Ordenanza Nro.° 677

ORDENANZA MUNICIPAL N° 677

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y,

ORDENA:

ARTÍCULO 1°.- DECLÁRESE DE UTILIDAD PÚBLICA Y DE PAGO OBLIGATORIO PARA LOS PROPIETARIOS DE LOS INMUEBLES BENEFICIADOS, LAS OBRAS DE PROVISIÓN DE GAS NATURAL A EJECUTARSE EN LA LOCALIDAD DE BARKER Y LAS VILLAS LOMA DORADA, SAN MARTIN Y DON ALFREDO DEL PARTIDO DE BENITO JUÁREZ, CONFORME A PROYECTOS CONFECCIONADOS POR GAS DEL ESTADO, EN LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LA ORDENANZA GENERAL N° 156.

ARTÍCULO 2°.- APRUÉBESE EL CONVENIO SUSCRIPTO EL 30 DE OCTUBRE DE 1973, ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ Y LA ADMINISTRACIÓN DE GAS DEL ESTADO, Y LOS AGREGADOS Y MODIFICACIONES QUE SE INTRODUCEN POR NOTAS DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ, DE FECHA 17 DE SETIEMBRE Y GAS DEL ESTADO DE FECHA 74 QUE SE ANEXAN Y FORMAN PARTE DE LA PRESENTE ORDENANZA.

ARTÍCULO 3°.- LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 1° SE REALIZARA CONFORME AL CAPÍTULO VI, SECCIÓN XIV, ARTÍCULOS 91, 92 Y 93 DE LA ORDENANZA GENERAL N° 165: “EJECUCIÓN POR ACOGIMIENTO A LAS LEYES DE LA PROVINCIA Y LA NACIÓN”.

ARTÍCULO 4°.- EL COSTO DE LA OBRA ENUNCIADA EN EL ARTÍCULO ANTERIOR SE FIJA SEGÚN CONVENIO SUSCRIPTO EN DOS MILLONES DE PESOS ($ 2.000) POR LA CUAL LA EMPRESA NACIONAL DE GAS DEL ESTADO ABSORBERÁ EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE DICHO IMPORTE, O SEA LA SUMA DE UN MILLÓN DE PESOS 8$ 1.000.000) QUEDANDO A CARGO DE LOS FRENTISTAS AFECTADOS POR LAS OBRAS LA CANTIDAD DE SEISCIENTOS MIL PESOS ($ 600.000) A SU VEZ LA MUNICIPALIDAD TOMARA A SU CARGO EL PAGO A LA EMPRESA GAS DEL ESTADO LA SUMA DE CUATROCIENTOS MIL PESOS ($ 400.000) QUE HARÁ EFECTIVO EN TRES (3) CUOTAS, LA PRIMERA DE ELLAS DE CIENTO SETENTA MIL PESOS ($ 170.000) EN EL ACTO DE APROBARSE EL CONVENIO Y LAS DOS (2) CUOTAS RESTANTES DEL CIENTO QUINCE MIL PESOS ($ 115.000) CADA UNA EN CADA SEMESTRE DEL AÑO 1974.

ARTÍCULO 5°.- LOS PROPIETARIOS DE PARCELAS DE ESQUINA ABONARAN POR UN FRENTE EQUIVALENTE AL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LA TOTALIDAD DE METROS DEL MISMO, COMPUTANDO AMBOS FRENTES MÁS LA OCHAVA, AUN CUANDO LA RED AFECTE UNO SOLO DE SUS FRENTES, QUEDANDO EXENTOS DE OTROS APORTES EN EL CASO DE FUTURAS AMPLIACIONES DE LA RED DE QUE AFECTARAN AL OTRO FRENTE.

ARTÍCULO 6°.- LAS PARCELAS SUBDIVIDIDAS EN PROPIEDAD HORIZONTAL PAGARAN ENTRE TODAS LO QUE CORRESPONDA POR METRO LINEAL DE FRENTE, EN LA FORMA QUE ESTABLEZCAN LOS RESPECTIVOS REGLAMENTOS DE COPROPIEDAD.

ARTÍCULO 7°.- LOS PROPIETARIOS FRENTISTAS AFECTADOS POR LA OBRA PAGARAN SEGÚN CONVENIO SUSCRIPTO, LA CANTIDAD DE PESOS TREINTA Y SEIS ($36) POR METRO LINEAL DE FRENTE DE LA SIGUIENTE FORMA:

LO HARÁN EFECTIVO A LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ EN 24 CUOTAS IGUALES Y CONSECUTIVAS DEBIENDO ABONAR LA PRIMERA DE ELLAS EN EL MES DE OCTUBRE DE 1974.

LOS PRECITADOS PAGOS PODRÁN SER EFECTUADOS EN LA DELEGACIÓN MUNICIPAL DE BARKER O EN LA SUCURSAL DE BARKER DEL BANCO COMERCIAL DEL TANDIL CON EL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SUCURSAL B. JUÁREZ.

ARTÍCULO 8°.- EN TODOS LOS CASOS DE DEMORA EN EL PAGO DE LA CUOTA MENSUAL COMPUTABLE A PARTIR DEL 1° DÍA DEL MES SIGUIENTE AL MES QUE SE TRATE, CUYOS EFECTOS SE CONSIDERARA COMPRENDIDO TODO EL MES ANTERIOR.

ARTÍCULO 9°.- LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ, CREARA UNA CUENTA ESPECIAL DENOMINADA: OBRAS GAS BARKER Y VILLAS, A LA QUE SE LE TRANSFERIRÁN TODOS LOS FONDOS QUE SE RECAUDEN SEGÚN EL ARTÍCULO 7°.

ARTÍCULO 10°.- TODOS LOS MESES LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ, TRANSFERIRÁ DE LOS FONDOS EXISTENTES EN LA CUENTA “OBRAS GAS BARKER Y SUS VILLAS” LA SUMA DE PESOS VEINTE Y CINCO MIL ($25.000) A LA CUENTA MATRIZ DE LA EMPRESA GAS DEL ESTADO QUE TIENE REGISTRADA EN EL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 11°.- A LOS EFECTOS DE EVITAR EL INCUMPLIENDO DEL COMPROMISO QUE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ, ADQUIERE CON LA EMPRESA GAS DEL ESTADO POR SUPUESTAS FALLAS DE PAGO A ATRASO EN LAS CUOTAS CORRESPONDIENTES POR PARTE DE LOS BENEFICIARIOS, Y PAR ATENCIÓN DE CRÉDITOS, DESTINADAS A LA CUENTA “OBRAS GAS DE BARKER Y VILLAS” LA SUMA DE PESOS CINCUENTA MIL ($50.000).

ARTÍCULO 12°.- CREASE LA CUENTA ESPECIAL “OBRAS DE GAS EN BARKER Y SUS VILLAS” TOMANDO CRÉDITO DE LA PARTIDA DESAGÜES PLUVIALES Y CLOACALES 2-8-3-2- DEL PRESUPUESTO DE GASTOS VIGENTE, POR LA CUMA DE PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) QUE INDICA EL ARTÍCULO 11°.

ARTÍCULO 13°.- QUEDA DEROGADA LA ORDENANZA N° 601.

ARTÍCULO 14°.- COMUNÍQUESE AL D.E., ETC.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO.

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