DEPÓSITOS, QUESOS Y MANTECA Y/O DERIVADOS DE LA LECHE ADULTERADOS EN MAL ESTADO DE CONSERVACIÓN, DE TRESCIENTOS PESOS ($ 300), LA PRIMERA VEZ, HASTA EL MÁXIMO LEGAL EN CASO DE REINCIDENCIA. EN TODOS LOS CASOS SERÁ DECOMISADO EL PRODUCTO.
4) POR EXPENDER, TENER EN LOCALES DE VENTA O DEPÓSITOS, FRUTAS, LEGUMBRES, VERDURAS Y/O DERIVADOS EN MALAS CONDICIONES DE SALUBRIDAD E HIGIENE, DE CIEN PESOS ($ 100), POR PRIMERA VEZ, Y SE DUPLICARAN HASTA EL MÁXIMO EN CASOS DE REINCIDENCIA. EN TODOS LOS CASOS SERÁ DECOMISADO EL PRODUCTO.
5) POR DESASEO DE LAS PERSONAS O FALTA DE HIGIENE EN EL PERSONAL, TRABAJO Y MANIPULEO DE LA CARNE, CIEN PESOS ($ 100) LA PRIMERA VEZ, Y SE DUPLICARÁN HASTA EL MÁXIMO EN CASO DE REINCIDENCIA.
6) POR LA FALTA DE HIGIENE EN LOS LOCALES DE VENTA Y/O INDUSTRIALIZACIÓN A CUALQUIER PRODUCTO, DE CIEN PESOS ($ 100), LA PRIMERA VEZ Y SE DUPLICARAN HASTA EL MÁXIMO EN CASO DE REINCIDENCIA.
7) POR USO DE PRODUCTOS NOCIVOS A LA SALUD EN LA ELABORACIÓN DE SUSTANCIAS ALIMENTICIAS, UNA MULTA DE QUINIENTOS PESOS ($ 500), Y CLAUSURA DEFINITIVA. EN TODOS LOS CASOS SERÁ DECOMISADO EL PRODUCTO.
8) POR ENVOLVER EL PAPEL IMPRESO ARTÍCULOS ALIMENTICIOS NO ENVASADOS, TREINTA PESOS DE MULTA.
9) A LOS EXPENDEDORES DE LECHE, POR FALSEDAD EN LA DECLARACIÓN DE LA PROCEDENCIA DE LA LECHE Y CANTIDAD QUE VENDE, POR NO INSCRIBIRSE EN LA OFICINA DE INSPECCIÓN GENERAL, POR FALTA DE HIGIENE, POR NO TENER CERTIFICADOS DE BUENA SALUD, POR NO TENER LA VESTIMENTA ADECUADA, POR NO TENER LOS TARROS EN CONDICIONES REGLAMENTARIAS, POR NO LLEVAR EN LUGAR VISIBLE EL NÚMERO DE EXPENDEDOR CORRESPONDIENTE, CIEN PESOS ($ 100) DE MULTA, POR PRIMERA VEZ, Y TRESCIENTOS PESOS ($ 300), EN CASO DE REINCIDENCIA. EN TODOS LOS CASOS SERÁ DECOMISADO EL PRODUCTO.
10) POR NO TENER LAS CONDICIONES QUE PARA LA LECHE DESTINADA AL CONSUMO EXIGE EL REGLAMENTO DE BROMATOLOGÍA MUNICIPAL, CIEN PESOS ($ 100), DE MULTA LA PRIMERA VEZ, Y TRESCIENTOS PESOS ($ 300), LA SEGUNDA VEZ Y EN CASO DE REINCIDENCIA, RETIRO DE LA PATENTE. EN TODOS LOS CASOS SERÁ DECOMISADO EL PRODUCTO.
11) POR EXPENDER O EXHIBIR EMBUTIDOS SIN LA ETIQUETA QUE IDENTIFIQUE SU NATURALEZA Y PROCEDENCIA, INCURRIRÁN EN MULTA DE CIEN PESOS ($ 100) LA PRIMERA VEZ QUE SE DUPLICARA EN LOS CASOS SUBSIGUIENTES HASTA EL MÁXIMO DE TRESCIENTOS PESOS ($ 300), CON DECOMISO DEL PRODUCTO.
