ORDENANZA MUNICIPAL N° 686
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y,
ORDENA:
ARTÍCULO 1°.- LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ VENDERÁ REMATES PÚBLICOS COMO LO DISPONE LA CARTA ORGÁNICA DE LAS MUNICIPALIDADES ARTÍCULO 55, LOS TERRENOS DE PROPIEDAD MUNICIPAL QUE SE ENCUENTREN DENTRO DE LA PLANTA URBANA DE LA CIUDAD DE B. JUÁREZ.
ARTÍCULO 2°.- EXCEPTUASE DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 1°9 AUQELLOS TERRENOS QUE SEAN IMPRESCINDIBLES PARA LA PLANIFICACIÓN DE UNA FUTURA EXPANSIÓN DE LAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES.
ARTÍCULO 3°.- LOS ADQUIRENTES DE LOS TERRENOS SE COMPROMETERÁN A CONSTRUIR SOBRE LOS MISMOS, EN EL PLAZO DE DOS AÑOS SU VIVIENDA PROPIA.
ARTÍCULO 4°.- SI EN EL LAPSO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO TERCERO, NO SE LLEVARA A CABO LA INICIACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN, LA PROPIEDAD DE LOS TERRENOS SE RETROTRAERÁ AL DOMINIO MUNICIPAL.
ARTÍCULO 5°.- EL REMATE PÚBLICO QUE DISPONE EL ARTÍCULO 1°9 SE EFECTUARA DENTRO DE LOS CIENTO OCHENTA (180) DÍAS A CONTAR DESDE LA FECHA DE PROMULGACIÓN DE LA PRESENTE ORDENANZA.
ARTÍCULO 6°.- COMUNÍQUESE AL D.E., ETC.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO.
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