ORDENANZA MUNICIPAL N° 699
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY ORGÁNICA DE LAS MUNICIPALIDADES, SANCIONA LAS SIGUIENTES ORDENANZAS FISCAL Y ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL 1974.
SECCION PRIMERA
PARTE GENERAL
CAPITULO I: DE LAS OBLIGACIONES FISCALES
ARTICULO 1°.- EL AÑO FISCAL COMPRENDE EL PERIODO DE TIEMPO QUE TRANSCURRE DESDE EL 1° DE ENERO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO.
ARTICULO 2°.- LAS OBLIGACIONES IMPOSITIVAS QUE ESTABLEZCA LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ CONSISTIRÁN EN TASAS, DERECHOS, CONTRIBUCIONES, PERMISOS O TRIBUTOS Y SE REGIRÁN POR LAS DISPOSICIONES DE LA PRESENTE ORDENANZA FISCAL Y ORDENANZAS ESPECIALES QUE SE SANCIONEN DE CONFORMIDAD CON LA LEY ORGÁNICA DE LAS MUNICIPALIDADES , DECRETO LEY 6769 Y SUS MODIFICACIONES.
ARTICULO 3°.- LA DENOMINACIÓN DE “TRIBUTOS” ES GENÉRICA Y COMPRENDE TODAS LAS CONTRIBUCIONES, TASAS, DERECHOS, PERMISOS Y DEMÁS OBLIGACIONES QUE EL MUNICIPIO IMPONGA AL VECINDARIO EN SUS ORDENANZAS.
ARTÍCULO 4°.- LAS TASAS, DERECHOS, CONTRIBUCIONES Y DEMÁS TRIBUTOS QUE SE ESTABLEZCAN POR LA PRESENTE ORDENANZA FISCAL SERÁN FIJADOS Y REGULADOS MEDIANTE UNA ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL.
CAPITULO II- DE LA INTERPRETACIÓN.
ARTICULO 5°.-SON ADMISIBLES TODOS LOS MÉTODOS PARA LA INTERPRETACIÓN DE LAS DISPOSICIONES DE ESTA ORDENANZA Y DEMÁS DISPOSICIONES FISCALES, PERO EN NINGÚN CASO SE ESTABLECERÁN TRIBUTOS, TASAS, DERECHOS O CONTRIBUCIONES NI SE CONSIDERARA A NINGUNA PERSONA COMO CONTRIBUYENTE RESPONSABLE DEL PAGO DE UNA OBLIGACIÓN FISCAL, SINO EN VIRTUD DE ESTA U OTRA ORDENANZA.
ARTÍCULO 6°.- NINGÚN CONTRIBUYENTE SE CONSIDERARA EXENTO DE IMPOSICIÓN MUNICIPAL ALGUNA, SINO EN VIRTUD DE LO QUE EXPRESAMENTE ESTABLEZCA LA PRESENTE ORDENANZA FISCAL Ú ORDENANZAS SANCIONADAS POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE.-
ARTÍCULO 7°.- PARA LOS CASOS QUE NO PUEDAN SER RESUELTOS POR LAS DISPOSICIONES PERTINENTES DE ESTA ORDENANZA FISCAL, O DE UNA ORDENANZA ESPECIA, SE RECURRIRÁ A LAS DISPOSICIONES DE ORDENANZAS RELATIVAS A MATERIAS ANÁLOGAS Y SUS REGLAMENTACIONES, SI LAS HUBIERA, SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 5°. EN DEFECTO DE NORMAS ESTABLECIDAS PARA MATERIAS ANÁLOGAS, SE RECURRIRÁ A LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO, TENIENDO EN CUENTA LA NATURALEZA Y FINALIDAD DE LAS NORMAS FISCALES.
ARTÍCULO 8°.- PARA DETERMINAR LA VERDADERA NATURALEZA DE LOS HECHOS IMPONIBLES, SE ATENDERÁ A LOS ACTOS O SITUACIONES EFECTIVAMENTE REALIZADOS, CON PRESCINDENCIA DE LAS FORMAS O DE LOS CONTRATOS DE DERECHO PRIVADO EN QUE SE EXTERIORICEN LA ELECCIÓN DE ACTOS O CONTRATOS DIFERENTES DE LOS QUE NORMALMENTE SE UTILIZAN PARA REALIZAR LAS OPERACIONES ECONÓMICAS QUE SIRVAN DE BASE DE CÁLCULO PARA LA DETERMINACIÓN IMPOSITIVA, ES IRRELEVANTE A LOS EFECTOS DE LA APLICACIÓN DE LA PRESENTE ORDENANZA O DE ORDENANZAS ESPECIALES.
CAPITULO III- DE LA RECAUDACION
ARTÍCULO 9°.- TODAS LAS FUNCIONES REFERENTES A LA RECAUDACIÓN, FISCALIZACIÓN, DETERMINACIÓN, DEVOLUCIÓN DE LAS TASAS, DERECHOS, CONTRIBUCIONES O TRIBUTOS ESTABLECIDOS POR LA ORDENANZA FISCAL U OTRAS ORDENANZAS ESPECIALES, Y A LA APLICACIÓN DE SANCIONES, MULTAS Y/O RECARGOS, POR INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES DE LOS PRECITADOS CUERPOS LEGALES, CORRESPONDERÁ AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.
ARTÍCULO 10°.- TODO AGENTE MUNICIPAL ES RESPONSABLE POR LOS PERJUICIOS QUE CAUSE A LA RECAUDACIÓN MUNICIPAL POR CULPA O NEGLIGENCIA, CON ARREGLO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 241° DE LA LEY ORGÁNICA DE LAS MUNICIPALIDADES.
CAPITULO IV-DE LOS CONTRIBUYENTES
ARTICULO 11°.- SE ENCUENTRAN SOMETIDOS A LAS OBLIGACIONES Y DEBERES QUE EMANEN DE LA PRESENTE ORDENANZA FISCAL EN CUANTO AL PAGO SE REFIERE, LOS CONTRIBUYENTES INDICADOS EN LA MISMA O QUIENES TENGAN IGUAL CARÁCTER POR APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES VIGENTES; SEAN PERSONAS DE EXISTENCIA VISIBLE CAPACES O INCAPACES Y SUS HEREDEROS, LAS PERSONAS JURÍDICAS, SOCIEDADES, ASOCIADOS, ENTIDADES, TODOS CON O SI PERSONERÍA JURÍDICA Y SUS SUCESORES LEGALES, CUYOS BIENES O ACTIVIDADES ESTÉN UBICADOS O SE DESARROLLEN EN LA JURISDICCIÓN DE ESTA MUNICIPALIDAD, LLAMÁNDOLOS EN ADELANTE CON LA DENOMINACIÓN GENÉRICA DE “CONTRIBUYENTE”.
ARTÍCULO 12°.- PARA EL PAGO DE LAS TASAS, DERECHOS, CONTRIBUCIONES Y TRIBUTOS, RIGE EL PRINCIPIO DE LA OBLIGACIÓN SOLIDARIA CUANDO INTERVIENEN EN EL HECHO IMPONIBLE DOS O MÁS PERSONAS, RESPONDIENDO ESTAS POR LAS DEUDAS EN CONCEPTO DE TRIBUTOS, ACCESORIOS Y/O RECARGOS, QUE DEBAN TRIBUTARSE EN VIRTUD DE LO DISPUESTO POR LA ORDENANZA FISCAL U OTRAS ORDENANZAS ESPECIALES. LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL SE RESERVA EL DERECHO DE DIVIDIR LAS OBLIGACIONES A CARGO DE CADA UNO DE LOS CONTRIBUYENTES, CUANDO TAL HECHO PERCIBA EL MEJOR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS.
ARTÍCULO 13°.- ESTÁN OBLIGADOS A PAGAR LAS TASAS, DERECHOS, CONTRIBUCIONES O TRIBUTOS EN CUMPLIMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA DE LOS CONTRIBUYENTES, EN LA FORMA Y OPORTUNIDAD QUE RIGEN PARA AQUELLOS O QUE EXPRESAMENTE SE ESTABLEZCAN, LAS PERSONAS QUE ADMINISTRAN O DISPONGAN DE LOS BIENES DE LOS CONTRIBUYENTES Y/O LAS QUE PARTICIPEN POR SUS FUNCIONES PÚBLICAS O POR SU OFICIO O PROFESIÓN EN LA FORMALIZACIÓN DE ACTOS Y OPERACIONES QUE GENERAN OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, CONFORME A LA PRESENTE ORDENANZA FISCAL U OTRAS ORDENANZAS ESPECIALES.
ARTÍCULO 14°.- LOS RESPONSABLES INDICADOS EN EL ARTÍCULO ANTERIOR RESPONDEN CON TODOS SUS BIENES Y SOLIDARIAMENTE CON EL CONTRIBUYENTE, SALVO QUE DEMUESTREN QUE EL CONTRIBUYENTE LE HAYA COLOCADO EN LA IMPOSIBILIDAD DE CUMPLIR CORRECTAMENTE CON SU OBLIGACIÓN. IGUAL RESPONSABILIDAD SOLIDARIA CORRESPONDE SIN PERJUICIO DE LAS SANCIONES QUE LAS NORMAS LEGALES IMPONGAN A TODOS AQUELLOS QUE, INTENCIONALMENTE O POR SU CULPA FACILITAREN U OCASIONAREN EL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA DEL CONTRIBUYENTE O DEMÁS RESPONSABLES.
ARTÍCULO 15°.- LOS SUCESORES EN EL GIRO Y/O ACTIVO Y PASIVO DE EMPRESAS Y EXPLOTACIONES COMERCIALES O INDUSTRIALES EN GENERAL QUE CONTRIBUYAN POR SI O POR SUS ACTIVIDADES OBJETO DE HECHO IMPONIBLES, SE HAYAN CUMPLIDO O NO LAS FORMALIDADES DE LA LEY 11.867, RESPONDERÁN SOLIDARIAMENTE CON EL CONTRIBUYENTE Y PROFESIONAL INTERVINIENTE EN SU CASO, POR EL PAGO DE TASAS, DERECHOS, CONTRIBUCIONES O TRIBUTOS ADEUDADOS A LA MUNICIPALIDAD Y LAS SANCIONES, MULTAS Y/O RECARGOS QUE PUDIESEN CORRESPONDER. SE PRESUMIRÁ QUE HA HABIDO TRANSFERENCIA DEL FONDO DE COMERCIO CUANDO EL ACTUAL PROPIETARIO DESARROLLE UNA ACTIVIDAD DEL MISMO RAMO ANÁLOGA AL PROPIETARIO ANTERIOR, SALVO QUE SE HUBIESE DENUNCIADO EL CESE DE ACTIVIDADES Y EL COMIENZO DEL NUEVO GIRO COMERCIAL.
ARTÍCULO 16°.- LOS ESCRIBANOS PÚBLICOS DE REGISTRO, PREVIO A LA FORMALIZACIÓN DE ACTOS U OPERACIONES SOBRE BIENES INMUEBLES DE LOS CONTRIBUYENTES Y EN LAS TRANSFERENCIAS DE FONDOS DE COMERCIO O INDUSTRIA, DEBERÁN SOLICITAR EN TODOS LOS CASOS CERTIFICADOS DE LIBRE DEUDA Y QUEDAN OBLIGADOS SOLIDARIAMENTE CON LOS CONTRIBUYENTES A SATISFACER LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS QUE SE ADEUDAN.
CAPITULO V-DEL DOMICILIO DEL CONTRIBUYENTE
ARTÍCULO 17°.- EL DOMICILIO DEL CONTRIBUYENTE Y DEMAS RESPONSABLES DEL PAGO DE LAS IMPOSICIONES TRIBUTARIAS MUNICIPALES, ES EL LUGAR DONDE AQUELLOS RESIDEN HABITUALMENTE, TRATÁNDOSE DE PERSONAS DE EXISTENCIA VISIBLE, O EL LUGAR EN EL CUAL SE HALLE EL CENTRO PRINCIPAL DE SUS ACTIVIDADES EN EL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, TRATÁNDOSE DE OTRAS PERSONAS. CUANDO EL CONTRIBUYENTE SE DOMICILIE FUERA DEL PARTIDO O NO TENGA REPRESENTANTE EN ÉSTE, O NO SE PUDIERA ESTABLECER SU DOMICILIO, SE CONSIDERARÁ COMO DOMICILIO EL LUGAR DEL PARTIDO EN QUE EL CONTRIBUYENTE TENGA SUS INMUEBLES O NEGOCIOS Y SUBSIDIARIAMENTE EL LUGAR DE SU ULTIMA RESIDENCIA.
ARTICULO 18°.- EL DOMICILIO DEL CONTRIBUYENTE Y DEMÁS OBLIGADOS DEBERÁ SER CONSIGNADO EN LAS DECLARACIONES JURADAS Y DEMÁS PRESENTACIONES QUE SE EFECTÚEN ANTE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL, SIN PERJUICIO DE OTROS DOMICILIOS QUE PUDIEREN EXIGIRSE. TODO CAMBIO DE LOS MISMOS DEBERÁ SER COMUNICADO A LA MUNICIPALIDAD, DENTRO DE LOS CINCO DÍAS DE EFECTUADO, POR TODOS AQUELLOS QUE ANTERIORMENTE HUBIERAN PRESENTADO UNA DECLARACIÓN JURADA U OTRO ESCRITO ANTE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL. SIN PERJUICIO DE LAS SANCIONES QUE LAS NORMAS LEGALES DISPONGAN AL INFRACTOR DE ESTE DEBER, LA AUTORIDAD MUNICIPAL PODRÁ REPUTAR SUBSISTENTE PARA TODOS LOS EFECTOS ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES EL ULTIMO DOMICILIO CONSIGNADO EN UNA DECLARACIÓN JURADA U OTRO ESCRITO, MIENTRAS NO SE HAYA COMUNICADO ALGÚN CAMBIO.
CAPITULO VI- DE LOS DEBERES FORMALES DEL CONTRIBUYENTE, RESPONSABLES Y TERCEROS
ARTICULO 19°.- EL CONTRIBUYENTE Y DEMÁS RESPONSABLES DEBERÁN CUMPLIR LAS OBLIGACIONES DE ESTA ORDENANZA FISCAL, LA ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL U ORDENANZAS ESPECIALES Y SUS REGLAMENTACIONES ESTABLEZCAN, CON EL FIN DE FACILITAR LA DETERMINACIÓN, VERIFICACIÓN, FISCALIZACIÓN Y PERCEPCION DE TASAS, DERECHOS, CONTRIBUCIONES O TRIBUTOS. SIN PERJUICIO DE LO QUE SE ESTABLEZCA EN FORMA ESPECIAL, ESTARÁN OBLIGADOS A:
A.- PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA DE LA ACTIVIDAD SUJETA A TRIBUTACIÓN, EN LA FORMA Y TIEMPO FIJADOS EN LAS NORMAS LEGALES VIGENTES, SALVO CUALDO SE DISPONGA EXPRESAMENTE OTRA MODALIDAD;
B.- COMUNICAR A LA MUNICIPALIDAD, DENTRO DE LOS DIEZ DIAS DE VERIFICADO CUALQUIER CAMBIO DE SITUACIÓN QUE PUEDA DAR ORIGEN A NUEVOS HECHOS O ACTOS SUJETOS A PAGOS O MODIFICAR O EXTINGUIR LOS EXISTENTES;
C.- CONSERVAR Y PRESENTAR A CADA REQUERIMIENTO DE LA MUNICIPALIDAD, TODOS LOS DOCUMENTOS QUE SDE ALGUN MODO SE REFIEREN A LA ACTIVIDAD SUJETA A TRIBUTACION Y SIRVAN COMO COMPROBANTES DE VERACIDAD DE LOS DATOS CONSIGNADOS EN LAS DECLARACIONES JURADAS;
D.- CONTESTAR A CUALQUIER REQUERIMIENTO DE INFORMES Y ACLARACIONES QUE EFECTUE LA MUNICIPALIDAD RESPECTO A SUS DECLARACIONES JURADAS O EN GENERAL A LAS ACTIVIDADES QUE A JUICIO DE LA MUNICIPALIDAD PUEDAN ESTAR SUJETAS A TRIBUTACION.
ARTÍCULO 20°.- LAS DECLARACIONES JURADAS, COMUNICACIONES E INFORMES QUE LOS CONTRIBUYENTES, RESPONSABLES O TERCEROS, PRESENTEN EN CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LA PRESENTE ORDENANZA, SON DE CARÁCTER SECRETOS. ESTA DISPOSICIÓN NO REGIRÁ PARA LAS INFORMACIONES QUE SOLICITEN LOS ENTES RECAUDADORES PROVINCIALES O NACIONALES. ASIMISMO, TAMPOCO SERÁ DE APLICACIÓN LA NORMA DE REFERENCIA EN LOS CASOS DE INFORMACIONES QUE DEBAN SER AGREGADAS COMO PRUEBA DE LOS PROCESOS CRIMINALES POR DELITOS COMUNES Y EN CUANTO SE HALLEN DIRECTAMENTE RELACIONADOS CON LOS HECHOS QUE SE INVESTIGAN O BIEN CUANDO LO SOLICITE O AUTORICE EL PROPIO INTERESADO O EN JUICIO EN QUE SEA PARTE CONTRARIA EL FISCO NACIONAL, PROVINCIAL O MUNICIPAL Y EN CUANTO LA INFORMACIÓN NO REVELE DATOS REFERENTES A TERCEROS.
ARTÍCULO 21°.- LA MUNICIPALIDAD PODRÁ IMPONER, CON CARÁCTER GENERAL, A CATEGORÍAS DE CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES, LLEVEN O NO CONTABILIDAD RUBRICADA, EL DEBER DE TENER REGULARMENTE UNO O MÁS LIBROS QUE REFLEJEN LA ACTIVIDAD SUJETA A TRIBUTACIÓN.
ARTÍCULO 22°.- LA MUNICIPALIDAD PODRÁ REQUERIR A TERCEROS Y ESTOS ESTÁN OBLIGADOS A SUMINISTRARLOS, TODOS LOS INFORMES QUE SE REFIEREN A HECHOS QUE, EN EL EJERCICIO DE SUS ACTIVIDADES PROFESIONALES O COMERCIALES HAYAN CONTRIBUIDOS A REALIZAR Y HAYAN DEBIDO CONOCER, Y QUE CONSTITUYAN O MODIFIQUEN ACTIVIDADES SUJETAS A TRIBUTACIÓN, SEGÚN LAS NORMAS DE ESTA ORDENANZA FISCAL U OTRAS ORDENANZAS ESPECIALES, SALVO EN EL CASO DE QUE NORMAS DE DERECHO NACIONAL O PROVINCIAL, ESTABLEZCAN PARA ESAS PERSONAS EL DEBER DE SECRETO PROFESIONAL.
ARTÍCULO 23°.- CUANDO LLEGAREN A CONOCIMIENTO DE LOS AGENTES MUNICIPALES HACHOS QUE PUEDAN CONSTITUIR O MODIFICAR ACTIVIDADES SUJETAS A TRIBUTACIÓN, ESTÁN OBLIGADOS A COMUNICARLO POR ESCRITO AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO, DENTRO DE LOS CINCO (5) DÍAS.
ARTÍCULO 24°.- LOS CONTRIBUYENTES REGISTRADOS EN EL AÑO ANTERIOR, RESPONDEN DE LOS TRIBUTOS CORRESPONDIENTES AL SIGUIENTE, SIEMPRE QUE HASTA EL ÚLTIMO DÍA HÁBIL DEL MES DE ENERO NO HUBIESEN COMUNICADO POR ESCRITO EL CESE O RETIRO. SI LA COMUNICACIÓN SE EFECTUARA POSTERIORMENTE, EL CONTRIBUYENTE CONTINUARA SIENDO RESPONSABLE, A MENOS QUE ACREDITE FEHACIENTEMENTE QUE LAS ACTIVIDADES NO SE HAN DESARROLLADO DESPUÉS DEL PRIMERO DE ENERO. CUANDO EL CESE DE UN HECHO IMPONIBLE SE PRODUZCA POR CAUSAS FORTUITAS O DE FUERZA MAYOR, FEHACIENTEMENTE COMPROBADAS, LOS TRIBUTOS QUE ESTABLECE LA ORDENANZA FISCAL, SERÁN PERCIBIDOS O DEVUELTOS EN FORMA PROPORCIONAL A LOS MESES TRANSCURRIDOS HASTA EL MOMENTO DE PRODUCIRSE DICHO CESE, TOMÁNDOSE COMO ENTERAS TODAS LAS FRACCIONES DEL MES.