12) LOS OCUPANTES O PROPIETARIOS DE FINCAS O TERRENOS BALDÍOS QUE SE NEGAREN A COMBATIR LAS RATAS O QUE DE CUALQUIER MANERA OBSTACULIZAREN LA LABOR DE DESRATIZACIÓN, SEA NO PERMITIENDO EL ACCESO A SU DOMICILIO O TERRENOS AL PERSONAL MUNICIPAL Y OCULTAMIENTO DE LA EXISTENCIA DE RATAS, SERÁN PASIBLES DE UNA MULTA DE DOSCIENTOS PESOS ($ 200), Y EN CASO DE REINCIDENCIA SE DUPLICARAN HASTA EL MÁXIMO.
13) TODO ANIMAL FAENADO QUE SE ENCUENTRE SIN SELLO MUNICIPAL RESPECTIVO, SERÁ DESEMINADO Y SU PROPIETARIO INCURRIRÁ EN MULTA DE TRESCIENTOS PESOS ($ 300) LA PRIMERA VEZ, CUATROCIENTOS PESOS ($ 400) LA SEGUNDA VEZ, Y QUINIENTOS PESOS ($ 500) Y CLAUSURA DEFINITIVA DEL LOCAL EN LA TERCERA REINCIDENCIA.
14) SERÁN PASIBLES DE UNA MULTA DE CIEN PESOS ($ 100), TODAS LAS PERSONAS QUE NO POSEAN CERTIFICADO DE SALUD EN LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS POR LA PRESENTE ORDENANZA.
ARTÍCULO 76°.- POR INFRINGIR DISPOSICIONES SOBRE BOLETOS, MARCAS, SEÑALES, GUÍAS, ARCHIVOS, CERTIFICADOS, TRANSFERENCIAS Y VISACIONES.
1) POR NO SOLICITAR LOS PERMISOS PARA MARCAR O CONTRAMARCAR, SEÑALAR O CONTRASEÑALAR, CON LA DEBIDA ANTICIPACIÓN, CIEN PESOS ($ 100) DE MULTA.
2) POR MARCAR O CONTRAMARCAR, SEÑALAR O CONTRASEÑALAR, SIN PREVIO REGISTRO EN LA MUNICIPALIDAD DEL BOLETO RESPECTIVO, CIEN PESOS ($ 100), DE MULTA.
3) POR EFECTUAR VENTAS DE PORCINOS, SIN QUE SU PROPIETARIO ESTE MUNDO DEL RESPECTIVO BOLETO DE SEÑAL, CIEN PESOS ($ 100) DE MULTA.
4) POR NO ARCHIVAR EN TERMINO LAS GUÍAS DE CAMPAÑA, CON MOTIVO DE INTRODUCIR HACIENDA DE OTROS PARTIDOS, DOSCIENTOS PESOS ($ 200) DE MULTA, Y DIEZO PESOS ($ 10) POR ANIMAL MAYOR Y SEIS PESOS ($ 6) POR ANIMAL MENOR, AL MARGEN DE LOS DERECHOS CORRESPONDIENTES, SIENDO LA MULTA MÍNIMA PARA ESTOS CASOS DE CIEN PESOS.
5) POR NO PRESENTAR EN TERMINO LAS REMISIONES DE HACIENDAS A LOS REMATES FERIAS UNA MULTA FIJA DE DOS PESOS ($ 2) Y UN ADICIONAL DE SESENTA CENTAVOS ($ 0,60) POR ANIMAL MAYOR Y VEINTE CENTAVOS ($ 0,20) POR ANIMAL MENOR.
6) POR INFRINGIR LAS DEMÁS DISPOSICIONES REFERENTES A BOLETOS, MARCAS, SEÑALES, GUÍAS, ARCHIVOS, CERTIFICADOS, TRANSFERENCIAS Y VISACIONES, HASTA CINCUENTA PESOS ($ 50) DE MULTA.
