Ordenanza Nro.° 695

ORDENANZA MUNICIPAL N° 695

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y,

ORDENA:

ARTÍCULO 1°.- EL PERSONAL FEMENINO Y LOS CONYUGUES DEL PERSONAL MASCULINO QUE SE ENCUENTRE EN ESTADO DE EMBARAZO, TENDRÁ DERECHO A UN SUBSIDIO A PARTIR DE LA FECHA QUE SE COMPRUEBE SU ESTADO Y HASTA EL PARTO O INTERRUPCIÓN DE AQUEL.

ARTÍCULO 2°.- EL IMPORTE DEL SUBSIDIO SERÁ IGUAL AL QUE SE ABONE POR CONYUGUE.

ARTÍCULO 3°.- PARA TENER DERECHO AL BENEFICIO ACORDADO POR LA PRESENTE ORDENANZA, LA MUJER DEBERÁ CUMPLIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

  1. A) ASISTIR A CONSULTA MÉDICA A LA DEPENDENCIA SANITARIA QUE CORRESPONDA CON LA FRECUENCIA QUE EL MÉDICO LE INDIQUE, DEBIÉNDOSE REALIZAR POR LO MENOS UNA VEZ POR MES.
  2. B) EN CADA OPORTUNIDAD QUE ASISTA DEJARA CONSTANCIA MEDIANTE CERTIFICACIÓN.
  3. C) DEBERÁ CUMPLIR CON TODAS LAS INDICACIONES QUE EL MEDICO ESTABLEZCA.

ARTÍCULO 4°.- SI LA BENEFICIARIA DEJARA DE CUMPLIR CON (1) MES CON SUS OBLIGACIONES, ESE MES NO LE SERÁ HACHO EL BENEFICIO. SI DEJARE DE CUMPLIR (2) MESES CON SUS OBLIGACIONES, PERDERÁ EL DERECHO A LA PERCEPCIÓN DE LOS BENEFICIOS.

ARTÍCULO 5°.- SI LA TITULAR DEL BENEFICIO SE ENCONTRARE IMPOSIBILITADA POR RAZONES DE SALUD A TRASLADARSE, A SU REQUERIMIENTO EL PROFESIONAL CONCURRIRÁ A SU DOMICILIO.

ARTÍCULO 6°.- LOS GASTOS QUE DEMANDE EL CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE ORDENANZA, SERÁN IMPUTADOS A LA PARTIDA SEGÚN CORRESPONDA DEL PRESUPUESTO GENERAL VIGENTE.

ARTÍCULO 7°.- COMUNIQUESE AL D.E., ETC.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO.

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