ARTÍCULO 25°.- CUANDO UN ACTIVIDAD, HECHO U OBJETO IMPONIBLE, REQUIERE HABILITACIÓN O PERMISO, ÉSTE SE OTORGARA PREVIO PAGO DEL TRIBUTO CORRESPONDIENTE. LA INICIACIÓN DEL TRÁMITE Y EL PAGO DEL RESPECTIVO DERECHO NO AUTORIZA EL FUNCIONAMIENTO.
ARTÍCULO 26°.- EN LOS CASOS DE TRANSFERENCIA DE UNA ACTIVIDAD, HECHO U OBJETO IMPONIBLE, LA AUTORIZACIÓN PERTINENTE SOLO SE OTORGARA PREVIO PAGO DE LOS GRAVÁMENES, RECARGOS O MULTAS CORRESPONDIENTES.
ARTÍCULO 27°.- NINGUNA OFICINA DE LA MUNICIPALIDAD TOMARA RAZÓN DE ACTUACIÓN O TRAMITACIÓN ALGUNA CON RESPECTO A NEGOCIOS, BIENES, O ACTOS RELACIONADOS CON OBLIGACIONES TRIBUTARIAS VENCIDAS, CUYO CUMPLIMIENTO NO SE PRUEBE CON CERTIFICADO EXPEDIDO POR OFICINA COMPETENTE DE LA MUNICIPALIDAD, SALVO QUE SE ENCUENTREN COMPROMETIDOS LA SEGURIDAD, SALUBRIDAD O MORALIDAD PÚBLICA Y EL INTERÉS MUNICIPAL. LOS PROFESIONALES INTERVINIENTES O INTERMEDIARIOS EN OPERACIONES DE TRASFERENCIAS DE BIENES, EMPRESAS O NEGOCIOS, CUANDO ASÍ LO ESTABLEZCAN LAS DISPOSICIONES RESPECTIVAS, DEBERÁN ASEGURAR EL PAGO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PENDIENTES, QUEDANDO FACULTADO PARA RETENER O REQUERIR DE LOS CONTRIBUYENTES LOS FONDOS NECESARIOS A ESE RESPECTO. E CASO DE NO CUMPLIR CON ESTA OBLIGACIÓN QUEDARAN SUJETOS A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 14°.
CAPITULO VII- DE LA DETERMINACION DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS.
ARTICULO 28°.- LA DETERMINACIÓN DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS SE EFECTUARÁ SOBRE LAS BASES QUE PARA CADA TASA, DERECHO, CONTRIBUCION O TRIBUTO, SE FIJE EN LA SECCION SEGUNDA, PARTE ESPECIAL DE LA PRESENTE ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL, Y OTRAS ORDENANZAS IMPOSITIVAS ESPECIALES.
ARTICULO 29°.- CUANDO LA DETERMINACIÓN DEBE EFECTUARSE EN BASE A DECLARACIONES JURADAS QUE DEL CONTRIBUYENTE O RESPONSABLE, LA MISMA DEBERA CONTENER TODOS LOS ELEMENTOS Y DATOS NECESARIOS PARA HACER CONOCER LA ACTIVIDAD SUJETA A TRIBUTACION, Y EL MONTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA CORRESPONDIENTE.
ARTICULO 30°.- LOS DECLARANTES SON RESPONSABLES POR EL CONTENIDO DE LAS DECLARACIONES JURADAS, Y QUEDAN OBLIGADOS AL PAGO DE LAS TASAS, DERECHOS CONTRIBUCIONES O TRIBUTOS, SALVO LAS CORRECCIONES QUE PROCEDAN POR ERROR DE CALCULO O DE CONCEPTO Y SIN PERJUICIO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA QUE EN DEFINITIVA DETERMINE LA MUNICIPALIDAD.
ARTICULO 31° LA MUNICIPALIDAD VERIFICARÁ LAS DECLARACIONES JURADAS PARA COMPROBAR LA EXACTITUD DE LOS DATOS EN ELLAS CONSIGNADOS. CUANDO EL CONTRIBUYENTE O RESPONSABLE NO HUBIERE PRESENTADO LA DECLARACION JURADA O POR ERRONEA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE ESTA ORDENANZA O DE ORDENANZAS ESPECIALES O DE SUS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS, LA MUNICIPALIDAD DETERMINARÁ DE OFICIO LA OBLIGACIÓN SOBRE BASE CIERTA O PRESUNTA.
ARTICULO 32°.- LA DETERMINACIÓN SOBRE BASE CIERTA CORRESPONDERÁ CUANDO EL CONTRIBUYENTE O LOS RESPONSABLES SUMINISTREN A LA MUNICIPALIDAD TODOS LOS ELEMENTOS COMPROBATORIOS DE LA ACTIVIDAD SUJETA A TRIBUTACION, O CUANDO ESTA ORDENANZA U OTRAS ORDENANZAS ESPECIALES O LA ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL, ESTABLEZCAN TAXATIVAMENTE LOS HECHOS Y LAS CIRCUNSTANCIAS QUE LA MUNICIPALIDAD DEBE TENER EN CUENTA A LOS FINAS DE LA DETERMINACION, CASO CONTRARIO, CORRESPONDERA LA DETERMINACION SOBRE LA BASE PRESUNTA, QUE LA MUNICIPALIDAD EFECTUARA CONSIDERANDO TODOS LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE, POR SU VINCULACION O CONEXIÓN NORMAL CON LAS ACTIVIDADES SUJETAS A TRIBUTACION, PERMITAN INDUCIR EN CADA CASO PARTICULAR LA EXISTENCIA Y EL MONTO DE LA MISMA.
ARTICULO 33°.-CON EL FIN DE ASEGURAR LA VERIFICACION DE LAS DECLARACIONES JURADAS DE LOS CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES O EL EXACTO CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y SUS DEBERES FORMALES, EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO PODRÁ:
A.- EXIGIR LA EXHIBICIÓN DE LIBROS Y COMPROBANTES DE LAS OPERACIONES Y ACTOS VINCULADOS A LAS ACTIVIDADES SUJETAS A TRIBUTACION EN CUALQUIER TIEMPO QUE LO CONSIDERE OPORTUNO;
B.- ENVIAR INSPECCIONES A LOS LOCALES Y ESTABLECIMIENTOS DONDE SE EJERCEN ACTIVIDADES SUJETAS A TRIBUTACION, O DE LOS BIENES QUE SEAN BASE O FUENTE DE TRIBUTACION;
C.- REQUERIR INFORMES Y DECLARACIONES ESCRITAS O VERBALES;
D.- CITAR O COMPARECER A LAS OFICINAS DE LA MUNICIPALIDAD AL CONTRIBUYENTE Y A LOS RESPONSABLES;
E.- REQUERIR EL AUXILIO DE LA FUERZA PÚBLICA Y ORDEN DE ALLANAMIENTO DE LAS AUTORIDADES JUDICIALES PARA LLEVAR A CABO LAS INSPECCIONES EN LOCALES Y ESTABLECIMIENTOS, OBJETOS Y LIBROS DE LOS CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES, CUANDO ESTOS SE OPONGAN U OBSTACULICEN LA REALIZACION DE LAS MISMAS. EN TODOS LOS CASOS DEL EJERCICIO DE ESTA FACULTAD DE ESTA FACULTAD DE VERIFICACION Y FISCALIZACION LOS FUNCIONARIOS QUE LA EFECTUAN DEBERAN EXTENDER CONSTANCIA ESCRITA DE LOS RESULTADOS, ASI COMO LA EXISTENCIA O INDIVIDUALIZACION DE LOS ELEMENTOS EXHIBIDOS. ESTAS CONSTANCIAS ESCRITAS PODRÁN SER FIRMADAS TAMBIEN POR LOS CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES INTERESADOS, CUANDO SE REFIERA A MANIFESTACIONES VERBALES DE LOS MISMOS. LAS CONSTANCIAS ESCRITAS CONSTITUIRAN ELEMENTOS DE PRUEBA EN LOS PROCEDIMIENTOS DE DETERMINACION DE OFICIO, DE RECONSIDERACION O EN LOS PROCEDIMIENTOS POR INFRACCIONES A LAS NORMAS TRIBUTARIAS.
ARTICULO 34°.- LA DETERMINACIÓN ADMINISTRATIVA QUE RECTIFIQUE UNA DECLARACION JURADA O QUE SE EFECTUEN EN AUSENCIA DE LA MISMA, QUEDARAN FIRME A LOS CINCO DIAS DE NOTIFICADO EL CONTRIBUYENTE O RESPONSABLE, SALVO QUE LOS MISMOS INTERPONGAN, DENTRO DE DICHO TERMINO, RECURSO DE RECONSIDERACION ANTE EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO. TRANSCURRIDO EL TÉRMINO PRECEDENTE, SIN QUE LA DETERMINACION HAYA SIDO IMPUGNADA, EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO NO PODRA MODIFICARLA, SALVO EL CASO EN QUE DESCUBRA ERROR, OMISIÓN O DOLO EN LA EXHIBICIÓN O CONSIDERACIÓN DE LOS DATOS Y ELEMENTOS QUE SIRVIERON DE BASE PARA LA DETERMINACIÓN.
CAPITULO VIII- DEL PAGO.
ARTICULO 35°.- EL PAGO DE TASAS, DERECHOS, CONTRIBUCIONES O TRIBUTOS DEBERÁ HACERSE EFECTIVO RN LA OPORTUNIDAD QUE FIJE PARA CADA CASO ESTE ORDENANZA EN SU SECCION SEGUNDA – PARTE ESPECIAL, LA ORDENANZA IMPOSITIVA ANUA O ORDENANZAS ESPECIALES, O LAS REGLAMENTACIONES DE LAS MISMAS, CUANDO NO SE HUBIERE ESTABLECIDO EXPRESAMENTE LA OPORTUNIDAD DEL PAGO, EL MISMO DEBERÁ EFECTUARSE EN EL ACTO DE REQUERIRSE LA PRESTACION DEL SERVICIO; SI EL PAGO SE EFECTUA EN BASE A DECLARACION JURADA DE LOS CONTRIBUYENTES O RESPONSABLES, EL MISMO DEBERA HACERSE EFECTIVO DENTRO DEL PLAZO FIJADO PARA LA PRESENTACION DE AQUELLA, SALVO DISPOSICION LEGAL QUE FIJE OTRO TERMINO. EN LOS CASOS EN QUE DE TRIBUTARSE EN BASE A DETERMINACION DE OFICIO O POR DECISION DEL D.E. EN RECURSO DE RECONSIDERACION, EL PAGO DEBERA EFECTUARSE DENTRO DE LOS QUINCE DIAS DE NOTIFICACION.
ARTICULO 36°.- SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO ANTERIOR, FACULTASE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A PRORROGAR LA FECHA, COMO ASI TAMBIEN EN CASO DE NO ETSAR DETERMINADA, PARA EL VENCIMIENTO DE LAS TASAS, DERECHOS, CONTRIBUCIONES O TRIBUTOS, ESTABLECIDOS EN LA ORDENANZA, SECCION SEGUNDA-PARTE ESPECIAL.
ARTICULO 37°.- LOS TRAMITES ADMINISTRATIVOS YA SEAN INICIADOS DE OFICIO O A PETICION DE PARTE, NO INTERRUMPEN LOS PLAZOS PARA EL PAGO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS MUNICIPALES.
ARTICULO 38°.- CUANDO EL CONTRIBUYENTE TUVIERE DEUDAS CORRESPONDIENTES A DISTINTOS AÑOS FISCALES Y EFECTUARA UN PAGO, EL MISMO PODRÁ IMPUTARSE A LA DEUDA MAS ANTIGUA, INCLUYENDO MULTAS, RECARGOS E INTERESES.
ARTICULO 39°.- LA MUNICIPALIDAD PODRÁ COMPENSAR DE OFICIO LOS SALDOS ACREEDORES DEL CONTRIBUYENTE, CUALQUIERA SEA SU ORIGEN, CON ALS DEUDAS O SALDOS ADEUDADOS DE TASAS, DERECHOS, CONTRIBUCIONES O TRIBUTOS, COMENZANDO POR LOS MAS REMOTOS, LA MUNICIPALIDAD DEBERA COMPENSAR EN PRIMER TERMINO LOS SALDOS ACREEDORES CON MULTAS, INTERESES O RECARGOS.
ARTICULO 40°.- EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO PODRÁ CONCEDER A LOS CONTRIBUYENTES Y OTROS RESPONSABLES, FACILIDADES PARA EL PAGO DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, SUS RECARGOS Y MULTAS, SIEMPRE QUE DICHO MONTO LO JUSTIFIQUE EN CUOTAS MENSUALES DOCUMENTADAS Y CON MAS UN INTERES IGUAL AL FIJADO POR EL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, PARA OPERACIONES DE DESCUENTOS COMERCIALES, QUE EMPEZARA A APLICARSE A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN O DE LA FECHA DE PRESENTACION SI ESTA FUERA POSTERIOR. EL INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS CONCEDIDOS PERMITE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO CONSIDERAR EXIGIBLE LA TOTALIDAD DE LA DEUDA.
ARTICULO 41°.- EL PAGO DE LOS TRIBUTOS ESTABLECIDOS EN ESTA ORDENANZA DEBE HACERSE EN LA TESORERIA MUNICIPAL O EN LAS DELEGACIONES MUNICIPALES O EN INSTITUCIONES BANCARIAS SI ASI LO DISPUSIERA EL D.E., EN LA FORMA QUE ESTE LO REGLAMENTE. SOLAMENTE PODRA ACREDITARSE EL PAGO CON EL RECIBO ESPECIAL EMANADO DE LA MUNICIPALIDAD O INSTITUCION BANCARIA INTERVINIENTE, QUEDANDO PROHIBIDO EL OTORGAMIENTO DE DUPLICADOS.
ARTÍCULO 42°.- LA RESOLUCION DEFINITIVA DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO QUE DETERMINE LA OBLIGACION TRIBUTARIA O RESUELVA UN RECURSO DE RECONSIDERACION JURADA O DE LOS PADRONES DE LOS CONTRIBUYENTES, POR TRIBUTOS, RECARGOS, MULTAS O INTERESES CORRESPONDIENTE, EN CASO DE MORA, SE HARAN EFECTIVAS POR VIA DE APREMIO CONFORME A LO ESTABLECIDO POR LA LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES.
CAPITULO IX- DE LAS INFRACCIONES A LAS OBLIGACIONES Y DEBERES FISCALES
ARTICULO 43°.-LOS CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES QUE NO CUMPLAN NORMALMENTE SUS OBLIGACIONES FISCALES O QUE LA CUMPLAN PARCIALMENTE O EN LOS ARTÍCULOS SIGUIENTES.
ARTÍCULO 44°.- RECARGOS: SE APLICARAN POR FALTA TOTAL O PARCIAL DEL PAGO DE OS TRIBUTOS AL VENCIMIENTO GENERAL DE LOS MISMOS, SIEMPRE QUE EL CONTRIBUYENTE SE PRESENTE VOLUNTARIAMENTE. EL PORCENTAJE APLICABLE SERÁ DEL DOS POR CIENTO (2%) MENSUAL CALCULADO SOBRE EL MONTO DEL GRAVAMEN NO INGRESADO EN TERMINO DESDE LA FECHA DEL VENCIMIENTO GENERAL Y HASTA AQUELLA EN LA CUAL SE PAGUE. CUANDO SE TRATE DE INGRESOS EFECTUADOS EN IGUALES CONDICIONES POR AGENTES DE RETENCIÓN O RECAUDACIÓN LOS RECARGOS SE INCREMENTARÁN EN UN CINCUENTA POR CIENTO (50%).
ARTÍCULO 45°.- LA OBLIGACIÓN DE ABONAR LOS RECARGOS SUBSISTE NO OBSTANTE LA FALTA DE RESERVA POR PARTE DE LA MUNICIPALIDAD, AL RECIBIR EL PAGO DE LA DEUDA PRINCIPAL Y MIENTRAS NO HAY TRANSCURRIDO EL TERMINO DE PRESCRIPCIÓN PARA EL COBRO DE ESTA. EN LOS CASOS EN QUE LOS RESPONSABLES PAGUEN SUS TRIBUTOS CON CHEQUES, LOS RECARGOS SE COMPUTARAN HASTA LA FECHA DE SU ENTREGA A LA MUNICIPALIDAD O LA DE REMISIÓN POR CARGA CERTIFICADA, SI DICHOS CHEQUES NO PUDIERAN HACERSE EFECTIVOS AL PRESENTARSE AL COBRO, LOS RECARGOS CONTINUARAN HASTA EL PAGO DEL GRAVAMEN.
ARTÍCULO 46°.- MULTAS POR OMISIÓN: SE APLICARÁN EN LOS CASOS DE OMISIÓN TOTAL O PARCIAL EN LE INGRESO DE LOS TRIBUTOS EN LOS CUALES NO CONCURREN LAS SITUACIONES DE FRAUDE O EXISTE ERROR EXCUSABLE DE HECHO O DE DERECHO. LAS MULTAS DE ESTE TIPO DEBERÁN GRADUARSE ENTRE UN VEINTE POR CIENTO (20%) A UN CIENTO (100%) DEL GRAVAMEN DEJADO DE PAGAR O DE RETENER OPORTUNAMENTE. ESTO, EN TANTO NO CORRESPONDA LA APLICACIÓN DE LA MULTA POR DEFRAUDACIÓN O LA NO APLICACIÓN DE SANCIÓN ALGUNA POR TRATARSE DE UNA INFRACCIÓN MOTIVADA EN UN ERROR EXCUSABLE DE HECHO O DE DERECHO.
ARTÍCULO 47°.- CONSTITUYEN SITUACIONES PARTICULARES QUE SON PASIBLES DE LAS MULTAS POR OMISIÓN, SEAN O NO DOLOSAS, LAS SIGUIENTES:
ARTÍCULO 48°.- MULTAS POR DEFRAUDACIÓN: SE APLICARAN EN EL CASO DE HECHOS, ASERCIONES, OMISIONES, SIMULACIÓN, OCULTACIÓN O MANIOBRA (TODOS ELLOS ACTOS DELIBERADOS) POR PARTE DE CONTRIBUYENTES O RESPONSABLES, QUE TENGAN POR OBJETO PRODUCIR O FACILITAR LA EVASIÓN PARCIAL O TOTAL DE LOS TRIBUTOS. ESTAS MULTAS DEBEN GRADUARSE DE UNO (1) HASTA DIEZ (10) VECES EL TRIBUTO EN QUE SE DEFRAUDO AL FISCO. ESTO SIN PERJUICIO CUANDO CORRESPONDA, DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL QUE PUDIERA ALCANZAR AL INFRACTOR POR LA COMISIÓN DE DELITOS COMUNES.
LA MULTA POR DEFRAUDACIÓN SE APLICARÁ A LOS AGENTES DE RETENCIÓN O RECAUDACIÓN QUE MANTENGAN EN SU PODER GRAVÁMENES RETENIDOS DESPUÉS DE HABER VENCIDO LOS PLAZOS EN QUE DEBIERON INGRESARLO AL MUNICIPIO, SALVO QUE PRUEBEN LA IMPOSIBILIDAD DE EFECTUARLOS POR RAZONES DE FUERZA MAYOR.
ARTÍCULO 49°.- CONSTITUYEN SITUACIONES PARTICULARES QUE DEBEN SER SANCIONADAS CON MULTAS POR DEFRAUDACIÓN, LAS SIGUIENTES:
ARTÍCULO 50°.- MULTAS POR INFRACCION A DEBERES FORMALES: SE IMPONDRÁN POR INCUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES TENDIENTES A ASEGURAR LA CORRECTA APLICACIÓN, PERCEPCIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LOS TRIBUTOS Y QUE NO CONSTITUYAN POR SI MISMAS UNA OMISIÓN DE GRAVÁMENES. ESTAS INFRACCIONES SERÁN REPRIMIDAS CON MULTAS QUE OSCILAN ENTRE UN PESO ($ 1) Y CINCUENTA PESOS ($50).