7) POR NO DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 224° DE LA ORDENANZA FISCAL, LOS RESPONSABLES PAGARAN UNA MULTA DE QUINIENTOS PESOS ($ 500) POR CADA INFRACCION.
8) POR NO DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 229° DE LA ORDENANZA FISCAL LOS RESPONSABLES PAGARAN UNA MULTA DE QUINIENTOS PESOS ($ 500) POR CADA INFRACCION.
ARTÍCULO 77°.- INFRACCIONES DIVERSAS.
1) POR EMPLEAR CUALQUIER INSTRUMENTO DE PESAS Y MEDIDAS ALTERADAS TRESCIENTOS PESOS ($ 300) DE MULTA.
2) POR ARROJAR O DEJAR EN LA VÍA PUBLICA ANIMALES MUERTOS, POR CADA ANIMAL, SESENTA PESOS ($ 60) DE MULTA.
3) POR TENER ANIMALES SUELTOS EN LA VÍA PUBLICA, POR CADA ANIMAL SESENTA PESOS ($ 60) DE MULTA.
4) POR DESEMBALAR EN LA VÍA PUBLICA O EXTRAER DE LOS CAJONES QUE LA CONTIENEN MERCADERÍAS, O ARROJAR EN LA MISMA RESIDUOS O MERCADERÍAS DESEMBALADAS O PAPELES, CAJAS, CARTONES, SIN PERJUICIO DE OBLIGAR A SU RECOLECCIÓN DOSCIENTOS PESOS ($ 200).
5) POR OBSTRUIR LAS VEREDAS CON CAJONES, FARDOS, GOMAS, LA PRIMERA VEZ, CIEN PESOS ($ 100), DUPLICÁNDOSE EN CASO DE REINCIDENCIA
6) POR ARROJAR EN LA VÍA PUBLICA AGUAS SERVIDAS O LIMPIAS, EXCEPTUÁNDOSE ESTAS ÚLTIMAS CUANDO SE UTILICEN PARA EL LAVADO DE VEREDAS, SESENTA PESOS ($ 60) DE MULTA.
7) POR ARROJAR EN LA VÍA PUBLICA, FUERA DE LOS LUGARES ESTABLECIDOS POR LA MUNICIPALIDAD, DESPERDICIOS, RESIDUOS, CUATROCIENTOS PESOS ($ 400) DE MULTA, LA PRIMERA VEZ, Y QUINIENTOS PESOS ($ 500) DE MULTA, LA SEGUNDA VEZ.
8) POR TENER EN LAS VEREDAS, PAREDES, TERRENOS, YUYOS O MALEZAS, CIEN PESOS ($ 100) DE MULTA.
9) POR FIJAR AVISOS DE PROPAGANDA EN LAS PAREDES REVOCADAS, PROHIBICIÓN QUE RIGE INCLUSO PARA LOS PARTIDOS POLÍTICOS, TODO INTERESADO DIRECTA O INDIRECTAMENTE EN LA PUBLICIDAD ABONARA CIEN PESOS ( $ 100) DE MULTA.
10) POR REPARTIR, FIJAR O PINTAR AVISOS, SIN PERMISO RESPECTIVO, POR CADA INFRACCIÓN, SESENTA PESOS ($ 60) DE MULTA.
11) POR DISTRIBUIR AVISOS, PROPAGANDAS, SIN SELLO MUNICIPAL CORRESPONDIENTE SESENTA PESOS ($ 60) DE MULTA.
12) POR PERMITIR LOS PROPIETARIOS DE LOCALES DE ACCESO PÚBLICO, LA FIJACIÓN DE AFICHES SIN EL SELLADO MUNICIPAL O CONSTANCIA DE PAGO CORRESPONDIENTE, ERAN RESPONSABLES DIRECTOS DE LA INFRACCIÓN QUE SERÁ PENADA CON UNA MULTA DE SESENTA PESOS ($ 60) DE MULTA.
