Ordenanza Nro.° 700

ORDENANZA MUNICIPAL N° 700

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y,

ORDENA:

ARTÍCULO 1°.- EXIMASE DE DERECHOS DE CONSTRUCCION A TODA EDIFICACION, PARA LA INSTALACION DE HOTELES O RESIDENCIALES, EN EL AMBITO DE NUESTRO PARTIDO Y CUYO NUMERO DE HABITACIONES, DEBERA SER UN MINIMO DE 15 (QUINCE), E INSTALADAS CON BAÑO PRIVADO Y CALEFACCION, Y EN UN TODO DE ACUERDO A LAS NORMAS SOBRE EDIFICACION EXISTENTES E NUESTRA CIUDAD.

ARTÍCULO 2°.- EXÍMASE DE LOS DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN, A TODA AMPLIACIÓN DE HOTELES O RESIDENCIALES EXISTENTES, CUANDO LAS OBRAS A REALIZARSE, CUENTEN CON UN MÍNIMO DE 15 (QUINCE) HABITACIONES CON BAÑO PRIVADO Y CALEFACCIÓN, Y TODO DE ACUERDO A LAS NORMAS SOBRE EDIFICACIÓN EXISTENTES EN NUESTRA CIUDAD.

ARTÍCULO 3°.- TODO HOTEL O RESIDENCIAL, QUE SE CONSTRUYA EN NUESTRO ´PARTIDO Y ENCUADRADO EN EL ARTÍCULO 1°) ESTARÁ EXIMIDO DE SU EXPLOTACIÓN DE DERECHOS Y TASAS MUNICIPALES, A EXCEPCIÓN DE LA TASA DE ALUMBRADO, LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA, POR EL TERMINO DE 10(DIEZ)AÑOS A CONTAR DE LA PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DEL MISMO, ACLARANDO QUE SERÁ EXIMIDO EL PROPIETARIO DEL EDIFICIO, COMO ASÍ QUIEN LO ARRIENDE O EXPLOTE.

ARTÍCULO 4°.- TODO HOTEL O RESIDENCIAL, EXISTENTE EN NUESTRO PARTIDO Y CUYAS OBRAS ESTÉN ENCUADRADAS EN EL ARTÍCULO 2°9 DE LA PRESENTE ORDENANZA, ESTARÁ EXIMIDO EN SU EXPLOTACIÓN, DE DERECHOS Y TASAS MUNICIPALES, CON EXCEPCIÓN DE LAS TASAS DE ALUMBRADO, LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DE LA VÍA PUBLICA, POR EL TERMINO DE 5 (CINCO) AÑOS.

ARTÍCULO 5°.- ENVÍESE COPIA A LA DIRECCIÓN DE TURISMO DE LA NACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y/O DE LAS DEMÁS PROVINCIAS.

ARTÍCULO 6°.- COMUNIQUESE AL D.E., ETC.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ, A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO.

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