ARTÍCULO 51°.- LAS SITUACIONES QUE DAN MOTIVO A LAS MULTAS POR INFRACCIÓN A LOS DEBERES FORMALES, SON ENTRE OTRAS LAS SIGUIENTES:
ARTÍCULO 52°.- LAS MULTAS PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS ANTERIORES SERÁN APLICADAS POR EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO Y DEBERÁN SER SATISFECHAS POR LOS RESPONSABLES DENTRO DE LOS QUINCE (15) DÍAS DE QUEDAR NOTIFICADOS Y FIRME LA RESOLUCIÓN QUE LA APLICA.
ARTÍCULO 53°.- EN LOS CASOS QUE SE APLIQUEN MULTAS POR OMISIÓN O MULTAS POR DEFRAUDACIÓN, DE ACUERDO A LO QUE DETERMINAN LOS ARTÍCULOS 45° Y 46°, CORRESPONDE ADEMÁS DE LAS PENALIDADES CITADAS, UN INTERÉS DEL DOS POR CIENTO (2%) MENSUAL SOBRE EL MONTO, DESDE LA FECHA DE VENCIMIENTO DEL MISMO HASTA SU PAGO TOTAL DE LA DEUDA.
ARTÍCULO 54°.- FACULTASE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A ESTABLECER LOS BENEFICIOS DE LA PRESENTACIÓN ESPONTANEA CON CARÁCTER GENERAL, PARA UNO O MÁS TRIBUTOS, EN FORMA PERMANENTE O POR PERIODOS. EN TAL CASO NO SON DE APLICACIÓN LAS PENALIDADES (RECARGOS Y MULTAS POR INFRACCIÓN A LOS DEBERES FORMALES) QUE CORRESPONDEN. LOS BENEFICIOS DE LA PRESENTACIÓN ESPONTANEA NO RIGEN PARA LOS AGENTES DE RETENCIÓN.
PARA QUE LA PRESENTACIÓN ESPONTANEA SEA CÁLIDA, ES NECESARIO QUE EL PAGO NO SE PRODUZCA A RAÍZ DE UNA INSPECCIÓN INICIADA O INMINENTE U OBSERVACIÓN DE LA DEPENDENCIA FISCALIZADORA.
CAPITULO X: DEVOLUCIÓN DE TRIBUTOS
ARTÍCULO 55°.- SE AUTORIZA AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A PROCEDER A LA DEVOLUCIÓN DE LOS TRIBUTOS ABONADOS, CUANDO MEDIARA ERROR DE CÁLCULO, DE LIQUIDACIÓN O INDEBIDA APLICACIÓN DE LA TASA O EL TRIBUTO.
CAPITULO X- DE LA PRESCRIPCION.
ARTICULO 56°.-PRESCRIBEN POR EL TRANSCURSO DE 10 AÑOS LAS FACULTADES Y PODERES DE LA MUNICIPALIDAD PARA DETERMINAR Y EXIGIR EL PAGO DE LOS TRIBUTOS, RECARGOS, MULTAS E INTERESES, PREVISTOS EN LA PRESENTE ORDENANZA FISCAL, ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL U ORDENANZAS ESPECIALES O DE SUS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS.
ARTICULO 57°.-LOS TÉRMINOS PARA LA PRESCRIPCIÓN DE LAS FACULTADES Y PODERES INDICADOS EN EL ARTÍCULO ANTERIOR COMENZARÁN A CORRER A PARTIR DEL 1° DE ENERO SIGUIENTE AL AÑO AL CUAL SE REFIEREN LAS OBLIGACIONES FISCALES O LAS INFRACCIONES CORRESPONDIENTES.
ARTÍCULO 58°.- LA PRESCRIPCIÓN DE LAS FACULTADES Y PODERES DE LA MUNICIPALIDAD PARA DETERMINAR LAS OBLIGACIONES FISCALES Y EXIGIR EL PAGO DE LAS MISMAS, SE INTERRUMPE:
A.- POR EL RECONOCIMIENTO POR PARTE DEL CONTRIBUYENTE O RESPONSABLE DE SU OBLIGACIÓN.
B.- POR CUALQUIER ACTO ADMINISTRATIVO O JUDICIAL TENDIENTE A OBTENER EL PAGO.
EN EL CASO DEL INCISO A) EL NUEVO TÉRMINO COMENZARÁ A CORRER A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE PRODUZCA EL RECONOCIMIENTO.
CAPITULO XI- DISPOSICIONES VARIAS.
ARTÍCULO 59°.- LAS CITACIONES, NOTIFICACIONES O INTIMACIONES DE PAGO SERAN HECHAS EN FORMA PERSONAL, POR CARTA CERTIFICADA CON AVISO DE RETORNO, CONFECCIONADAS EN MEMORANDUM DE UNA SOLA PIEZA, POR TELEGRAMA COLACIONADO U OTRO MEDIO IDONEO, O POR CEDULA EN EL DOMICILIO DEL CONTRIBUYENTE O RESPONSABLE, O EN AQUEL QUE SE HUBIERE CONSTITUIDO ESPECIALMENTE.
ARTICULO 60°.- TODOS LOS TERMINOS DE DIAS SEÑALADOS EN ESTA ORDENANZA FISCAL, EN LA ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL U ORDENANZAS ESPECIALES O SUS REGLAMENTACIONES, SE REFIEREN A DIAS HABILES, SALVO LOS CASOS PARTICULARES EN QUE SE DETERMINE OTRA MODALIDAD DE COMPUTO.
ARTICULO 61°.- EN LOS CASOS DE VENCIMIENTO DE FECHA FIJA, ESTOS SE OPERARAN A LA HORA DEL CIERRE DE LA OFICINA RECAUDADORA; SI EL DIA FUERA INHABIL, SE OPERARA A LA HORA PREAPUNTADA DEL PRIMER DIA HABIL SIGUIENTE AL DEL VENCIMIENTO.
ARTÍCULO 62°.- EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO TENDRA A SU CARGO LA PUBLICIDAD Y EDICION DE LA ORDENANZA FISCAL Y ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL PERCIBIENDO POR EL SUMINISTRO A TERCEROS DE LOS EJEMPLARES IMPRESOS, LA TASA FIJADA POR LA ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL.
SECCION SEGUNDA –
PARTE ESPECIAL
CAPITULO I – TASAS POR «ALUMBRADO”, Y “LIMPIEZA Y CONSERVACION DE LA VIA PUBLICA”-
ARTICULO 63°.-POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ALUMBRADO COMÚN O ESPECIAL, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS DOMICILIARIOS, BARRIDO, RIEGO Y CONSERVACIÓN Y ORNATO DE CALLES, PLAZAS Y PASEOS, SE ABONARÁN LAS TASAS QUE AL EFECTO SE ESTABLEZCAN EN LA ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL .
ARTICULO 64°.- ESTÁN OBLIGADOS AL PAGO DE LAS TASAS ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO ANTERIOR, LOS TITULARES DEL DOMINIO DE LOS INMUEBLES, CON EXCLUSIÓN DE LOS NUDO PROPIETARIOS, USUFRUCTUARIOS, O LOS POSEEDORES A TITULO DE DUEÑOS DE INMUEBLES EN CUYAS ZONAS SE PRESTEN LOS SERVICIOS CORRESPONDIENTES.
ARTICULO 65°.- PARA LOS CASOS DE INMUEBLES QUE NO CONSTITUYAN UNA SOLA UNIDAD DE VIVIENDA, LA TASA POR ALUMBRADO, LIMPIEZA Y CONSERVACION DE LA VIA PUBLICA SE APLICARA DE ACUERDO A LO SIGUIENTE:
1) POR DEPARTAMENTOS EXTERNOS, SOBRE METRO LINEAL DE FRENTE.
2) POR DEPARTAMENTOS INTERNOS, SOBRE EL METRO LINEAL DE LA PROYECCION DE SU FRENTE A LA CALLE DE SU ENTRADA PRINCIPAL.
ARTICULO 66°.-POR LAS DEUDAS DE LAS TASAS ESTABLECIDOS EN EL PRESENTE CAPITULO, COMO ASIMISMO POR LAS MULTAS, RECARGOS E INTERESES QUE PUDIERAN CORRESPONDER, RESPONDEN DIRECTAMENTE EL O LOS PROPIETARIOS DEL INMUEBLE SOBRE EL CUAL SE HA CALCULADO LA CONTRIBUCION.
ARTICULO 67°.- EL PAGO DE LA TASA SE HARA EN FORMA SEMESTRAL CON LOS VENCIMIENTOS QUE SE FIJEN EN LA ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL, SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 36° DE LA PRESENTE ORDENANZA FISCAL.
ARTICULO 68° .- A LOS EFECTOS DE LA RECAUDACION PODRA UTILIZARSE EL SISTEMA DE TALONARIOS DE RECIBOS CON COPIAS O RECIBOS VALORIZADOS, LOS QUE PODRAN ENTREGARSE A COBRADORES O INSTITUCIONES PARA SU PERCEPCION.
ARTÍCULO 69°.- LOS INMUEBLES UBICADOS EN LAS LOCALIDADES DEL PARTIDO TRIBUTARAN LA TASA QUE PARA DICHOS LUGARES FIJE LA ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL. EN CASO DE NO ESTABLECERSE DISTINCION DE TASAS, TRIBUTARAN CON LOS MISMOS MONTOS QUE SE FIJAN PARA LA CIUDAD DE JUAREZ. QUEDA FACULTADO EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO PARA LIQUIDAR LAS TASAS PROPORCIONALMENTE CUANDO LOS SERVICIOS SE PRESTEN INTERRUMPIDAMENTE O EN FORMA PARCIAL.
ARTÍCULO 70°.- SE CONSIDERAN COMPRENDIDAS EN ESTA TASA LAS PROPIEDADES UBICADAS HASTA CINCUENTA (50) METROS DEL ULTIMO FOCO DE ALUMBRADO. EN CASOS DE FOCOS AISLADOS, LAS PROPIEDADES COMPRENDIDAS EN UN RADIO DE CINCUENTA (50) METROS DEL MISMO.
ARTICULO 71°.- LA TASA DE ALUMBRADO PUBLICO, LA FIJARA LA MUNICIPALIDAD APLICANDO UN IMPORTE FIJO ANUAL SOBRE EL METRO LINEAL DE FRENTE DE CADA PROPIEDAD AFECTADA. LA ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL DETERMINARA DICHO IMPORTE, QUE PODRA VARIAR EN FUNCION DE LAS ZONAS O CALLES DONDE SE ENCUENTRAN UBICADOS LOS INMUEBLES BENEFICIADOS CON EL SERVICIO.
BARRIDO
ARTÍCULO 72°.- LA TASA POR LA PRESTACION DE ESTE SERVICIO, SE FIJARA EN LA ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL MEDIANTE UN IMPORTE FIJO ANUAL POR METRO LINEAL DE FRENTE DE CADA PROPIEDAD SITUADA EN CALLES PAVIMENTADAS O AFIRMADAS.
RECOLECCION DE RESIDUOS
ARTÍCULO 73°.- PROCEDERA LA LIQUIDACION DE ESTA TASA A TODO INMUEBLE, UNIDAD DE VIVIENDA O NEGOCIO QUE SE BENEFICIE CON LA RECOLECCION DE RESIDUOS DOMICILIARIOS. LA DETERMINACION DE LA MISMA SE PRACTICARÁ LA MUNICIPALIDAD EN BASE A LA ESCALA QUE PARA CADA UNIDAD O CATEGORIA FIJARÁ LA ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL.
CONSERVACION Y RIEGO DE CALLES
ARTÍCULO 74°.- ESTA TASA LA FIJARA LA MUNICIPALIDAD APLICANDO UN IMPORTE FIJO ANUAL SOBRE METRO LINEAL DE FRENTE A CADA PROPIEDAD AFECTADA UBICADA EN CALLES SIN PAVIMENTAR. EL SERVICIO DE RIEGO LO ESTABLECERA EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO, PARA LAS CALLES ENTOSCADAS EN BASE A LA DENSIDAD DE EDIFICACION POR CUADRA Y A LA IMPORTANCIA DEL TRANSITO EXISTENTE Y LO REALIZARA DESDE L 15 DE NOVIEMBRE HASTA EL 15 DE MARZO.
CAPITULO II- TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE.
ARTICULO 75°.- SE ABONARAN LAS TASAS FIJADAS POR LA ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL POR:
A.- SERVICIOS DE EXTRACCIÓN DE RESIDUOS QUE POR SU MAGNITUD NO CORRESPONDA AL SERVICIO NORMAL.
B.- SERVICIOS DE LIMPIEZA DE PREDIOS POR LA EXISTENCIA DE MALEZAS; DESPERDICIOS O ELEMENTOS ATENTATORIOS A LA HIGIENE PÚBLICA.
C.- SERVICIO DE DESAGOTE DE POZOS Y OTROS DE CARACTERÍSTICAS SIMILARES.
D.- SERVICIOS ESPECIALES DE DESINFECCIÓN DE INMUEBLES Y VEHÍCULOS.
E.- SERVICIOS DE DESRATIZACIÓN PARA TODAS LAS CASAS DESTINADAS A VIVIENDA, COMERCIO Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS,
F.- SERVICIO DE DESRATIZACIÓN DE OBLIGATORIEDAD ANUAL EN TODOS LOS TERRENOS BALDIOS O TERRENOS CON EDIFICACION INHABITABLE COMPRENDIDOS EN EL PERIMETRO DE LAS CALLES PELLEGRINI-ALMAFUERTE Y GRAL. PAZ- LA RIOJA ENTRE 9 DE JULIO- MARIANO ROLDAN Y CENTENARIO- SAENZ PEÑA, EN AMBAS ACERAS. TERRENOS BALDÍOS O INHABITABLES.
ARTICULO 76°.-LA EXTRACCIÓN DE RESIDUOS Y DESAGOTE DE POZOS QUIENES SOLICITEN EL SERVICIO Y LA LIMPIEZA E HIGIENE DE LOS PREDIOS A CARGO DE USUFRUCTUARIOS, POSEEDORES A TITULO DE DUEÑOS O PROPIETARIOS DE INMUEBLES CON EXCLUSION DE LOS NUDOS PROPIETARIOS, QUE UNA VEZ INTIMADOS A EFECTUARLA POR SU CUENTA NO LA REALICEN DENTRO DEL PLAZO QUE A SU EFECTO SE LES FIJE. ESTAN OBLIGADOS AL PAGO DE LAS TASAS CORRESPONDIENTES, POR LOS DEMAS SERVICIOS ENUNCIADOS EN ESTE CAPITULO LOS TITULARES DE LOS BIENES SOBRE LOS QUE SE REALICE DICHO SERVICIO.
ARTICULO 77°.- ESTOS SERVICIOS SE PAGARAN POR ADELANTADO O DENTRO DE LOS DIEZ (10) DIAS DE SU PRESTACION, SIENDO PASIBLES DE LO DISPUESTO EN EL CAPITULO IX-PARTE GENERAL, DE LA PRESENTE ORDENANZA, LOS QUE DEJAREN VENCER ESE PLAZO.
ARTICULO 78°.- LA INSPECCIÓN SANITARIA ES OBLIGATORIA EN LOS CASOS DE ENFERMEDADES INFECTO-CONTAGIOSAS Y SE HARÁ CONFORME A LAS DISPOSICIONES DE LOS REGLAMENTOS QUE EXISTEN PARA LA DESINFECCIÓN OBLIGATORIA EN LA PROVINCIA BAJO LA DIRECCIÓN DEL MÉDICO MUNICIPAL.
CAPITULO III- TASA POR HABILITACION DE COMERCIO O INDUSTRIA
ARTICULO 79°.- POR LOS SERVICIOS DE INSPECCIÓN DIRIGIDOS A VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS EXIGIBLES PARA LA HABILITACIÓN DE LOCALES ESTABLECIMIENTOS U OFICINAS DESTINADOS A COMERCIOS, INDUSTRIAS Y OTRAS ACTIVIDADES ASIMILABLES A COMERCIOS O INDUSTRIAS, SE ABONARÁN POR UNA SOLA VEZ LAS TASAS QUE AL EFECTO SE ESTABLEZCAN EN LA ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL.
ARTICULO 80°.- SON CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES LOS SOLICITANTES DEL SERVICIO Y LOS TITULARES DE LOS COMERCIOS E INDUSTRIAS ALCANZADOS POR LA TASA.
ARTICULO 81°.- SE CONSIDERA COMO BASE IMPONIBLE PARA ESTE CAPITULO EL ACTIVO FIJO DE LAS EMPRESAS, EXCLUIDOS INMUEBLES Y RODADOS. TRATANDOSE DE AMPLIACIONES, DEBE CONSIDERARSE EXCLUSIVAMENTE EL VALOR DE LAS MISMAS.
ARTICULO 82°.- ESTA TASA SE ABONARA POR UNA SOLA VEZ, AL MOMENTO DE REQUERIRSE EL SERVICIO
ARTICULO 83°.- ANTES DE HABILITAR LOCALES, ESTABLECIMIENTOS U OFICINAS DESTINADOS A COMERCIOS, INDUSTRIAS U OTRAS ACTIVIDADES ASIMILABLES A COMERCIOS O INDUSTRIAS SE DEBERA PREVIAMENTE EXIGIR LA ACREDITACION DE LA INSCRIPCION DE LOS REGISTROS DE LA DIRECCION DE RECAUDACION, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE ECONOMIA.
CAPITULO IV- TASA POR INSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIENE.
ARTICULO 84°.- BAJO ESTE CAPITULO SE COBRARAN LAS TASAS POR LOS SERVICIOS DE INSPECCION, SEGURIDAD E HIGIENE DESTINADOS A PRESERVAR LA SEGURIDAD, SALUBRIDAD E HIGIENE EN RELACION A COMERCIOS, INDUSTRIAS O SERVICIOS QUE SE DESARROLLEN EN LOCALES, ESTABLECIMIENTOS Y OFICINAS.
ARTICULO 85°.- QUEDAN EXCEPTUADOS DE TRIBUTAR EL DERECHO DEL PRESENTE CAPITULO, LAS ACTIVIDADES DE IMPRESIÓN, EDICIÓN, DISTRIBUCIÓN Y VENTA DE LIBROS, DIARIOS Y PERIÓDICOS Y REVISTAS, Y LAS EJERCIDAS POR EMISORAS DE RADIOTELEFONÍA Y TELEVISIÓN, Y POR EL TERMINO DE CINCO (5) AÑOS TODA NUEVA INDUSTRIA QUE SE INSTALE EN EL PARTIDO.
ARTICULO 86°.- TODO CONTRIBUYENTE RESPONSABLE ESTÁ OBLIGADO A LLEVAR UN LIBRO, EL QUE SERÁ RUBRICADO POR LA MUNICIPALIDAD, EN EL QUE QUEDARA REGISTRADO LAS RESPECTIVAS INSPECCIONES QUE PERIÓDICAMENTE PRACTIQUEN LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL POR CUALQUIER CONCEPTO, ADEMÁS DEL CONTRALOR, SEGURIDAD E HIGIENE Y SALUD PÚBLICA.
ARTÍCULO 87°.- ESTE DERECHO SE LIQUIDARA SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS PERCIBIDOS O DEVENGADOS EN EL AÑO INMEDIATO ANTERIOR EN CONCEPTO DE VENTA DE LOS PRODUCTOS O MERCADERÍAS, COMISIONES, INTERESES, REMUNERACIONES O COMPENSACIONES DE SERVICIOS.
LOS INGRESOS SON IMPUTABLES AL EJERCICIO EN QUE SE HAYAN PERCIBIDO O DEVENGADO. A ESTE FIN SE TENDRÁ EN CUENTA EL SISTEMA ADOPTADO POR EL CONTRIBUYENTE, EL QUE NO PODRÁ SER VARIADO SIN PREVIA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL.
NO SE COMPUTARÁN EN LOS INGRESOS BRUTOS:
ARTÍCULO 88°.- LA DETERMINACIÓN DE LA BASE DE TRIBUTACIÓN SE EFECTUARA MEDIANTE DECLARACIONES JURADAS EN LOS FORMULARIOS QUE A TAL EFECTO ENTREGARA LA AUTORIDAD MUNICIPAL SIN CARGO, Y LIBRE DE SELLADOS.