13) POR PAGAR O COLOCAR ANUNCIOS DE CUALQUIER NATURALEZA EN LAS COLUMNAS, ÁRBOLES O CALZADAS Y VEREDAS, DE SESENTA PESOS ($ 60) LA PRIMERA VEZ Y SE IRÁN DUPLICANDO HASTA EL MÁXIMO EN CASO DE REINCIDENCIA.
14) POR PERMITIR MANEJAR AUTOMÓVILES, MOTOCICLETAS, MOTONETAS Y OTROS VEHÍCULOS MOTORIZADOS A MENORES DE 18 AÑOS, LOS PADRES, TUTORES O DUEÑO DE LOS VEHÍCULOS, ABONARÁN UNA MULTA DE DOSCIENTOS PESOS ($ 200), LA PRIMERA VEZ Y SERÁN DUPLICANDO HASTA EL MÁXIMO EN CASO DE REINCIDENCIA. SIN PERJUICIO DE LAS SANCIONES PREVISTAS EN EL REGLAMENTO DE CÓDIGO DE TRANSITO-LEY 5800.
15) POR CONDUCIR AUTOMOTORES SIN CARNET CORRESPONDIENTE, LOS MAYORES DE 18 AÑOS SESENTA PESOS ($ 60) DE MULTA.
16) POR EXCESO DE VELOCIDAD CON AUTOMOTORES, MOTOCICLETAS Y MOTONETAS QUE TRANSITEN POR LA CIUDAD O CENTROS URBANOS, LA PRIMERA VEZ DOSCIENTOS PESOS ($ 200) DE MULTA, LA SEGUNDA CUATROCIENTOS PESOS ($ 400), Y LA TERCERA QUINIENTOS PESOS ($ 500), LA CUARTA INFRACCIÓN SERÁ REPRIMIDA CON LA INHABILITACIÓN PARA MANEJAR AUTOMÓVILES, MOTOCICLETAS O MOTONETAS.
17) POR TRANSITAR CON AUTOMOTORES, MOTONETAS Y MOTOCICLETAS, CON LUZ ENTERA, REFLECTORES O SIN LUCES REGLAMENTARIAS, EN LA PARTE CÉNTRICA DE LA CIUDAD, SESENTA PESOS ($ 60), DE MULTA. EN CASO DE REINCIDENCIA SE IRÁN DUPLICANDO, HASTA EL MÁXIMO DE DOSCIENTOS PESOS ($ 200).
18) POR CONDUCIR BICICLETAS POR LA VEREDA, CAMINOS INTERIORES DE PLAZAS, PARQUES, PASEOS LA PRIMERA VEZ, VEINTE PESOS, DE MULTA, Y EN CASO DE REINCIDENCIA SE IRÁN DUPLICANDO HASTA EL MÁXIMO.
19) POR CONDUCIR SIN FAROLES O CON ESTOS APAGADOS VEINTE PESOS ($ 20) DE MULTA.
20) POR DEJAR DE MANEAR LA RUEDA DE LOS VEHÍCULOS DE TRACCIÓN A SANGRE, OBSTRUYENDO EL TRÁNSITO, SU CONDUCTOR ABONARA UNA MULTA DE VEINTE PESOS ($ 20).
21) POR ESTACIONAMIENTO DE CONTRAMANO, O TODA INFRACCIÓN RELACIONADA CON EL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS EN GENERAL, SE APLICARÁ A LOS CONDUCTORES CIEN PESOS ($ 100) DE MULTA POR PRIMERA VEZ Y EN CASO DE REINCIDENCIA SE DUPLICARÁN HASTA EL MÁXIMO.
22) POR USO DE TROMBÓN, SILENCIADOR RECORTADO O CUALQUIER ELEMENTO QUE AUMENTE EL RUIDO DEL ESCAPE, CORRESPONDIENDO USAR SISTEMA ORIGINAL, DOSCIENTOS PESOS ($ 200) DE MULTA LA PRIMERA VEZ, CUATROCIENTOS PESOS (4 400) LA SEGUNDA VEZ Y QUINIENTOS PESOS ($ 500) POR CADA UNA DE LAS SUCESIVAS REINCIDENCIAS.
