ORDENANZA MUNICIPAL N° 676
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS RESUELVE Y,
ORDENA:
ARTÍCULO 1°.- MODIFICASE LA ORDENANZA GENERAL N° 41 EN LOS SIGUIENTES ARTÍCULOS:
CAPÍTULO IX
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 103°.- LA INSTRUCCIÓN DEL SUMARIO ADMINISTRATIVO SERA ORDENADA POR EL INTENDENTE MUNICIPAL O POR EL PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SEGÚN CORRESPONDA.
ARTÍCULO 104°.- CUANDO OCURRIESE UN HECHO QUE PUDIERE MOTIVAR LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS ESTABLECIDAS EN EL CAPÍTULO VIII, SE SEGUIRÁ EL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO:
SE COMUNICARÁ AL AGENTE LA SANCIÓN POR ESCRITO DENTRO DE LAS CUARENTA Y OCHO (48) HORAS CON EXPRESA ESPECIFICACIÓN DE LA CAUSA, SANCIÓN Y FACHA. PROCEDE CONTRA LAS MISMAS EL RECURSO DE REVOCATORIA, EL QUE SE INTERPONDRÁ DENTRO DE LAS VEINTICUATRO (24) HORAS DE LA NOTIFICACIÓN AL AGENTE, ANTE EL MISMO FUNCIONARIO QUE APLICO LA SANCIÓN. SI FUERA RECHAZADO PODRÁ RECURRIR ANTE EL SUPERIOR JERÁRQUICO DE AQUEL, FUNDANDO SU PETICIÓN. DE LAS RESOLUCIONES QUE SE DICTEN EN LAS SUCESIVAS INSTANCIAS, PODRÁ RECURRIR DE IGUAL FORMA ANTE EL SUPERIOR CAUSANDO ESTADO LO QUE DICTE EN FORMA DEFINITIVA EL INTENDENTE MUNICIPAL O EL PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SEGÚN CORRESPONDA. ESTAS SANCIONES SERÁN MANTENIDAS EN SUSPENSO, MIENTRAS SE TRAMITAN LOS RECURSOS RESPECTIVOS, PROCEDIENDO SU APLICACIÓN UNA VEZ DEFINIDA EN ÚLTIMA INSTANCIA.
EL SUMARIO ADMINISTRATIVO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 98°, SERÁ INSTRUIDO POR EL FUNCIONARIO DESIGNADO POR DECRETO A TALES EFECTOS. EN CASO DE EXCEPCIÓN, CUANDO LAS CIRCUNSTANCIAS LO ACONSEJAN, POR RESOLUCIÓN FUNDADA DEL FUNCIONARIO QUE ORDENEN EL SUMARIO, SEGÚN LO DISPONE EL ARTÍCULO 103°, SE ENCOMENDARA TAL TAREA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS LEGALES O DE LA QUE HAGA SUS VECES.
ARTÍCULO 105°.- EL SUMARIO SERÁ SECRETO HASTA QUE EL INSTRUCTOR DE PRO TERMINADA LA PRUEBA DE CARGO. EN ESE ESTADO SE DARÁ POR VISTA AL INCULPADO POR EL TERMINO DE CINCO 859 DIAS HÁBILES, DENTRO DE LOS CUALES DEBERÁ EFECTUAR SU DEFENSA Y PROPONER LAS MEDIDAS QUE CREA OPORTUNAS A TAL EFECTO. CONCLUIDA LA INVESTIGACIÓN, SE VOLVERÁ A CORRER TRASLADO DE LAS ACTUACIONES AL INTERESADO PARA QUE ALEGUE SOBRE EL MÉRITO DE ELLAS EN EL TÉRMINO DE CINCO (5) DÍAS HÁBILES, VENCIDO EL CUAL, EL INSTRUCTOR ELEVARA EL SUMARIO CON OPINIÓN FUNDADA. AL FINALIZAR EL PERIODO DE PRUEBA DE CARGO, EL SUMARIADO PODRÁ HACERSE ASISTIR POR UN LETRADO INSCRIPTO EN LA MATRICULA.
ARTÍCULO 106°.- UNA VEZ CONCLUIDO EL SUMARIO, SERÁ REMITIDO A LA DIRECCIÓN GENERAL DEL PERSONAL, LA QUE AGREGARA COPIA ÍNTEGRA DEL LEGAJO DEL SUMARIADO Y ELEVARA LAS ACTUACIONES A LA JUNTA DE DISCIPLINA EN EL PLAZO DE DOS (2) DÍAS. LA JUNTA SE EXPEDIRÁ DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS TERMINO QUE NO PODRÁ SER PRORROGADO.
LA JUNTA DEBERÁ REMITIR AS ACTUACIONES AL INTENDENTE MUNICIPAL O AL PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SEGÚN CORRESPONDA PARA SU RESOLUCIÓN DEFINITIVA.
AQUELLAS SANCIONES SURGIDAS COMO CONSECUENCIA DE LA INSTRUCCIÓN DEL SUMARIO ADMINISTRATIVO, PODRÁN SER RECONSIDERADAS, ANTE ESCRITO PRESENTADO POR EL AFECTADO DENTRO DE LOS OCHO (8) DÍAS DE LA NOTIFICACIÓN, ANTE LA AUTORIDAD QUE CORRESPONDA, QUIEN SE EXPEDIRÁ EN UN PLAZO NO MAYOR DE TREINTA 830) DÍAS, DE ACUERDO A LA IMPORTANCIA DE LA SANCIÓN.
DE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA QUE EN ESTE CASO SE DICTE, SOLO PODRÁ RECURRIR POR LA VÍA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA CORRESPONDIENTE.