ARTÍCULO 89°.- EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS Y EL PAGO DEL DERECHO RESULTANTE COMO ASÍ TAMBIÉN EL INGRESO DEL ANTICIPO SE REALIZARA EN LAS FECHAS QUE ESTABLEZCA LA ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL.
ARTÍCULO 90°.- LOS CONTRIBUYENTES QUE LLEVEN CONTABILIDAD RUBRICADA Y CUYO EJERCICIO NO COINCIDA CON EL AÑO CALENDARIO, PODRÁN TOMAR COMO BASE IMPONIBLE EL MONTO DE LOS INGRESOS BRUTOS RESULTANTES DEL BALANCE CERRADO EN EL AÑO INMEDIATO ANTERIOR AL PAGO DE LA TASA. LA OPCIÓN PREVISTA EN ESTE ARTÍCULO, CUANDO IMPLIQUE UN CAMBIO DEL SISTEMA DEL ARTÍCULO 87° DEBERÁ SER SOLICITADA Y AUTORIZADA POR LA MUNICIPALIDAD Y SURTIRÁ EFECTOS EN EL AÑO SIGUIENTE A LA PRESENTACIÓN.
ARTÍCULO 91°.- SE CONSIDERA FECHA DE INICIACION DE ACTIVIDADES, LA CORRESPONDIENTE A LA PRIMERA VENTA O PRESTACION DE SERVICIO. EN EL CASO DE QUE EL CONTRIBUYENTE HUBIERA INICIADO SUS ACTIVIDADES SI COMUNICARLO A LA MUNICIPALIDAD Y FUESE CONSTATADA TAL INFRACCIÓN SE PROCEDERÁ A LA DETERMINACIÓN DE OFICIO.
ARTÍCULO 92°.- EN EL PRIMER Y SEGUNDO AÑO SE TOMARA COMO BASE LOS INGRESOS PERCIBIDOS EN CADA UNO DE LOS PERIODOS, SALVO QUE LA INICIACIÓN SE PRODUZCA DENTRO DE LOS DIEZ (10) PRIMEROS DÍAS HÁBILES DEL AÑO, EN CUYO CASO LA BASE PARA LA LIQUIDACIÓN DEL SEGUNDO AÑO ESTARÁ CONSTITUIDA POR LOS INGRESOS DEL PRIMERO.
ARTÍCULO 93°.- EL DERECHO DEL PRESENTE CAPITULO, CORRESPONDIENTE AL AÑO DE INICIACIÓN DE ACTIVIDADES, DEBERÁ LIQUIDARSE SOBRE LA BASE DEL MONTO DE LAS VENTAS Y/O PRESTACIONES DE SERVICIOS QUE EL CONTRIBUYENTE PRESUMA OBTENER HASTA FINALIZAR DICHO AÑO CALENDARIO. EL INGRESO DEL MISMO SE REALIZARÁ DENTRO DE LOS QUINCE (15) DIAS DE OPERADA LA INICIACIÓN. ANTES DE LA FECHA FIJADA PARA EL PAGO DE LOS DERECHOS DEL AÑO SIGUIENTE AL DE INICIACIÓN DE ACTIVIDADES, EL CONTRIBUYENTE DEBERÁ REAJUSTAR EL DERECHO LIQUIDADO EN FORMA ESTIMATIVA, SOBRE LA BASE DEL MONTO REAL OPERADO DURANTE EL AÑO ANTERIOR, E INGRESAR LAS DIFERENCIAS RESULTANTES QUE PUDIERAN CORRESPONDER.
ARTÍCULO 94°.- TRATÁNDOSE DE ACTIVIDADES INICIADAS EN EL AÑO INMEDIATO ANTERIOR AL PERIODO FISCAL EN CURSO, EL DERECHO SE ABONARA DE ACUERDO AL MONTO QUE RESULTE PROPORCIONAL PARA TODO EL AÑO SOBRE LO LIQUIDADO PARA EL AÑO DE INICIACIÓN, DEBIENDO AJUSTARSE SOBRE LA BASE DE LOS INGRESOS EFECTIVAMENTE PERCIBIDOS ANTES DE LA FECHA FIJADA PARA EL PAGO DE LOS DERECHOS DEL TERCER AÑO DE ACTIVIDAD.
ARTÍCULO 95°.- TRATÁNDOSE DE ACTIVIDADES TRANSITORIAS SE CONSIDERARAN COMO INGRESOS BRUTOS LOS PRODUCIDOS EN EL PERIODO DE EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD.
ARTÍCULO 96°.- EL CESE DE LAS ACTIVIDADES DEBERÁ SER COMUNICADO A LA MUNICIPALIDAD DENTRO DE O QUINCE (15) DÍAS DE OPERADO, EN CUYO CASO EL CÁLCULO DEL DERECHO SE PRACTICARA EN FORMA PROPORCIONAL AL PERIODO DE ACTIVIDAD EFECTIVAMENTE DESARROLLADO. DENTRO DEL MISMO PLAZO DEBERÁ ABONAR O REAJUSTAR EL DERECHO RESULTANTE. LA FALTA DE CUMPLIMIENTO DE ESTAS DISPOSICIONES DARÁ LUGAR A LA LIQUIDACIÓN DEL DERECHO POR TODO EL EJERCICIO CONSIDERADO. SE CONSIDERA FECHA DE CESE DE ACTIVIDADES LA CORRESPONDIENTE A LA ÚLTIMA VENTA Y/O PRESTACIÓN DE SERVICIO.
ARTÍCULO 97°.- EN LOS CASOS DE TRASLADO DE ACTIVIDADES, CAMBIO DE RAMOS Y EN LAS TRANSFERENCIAS, CUANDO EL COMPRADOR NO PROSIGUIERA EN IGUAL ACTIVIDADES QUE EL VENDEDOR, EL CÁLCULO DEL DERECHO SE PRACTICARA EN LA FORMA PRESCRIPTA PARA EL CESE DE ACTIVIDADES. EN EL CASO DE TRANSFERENCIA SI EL COMPRADOR CONTINÚA CON LA MISMA ACTIVIDAD DEL VENDEDOR LE SUCEDA A ESTE EN LAS OBLIGACIONES FISCALES CORRESPONDIENTES.
ARTÍCULO 98°.- PARA LAS ACTIVIDADES QUE SE REALICEN POR UN MISMO CONTRIBUYENTE EN DOS O MÁS JURISDICCIONES, SERÁN DE APLICACIÓN LAS NORMAS ESTABLECIDAS POR EL CONVENIO MULTILATERAL AL CUAL SE HALLA ADHERIDA LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 99°.- LA ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL PODRÁ FIJAR, PARA CADA TIPO O RAMO DE INDUSTRIA, COMERCIO O ACTIVIDAD COMPRENDIDA EN ESTE CAPÍTULO, LOS MONTOS DE DERECHOS A INGRESAR Y LAS RESPECTIVAS TASAS DE TRIBUTACIÓN, LAS CUALES PODRÁN CONSISTIR EN UNA CUOTA FIJA COMO COMPRENSIÓN PARA TODOS O ALGUNOS DE LOS SERVICIOS COMPRENDIDOS CUANDO RAZONES DE ORDEN PRÁCTICO O ECONÓMICO ASÍ LO ACONSEJAN O EN UNA TASA APLICABLE EN FUNCIÓN DE ESCALAS QUE DICHA ORDENANZA ESTABLEZCA, RELACIONADAS CON EL MONTO DE INGRESOS O VENTAS DECLARADAS POR EL CONTRIBUYENTE.
ARTÍCULO 100°.- PARA LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES QUE EFECTÚEN TRABAJOS POR CUENTA DE TERCEROS SIN SER PROPIETARIOS DE LA MATERIA PRIMA, SE CONSIDERARA INGRESO BRUTO EL IMPORTE TOTAL DE LAS REMUNERACIONES DEVENGADAS Y PERCIBIDAS.
ARTÍCULO 101°.- LOS AGENTES O REPRESENTANTES A COMISIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN O VENTA DE DETERMINADOS ARTÍCULOS, PAGARAN EL GRAVAMEN TOMANDO COMO BASE EL MONTO DE LAS COMISIONES O PORCENTAJES RESPECTIVOS, SIN PERJUICIO DEL PAGO DE GRAVÁMENES POR LAS ACTIVIDADES QUE EJERZAN SIMULTANEA O SEPARADAMENTE POR CUENTA PROPIA.
ARTÍCULO 102°.- LAS EMPRESAS CONSTRUCTORAS O SIMILARES QUE CONTRATEN O SUBCONTRATEN OBRAS PUEDEN DEDUCIR DE SUS INGRESOS BRUTOS EL IMPORTE CORRESPONDIENTE A LOS RUBROS SUBCONTRATADOS COMO ACCESORIOS O COMPLEMENTARIOS DE LA CONSTRUCCIÓN.
ARTÍCULO 103°.- LAS INSPECCIONES DE SEGURIDAD, HIGIENE Y CONTROL SERÁN REALIZADAS POR LE PERSONAL AUTORIZADO AL EFECTO, MEDIANTE CREDENCIALES Y LOS SERVICIOS DE DESINFECCIÓN SEMESTRAL, PUEDEN SER ORDENADOS POR LA AUTORIDAD EN TODAS LAS OPORTUNIDADES QUE LA SEGURIDAD DE LA POBLACIÓN ASÍ LO EXIJA.
ARTÍCULO 104°.- TODA PERSONA PROPIETARIA O DEPENDIENTE QUE INTERVENGA EN LA MANIPULACIÓN O FABRICACIÓN O EXPENDIO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS SEA CUAL FUERA SU NATURALEZA, COMO ASI TAMBIÉN EL PERSONAL DE BARES, CONFITERÍAS, HOTELES, RESTAURANTES, PELUQUERÍAS, DEBEN POSEER CERTIFICADOS DE SALUD, EXPEDIDO POR LA AUTORIDAD MÉDICO-COMPETENTE, DEBIENDO RENOVARSE CADA SEIS MESES, SIENDO EXIGIBLE SU PRESENTACIÓN POR LOS INSPECTORES MUNICIPALES.
ARTÍCULO 105°.- EN LOS CASOS DE FALTA DE HIGIENE EN LOS LOCALES O EN SUS CONDICIONES O MEDIOS DE EXPENDIO, LA MUNICIPALIDAD PODRÁ PROCEDER A LA CLAUSURA O PROHIBICIÓN DE SU USO HASTA TANTO NO SE SUBSANEN LAS DIFICULTADES RIGIENDO LAS MISMAS DISPOSICIONES PARA LOS CASOS COMPROBADOS DE FALTA DE SEGURIDAD PARA EL VECINDARIO.
ARTÍCULO 106°.- PARA ASEGURAR LA VERIFICACIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS Y EL EXACTO CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES A QUE SE REFIERE EL PRESENTE CAPITULO, LA MUNICIPALIDAD PODRÁ:
ARTÍCULO 107°.- LOS DERECHOS DE CARÁCTER ANUAL DEBEN ABONARSE ANTES DEL DÍA 20 DE FEBRERO, PARA LOS ESTABLECIDOS, Y PARA LOS QUE SE LIBREN AL SERVICIO EN FECHA POSTERIOR AL ACORDARSE LA AUTORIZACIÓN. EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO PODRÁ PRORROGAR LA FECHA DE VENCIMIENTO SI FUERA NECESARIO Y CONVENIENTE A LOS INTERESES DEL MUNICIPIO.
CAPITULO V- DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA.
ARTICULO 108°.- POR LOS CONCEPTOS QUE A CONTINUACIÓN SE ENUMERAN, SE ABONARÁN LOS IMPORTES QUE AL EFECTO SE ESTABLEZCAN EN LA ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL:
A.- LA PUBLICIDAD O PROPAGANDA ESCRITA O GRÁFICA, HECHA EN LA VÍA PUBLICA O VISIBLE DESDE ESTA, CON FINES LUCRATIVOS Y COMERCIALES:
B.- LA PUBLICIDAD O PROPAGANDA QUE SE HACE EN EL INTERIOR DE LOCALES DESTINADOS AL PÚBLICO (CINE, TEATROS, COMERCIO, CAMPOS DE DEPORTES)
NO COMPRENDE:
1) LA PUBLICIDAD O PROPAGANDA CON FINES SOCIALES, RECREATIVOS, CULTURALES, ASISTENCIALES Y BENÉFICOS.
2) LA PUBLICIDAD QUE SE REFIERA A MERCADERÍAS O ACTIVIDADES PROPIAS DEL ESTABLECIMIENTO, SALVO EL CASO DE USO DEL ESPACIO PÚBLICO.
3) LA EXHIBICIÓN DE CHAPAS DE TAMAÑO TIPO DONDE CONSTE SOLAMENTE NOMBRE Y ESPECIALIDAD DE PROFESIONALES CON TITULO UNIVERSITARIO.
ARTICULO 109°.- A LOS FINES DEL PRESENTE CAPÍTULO SE CONSIDERAN ACTOS PUBLICITARIOS LA COLOCACIÓN DE LETREROS, APARATOS LUMINOSOS, TOLDOS, CHAPAS, AVISOS, CARTELES, VIDRIERAS O VITRINAS QUE DENUNCIEN LA EXISTENCIA DE UNA ACTIVIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL O PROFESIONAL, O DE CUALQUIER OTRA ÍNDOLE.
ARTICULO 110°.- TAMBIÉN SE CONSIDERAN ACTOS PUBLICITARIOS LA COLOCACIÓN DE BANDERAS DE REMATES, LA PROYECCIÓN DE AVISOS POR MEDIO DE APARATOS LUMINOSOS, REPARTO DE OBJETOS, MUESTRAS, VOLANTES, LA FIJACIÓN DE CARTELES, EL TRÁNSITO EN LA VÍA PÚBLICA DE PERSONAS O ANIMALES CON FINES PUBLICITARIOS, LA COLOCACIÓN DE AVISOS EN VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS.
ARTICULO 111°. – SON CONTRIBUYENTES DE LOS DERECHOS ESTABLECIDOS EN ESTE CAPITULO, LOS PERMICIONARIOS QUE REALICEN ALGUNOS DE LOS ACTOS CONTEMPLADOS EN LOS ARTÍCULOS ANTERIORES Y EN SU CASO, LOS BENEFICIARIOS CUANDO LO HAGAN DIRECTAMENTE.
ARTICULO 112°.- LA BASE DE ESTE DERECHO ESTÁ CONSTITUIDA POR LA SUPERFICIE OCUPADA PARA LOS HECHOS CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 109° Y POR EL NUMERO DE PUBLICACIONES, TIEMPO DE DURACIÓN O SUPERFICIE OCUPADA SEGÚN EL TIPO DE PUBLICIDAD, PARA LOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 110°.
ARTICULO 113 °.-EL DERECHO ESTABLECIDO EN EL CAPÍTULO, DEBERÁ SER PAGADO:
A.- ANUALMENTE EN EL CASO DE ACTOS PUBLICITARIOS DE CARACTER PERMANENTE DE ACUERDO A LOS TÉRMINOS DE VENCIMIENTOS FIJADOS POR LA TASA DE INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE.
B.- AL TIEMPO DE ACORDARSE EL PERMISO CORRESPONDIENTE, EN EL CASO DE ACTOS PUBLICITARIOS DE CARÁCTER TRANSITORIO.
ARTICULO 114°.- A LOS EFECTOS DEL PAGO DEL DERECHO SE CONSIDERAN ACTOS PUBLICITARIOS PERMANENTES AQUELLOS QUE SE REALICEN EN FORMA CONTINUADA DURANTE MÁS DE SEIS (6) MESES CONSECUTIVOS Y ACTOS PUBLICITARIOS TRANSITORIOS LOS QUE SE REALICEN CON PERÍODOS INFERIORES AL SEÑALADO.-
ARTICULO 115°.- TODO GÉNERO DE PUBLICIDAD DEBERÁ SER PREVIAMENTE AUTORIZADO POR LA OFICINA DE INSPECCIÓN GENERAL, DEBIENDO LOS VOLANTES, AFICHES O FOLLETOS Y
CARTELES, LLEVAR EL SELLO EN QUE CONSTE LA CATEGORÍA DEL PAGO Y COMO CONSECUENCIA EL USO QUE SE DEBE HACER. EL SELLO PUEDE REEMPLAZARSE POR UNA INSCRIPCIÓN IMPRESA QUE DEJE CONSTANCIA DEL PAGO Y NUMERO DEL RECIBO.
CAPITULO VI- TASA POR INSPECCIÓN DE PESAS Y MEDIDAS
ARTÍCULO 116°.- POR EL CONTRASTE O INSPECCIÓN DE PESAS Y MEDIDAS, SE ABONARAN LAS TASAS QUE AL EFECTO SE ESTABLEZCAN POR LA ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL.
ARTÍCULO 117°.- A LOS EFECTOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO ANTERIOR, LA TASA CORRESPONDIENTE SE LIQUIDARA POR CADA ELEMENTO O UNIDAD, Y SE PAGARA UNA SOLA VEZ AL AÑO EN OPORTUNIDAD DE EFECTUARSE LA LIQUIDACIÓN DE LA ”TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE”
ARTÍCULO 118°.- SON CONTRIBUYENTES DEL PRESENTE GRAVAMEN LOS COMERCIANTES, INDUSTRIALES O CUALQUIER PERSONA QUE POR SU ACTIVIDAD O PROFESIÓN UTILICEN PESAS, MEDIDAS Y DEMÁS INSTRUMENTOS EN RELACIÓN CON EL PÚBLICO PARA LA VENTA DE MERCADERÍAS Y PARA USOS INTERNOS.
ARTÍCULO 119°.- LOS QUE PUSIERAN EN SERVICIO PESAS Y MEDIDAS Y DEMÁS INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN SIN PREVIA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL U SIN PERJUICIO DEL PAGO DE LAS TASAS CORRESPONDIENTES, SE HARÁN PASIBLES DE LAS MULTAS POR CONTRAVENCIONES QUE ESTABLEZCA LA ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL.
ARTÍCULO 120°.- SON FUNCIONES QUE COMPETEN A LA MUNICIPALIDAD, EN LO REFERENTE A ESTA TASA LAS SIGUIENTES:
ARTÍCULO 121°.- NO PODRÁN SER LIBRADOS AL USO: PESAS, MEDIDAS O ÚTILES DE PESAR O MEDIR SIN HABER LLENADO PREVIAMENTE EL REQUISITO DE CONTRASTE. EL EMPLEADO MUNICIPAL ENCARGADO DEL CONTROL CERTIFICARA LA EXACTITUD DE LOS DISTINTOS ÚTILES DE PESAR O MEDIR LABRANDO EN CADA CASO ACTA POR DUPLICADO CON CONSTANCIA DETALLADA DE SU INTERVENCIÓN, FIRMADA CONJUNTAMENTE CON EL PROPIETARIO USUARIO Y, POR NEGATIVA DE ESTE, CON DOS TESTIGOS AUTORIZADOS O AUTORIDAD POLICIAL.
ARTÍCULO 122°.- LA MUNICIPALIDAD CREARA EL REGISTRO DE PESAS Y MEDIDAS EN EL QUE DEBERÁ CONSTAR EL NOMBRE DE CADA USUARIO Y DETALLES CON LAS ESPECIFICACIONES DE NÚMEROS, CLASES DE PESAS Y MEDIDAS Y ÚTILES DE PESAR Y MEDIR QUE SE ENCUENTRAN SUJETOS A CONTRASTE O INSPECCIÓN.
CAPITULO VII- TASA POR INSPECCIÓN DE MEDIDAS, MOTORES, GENERADORES DE VAPOR O ENERGÍA ELÉCTRICA, CALDERAS Y DEMÁS INSTALACIONES
ARTÍCULO 123°.- POR LOS SERVICIOS DE INSPECCIÓN DE MEDIDORES, MOTORES, GENERADORES, CALDERAS Y DEMÁS INSTALACIONES, SIEMPRE Y CUANDO PRO AUTÉNTICAS RAZONES DE SEGURIDAD PÚBLICA SE DECLAREN PREVIAMENTE SUJETAS AL CONTROL MUNICIPAL, SE ABONARAN LAS TASAS QUE AL EFECTO SE ESTABLEZCAN EN LA ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL.