23) POR NO INSCRIBIR LA TRANSFERENCIA DE PATENTE MUNICIPAL DE RODADOS, VEINTE PESOS ($ 20) DE MULTA.
24) POR NO DENUNCIAR LA PÉRDIDA O SUSTRACCIÓN DE LAS CHAPAS O TABLILLAS ANTES DE QUE EL VEHÍCULO SEA REVISADO PRO INSPECCIÓN GENERAL, VEINTE PESOS ($ 20) DE MULTA.
25) POR PRESENTAR CHAPAS DE RODADOS QUE NO SEAN DE SU PROPIEDAD, PAGARAN UNA MULTA EQUIVALENTE AL DOBLE DE LA PATENTE, ABONADA, ALCANZANDO LA MULTA AL DUEÑO COMO AL QUE LA USE INDEBIDAMENTE.
26) QUEDA PROHIBIDO EL ESTACIONAMIENTO DE CAMIONES Y ACOPLADOS EN GENERAL Y VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE ANIMALES DEL CITADO RADIO QUE DETERMINA LA ORDENANZA N° 377/64. LOS INFRACTORES ABONARAN UNA MULTA DE CIEN PESOS LA PRIMERA VEZ. EN CASO DE REINCIDENCIA SE IRÁN DUPLICANDO HASTA EL MÁXIMO.
27) LOS CARROS, POR LAVARLOS EN LA VIA PUBLICA O AUTOMOTORES, CIEN PESOS 8$ 100) DE MULTA.
28) TODO POSEEDOR DE CALEFACTOR, COCINA, HORNO, COMERCIAL, PREVISTOS DE QUEMADOR A GAS-OÍL O COMBUSTIBLE PESADO QUE CAREZCA DE DESHOLLINADOR, QUE ESTÉN TAPADOS U OBSTRUIDOS Y LANCEN HOLLÍN AL ESPACIO, SE HARÁN PASIBLES DE UNA MULTA DE CIEN PESOS ($ 100), LA QUE SE IRÁN DUPLICANDO EN CASO DE REINCIDENCIA.
29) TODO COMERCIANTE O INDUSTRIAL QUE HABILITE O REHABILITE SU ESTABLECIMIENTO SIN HABER SOLICITADO EL PERMISO CORRESPONDIENTE A LOS EFECTOS DE LA INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS PERTINENTES, SE ABONARAN UNA MULTA DE CIEN PESOS ($ 100).
30) TODO PROPIETARIO O USUARIO DE UN ARTEFACTO CON O SIN MOTOR ELÉCTRICO, QUE PERTURBE LAS RECEPCIONES RADIOFÓNICAS, DEBERÁ COLOCAR DISPOSITIVOS ESPECIALES QUE SUPRIMAN LAS OSCILACIONES DE ALTA FRECUENCIA Y ANULEN LOS RUIDOS PARÁSITOS. LOS ENCONTRADOS EN INFRACCIÓN ABONARAN LA PRIMERA VEZ UNA MULTA DE CIEN PESOS ($ 100), Y EN CASO DE REINCIDENCIA CIEN PESOS, SIN PERJUICIO DE LA CLAUSURA DEL ARTEFACTO CAUSANTE DE LAS PERTURBACIONES HASTA TANTO SE PONGA EN CONDICIONES.
31) LOS AMPLIFICADORES INSTALADOS EN LUGARES DE DIVERSIÓN O ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, QUE PASADAS LAS 23 HORAS EN INVIERNO Y LAS 24 HORAS EN VERANO, SE ESCUCHEN A MÁS DE 100 METROS, ORIGINARAN UNA MULTA DE CIEN PESOS ($ 100), QUE SE DUPLICARA EN CASO DE REINCIDENCIA.
32) POR NO BLANQUEAR EL FRENTE DE LOS EDIFICIOS O LOS CERCOS DE SU TERRENO, QUE NO DISPONGAN DE SU LIMPIEZA, CUANDO LA MUNICIPALIDAD POR RAZONES DE ESTÉTICA LO EXIGIERA, CIEN PESOS ($ 100) DE MULTA.
