ORDENANZA MUNICIPAL N° 695
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y,
ORDENA:
ARTÍCULO 1°.- EL PERSONAL FEMENINO Y LOS CONYUGUES DEL PERSONAL MASCULINO QUE SE ENCUENTRE EN ESTADO DE EMBARAZO, TENDRÁ DERECHO A UN SUBSIDIO A PARTIR DE LA FECHA QUE SE COMPRUEBE SU ESTADO Y HASTA EL PARTO O INTERRUPCIÓN DE AQUEL.
ARTÍCULO 2°.- EL IMPORTE DEL SUBSIDIO SERÁ IGUAL AL QUE SE ABONE POR CONYUGUE.
ARTÍCULO 3°.- PARA TENER DERECHO AL BENEFICIO ACORDADO POR LA PRESENTE ORDENANZA, LA MUJER DEBERÁ CUMPLIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
ARTÍCULO 4°.- SI LA BENEFICIARIA DEJARA DE CUMPLIR CON (1) MES CON SUS OBLIGACIONES, ESE MES NO LE SERÁ HACHO EL BENEFICIO. SI DEJARE DE CUMPLIR (2) MESES CON SUS OBLIGACIONES, PERDERÁ EL DERECHO A LA PERCEPCIÓN DE LOS BENEFICIOS.
ARTÍCULO 5°.- SI LA TITULAR DEL BENEFICIO SE ENCONTRARE IMPOSIBILITADA POR RAZONES DE SALUD A TRASLADARSE, A SU REQUERIMIENTO EL PROFESIONAL CONCURRIRÁ A SU DOMICILIO.
ARTÍCULO 6°.- LOS GASTOS QUE DEMANDE EL CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE ORDENANZA, SERÁN IMPUTADOS A LA PARTIDA SEGÚN CORRESPONDA DEL PRESUPUESTO GENERAL VIGENTE.
ARTÍCULO 7°.- COMUNIQUESE AL D.E., ETC.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO.
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