ARTÍCULO 124°.- LOS MOTORES Y TURBINAS EN EL PARTIDO PAGARAN UN DERECHO ANUAL DE INSPECCIÓN DE ACUERDO A LA TASA QUE FIJE LA ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL, QUE FIJARA ASIMISMO LOS DERECHOS A COBRAR POR LA REVISIÓN Y CONTRALOR DE MEDIDORES. EL DERECHO ANUAL FIJADO SE LIQUIDARÁ MEDIANTE DECLARACIÓN JURADA, OPERÁNDOSE EL VENCIMIENTO JUNTAMENTE CON EL QUE SE FIJE PARA LA TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE.
ARTÍCULO 125°.- SON CONTRIBUYENTES LOS PROPIETARIOS DE MOTORES ELÉCTRICOS, A VAPOR DE GAS, PETRÓLEO O SUS DERIVADOS GENERADORES DE VAPOR O ENERGÍA ELÉCTRICA, CALDERAS Y DEMÁS INSTALACIONES QUE ESTÉN O SE INSTALEN DENTRO DEL PARTIDO PARA FINES INDUSTRIALES, PROFESIONALES, ETC., QUE POR RAZONES DE SEGURIDAD QUEDEN SUJETOS AL CONTROL MUNICIPAL.
ARTÍCULO 126°.- LOS MOTORES ELÉCTRICOS ACOPLADOS DIRECTAMENTE A LAS BOMBAS DE EXTRAER AGUA PARA HIGIENE O CONSUMO FAMILIAR Y OTROS ARTEFACTOS ELÉCTRICOS DE USO DOMÉSTICO EN FORMA EXCLUSIVA, DEBERÁN SER DENUNCIADOS A LOS EFECTOS DEL REGISTRO DE CONTROL, NO ABONANDO NINGÚN DERECHO DE INSPECCIÓN.
ARTÍCULO 127°.- DE TODO NUEVO MOTOR ELÉCTRICO, DINAMO O MEDIDOR A INSTALARSE, SE DEBERÁ AVISAR A LA MUNICIPALIDAD, COMO ASÍ MISMO LAS REPARTICIONES PRESTATARIAS DE SERVICIOS, DEBERÁN COMUNICAR TODA CONEXIÓN QUE EFECTÚEN.
ARTÍCULO 128°.- LAS TASAS A QUE SE REFIERE EL PRESENTE CAPITULO SE FIJARAN SOBRE LA BASE DE POTENCIA DE MOTORES, UNIDADES REVISADAS Y/O VERIFICADAS Y CONFORME AL TIPO O NATURALEZA DE LA INSTALACIÓN.
ARTÍCULO 129°.- LA SUSTITUCIÓN TOTAL O PARCIAL DE LAS INSTALACIONES YA EXISTENTES, COMO ASÍ TAMBIÉN EL TRASLADO DE LAS MISMAS SERÁN CONSIDERADAS COMO UNA NUEVA INSTALACIONES SUJETA A INSPECCIÓN, DEBIENDO ABONAR EN TAL CONCEPTO LOS DERECHOS PREVISTOS EN EL PRESENTE CAPITULO.
ARTÍCULO 130°.- LAS COMPAÑÍAS PROVEEDORAS DE CORRIENTE ELÉCTRICA NO PODRÁ CONECTAR SU RED CON INSTALACIONES PARTICULARES QUE NO HAYAN SIDO REVISADAS PREVIAMENTE POR LA MUNICIPALIDAD, BAJO PENA DE APLICARSE LAS PENALIDADES CORRESPONDIENTES.
CAPITULO VIII- DERECHOS POR VENTA AMBULANTE
ARTICULO 131° . – POR LA COMERCIALIZACIÓN DE ARTÍCULOS O PRODUCTOS, O LA OFERTA DE SERVICIOS EN LA VÍA PÚBLICA O LOCALES PÚBLICOS, SE PAGARÁN LOS DERECHOS QUE ESTABLEZCA ANUALMENTE LA ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL, DE ACUERDO A LA NATURALEZA DE LOS PRODUCTOS Y MEDIOS UTILIZADOS POR LA VENTA. NO COMPRENDE EN NINGÚN CASO LA DISTRIBUCIÓN DE MERCADERÍAS POR PARTE DE COMERCIANTES O INDUSTRIALES CUALQUIERA SEA SU RADICACIÓN.
ARTICULO 132°.- LOS DERECHOS QUE FIJE LA ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL SE ABONARAN POR ADELANTADO, SIENDO RESPONSABLES LAS PERSONAS AUTORIZADAS PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD POR LA OFICINA MUNICIPAL CORRESPONDIENTE.
ARTICULO 133°.- LOS VENDEDORES AMBULANTES SÓLO PODRÁN VENDER LOS ARTÍCULOS AUTORIZADOS EN LAS MISMAS HORAS QUE EN LOS LOCALES FIJOS.
ARTICULO 134°.- CUANDO LA ACTIVIDAD SE EJERCITE SIN PREVIA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL O CON PERMISOS VENCIDOS, O FUERA DE LAS HORAS FIJADAS POR LAS DISPOSICIONES VIGENTES, LOS RESPONSABLES SE HARÁN PASIBLES A LAS PENALIDADES POR CONTRAVENCIÓN QUE EN CADA CASO CORRESPONDE.
CAPITULO IX- PERMISOS POR USO Y SERVICIOS EN MATADEROS MUNICIPALES
ARTÍCULO 135°.- COMPRENDE EL USO DE LAS INSTALACIONES Y/O SERVICIOS POR ESTADÍA, PASTOREO Y LOS DE FAENAMIENTO QUE SE EFECTÚEN EN EL MATADERO MUNICIPAL, CON CUADRILLA MUNICIPAL O SIN ELLA, U OTROS SERVICIOS COMO SER: LIMPIEZA DE CUEROS, CÁMARAS FRIGORÍFICAS, ETCÉTERA, ABONÁNDOSE POR LOS MISMOS LOS IMPORTES QUE AL EFECTO SE ESTABLEZCAN EN LA ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL.
ARTÍCULO 136°.- LOS CARNICEROS Y MATARIFES QUE FAENAN DENTRO DEL PARTIDO DE BENITO JUÁREZ, QUEDAN OBLIGADOS A EFECTUAR LA MATANZA EN EL MATADERO MUNICIPAL, CONSIDERÁNDOSE MATANZA CLANDESTINA Y AL MARGEN DE ESTAS DISPOSICIONES, LA QUE ASÍ NO LO HICIERE, CON EXCEPCIÓN DE FRIGORÍFICOS U OTROS MATADEROS QUE FUNCIONES CON AUTORIZACIÓN OFICIAL.
ARTÍCULO 137°.- TODOS LOS CARNICEROS Y MATARIFES DEL PARTIDO QUE FAENEN EN EL MATADERO MUNICIPAL, DEBERÁN ESTAR INSCRIPTOS EN LA OFICINA DE GUÍAS, ESTANDO FACULTADO EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO PARA EXIGIR FIANZA DE SOLVENCIA. EN TODOS LOS CASOS EN QUE NO SE OTORGUE LA INSCRIPCIÓN EL SOLICITANTE TIENE DERECHO A APELAR, TENIENDO EN CUENTA LO QUE PRESCRIBE LA LEY 7214/66.
ARTÍCULO 138°.- EL DERECHO SERÁ PAGADO POR EL CARNICERO O MATARIFE, ENTENDIÉNDOSE POR TALES A TODO AQUEL QUE FAENA RESES, SEA CUAL FUERE EL DESTINO ULTERIOR.
ARTÍCULO 139°.- LA LIQUIDACIÓN Y PAGO SE HARÁ EN LAS OFICINAS MUNICIPALES HABILITADAS AL EFECTO EN BASE A LA DECLARACIÓN JURADA QUE DIARIAMENTE CONFECCIONARA DIARIAMENTE.
ARTÍCULO 140°.- TODA PERSONA, CUALQUIERA SEA SU CARGO O EMPLEO, QUE INTERVENGA EN LA MANIPULACIÓN, FAENAMIENTO, TRANSPORTE, ENTREGA Y DEMÁS ACTIVIDADES CONEXAS CON INDUSTRIALIZACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LA CARNE DESTINADA A CONSUMO, DEBERÁ POSEER EL CERTIFICADO DE SALUD OTORGADO POR EL MEDICO MUNICIPAL, RENOVABLE CADA SEIS MESES Y EXIGIBLE EN TODOS LOS ASPECTOS POR LA INSPECCIÓN.
ARTÍCULO 141°.- LA ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL FIJARA LOS DERECHOS DE MATANZA QUE SE LIQUIDARAN POR RES DE ANIMAL BOVINO, OVINO, CAPRINO O PORCINO FAENADO. EL SERVICIO DE LAVADO DE CUERO SE ABONARÁ POR UNIDAD Y EL DERECHO DE ESTADÍA Y PASTOREO POR ANIMAL Y POR DÍA.
CAPÍTULO X- TASA POR INSPECCION VETERINARIA.
ARTICULO 142°.- POR LOS SERVICIOS QUE A CONTINUACIÓN SE ENUMERAN SE ABONARÁN LAS TASAS QUE AL EFECTO SE ESTABLEZCAN:
A.- LA INSPECCIÓN VETERINARIA EN MATADEROS MUNICIPALES O PARTICULARES Y EN FRIGORÍFICOS, QUE NO CUENTAN CON INSPECCIÓN SANITARIA NACIONAL.
B.- LA INSPECCION VETERINARIA EN FABRICAS DE CHACINADOS QUE NO CUENTES CON INSPECCION SANITARIA NACIONAL O PROVINCIAL.
C.- LA INSPECCION VETERINARIA DE AVES, HUEVOS, PRODUCTOS DE CAZA, PESCADOS Y MARISCOS, PROVENIENTES DEL PARTIDO O DE OTRAS JURISDICCIONES SI CARECIERAN DE CERTIFICADOS SANITARIOS OFICIALES QUE LOS AMPAREN.
D.- LA REINSPECCION VETERINARIA DE CARNES TROZADAS, MENUDENCIAS, PESCADOS Y MARISCOS, GRASAS Y CHACINADOS AMPARADOS POR CERTIFICADOS SANITARIOS OFICIALES O DE OTRAS JURISDICCIONES O DE ESTABLECIMIENTOS DEL MISMO PARTIDO CON INSPECCION NACIONAL.
E.- EL VISADO DE CERTIFICADOS SANITARIOS NACIONALES DEL MISMO PARTIDO O NACIONALES Y MUNICIPALES DE OTRAS JURISDICCIONES, QUE AMPAREN CARNES BOVINAS O OVINAS, CAPRINAS O PORCINAS (CUARTAS RESES, MEDIAS RESES O RESES9 O AVES DESTINADAS AL CONSUMO LOCAL.
ARTICULO 143°.- SON RESPONSABLES DEL PAGO DE LOS DERECHOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO ANTERIOR LOS NOMBRADOS A CONTINUACION:
A.- INSPECCIÓN VETERINARIA EN MATADEROS MUNICIPALES: LOS MATARIFES.
B.- INSPECCIÓN VETERINARIA EN MATADEROS PARTICULARES Y FRIGORÍFICOS: LOS PROPIETARIOS.
C.- INSPECCION VETERINARIA EN CARNICERIAS RURALES: LOS PROPIETARIOS
D.- INSPECCIÓN VETERINARIA EN FÁBRICA DE CHACINADOS, LOS PROPIETARIOS.
E.- INSPECCIÓN VETERINARIA DE AVES, HUEVOS, PRODUCTOS DE CAZA, PESCADOS Y MARISCOS, LOS PROPIETARIOS O INTRODUCTORES.
F.- REINSPECCIÓN VETERINARIA, LOS PROPIETARIOS O INTRODUCTORES.
G.- VISADO DE CERTIFICADOS SANITARIOS, LOS DISTRIBUIDORES.
ARTÍCULO 144°.- LA LIQUIDACIÓN Y PAGO SE HARÁ EN LAS OFICINAS MUNICIPALES HABILITADAS AL EFECTO, CUALQUIERA SEA EL LUGAR DE OPERACIÓN, DEBIENDO EXHIBIRSE AL INSPECTOR VETERINARIO CUANDO ESTE LO REQUIERA, LA BOLETA QUE POR CADA ANIMAL SACRIFICADO LE SEA OTORGADA. EL RECAUDADOR DEBRA DEJAR CONSTANCIA EN LAS REMISIONES A MATADEROS DE PAGO EFECTUADO.
ARTÍCULO 145°.- EN TODOS LOS CASOS, LA LIQUIDACIÓN SE PRACTICARA EN BOLETA CONFORMADA POR EL CONTRIBUYENTE, LA CUAL SERÁ DIARIA PARA QUIENES FAENAN EN EL MATADERO MUNICIPAL Y MENSUAL PARA QUIENES CON AUTORIZACIÓN LO HAGAN FUERA DEL MISMO. ESTOS ÚLTIMOS ABONARAN EL DERECHO CORRESPONDIENTE DENTRO DE LOS PRIMEROS CINCO (5) DIAS SIGUIENTES AL MES QUE LIQUIDEN. LOS DERECHOS DE VISACIÓN POR INTRODUCCIÓN DE CARNES, SE ABONARÁN PREVIA LA INTRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 146°.- LA ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL FIJARÁ LA TASA DE INSPECCIÓN VETERINARIA, LA QUE SE LIQUIDARÁ:
A.- INSPECCIÓN VETERINARIA DE MATADERO MUNICIPAL O PARTICULAR Y FRIGORÍFICOS QUE NO CUENTEN CON INSPECCIÓN SANITARIA NACIONAL: POR RES O UNIDAD.
B.- INSPECCIÓN VETERINARIA EN CARNICERIAS RURALES: TASA FIJA ANUAL;
C.- INSPECCION VETERINARIA EN FABRICA DE CHACINADOS QUE NO CUENTEN CON INSPECCION SANITARIA NACIONAL O PROVINCIAL: POR KILOGRAMO PRODUCIDO;
D.- INSPECCIÓN VETERINARIA DE AVES: HUEVOS, PRODUCTOS DE CAZA, PESCADOS Y MARISCOS, PROVENIENTES DEL PARTIDO O DE OTRAS JURISDICCIONES SI CARECEN DE CERTIFICADOS SANITARIOS OFICIALES QUE LOS AMPAREN;
-AVES Y PRODUCTOS DE CAZA, POR UNIDAD.
-HUEVOS, POR DOCENA
-PESCADOS Y MARISCOS, POR KILOGRAMO
E.- REINSPECCIÓN VETERINARIA DE PRODUCTOS AMPARADOS POR CERTIFICADOS OFICIALES DE OTRAS JURISDICCIONES O DE ESTABLECIMIENTOS DEL MISMO PARTIDO CON INSPECCIÓN NACIONAL, POR KILOGRAMO.
F.- VISADO DE CERTIFICADO NACIONAL DEL MISMO PARTIDO O NACIONALES Y MUNICIPALES DE OTRAS JURISDICCIONES QUE AMPAREN CARNES BOVINAS, OVINAS, CAPRINAS O PORCINAS, EN MEDIAS RESES, CHACINADOS, GRASAS O AVES DESTINADAS AL CONSUMO LOCAL, POR RES, MEDIA RES O UNIDAD.
ARTICULO 147°.- NO DEBERÁ SER EXPEDIDA O CHACINADA CARNE DE ANIMALES PORCINOS, CUYAS GUÍAS NO HAN SIDO PREVIAMENTE AUTORIZADAS A LOS EFECTOS DEL CONTROL DE PROCEDENCIA.-
ARTICULO 148°.- LOS FABRICANTES DE EMBUTIDOS, ESTABLECIDOS DENTRO DEL PARTIDO, ESTÁN OBLIGADOS A DENUNCIAR A LA MUNICIPALIDAD MEDIANTE DECLARACIÓN JURADA QUE DEBEN PRESENTAR DEL 1° AL 20 DEL MES SIGUIENTE AL DE LA VENTA EFECTUADA, LA CANTIDAD DE PRODUCTOS QUE SE ENTREGUEN EN VENTA PARA EL CONSUMO DENTRO DEL PARTIDO Y FUERA DE ÉL, DEBIENDO AJUSTARSE SU ELABORACIÓN AL CÓDIGO ALIMENTARIO DE LA NACIÓN.
ARTICULO 149°.- LAS FABRICAS DE EMBUTIDOS DEBERAN ESTAR DEBIDAMENTE AUTORIZADAS POR LA MUNICIPALIDAD Y SU FUNCIONAMIENTO SE AJUSTARA A LAS REGLAMENTACIONES QUE LA MUNICIPALIDAD DICTE AL RESPECTO.
ARTICULO 150°.- LOS PROPIETARIOS DE TRIPERÍAS, GRASERIAS, SALADEROS DE CUEROS, ACOPIADORES Y PELADEROS DE AVES, ESTÁN OBLIGADOS A DENUNCIAR A LA INSPECCIÓN GENERAL, DEL 1° AL 20 DEL MES SIGUIENTE AL DE SU ELABORACIÓN, EL KILAJE O CANTIDAD DE PRODUCTOS ELABORADOS. LA REFERIDA DEPENDENCIA CONTROLARÁ LA CANTIDAD DE PRODUCTOS ELABORADOS QUE DICHOS ESTABLECIMIENTOS REMITEN FUERA DEL PARTIDO, A QUIENES SE LES OTORGARÁ EL CORRESPONDIENTE CERTIFICADO. –
CAPITULO XI- DERECHOS DE OFICINA.
ARTICULO 151°.- TODA ACTUACION, TRAMITE O GESTION QUE GENERE LA PRESTACION DE UN SERVICIO ADMINISTRATIVO O TECNICO, ESTA GRAVADO CON LAS TASAS QUE SE DETERMINAN AL EFECTO POR LA ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL. ESTE CAPITULO COMPRENDE ENTRE OTROS LOS SIGUIENTES SERVICIOS:
A.- LA TRAMITACIÓN DE ASUNTOS QUE SE PROMUEVEN EN FUNCIÓN A INTERESES PARTICULARES, SALVO LOS QUE TENGAN ASIGNADA TARIFA ESPECÍFICA EN ESTE U OTROS CAPÍTULOS.
B.- LA TRAMITACION DE ACTUACIONES QUE INICIE DE OFICIO LA MUNICIPALIDAD CONTRA PERSONAS O ENTIDADES, SIEMPRE QUE SE ORIGINEN POR CAUSAS JUSTIFICADAS Y QUE LAS MISMAS RESULTEN DEBIDAMENTE ACREDITADAS;
C.- LA EXPEDICIÓN, VISADO DE CERTIFICADOS, TESTIMONIOS U OTROS DOCUMENTOS, SIEMPRE QUE NO TENGAN TARIFA ESPECÍFICA ASIGNADA EN ESTE U OTROS CAPÍTULOS.
E.- LA VISACION DE PLANOS DE MENSURA CON MODIFICACIONES O NO DEL ESTADO PARCELARIO Y LAS CERTIFICACIONES, INFORMES, COPIAS O CONSULTAS DE ANTECEDENTES CATASTRALES;
F.- LAS SOLICITUDES DE PERMISO QUE NO TENGAN TARIFA ESPECIFICA ASIGNADA EN ESTE U OTROS CAPITULOS;
G.- LOS REGISTROS DE FIRMAS, POR UNICA VEZ, DE PROVEEDORES, CONTRATISTAS U OTROS SIMILARES;
H.- LAS LICITACIONES;
I.- LA ASIGNATURA DE PROTESTO;
J.- LA TOMA DE RAZON DE CONTRATOS DE PRENDA DE SEMOVIENTES;
K.- LAS TRANSFERENCIAS DE CONCESIONES O PERMISOS MUNICIPALES, SALVO QUE TENGAN TARIFAS ESPECIFICAS ASIGNADA EN ESTE U OTROS CAPITULOS;
L.- LOS DERECHOS POR PARCELAMIENTO O FRACCIONAMIENTO DE TIERRA.
ARTICULO 152°.-LAS TASAS ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO ANTERIOR, SERÁN OBLADAS POR EL ACTUANTE, TRAMITANTE O GESTOR MEDIANTE ESTAMPILLAS Y OTRAS FORMAS QUE DETERMINA LA ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL.