33) LOS PROPIETARIOS DE FÁBRICA, USINAS O COMERCIOS, CUALQUIERA SEA SU ACTIVIDAD, QUE NO COLOQUEN DENTRO DE SU NEGOCIO Y EN LUGAR BIEN VISIBLES EL CERTIFICADO DE PERMISO DE HABILITACIÓN, ABONARAN UNA MULTA DE SESENTA PESOS ($ 60).
34) POR TENER O CRIAR CERDOS EN LA PLANTA URBANA CIEN PESOS ($ 100) DE MULTA.
DISPOSICIONES
ARTÍCULO 78°.- LOS PADRES, TUTORES O CUIDADORES SON RESPONSABLES DEL PAGO DE LAS MULTAS POR LAS INFRACCIONES QUE COMETAN LOS MENORES O INCAPACES QUE NOS E HALLEN BAJO SU CUSTODIA.
ARTÍCULO 79°.- EN LOS CASOS EN QUE NO ESTE ESPECIFICADO OTRA FORMA D EAPLICACION, LA REINCIDENCIA SERA CASTIGADA CON EL DUPLO DE LO PREVISTO, A CUYO EFECTO LA MUNICIPALIDAD LLEVARA UN REGISTRO ESPECIAL DE CONTRAVENTORES, ESTANDO AUTORIZADO EL D.E. A APLICAR LAS MULTAS QUE PUDIESEN ESCAPAR A LO DETERMINADO.
ARTICULO 80°.- FACULTASE A LOS INSPECTORES MUNICIPALES PARA LABRAR ACTAS DE CONTRAVENCION A LOS INFRACTORES CUANDO ESTOS REHUSEN NOTIFICARSE, LA QUE HARAN PLENA FE DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO NE EL ARTICULO 440° DEL CODIGO DE PROCEDIMIENOS PENALES DE LA PROVINCIA D EBUENOS AIRES.
ARTICULO 81°.- LOS QUE DE UNA O UTRA FORMA NO CUMPLAN CONLAS DISPOSICIONES QUE PENAN LOS APARTADOS 89 Y 34) DE INFRACCIONES DIVERSAS DEL ARTÍCULO 77°, LUEGO DE UN PLAZO QUE SE LES ESTABLEZCA, DESPUES DE APLICADA LA PRIMERA MULTA, DEBERAN PAGAR DOBLE MULTA Y LOS TRABAJOS CORRESPONDIENTES, LOS EFECTUARA LA MUNICIPALIDAD, CON CARGO A LOS OCUPANTES DE LA FINCA.
ARTÍCULO 82°.- LOS INFRATCORES QUE SE NEGARES A ABONAR LA MULTA DENTRO DE LOS TREINTA (30) DIAS DE NOTIFICADOS, EL D.E. PODRA GESTIONAR SU COBRO POR LA VIA DE APREMIO, SIN PERJUICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ACUERDE LA LEY ORGANICA.
ARTICULO 83°.- LAS INFRACCIONES DEL CODIGO DE TRANSITO DE LA PROVICNIA DE BUENOS AIRES, EN CASO DE NO SER OBSERVADAS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE EN EL MOMENTO DE COMETER LA INFRACCION Y SI POR EL PERSONAL MUNICIPAL, SERAN PENADAS CONFORME A LA REGLAMENTACION EXISTENTE Y LAS MULTAS RESPECTIVAS INGRESARAN POR EL PRESENTE CAPITULO.
ARTÍCULO 84°.- EN TODOS LOS CASOS EN QUE SE APLICAN MULTAS, LOS INFRACTORES TIENEN DERECHO DE APELAR ANTE EL D.E., PREVIO PAGO DE LA MULTA, SIN CUYO REQUISITO NO SE TOMARA EN CUENTA.
CAPITULO XXIII: DISPOSICIONES GENERALES.-
ARTÍCULO 85°.- DEROGANSE TODAS LAS ORDENANZAS TRIBUTARIAS QUE SE OPONGAN A LA PRESENTE, CON EXCEPCION DE LA ORDENANZA FISCAL.
ARTICULO 86°.- DE FORMA.
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