ARTICULO 153°.- SERÁ CONDICIÓN PREVIA PARA SER CONSIDERADA CUALQUIER ACTUACIÓN TRÁMITE O GESTIÓN EL PAGO DE DICHA TASA. EL DESISTIMIENTO POR PARTE DEL INTERESADO EN CUALQUIER ESTADO DE TRAMITE O LA RESOLUCION CONTRARIA AL PEDIDO, NO DAN LUGAR A DEVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS PAGADOS NI EXIME DEL PAGO DE LOS QUE PUDIERAN ADEUDARSE. NINGÚN EXPEDIENTE PODRÁ ARCHIVARSE SIN QUE ESTÉ TOTALMENTE REPUESTO EL SELLADO, CON EXCEPCIÓN DE LOS PEDIDOS DE RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS CON DESTINO AL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL, LOS QUE QUEDAN EXCEPTUADOS DE TODO DERECHO DE OFICINA.
ARTÍCULO 154°.- LA FALTA DE REPOSICIÓN DEL SELLADO, DESPUÉS DE TRANSCURRIDOS DIEZ (10) DIAS DE LA INTIMACIÓN DE SU PAGO, HARÁ PASIBLE A LOS INTERESADOS Y/O RESPONSABLES DE LA APLICACIÓN DE LO DISPUESTO EN EL CAPÍTULO XXII DE ESTA ORDENANZA.
ARTÍCULO 155°.- EL REGISTRO DE CONDUCTORES DE VEHÍCULOS DE PATENTAMIENTO MUNICIPAL ACEPTARA INSCRIPCIONES DURANTE LOS MESES DE ENERO Y FEBRERO DE CADA AÑO., OTORGANDO SIMULTÁNEAMENTE EL CARNET QUE HABILITA PARA CONDUCIR. LOS CONDUCTORES HABILITADOS CON POSTERIORIDAD AL 28 DE FEBRERO DEBEN EN TODOS LOS CASOS INSCRIBIRSE Y OBTENER EL CARNET ANTES DE CONDUCIR.
ARTÍCULO 156°.-LAS INSCRIPCIONES Y REGISTROS DE FIRMAS ANTE LAS OFICINAS DE OBRAS PÚBLICAS Y DE GUÍAS, SON DE CARÁCTER OBLIGATORIO Y NO SE DARÁ CURSO AL TRÁMITE, SOLICITUDES, EN QUE INTERVENGAN QUIENES NO HAYAN LLENADO PREVIAMENTE ESE REQUISITO, YA SEA DIRECTAMENTE EN LAS OFICINAS O POR MEDIO DE FICHAS ESPECIALES QUE SE ENTREGARAN GRATUITAMENTE AL EFECTO.
ARTICULO 157°.- LA ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL FIJARÁ EL MONTO DEL DERECHO QUE, POR LOS DISTINTOS SERVICIOS DEL PRESENTE CAPÍTULO DEBERÁ ABONARSE. LA ENUMERACIÓN DE SERVICIOS DEL ARTÍCULO 127° DE LA PRESENTE ORDENANZA NO ES LIMITATIVA. CUALQUIER OTRO TRÁMITE NO PREVISTO EXPRESAMENTE EN ESTA ORDENANZA, LA ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL Y ORDENANZAS ESPECIALES, ABONARÁ DERECHO EN BASE AL QUE LE CORRESPONDA A SU CATEGORÍA ANÁLOGA.
CAPITULO XII- DERECHOS DE CONSTRUCCION
ARTICULO 158°.- POR LOS SERVICIOS DE ESTUDIO Y APROBACIÓN DE PLANOS, PERMISO, DELINEACIÓN, NIVEL, INSPECCIONES Y HABILITACIÓN DE OBRAS, ASÍ COMO TAMBIÉN LOS DEMÁS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS, TÉCNICOS O ESPECIALES QUE CONCIERNAN A LA CONSTRUCCIÓN Y A LAS DEMOLICIONES, COMO SER, CERTIFICACIONES CATASTRALES, TRAMITACIONES, ESTUDIOS TÉCNICOS SOBRE INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS, OCUPACIÓN PROVISORIA DE ESPACIOS DE VEREDA U OTROS SIMILARES, AUNQUE A ALGUNOS SE LES ASIGNEN TARIFAS INDEPENDIENTES. TALES TARIFAS SE COMPUTARÁN AL SÓLO EFECTO DE POSIBILITAR SU LIQUIDACIÓN CUANDO EL SERVICIO NO ESTUVIERE INVOLUCRADO EN LA TASA GENERAL POR CORRESPONDER A UNA INSTALACIÓN POSTERIOR A LA OBRA U OTROS SUPUESTOS ANÁLOGOS, SE PAGARÁ UN DERECHO DE ACUERDO A LO QUE FIJE LA ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL. –
ARTICULO 159°.- LA BASE IMPONIBLE ESTABLECIDA EN EL PRESENTE CAPITULO ESTARA DADA DEN LA SIGUIENTE FORMA:
ARTICULO 160°.- ESTAN OBLIGADOS AL PAGO DEL PRESENTE DERECHO, TODAS LAS PERSONAS O ENTIDADES PROPIETARIAS DEL INMUEBLE SOBRE EL QUE SE REALICEN ALGUNOS DE LOS HECHOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 158°, A EXCEPCION DE LAS VIVIENDAS QUE SE REALICEN EN VIRTUD DE PLANES NACIONALES, PROVINCIALES O MUNICIPALES.
ARTICULO 161°.-EL DERECHO ESTABLECIDO EN ESTE CAPITULO DEBERA PAGARSE EN MOMENTO DE SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL CORRESPONDIENTE, SIN PERJUICIO DE LA VERIFICACIÓN Y REAJUSTES PREVISTOS A» LA CERTIFICACIÓN FINAL DE OBRA Y A LA DEVOLUCIÓN DE UN PORCENTAJE A DETERMINAR POR LA ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL SI DESISTIERE DE EJECUTAR LA OBRA.
ARTICULO 162°.- AL PRESENTAR EL LEGAJO O CARPETA PARA SU APROBACIÓN., EL DIRECTOR DE OBRA, CONSTRUCTOR O PROPIETARIO ESTABLECERÁ SOBRE LA BASE DE LO ASENTADO EN PLANTAS, CORTES, OBRAS SANITARIAS, D.E ELECTRICIDAD, ETCÉTERA, Y DE PLANILLAS DE CARPINTERÍA Y DE DETALLES, EL TIPO DE EDIFICIO SEGÚN EL DESTINO PARA EL CUAL SERÁ CONSTRUÍDO, UTILIZANDO PARA ELLO LAS PLANILLAS DE TABLAS DE CLASIFICACIÓN DEL DECRETO N° 12.794/54. LA LIQUIDACIÓN DE LAS TASAS DEBERÁ HACERSE AL REQUERIRSE EL SERVICIO CON LAS SIGUIENTES RESERVAS:
A.- REAJUSTAR LA LIQUIDACIÓN SI AL PRACTICAR LA INSPECCIÓN FINAL SE COMPROBASE DISCORDANCIA ENTRE LO PROYECTADO Y LO CONSTRUIDO.
B.- REINTEGRAR UNA PARTE PROPORCIONAL A LO PAGADO EN EL CASO DE DESISTIRSE DE LA EJECUCION DE LA OBRA.
ARTICULO 163°.- LOS PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN, REFACCIONES, DEMOLICIONES Y DE TODO TRABAJO QUE EXIJA CONOCIMIENTOS TÉCNICOS, EN TODOS LOS CASOS SERÁN SOLICITADOS POR CONSTRUCTORES. ACOMPAÑADOS CON PLANOS Y DETALLES QUE PARA CADA CASO SOLICITE LA OFICINA DE OBRAS PARTICULARES, QUIEN SUMINISTRARÁ LOS FORMULARIOS CORRESPONDIENTES CON EL OBJETO DE LIQUIDAR LOS DERECHOS QUE CORRESPONDA EL VALOR DE LAS OBRAS SERÁ ESTIMADO POR LA OFICINA CONFORME A LA PLANILLA DE COMPUTOS Y A LA ESTADÍSTICA DE COSTOS QUE MANTENDRÁ ACTUALIZADA.
ARTICULO 164°.- EL CONSTRUCTOR O EMPRESARIO QUE HUBIERE DADO COMIENZO A UNA OBRA DE CUALQUIER NATURALEZA, SIN CUMPLIR PREVIAMENTE LOS REQUISITOS EXIGIBLES POR LA OFICINA DE OBRAS PARTICULARES, SE HARÁN PASIBLES DE UNA MULTA. AQUELLOS PROPIETARIOS QUE FUERON INFORMADOS POR LA OFICINA DE OBRAS PARTICULARES DE QUE DEBEN PRESENTAR PLANOS DE OBRAS CORRESPONDIENTES A EDIFICIOS EXISTENTES, YA SEAN ÉSTOS EN VÍA DE EJECUCIÓN Y/O YA EJECUTADOS, Y QUE NO DIERAN CUMPLIMIENTO AL MISMO EN EL PLAZO ESTABLECIDO OTORGADO POR DICHA OFICINA, SE HARÁN PASIBLES DE MULTAS, A MÁS DE LO QUE POR DERECHO DE CONSTRUCCIÓN Y OTRAS MULTAS LES CORRESPONDA ABONAR.
ARTICULO 165°.- LA MUNICIPALIDAD HARÁ INSPECCIONES DE LAS OBRAS Y EN LAS CONSTRUCCIONES TERMINADAS, OPORTUNIDADES QUE LO ESTIME CONVENIENTE Y/O NECESARIO.
ARTICULO 166°.- LOS CONSTRUCTORES ESTÁN OBLIGADOS AL REGISTRO DE FIRMA EN EL LIBRO ESPECIAL DE LA OFICINA DE OBRAS PUBLICAS, YA QUE NO SE AUTORIZARÁ BAJO NINGÚN CONCEPTO OBRA DE CUALQUIER NATURALEZA SIN HABER LLENADO TAL REQUISITO.
ARTICULO 167°.- NO SE DESPACHARA BAJO NINGUN CONCEPTO Y EN CASO ALGUNO PERMISO DE DEMOLICION, SIN LA PRESENTACION PREVIA DE LOS PLANOS DE CONSTRUCCION DE LAS OBRAS, LAS QUE DEBERAN INICIARSE EN UN PLAZO NO MAYOR DE 180 DÍAS.
ARTÍCULO 168°.- QUEDAN EXCEPTUADAS DEL ALCANCE DE LAS NORMAS DEL PRESENTE CAPÍTULO, TODAS LAS VIVIENDAS ECONÓMICAS QUE REÚNAN LAS CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DE TALES TIPOS, O SEA, SUPERFICIE CONSTRUIDAS PARA CASA HABITACIÓN EXCLUSIVA Y MATERIALES COMUNES . NO SE CONSIDERARÁN EN LA CALIDAD DE ECONÓMICAS TODAS AQUELLAS CONSTRUCCIONES QUE TENGAN REVESTIMIENTOS ESPECIALES, INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS, PISOS GRANÍTICOS O PLÁSTICOS Y OTROS MATERIALES QUE A PRIMA FACIE NO HAGAN PRESUMIR A LA CONSTRUCCIÓN COMO INCLUIDA EN EL ORDEN DE LAS ECONÓMICAS. ESTA DETERMINACIÓN LA HARÁ LA OFICINA DE OBRAS PÚBLICAS Y SERÁ REFRENDADA EN TODOS LOS CASOS POR EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.
ARTÍCULO 169°.- EN LOS CASOS QUE DETERMINA EL PRESENTE CAPITULO, EL CONSTRUCTOR DEBE COLOCAR A LA VISTA, EN LA OBRA CORRESPONDIENTE, UN CARTEL DONDE CONSTE EL NÚMERO DE EXPEDIENTE DONDE SE HAYA ABONADO EL DERECHO QUE FIJA ESTE CAPÍTULO.
ARTICULO 170°.- NO SE EXPEDIRÁ, BAJO NINGÚN CONCEPTO EL CERTIFICADO FINAL DE OBRA, HASTA QUE EL PROPIETARIO PRESENTE ANTE LA OFICINA DE OBRAS PARTICULARES, EL DUPLICADO DE LA DECLARACIÓN JURADA DEL REVALÚO DE LA MISMA, CON LAS MEJORAS INCORPORADAS Y SE VERIFIQUE SU EXACTITUD.-
CAPITULO XI- DERECHO DE OCUPACION O USO DE ESPACIOS PUBLICOS
ARTICULO 171°.- POR LA OCUPACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS O USO, SE ABONARÁN LOS DERECHOS QUE ESTABLEZCA LA ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL. –
ARTICULO 172°.- A LOS FINES DEL ARTÍCULO ANTERIOR, SE CONSIDERARÁ, OCUPACIÓN O USO DE ESPACIOS PÚBLICOS :
A.- LA OCUPACIÓN DEL ESPACIO AÉREO, SUBSUELO O SUPERFICIE CON CUERPOS O BALCONES CERRADOS, EXCEPTO CUERPOS SALIENTES SOBRE OCHAVAS CUANDO SE HUBIERE HECHO CESIÓN GRATUITA DEL TERRENO PARA FORMARLOS.
B.- LA OCUPACIÓN Y/O USO DEL ESPACIO AÉREO, SUBSUELO O SUPERFICIE POR EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS CON CABLES, CAÑERÍAS, CÁMARAS, ETC.
C.- LA OCUPACIÓN Y/O USO DEL ESPACIO AÉREO, SUBSUELO O SUPERFICIE POR PARTICULARES O ENTIDADES NO COMPRENDIDAS EN EL PUNTO ANTERIOR, CON INSTALACIONES DE CUALQUIER CLASE, EN LAS CONDICIONES QUE PERMITA LA RESPECTIVA ORDENANZA.
D.- LA OCUPACIÓN Y/O USO DE LAS SUPERFICIES CON MESAS, SILLAS, KIOSCOS O INSTALACIONES ANÁLOGAS, FERIAS O PUESTOS.
ARTÍCULO 173°.-EL PRESENTE DERECHO SE ABONARÁ TENIENDO EN CUENTA LAS SIGUIENTES BASES IMPONIBLES:
A.- OCUPACIÓN DEL ESPACIO AÉREO, CON CUERPOS O BALCONES CERRADOS; POR METRO CUADRADO Y POR PISO, CON TARIFA VARIABLE, SEGÚN LA UBICACIÓN DEL INMUEBLE.
B.- LA OCUPACIÓN DEL SUBSUELO CON SÓTANO, POR METRO LINEAL O CUADRADO, CON TARIFA VARIABLE SEGÚN UBICACIÓN DEL INMUEBLE.
C.- OCUPACIÓN DEL SUBSUELO O SUPERFICIE CON TANQUES Y/O BOMBAS, POR METRO CÚBICO DE CAPACIDAD DE LOS TANQUES O IMPORTE FIJO POR BOMBAS.
D.- OCUPACIÓN Y/O USO DEL ESPACIO AÉREO, SUBSUELO O SUPERFICIE CON SU INSTALACIÓN DE CAÑERÍAS Y CABLES, POR METRO LINEAL/ POSTES, POR UNIDAD; CÁMARAS, POR METRO CÚBICO; DESVÍOS FERROVIARIOS, POR DESVÍOS Y/O LONGITUD.
E.- OCUPACIÓN Y/O USO CON MESAS O SILLAS: POR UNIDAD O METRO CUADRADO.
F.-OCUPACIÓN POR FERIAS O PUESTOS, POR METRO CUADRADO O UNIDAD.
ARTICULO 174°.- SON RESPONSABLES DEL PAGO DE LOS DERECHOS DEL PRESENTE CAPÍTULO, LOS PERMISIONARIOS Y SOLIDARIAMENTE LOS OCUPANTES O USUARIOS DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS.
ARTICULO 175°.-PARA EL USO DE LA VÍA PÚBLICA SE REQUERIRÁ AUTORIZACIÓN EXPRESA DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO, LA QUE SE OTORGARÁ ÚNICAMENTE A PETICIÓN DE PARTE Y DE CONFORMIDAD A LAS NORMAS LEGALES QUE REGLAMENTEN SU USO.
ARTICULO 176°.- LOS DERECHOS QUE SE DETERMINEN EN LA ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL SE TRIBUTARAN MEDIANTE DECLARACIÓN JURADA EN LOS FORMULARIOS QUE A TAL EFECTO ENTREGARÁ LA AUTORIDAD MUNICIPAL/ SIN CARGO Y LIBRE DE SELLADOS LOS DERECHOS ANUALES DEL PRESENTE CAPITULO SE PAGARÁN EN OPORTUNIDAD DEL VENCIMIENTO FIJADO POR ESTA ORDENANZA PARA LA TASA DE SEGURIDAD E HIGIENE Y EN LA FORMA QUE SE DETERMINE PARA LOS MISMOS. LOS TRANSITORIOS SE ABONARÁN POR ADELANTADO.-
ARTICULO 177°.- EN LOS CASOS EN QUE NO SE JUSTIFIQUE UNA IMPERIOSA NECESIDAD PARA OCUPAR LA VEREDA O LA CALLE EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO NO AUTORIZARÁ LA SOLICITUD. TAMPOCO SE AUTORIZARÁ UNA OCUPACIÓN MAYOR DE LA MITAD DE LA VEREDA. SE PROHIBE LA OCUPACIÓN DE CALLES O RAMBLAS SALVO AUTORIZACIÓN EXPRESA DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO EN AQUELLOS CASOS EN QUE SE DEBERÁN TENER LOS MATERIALES EN CAJONES SOBRE LA VEREDA Y EN FORMA TAL QUE NO OCUPEN MÁS DE LA MITAD DE LA MISMA.-
CAPITULO XIV- DERECHO DE EXPLOTACION DE CANTERAS, DE EXTRACCION DE ARENA , CASCAJO, CAL, PEDREGULLO Y DEMAS MINERALES
ARTICULO 178°.- LA EXPLOTACIÓN O EXTRACCIÓN DEL SUBSUELO QUE SE CONCRETE EXCLUSIVAMENTE EN JURISDICCIÓN MUNICIPAL ABONARÁ LOS DERECHOS QUE ESTABLEZCA LA ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL.-
ARTICULO 179°.- LA BASE IMPONIBLE DEL -DERECHO ESTARÁ DADA POR LA TONELADA DE MATERIAL EXTRAÍDO SEGÚN LO DETERMINE POR CADA TIPO LA ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL PARA LA PERCEPCIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN Y DE ACUERDO A LAS CONCLUSIONES TÉCNICAS, LOS VALORES SE FIJARÁN SOBRE LA EQUIPARACIÓN DEL MATERIAL EXTRAIDO Y NECESARIO PARA LA ELABORACIÓN DE UNA TONELADA DE PRODUCTO.
ARTÍCULO 180°.- SON RESPONSABLES DEL PAGO DE LOS DERECHOS DEL PRESENTE CAPÍTULO LOS TITULARES DE LAS EXTRACCIONES O EXPLOTACIONES.
ARTICULO 181°.- LA LIQUIDACIÓN Y PAGO DE ESTE GRAVAMEN DEBERÁ EFECTUARSE DEL 1° AL 25 DE CADA MES POR LAS PERSONAS DE EXISTENCIA VISIBLE O IDEAL, TITULARES DE LAS EXTRACCIONES O EXPLOTACIONES DE LOS MATERIALES ENUMERADOS MEDIANTE UNA DECLARACIÓN JURADA CONFECCIONADA DE ACUERDO A LOS TOTALES QUE ARROJEN LAS PLANILLAS DIARIAS DE PRODUCCIÓN.
CAPITULO XV- DERECHOS DE ESPECTACULOS PUBLICOS.
ARTICULO 182°.- POR LA REALIZACIÓN DE FUNCIONES CIRCENSES, FÚTBOL Y BOXEO PROFESIONAL Y TODO 0TRO ESPECTÁCULO PÚBLICO, SE ABONARÁN LOS DERECHOS QUE AL EFECTO SE ESTABLEZCAN POR LA ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL.
ARTICULO 183°.-SON CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES LOS ESPECTADORES Y ADEMÁS COMO AGENTES DE RETENCION, LAS INSTITUCIONES, ASOCIACIONES, CLUBES, EMPRESARIOS O AQUELLOS QUIENES ORGANICEN Y/O REALICEN ESPECTÁCULOS Y HAYAN PERCIBIDO LOS DERECHOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO ANTERIOR, SON DEPOSITARIOS DE LOS MISMOS Y OBLIGADOS SOLIDARIOS CON LOS ESPECTADORES, DEBIENDO SATISFACER SU IMPORTE A LA MUNICIPALIDAD DENTRO DE LOS PLAZOS FIJADOS POR LA ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL Y CUMPLIR CON LOS REQUISITOS REGLAMENTARIOS QUE EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO ESTABLEZCA PARA EL CONTROL QUE CONSIDERE NECESARIO. LAS INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES DE ESTE ARTÍCULO HARÁN PASIBLES A LOS RESPONSABLES DE LAS PENALIDADES CORRESPONDIENTES.
ARTICULO 184°.- LOS RESPONSABLES ESTÁN OBLIGADOS A LLEVAR PARTE DE BOLETERÍA CORRESPONDIENTE A CADA UNA DE LAS FUNCIONES O ESPECTÁCULOS PÚBLICOS QUE REALICEN, EN LA FORMA QUE LO ESTABLEZCA LA INSPECCION GENERAL DE LA MUNICIPALIDAD.
ARTICULO 185°.- SIN PERJUICIO DE CONTROLES ESTABLECIDOS ANTERIORMENTE, LAS ENTRADAS DE CUALQUIER TIPO DE ESPECTÁCULOS COMPRENDIDOS EN ESTE CAPÍTULO, DEBERÁN SER PREVIAMENTE PRESENTADAS ANTE LA INSPECCIÓN GENERAL DE LA MUNICIPALIDAD PARA SU PERFORACIÓN Y/O SELLADO.
ARTICULO 186°.- LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y LAS CONFITERÍAS BAILABLES O DISCOTHEQUES TRIBUTARÁN SOBRE EL VALOR DE LA ENTRADA O POR FUNCIÓN SI RESULTA MÁS ADECUADO Y EQUILIBRADO, LAS ALÍCUOTAS O IMPORTES FIJOS QUE ESTABLEZCA PARA CADA CASO LA ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL.
ARTICULO 187°.-LAS CONFITERÍAS, BARES O SIMILARES, ABONARÁN EN CONCEPTO DE ESTE DERECHO UNA TASA ANUAL QUE FIJARÁ LA ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL, EN FUNCIÓN DE SUS CARACTERÍSTICAS. ESTE DERECHO SE ABONARÁ SIN PERJUICIO DE LA TASA POR INSPECCIÓN E HIGIENE QUE PUEDA CORRESPONDER.
ARTICULO 188°.-EN LOS CASOS DE FUNCIONES ESPORÁDICAS, EL DERECHO SE ABONARÁ PREVIAMENTE, Y CUANDO SE TRATARE DE FUNCIONES PERMANENTES SE HARÁ SEGÚN LO DETERMINE LA ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL.-
ARTICULO 189°.- QUEDA ABSOLUTAMENTE PROHIBIDO USAR PARA CUALQUIER ASPECTO DE PUBLICIDAD O PROPAGANDA, EL NOMBRE DE OBRAS DE CARÁCTER BENÉFICO SOCIAL, DEPENDIENTE DE LA MUNICIPALIDAD.
ARTICULO 190°.- PARA LOS CASOS DE ENTIDADES CULTURALES Y/O DEPORTIVAS QUE NO POSEAN PERSONERÍA JURIDICA O LA TENGAN EN TRÁMITE, DEBERÁN PRESENTAR LA NÓMINA DE SU COMISIÓN DIRECTIVA, BALANCE Y DETALLE COMPLETO DE SUS ACTIVIDADES, LO QUE SERÁ ELEVADO AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN.
CAPITULO XVI- PATENTES DE JUEGOS PERMITIDOS
ARTÍCULO 191°.- POR EXPLOTACIÓN DE JUEGOS DE BILIARES, BOLOS, BOCHAS, CANCHA DE PELOTA, CARRERAS CUADRERAS Y OTROS JUEGOS PERMITIDOS SE ABONARAN LOS DERECHOS QUE AL EFECTO SE ESTABLEZCAN EN LA ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL.
ARTÍCULO 192°.- SON RESPONSABLES DEL PAGO DE LAS PATENTES LAS PERSONAS, ENTIDADES O EMPRESAS QUE EXPLOTEN, REALICEN U ORGANICEN LOS JUEGOS.
ARTÍCULO 193°.- LA BASE IMPONIBLE ESTARÁ DADA PARA EL CASO DE JUEGOS, POR UNIDAD Y EN CARRERAS CUADRERAS, POR REUNIÓN, SEGÚN LO DETERMINE LA ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL.
ARTÍCULO 194°.- LOS DERECHOS Y PATENTES SERÁN ABONADOS AL VENCIMIENTO DE LA TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE CUANDO SEAN DE TIPO PERMANENTE Y POR ADELANTADO LOS TRANSITORIOS.
ARTÍCULO 195°.- A LOS FINES DEL CONTROL QUE EJERCERÁ LA MUNICIPALIDAD POR INTERMEDIO DE INSPECCIÓN GENERAL, TODA ENTRADA DEBERÁ ESTAR ENUMERADA CORRELATIVAMENTE Y AUTORIZADA POR LA MISMA. LA MUNICIPALIDAD PODRÁ EJERCER EL CONTROL DE LAS ENTRADAS EN EL ACCESO AL LOCAL DONDE SE REALICE EL ESPECTÁCULO.
CAPITULO XVII- PATENTES DE RODADOS
ARTICULO 196°.- LOS VEHÍCULOS RADICADOS EN EL PARTIDO, QUE UTILICEN LA VÍA PUBLICA, NO COMPRENDIDOS EN EL IMPUESTO PROVINCIAL A LOS AUTOMOTORES, ABONARÁN ANUALMENTE LOS IMPORTES QUE AL EFECTO ESTABLEZCA LA ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL.
ARTICULO 197°.- LOS VEHÍCULOS QUE RESPONDAN AL TIPO DE MOTOCABINAS, MOTONETAS, MOTOCICLETAS, CICLOMOTORES, CON O SIN “SIDECAR”, MOTOFURGONES, TRICICLOS ACCIONADOS A MOTOR, CUYO REGISTRO CORRESPONDE A LA DIRECCIÓN DE RECAUDACIÓN DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, Y A CUYAS DISPOSICIONES DEBEN ENCUADRARSE, DEBERÁN ABONAR EL GRAVAMEN ANUAL CORRESPONDIENTE A LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ, SI LOS PROPIETARIOS SE DOMICILIAN EN ESTE PARTIDO DE ACUERDO A LO QUE FIJA LA ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL.
ARTICULO 198°.-PARA PODER CIRCULAR DENTRO DEL PARTIDO DE BENITO JUÁREZ, LOS RODADOS COMPRENDIDOS EN ESTE CAPÍTULO DEBERÁN HABER GESTIONADO O INGRESADO LA PATENTE CORRESPONDIENTE, CONFORME A LA REGLAMENTACIÓN DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.-
ARTÍCULO 199°.- LA PATENTE DE RODADOS ES DE CARÁCTER ANUAL, CON EXCEPCION DE LOS QUE SE PATENTAN POR PRIMERA VEZ CON POSTERIORIDAD AL 30 DE JUNIO, LOS QUE PAGARAN LA MITAD DEL DERECHO QUE SE ESTABLEZCA.
ARTICULO 200°.- LA PATENTE ES INTRANSFERIBLE DE UN RODADO A OTRO Y LA GRADUACIÓN DE LA TASA POR CADA TIPO DE RODADO LA ESTABLECERÁ LA ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL.
ARTÍCULO 201°.- EL CONTRIBUYENTE QUE HAYA PAGADO EL GRAVAMEN ( O LA PATENTE) QUE ESTABLECE ESTE CAPÍTULO, OBTENDRÁ COMO COMPROBANTE EL RECIBO CORRESPONDIENTE, QUE LLEVARA EL AÑO DE PAGO Y EL NÚMERO DE LA CHAPA DEL VEHÍCULO, COMO ASÍ TAMBIÉN PARA EL CASO DE LOS RODADOS CUYA INSCRIPCIÓN DEBE REALIZARSE EN LA DIRECCIÓN DE RECAUDACIÓN DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA PROVINCIA, EL NÚMERO QUE LE CORRESPONDE EN EL REGISTRO NACIONAL DE PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR.
ARTICULO 202°.- LOS PROPIETARIOS DE RODADOS SEGUIRÁN SIENDO RESPONSABLES DEL PAGO DE LAS PATENTES RESPECTIVAS AUN CUANDO LOS HUBIERAN TRANSFERIDO SI NO LO COMUNICAREN A LA MUNICIPALIDAD O NO HAYAN OPORTUNAMENTE HECHO CONOCER SU RETIRO DE LA CIRCULACIÓN DEVOLVIENDO LAS CHAPAS RESPECTIVAS.
ARTICULO 203°.- SI LA CHAPA DEL RODADO ES PERDIDA O SUSTRAIDA SE OTORGARÁ UN DUPLICADO DEBIENDO GESTIONARSE EL MISMO DENTRO DE LOS QUINCE (15) DÍAS DE PRACTICADA LA CORRESPONDIENTE DENUNCIA POLICIAL Y ABONAR POR LAS NUEVAS CHAPAS, LA TASA QUE FIJE LA ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL.
ARTICULO 204°.- LOS VEHÍCULOS CON PATENTES DEL AÑO ANTERIOR EXPEDIDAS EN BENITO JUÁREZ, PODRÁN TRANSITAR HASTA LA FECHA DEL VENCIMIENTO DE LA DEL AÑO EN CURSO QUE ESTABLECE LA ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL* SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 36° DE ESTA ORDENANZA FISCAL, PARTE GENERAL. DESPUÉS DE ESTA FECHA LOS QUE SE ENCUENTREN SIN PATENTE, SE HARÁN RETIRAR POR LA POLICÍA, HASTA QUE PAGUEN LOS DERECHOS DE ORDENANZA, MÁS LO QUE ESTABLECE EL CAPÍTULO IX-PARTE GENERAL- DE ESTA ORDENANZA POR INFRACCIONES SEGÚN CORRESPONDA.-
CAPITULO XVII- TASAS POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES.
ARTICULO 205° .- ESTE CAPÍTULO COMPRENDE LA EXPEDICIÓN, VISADO O ARCHIVO DE GUÍAS Y CERTIFICADOS EN OPERACIONES- A TÍTULO ONEROSO O GRATUITO, POR ACTOS ENTRE VIVOS O POR CAUSA DE MUERTE- DE SEMOVIENTES, LOS PERMISOS PARA MARCAR O SEÑALAR EL PERMISO DE REMISIÓN A FERIA, LA INSCRIPCIÓN DE BOLETOS DE MARCAS Y SEÑALES NUEVAS O RENOVADAS, COMO ASÍ TAMBIÉN LA TOMA DE RAZÓN DE SU TRANSFERENCIA, DUPLICADOS, RECTIFICACIONES, CAMBIOS O ADICIONES.
ARTICULO 206°.- SON CONTRIBUYENTES:
ARTICULO 207°.- LAS BASES PARA EL COBRO DE LAS TASAS QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 205° SERÁN LAS SIGUIENTES:
A.- GUÍAS, CERTIFICADOS DE ARCHIVO, PERMISO PARA MARCAS, SEÑALAR Y PERMISO DE REMISIÓN A FERIA: POR CABEZA.
B.-ARCHIVO DE GUÍAS DE FAENA: POR CABEZA;
C.- INSCRIPCIÓN DE BOLETOS DE MARCAS Y SEÑALES NUEVAS O RENOVADAS, TOMA DE RAZÓN DE SUS TRANSFERENCIAS, DUPLICADOS, RECTIFICACIONES, CAMBIOS O ADICIONES: TASA FIJA.
ARTICULO 208°.- LA TASA ESTABLECIDA EN ESTE CAPÍTULO DEBERÁ PAGARSE EN EL MOMENTO DE INTERVENIR LA OFICINA DE TRAMITACIÓN RESPECTIVA.
ARTÍCULO 209°.- TODA HACIENDA CONSIGNADA A REMATE FERIA DEBERÁ IR ACOMPAÑADA DE SU CORRESPONDIENTE PERMISO DE REMISIÓN, VISADO POR LA MUNICIPALIDAD. LAS REMISIONES DEBERÁN SER PRESENTADAS A LA INTENDENCIA MUNICIPAL CON 24 HORAS DE ANTICIPACIÓN AL REMATE, A LOS EFECTOS DE SER CONTROLADAS Y VISADAS. LOS MARTILLEROS QUE PERMITAN LA ENTRADA DE ANIMALES A LOS REMATES SIN ESTAR CUMPLIDA TAL FORMALIDAD, INCURRIRÁN EN INFRACCIÓN PREVISTA EN EL CAPÍTULO “MULTAS POR CONTRAVENCIONES”.
ARTICULO 210°.- PARA LA COMERCIALIZACIÓN DEL GANADO POR MEDIO DE REMATE-FERIA, SE EXIGIRÁ EL ARCHIVODE LOS CERTIFICADOS DE PROPIEDAD, PREVIAMENTE A LA EXPEDICIÓN DE LAS GUÍAS DE TRASLADO O DEL CERTIFICADO DE VENTA, Y SI ÉSTAS HAN SIDO REDUCIDAS A UNA MARCA, DEBERÁN TAMBIÉN LLEVAR ADJUNTO LOS DUPLICADOS DE LOS PERMISOS DE MARCACIÓN CORRESPONDIENTE QUE ACREDITEN TAL OPERACIÓN.
ARTICULO 211°.- LAS GUÍAS DE TRASLADO DE HACIENDAS O DE CUEROS CORRESPONDIENTES A HACIENDAS O CUEROS QUE SE INTRODUZCAN EN EL PARTIDO DEBERÁN SER ARCHIVADAS EN LA INTENDENCIA DENTRO DE LOS TREINTA (30) DÍAS DE U EXPEDICIÓN. GUIEN NO LE HICIERE SERÁ SANCIONADO CON MULTA. LA MUNICIPALIDAD REMITIRÁ MENSUALMENTE A LA MUNICIPALIDAD DE DESTINO, UNA COPIA DE CADA GUÍA EXPEDIDA PARA TRASLADO DE HACIENDA A OTRO PARTIDO.
ARTICULO 212°.- LOS ARREOS QUE SE INTRODUZCAN O SALGAN DEL PARTIDO, COMO ASÍ TAMBIÉN LOS CUEROS QUE SE ENCUENTREN SIN GUÍAS EN FORMA, SERÁN RETENIDOS Y EL PROPIETARIO SE HARÁ PASIBLE DE UNA MULTA POR CONTRAVENCIÓN.-SI TRANSCURRIDOS DIEZ (10) DÍAS DE LA NOTIFICACIÓN DE LA MULTA EL INFRACTOR NO CONCURRIERA A PAGAR^ SE SUBASTARÁ LA PARTE NECESARIA PARA PAGAR LA MULTA/ GASTOS DE DEPÓSITO EN EL CASO DE CUEROS Y PASTOREO EN EL CASO DE ARREOS. DEBERÁN PRESENTARSE, ADEMÁS, COMPROBANTES Y LEGALIZAR LA GUÍA.
ARTICULO 213°.-.- EL INSPECTOR DESTACADO A TAL EFECTO SERÁ FACULTADO PARA SOLICITAR LA PRESENTACIÓN DE LA GUIA DE TRASLADO DE HACIENDA O DE UCEROS CUANDO COMPRUEBE ARREOS O CUEROS QUE SE INTRODUZCAN O SALGAN DEL PARTIDO, PERMISOS D EREMISION A FERIA CUANDO SE TRATE DE HACIENDAS QUE SE REMATAN Y LA GUÍA DE FAENA EN LAS CARNICERÍAS DE CAMPAÑA.
ARTICULO 214°.- LOS PERMISOS PARA MARCAR, SEÑALAR O REDUCIR DEBERÁN SOLICITARLOS LOS INTERESADOS A LA MUNICIPALIDAD CON CUARENTA Y OCHO (48) HORAS DE ANTICIPACIÓN. SI NO SE LLENARAN ESTOS REQUISITOS, INCURRIRÁN EN MULTA POR CONTRAVENCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE SACAR PERMISO. LOS MISMOS ORIGINALES SERÁN ARCHIVADOS, DEBIENDO CONCORDAR CON EL DUPLICADO PARA EL INTERESADO Y EL TRIPLICADO PARA LA POLICÍA. LAS VENTAS QUE CORRESPONDEN A LOS MISMOS DEBERÁN ANOTARSE AL DORSO CON TINTA Y LA MUNICIPALIDAD EFECTUARÁ LOS DESCUENTOS EN EL ORIGINAL. SERÁ EXIGIDO EL PERMISO DE MARCACIÓN O SEÑALADA DENTRO DEL TÉRMINO ESTABLECIDO POR LA LEY 10.081/83 Y SU REGLAMENTACIÓN (MARCACIÓN DE GANADO MAYOR ANTES DE CUMPLIR EL AÑO Y SEÑALIZACIÓN DE GANADO ANTES DE CUMPLIR SEIS MESES DE EDAD).
ARTICULO 215°.-EN CASO DE REDUCCIÓN DE UNA MARCA (MARCA FRESCA), SERÁ EXIGIDO EL PERMISO DE MARCACIÓN, YA SEA REALIZADO POR ACOPLADORES O CRIADORES CUANDO
POSEAN MARCA DE VENTA, CUYO DUPLICADO DEBERÁ SER AGREGADO A LA GUÍA DE TRASLADO DEL CERTIFICADO DE VENTA.
ARTICULO 216°.- CUANDO SE REMITA HACIENDA EN CONSIGNACIÓN A FRIGORÍFICOS O MATADEROS DE OTRO PARTIDO, Y SÓLO CORRESPONDA, EXPEDIR LA GUÍA DE TRASLADO, SE DUPLICARÁ EL VALOR DE ESTE DOCUMENTO.
ARTICULO 217°.- LA MUNICIPALIDAD NO VISARÁ O DESPACHARÁ GUÍAS, CERTIFICADOS, PERMISOS DE REMISIÓN A FERIAS, PERMISOS DE REDUCCIÓN, CUANDO VENGAN SUSCRIPTOS POR PERSONAS QUE NO TENGAN FIRMA REGISTRADA. LAS PERSONAS QUE NO SEPAN FIRMAR,1 AUTORIZARÁN A OTRA ANTE LA MUNICIPALIDAD, LA QUE REGISTRARÁ SU FIRMA O EN SU DEFECTO DEBERÁ PRESENTARSE PERSONALMENTE EL VENDEDOR, TRAYENDO DOCUMENTO DE IDENTIDAD.-
ARTICULO 218°.- EN LOS CERTIFICADOS, GUÍAS, ARCHIVOS Y PERISOS DE REMISIONES Y EN TODO OTRO DOCUMENTO, NO PODRAN HACERSE CORRECCIONES, RASPADURAS O ENMIENDAS DE NINGUNA CLASE.
ARTICULO 219 °.-CUANDO LA VENTA NO CORRESPONDA AL TOTAL DEL NUMERO DE ANIMALES CONSIGNADOS EN ELCERTIFICADO O ARCHIVO DE GUÍAS QUE SIRVA DE COMPROBANTE DEBERÁ EFECTUARSE EL DESCUENTO CORRESPONDIENTE, INDICANDO LA CANTIDAD DE ANIMALES QUE CORRESPONDA A CADA UNA DE LAS MARCAS. LA OFICINA DE GUÍAS SELLARÁ EL DESCUENTO Y EFECTÚARÁ LAS ANOTACIONES EN EL DUPLICADO ARCHIVADO. CUANDO LA OFICINA LO CREA NECESARIO, ARCHIVARÁ EL ORIGINAL Y ENTREGARÁ EL CERTIFICADO REMANENTE, EN EL CUAL CONSTARÁ EL NÚMERO DE ANIMALES Y MARCAS QUE LO RESTAN.
ARTÍCULO 220°.- CADA LEGALIZACIÓN DE CERTIFICADO, GUÍAS O DE OTRO ACTO EN EL QUE INTERVENGA LA OFICINA MUNICIPAL, LLEVARA EL ESTAMPILLADO MUNICIPAL QUE CORRESPONDA POR LA VISACIÓN, SIN CUYO REQUISITO NO SERÁ VÁLIDO.
ARTICULO 221°.- NO SE ARCHIVARÁN LAS GUÍAS DE TRASLADO DE HACIENDA O CUEROS QUE NO VENGAN MUNIDOS DE CONTRALOR POLICIAL O CUANDO NO ESPECIFIQUEN CANTIDADES DE ANIMALES DE CADA MARCA Y CUANDO PRESENTEN RASPADURAS O ENMIENDAS .
ARTICULO 222°.- TODA GUÍA, CERTIFICADO O PERMISO DE REDUCCIÓN, DEBERÁ ESPECIFICAR SOBRE CADA MARCA, LA CANTIDAD DE ANIMALES QUE LE CORRESPONDA.
ARTICULO 223°.- LA OFICINA DE GUÍAS NO DARÁ CURSO AL DESPACHO DE REMISIÓN Y/O CERTIFICADOS SIN LA PRESENTACION DEL CERTIFICADO EXTENDIDO POR S.E.L.S.A.
ARTICULO 224°.- LAS GUIAS CONTENDRAN ADEMAS DEL NUMERO Y ESPECIE, EL NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO DE PROCEDENCIA Y EL CUARTEL DONDE ESTA SITUADO, NOMBRE DEL CONDUCTOR Y NUMERO DE LIBRETA DE ACARREADOR SI VAN POR TIERRA, Y PUNTO DE EMBARQUE SI SON REMITIDAS POR FERROCARRIL O AUTOMOTOR, Y DETERMINACION CLARA Y PRECISA DE LAS MARCAS Y SEÑALES.
ARTICULO 225°.- TODO CERTIFICADO DE VENTA O TRANSFERENCIA DE CUEROS O GANADO DEBERÁ EXTENDERSE EN FORMULARÍOS QUE DETERMINAN LAS DISPOSICIONES Y/O REGLAMENTACIONES QUE SE HALLEN EN VIGENCIA.
ARTICULO 226°.- TODA SOLICITUD DE DUPLICADO DE DOCUMENTOS YA EXTENDIDOS, COMO ASI TAMBIÉN TODO RECLAMO A EFECTUARSE ANTE LA OFICINA, DEBERÁ HACERSE POR NOTA.
ARTICULO 227°.-LOS RECLAMOS CORRESPONDIENTES A VENTAS NO EFECTUADAS EN LOS REMATES-FERIAS DEBERÁN HACERSE DENTRO DE LOS DIEZ (10) DIAS DE REALIZADAS LAS MISMAS. PASADO DICHO TÉRMINO DEBERÁ PROCEDERSE EN IGUAL FORMA QUE EN EL ARTICULO ANTERIOR.
ARTICULO 228°.- EN LOS CERTIFICADOS GUIAS Y TODO OTRO DOCUMENTO EXPEDIDO POR LA OFICINA RESPECTIVA, DEBERÁ ESPECIFICARSE CLARAMENTE EL NÚMERO Y AÑO DEL CERTIFICADO O ARCHIVO CORRESPONDIENTE, SIN CUYO REQUISITO NO SE DARÁ CURSO A LO SOLICITADO.
ARTICULO 229°.- LAS CASAS DE REMATE DEBERÁN REMITIR A LA MUNICIPALIDAD UNA COPIA DE LA PLANILLA DE LIQUIDACIÓN DEL REMATE-FERIA, DONDE FIGUREN TODOS LOS COMPRADORES Y VENDEDORES, INDICANDO ADEMAS DESTINO DE LAS HACIENDAS DENTRO DE UN PLAZO MÁXIMO DE QUINCE DÍAS DE EFECTUADO EL REMATE. ESTA DISPOSICION DEBERA CUMPLIMENTARSE TAMBIEN POR LAS CASAS DE REMATE O AQUELLAS QUE INTERVENGAN EN ACTIVIDADES COMPRAVENTA DE HACIENDAS, EN LOS CASOS DE OPERACIONES ENTRE PARTICULARES. LAS TRANSGRESIONES A ESTA NORMA POR PARTEE DE LOS RESPONSABLES DARA ORIGEN A LAS MULTAS POR CONTRAVENCIONES QUE SE ESTABLEZCAN EN LA ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL.
ARTICULO 230°.- TODO TRÁMITE ANTE LA OFICINA DE GUÍAS, SE AJUSTARÁ DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR LAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES N° 469 (CODIGO RURAL), 3588, 3783 Y SUS COMPLEMENTARIAS EN VIGENCIA O A DICTAR EM JURISDICCION D ELA PROVICNIA DE BUENOS AIRES.
ARTICULO 231°.- EN LOS CASOS DE TRASLADO DE HACIENDA POR INVERNADA Y SIEMPRE QUE EL PROPIETARIO DEMUESTRE EN FORMA FEHACIENTE EL REGRESO DE LA MISMA HACIENDA AL
PARTIDO, PODRÁ SOLICITAR EL DESCUENTO DEL 50% DEL IMPORTE DE LA GUÍA A LA VEZ QUE HAYA EFECTÚADO EL ARCHIVO DE LA DE REGRESO.-
CAPITULO XIX- TASA POR CONSERVACION Y REPARACION DE LA RED VIAL MUNICIPAL-
ARTICULO 232°.- POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CONSERVACIÓN Y REPARACIÓN DE CALLES Y CAMINOS RURALES Y MUNICIPALES SE ABONARÁN LOS IMPORTES QUE AL EFECTO
SE ESTABLEZCAN EN LA ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL.
ARTICUL0 233°.- SON CONTRIBUYENTES DE LA TASÁ ESTABLECIDA EN EL PRESENTE CAPÍTULO:
A.-LOS TITULARES DEL DOMINIO DE LOS INMUEBLES, CON EXCLUSION DE LOS NUDO PROPIETARIOS.
B.- LOS USUFRUCTUARIOS.
C- LOS POSEEDORES A TÍTULO DE DUEÑO.
ARTICULO 234°.- LA BASE DE LA TASA ESTABLECIDA EN EL PRESENTE CAPITULO ESTÁ CONSTITUIDA POR LA SUPERFICIE DE LOS INMUEBLES RURALES CALCULADA POR HECTÁREA, QUE SURJA DE LOS TÍTULOS DE PROPIEDAD, PLANOS DE MENSURA APROBADOS Y/O FICHA CATASTRAL. LA ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL FIJARA LA TASA A APLICARSE POR HECTÁREA.
ARTICULO 235°.- A EFECTOS DE LA PERCEPCIÓN SE COBRARÁ EL IMPORTE ANUAL RESULTANTE POR CADA INMUEBLE, FIJANDO LA ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL LAS FECHAS Y VENCIMIENTOS DE LOS PERÍODOS DE PAGO.
CAPITULO XX- DERECHO DE CEMENTERIO.
ARTICULO 236°. – POR LOS SERVICIOS DE INHUMACIÓN, EXHUMACIÓN, REDUCCIÓN, DEPÓSITOS, TRASLADOS INTERNOS; POR LA CONCESIÓN DE TERRENO PARA BÓVEDAS, PANTEONES O SEPULTURAS DE ENTERRATORIOS; POR EL ARRENDAMIENTO DE NICHOS, SUS RENOVACIONES Y POR TODO SERVICIO O PERMISO QUE SE EFECTIVICE DENTRO DEL PERÍMETRO DEL CEMENTERIO DEL MUNICIPIO, SE ABONARÁN LOS IMPORTES QUE AL EFECTO ESTABLEZCA LA ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL.
NO COMPRENDE LA INTRODUCCIÓN EN EL PARTIDO, TRÁNSITO, TRÁMITE O TRASLADO A OTRAS JURISDICCIONES DE CADAVERES O RESTOS, COMO TAMPOCO LA UTILIZACION DE MEDIOS DE TRANSPORTE Y ACOMPAÑAMIENTO DE LOS MISMOS (PORTACORONAS, FÚNEBRES, AMBULANCIAS).
ARTICULO 237°.- LA ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL FIJARÁ LOS VALORES QUE CORRESPONDAN A LOS DERECHOS MENCIONADOS EN EL ARTÍCULO ANTERIOR.
ARTÍCULO 238°.- EL PAGO DE LOS DERECHOS PREVISTOS EN ESTE CAPITULO SE HARA POR ADELANTADO, ESTANDO OBLIGADOS AL MISMO, TODA PERSONA O ENTIDAD QUE REALICE ALGUNOS DE LOS HECHOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 236°.
ARTICULO 239°.- LOS ARRENDAMIENTOS DE TERRENOS PARA BÓVEDAS, PANTEONES O MAUSOLEOS Y SUS RENOVACIONES SE HARÁN POR EL TÉRMINO DE HASTA QUINCE (15) AÑOS Y LOS CORRESPONDIENTES A SEPULTURAS POR CINCO (5) AÑOS.
ARTICULO 240°.- TANTO LOS ARRENDAMIENTOS DE NICHOS COMO SUS RENOVACIONES SE HARÁN POR EL TÉRMINO DE CUARENTA AÑOS. LAS RENOVACIONES SE COBRARÁN DE ACUERDO A LO QUE DETERMINE LA ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL. EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO PODRÁ CONCEDER, CUANDO LAS CIRCUNSTANCIAS LO JUSTIFIQUEN, FACILIDADES PARA EL PAGO DEL ARRENDAMIENTO ORIGINAL DE NICHOS EN LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 80°, O SE FRACCIONE EL PAGO DE LOS DERECHOS EN PERIODOS RENOVABLES.
ARTICULO 241°.- EN LOS CASOS DE RENOVACIÓN DE NICHOS ARRENDADOS ORIGINALMENTE POR UN TÉRMINO INFERIOR A CUARENTA AÑOS, DICHO PLAZO SE CONTARÁ DESDE LA FECHA DEL RECIBO ORIGINAL, DESCONTÁNDOSE DEL IMPORTE, A ABONAR, LO PAGADO EN AQUELLA OPORTUNIDAD.-
ARTICULO 242°.-POR TRANSFERENCIA DE PROPIEDADES DE BOVEDAS, MAUSOLEOS Y PANTEONES, CADA PARTE INTERVINIENTE ABONARA EL DERECHO QUE FIJA LA ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL, QUE SE APLICARA SOBRE EL VALOR DE LA TRANSFERENCIA, Y QUE NO PODRA SER MENOR AL PRECIO UNITARIO FIJADO EN LA ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL DEL AÑO DE TRANSFERENCIA PARA LAS CONSTRUCCIONES EN EL CEMENTERIO DEL PARTIDO.
ARTICULO 243°.-QUEDA PROHIBIDO LA TRANSFERENCIA DE TERRENOS ARRENDADOS SIN EDIFICAR, PERMITIÉNDOSE A LOS QUE NO EDIFIQUEN EN LOS PLAZOS ESTABLECIDOS, SOLICITEN DEJAR SIN EFECTO EL ARRENDAMIENTO CON LA DEVOLUCIÓN DEL IMPORTE ABONADO.
ARTICULO 244°.- POR TRANSFERENCIA DE ARRENDAMIENTOS DE NICHOS NO HABILITADOS CADA PARTE INTERVINIENTE ABONARA EL VALOR QUE FIJE LA ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL APLICABLE SOBRE EL MONTO DE LAS TRANSFERENCIAS, QUE NO PODRA SER INFERIOR AL VALOR ESTABELCIDO PARA EL NICHO QUE SE TRANSFIERE EN LA ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL VIGENTE AL MOMENTO DE TRANSFERENCIA.
ARTICULO 245°.- CUANDO A JUICIO DE LA MUNICIPALIDAD DEBA PROCEDERSE A LA LIMPIEZA EXTERIOR DE LAS BÓVEDAS, MAUSOLEOS O PANTEONES O REPARACION DE VEREDAS O ACCESOS DE LAS SUPERFICIES ARRENDADAS; ÉSTA COMUNICARÁ A LOS ARRENDATARIOS QUE DEBEN PROCEDER A EFECTUARLO DENTRO DE LOS SESENTA (60) DÍAS DE NOTIFICADOS. EN CASO DE QUE NO LO HICIERAN, LA MUNICIPALIDAD EJECUTARÁ O HARÁ EJECUTAR LAS OBRAS POR CUENTA DE LOS RESPONSABLES.-
ARTICULO 246°.- LOS ADMINISTRADORES DE CEMENTERIOS NO PERMITIRAN LA INHUMACION DE CADAVERES SIN COMPROBAR ANTES QUE SE HALLEN PAGOS LOS DERECHOS RESPECTIVOS, O EXENTOS, CUANDO SE TRATE DE POBRES DE SOLEMNIDAD.
ARTICULO 247°.- LA ADMINISTRACION DEL CEMENTERIO LLEVARA UN REGISTRO DE SEPULTURAS EN EL QUE CONSIGNARA LA SECCION, CLASE Y NUMERO, TIEMPO D ELOCACION, NOMBRE DEL LOCATARIO, FECHA DE VENCIMIENTO Y SUMA A PAGAR.
ARTICULO 248°.- EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO CON ANTERIORIDAD DEBIDA, HARÁ PUBLICAR DURANTE TRES (3) DÍAS POR MEDIO DE AVISOS EN LOS PERIÓDICOS LOCALES, LA LISTA DE LOS POSEEDORES DE TÍTULOS DE ARRENDAMIENTO EN EL CEMENTERIO CUYO TÉRMINO ESTÁ PRÓXIMO A CADUCAR, ACORDANDO UN PLAZO DE SESENTA (60) DÍAS A PARTIR DE SU VENCIMIENTO, PARA SU RENOVACIÓN. TRANSCURRIDO DICHO TÉRMINO, SE DEPOSITARÁN EN EL OSARIO GENERAL LOS RESTOS DE LAS SEPULTURAS NO RENOVADAS.
ARTICULO 249°.- LOS ARRENDATARIOS DE PANTEONES, BÓVEDAS, NICHOS O SEPULTURAS NO DEBERÁN PERCIBIR SUMA ALGUNA POR OCUPACIÓN TEMPORARIA DE SUS ARRIENDOS DE ATAÚDES CON PERMISO PRECARIO. EN TODOS LOS CASOS SE EXIGIRÁ LA AUTORIZACIÓN ESCRITA, CUYO TÉRMINO NO PODRÁ EXCEDER DE CIENTO OCHENTA (180) DÍAS. YA VENCIDO DICHO TÉRMINO, SE EXIGIRÁ LA NUEVA AUTORIZACIÓN Y COMO CONSECUENCIA, DEBERÁN ABONARSE LOS DERECHOS ESTABLECIDOS EN LA ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL PARA INHUMACIONES Y TRASLADOS.
ARTICULO 250°.- LOS TERRENOS DEBERÁN DESTINARSE ÚNICAMENTE AL FIN QUE INDICA EL TITULO DE ARRIENDO, SIN PERMITIRSE BAJO NINGÚN CONCEPTO LAS CONSTRUCCIONES QUE NO CORRESPONDAN A SU DESIGNACIÓN O CONSTRUCCIONES QUE OCUPEN MÁS DE UN TERRENO.
ARTICULO 251°.- CONCEDIDO EL TITULO DE ARRIENDO DE UN TER RENO, DEBERÁN PRESENTARSE DENTRO DEL TÉRMINO DE SESENTA (60) DIAS LOS PLANOS DE CONSTRUCCIÓN Y ABONARSE EL DERECHO RESPECTIVO DEBIENDO EDIFICARSE DENTRO DE UN PLAZO DE CIENTO OCHENTA (180) DIAS. TRANSCURRIDO EL PLAZO SIN HABER INICIADO LAS CONSTRUCCIONES, CADUCARÁ AUTOMÁTICAMENTE EL TITULO DE ARRIENDO CONCEDIDO. EN LOS ARRENDAMIENTOS DE TERRENOS Y BÓVEDAS O PANTEONES, SE PODRÁ SOLICITAR UN NUEVO PLAZO, QUE NO EXCEDA DE CIENTO OCHENTA (180) DIAS SIEMPRE QUE EL PEDIDO QUE SE FORMULE SEA DENTRO DE LOS TREINTA (30) DIAS DE TRANSCURRIDO EL PRIMER PLAZO MEDIANTE UNA JUSTIFICACIÓN FEHACIENTE. MIENTRAS EL TERRENO SE ENCUENTRE SIN CONSTRUCCION, LE ESTARA VEDADO AL POSEEDOR LA TRANSFERENCIA DEL MISMO.
ARTICULO 252°.- EL NICHO O SEPULTURA DESOCUPADO POR RETIRO CADÁVER HARÁ CADUCAR EL ARRENDAMIENTO, NO OBLIGÁNDOSE LA MUNICIPALIDAD A LA DEVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS ABONADOS.-
ARTICULO 253°.-LOS TERRENOS SERÁN ARRENDADOS ÚNICAMENTE A PERSONAS QUE EDIFIQUEN PARA DEPOSITAR SUS DEUDOS EN LÍNEA DIRECTA O COLATERAL, QUEDANDO PROHIBIDAS LAS TRANSFERENCIAS ANTES DE LOS CINCO AÑOS DE ARRENDADO EL TERRENO. NO REGIRÁ ESTA DISPOSICIÓN PARA LOS CASOS DE TRANSFERENCIA DE DERECHOS, CON INTERVENCIÓN JUDICIAL. –
CAPITULO XXI- TASA POR SERVICIOS VARIOS.
ARTICULO 254°.- ESTÁN COMPRENDIDOS EN ESTE CAPÍTULO TODOS LOS SERVICIOS QUE SE PRESTAN Y NO SE ENCUENTRAN INCLUIDOS EN LOS ENUMERADOS ANTERIORMENTE, DE ACUERDO A LO QUE DETERMINE PARA CADA CASO LA ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL.
CAPITULO XXII- MULTAS POR CONTRAVENCIONES.
ARTICULO 255°.- LAS CONTRAVENCIONES COMETIDAS EN EL PARTIDO SERÁN PENADAS CON MULTAS QUE AL EFECTO SE FIJEN EN LA ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL.
CAPITULO XXIII- DISPOSICIONES GENERALES.
ARTICULO 256°.- LAS DELEGACIONES MUNICIPALES QUEDAN AUTORIZADAS PARA INTERVENIR EN LAS PERCEPCIONES DE LAS CONTRIBUCIONES MUNICIPALES DENTRO DEL RADIO QUE SE LES ASIGNE AL CREARLAS.
ARTICULO 257°.- TODA DUDA QUE SE SUSCITE SOBRE LA APLICACIÓN O INTERPRETACIÓN DE ESTA ORDENANZA, ORDENANZA IMPOSITIVA U ORDENANZAS ESPECIALES, SERÁ RESUELTA POR EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.
ARTÍCULO 258°.- A LOS EFECTOS DE COBRAR JUDICIALMENTE, LA MUNICIPALIDAD PASARA LAS ACTUACIONES A ASESORÍA LETRADA DE LA MISMA.
ARTICULO 259°.- QUEDA AUTORIZADO EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO PARA RECURRIR A LAS AUTORIDADES JUDICIALES, POR SI O POR SUS APODERADOS, EN DEFENSA DE LAS ACCIONES Y DERECHOS QUE CORRESPONDAN AL MUNICIPIO Y PARA QUE NO QUEDEN SIN EFECTO LAS PENALIDADES ESTABLECIDAS EN ESTA ORDENANZA, SIRVIENDOLE DE SUFICIENTE TÍTULO ESTA AUTORIZACIÓN Y LA CONSTANCIA DE LA INFRACCIÓN O LA RESOLUCIÓN LEGAL QUE ASÍ LO DISPONGA.
ARTICULO 260°.- EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REGLAMENTARA LA PRESENTE ORDENANZA Y ORDENANZAS ESPECIALES TRIBUTARIAS, EN TODOS O CADA UNO DE LOS CAPÍTULOS QUE ESTIME NECESARIO PARA EL MEJOR CUMPLIMIENTO DE SUS FINES.
ARTÍCULO 261°.- LOS ESCRIBANOS QUE TENGAN A SU CARGO REGISTROS DE CONTRATOS PÚBLICOS, QUEDAN OBLIGADOS A COMUNICAR A LA MUNICIPALIDAD DEL 1 AL 10 DE CADA MES SIGUIENTE Y A LOS FINES DE LA ORGANIZACIÓN DEL CATASTRO, LOS CAMBIOS DE DOMINIO DE LOS INMUEBLES REALIZADOS EN EL REGISTRO A SU CARGO. EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACIÓN, EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO COMUNICARÁ ESTA SITÚACIÓN AL JUZGADO NACIONAL.
ARTICULO 262°.- DERÓGASE TODAS LAS DISPOSICIONES QUE SE OPONGAN A LA PRESENTE ORDENANZA.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ, A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO.
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