ARTÍCULO 107°.- EN LOS RECURSOS QUE SE INTERPONGAN CON RESPECTO A LA SANCIÓN PREVISTA EN LOS INCISOS 3° Y 4° DEL ARTÍCULO 95° Y EN LAS GESTIONES DE REHABILITACIÓN PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 86°, EL O LOS INTERESADOS PODRÁN HACERSE ASISTIR POR UN LETRADO INSCRIPTO EN LA MATRICULA.
ARTÍCULO 108°.- EN CUALQUIER TIEMPO PODRÁ SOLICITARSE LA REVISIÓN DEL SUMARIO ADMINISTRATIVO DEL QUE RESULTARE PENA DISCIPLINARIA, CUANDO SE ADUZCAN HECHOS O CIRCUNSTANCIAS SUSCEPTIBLES DE JUSTIFICAR LA INOCENCIA DEL IMPUTADO. CUANDO SE TRATA DE FUNCIONARIOS O EMPLEADOS FALLECIDOS, LA REVISIÓN PODRÁ SER REQUERIDA POR EL CÓNYUGE, DESCENDIENTES O HERMANOS, O DE OFICIO POR LA MISMA MUNICIPALIDAD. EN TODOS LOS CASOS DEBERÁ ACOMPAÑARSE LOS DOCUMENTOS Y PRUEBAS EN QUE SE FUNDA LA REVISIÓN. EN SU DEFECTO, ESTA SERÁ RECHAZADA DE PLANO.
ARTÍCULO 109°.- EL AGENTE PRESUNTIVAMENTE INCURSO EN FALTA, PODRÁ SER SUSPENDIDO O DECLARADO EN DISPONIBILIDAD, CON CARÁCTER PREVENTIVO, POR UN LAPSO NO MAYOR DE SESENTA (60) DÍAS, CUANDO SU ALEJAMIENTO SEA NECESARIO PARA ESCLARECER LOS HECHOS O CUANDO SU PERMANENCIA SEA INCOMPATIBLE CON EL ESTADO DE LA INVESTIGACIÓN.
TRANSCURRIDO EL TÉRMINO DE SESENTA (60) DÍAS Y AUN EN EL CASO DE NO HABERSE ARRIBADO A CONCLUSIONES, EL AGENTE TENDRÁ DERECHO A PERCIBIR SUS HABERES EN FORMA INMEDIATA, SALVO EL CASO DE QUE MEDIE DENUNCIA PENAL Y SE ENCUENTRE SUSTANCIADO LA ACCIÓN.
TALES MEDIDAS PRECAUTORIAS NO IMPLICAN PRONUNCIARSE SOBRE LA RESPONSABILIDAD DEL AGENTE. SERÁN DISPUESTAS POR LA AUTORIDAD QUE ORDENO EL SUMARIO.
ARTÍCULO 110°.- LA INSTRUCCIÓN DEL SUMARIO Y LAS MEDIDAS PREVENTIVAS DEL ARTÍCULO 109°, NO OBSTARAN AL ASCENSO DEL AGENTE NI A LA PROMOCIÓN QUE PUDIERA CORRESPONDERLE, QUE NO SE HARÁN EFECTIVOS HASTA LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA DEL SUMARIO. EN EL CASO DE PROMOCIÓN, SE RESERVARÁ LA VACANTE HASTA ESA OPORTUNIDAD.
ARTÍCULO 111°.- CUANDO EL AGENTE LE FUERA APLICADA LA SANCIÓN PREVISTA EN EL INCISO 3° DEL ARTÍCULO 95°, SE LE COMPUTARA EL TIEMPO QUE DURE LA SUSPENSIÓN PREVENTIVA, A LOS EFECTOS DEL CUMPLIMIENTO DE AQUELLA.
ARTÍCULO 112°.- NO PODRÁ ACEPTARSE LA RENUNCIA AL AGENTE SUMARIADO, HASTA TANTO HAYA RECAÍDO LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA.
ARTÍCULO 113°.- SI DE LAS ACTUACIONES SURGIERAN INDICIOS FEHACIENTES DE HABERSE VIOLADO UNA NORMA PENAL, SE IMPONDRÁ DE ELLO A LAS AUTORIDADES JURISDICCIONALES, CORRESPONDIENTES, PROCEDIÉNDOSE DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 78° DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL.
ARTÍCULO 114°.- LA SUSTANCIACIÓN DEL SUMARIO ADMINISTRATIVO POR HECHOS QUE PUEDAN CONSTITUIR DELITOS Y LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS CORRESPONDIENTES, SERÁ INDEPENDIENTES DE LA CAUSA CRIMINAL QUE SE SUSTANCIE PARALELAMENTE. NO OBSTANTE, PENDIENTE LA CAUSA CRIMINAL, NO PODRÁ DICTARSE RESOLUCIÓN ABSOLUTORIA EN SEDE ADMINISTRATIVA. CUANDO EL AGENTE SE HUBIERE ENCONTRADO PRIVADO DE SU LIBERTAD Y EN DEFINITIVA RECAYERE RESOLUCIÓN ABSOLUTORIA EN SEDE ADMINISTRATIVA SE LE RECONOCERÁ EL IMPUTADO EL DERECHO A PERCIBIR EN FORMA TOTAL LOS HABERES CORRESPONDIENTES. A TAL EFECTO, SE CONSIDERARÁN LAS CIRCUNSTANCIAS Y MODALIDADES EN QUE SE PRODUJO EL HECHO, LA PARTICIPACIÓN Y CONDUCTA DEL AGENTE EN LA EMERGENCIA, Y LOS DEMÁS ELEMENTOS DE JUICIO QUE CORRESPONDA.
EN CASO DE CONDENA JUDICIAL QUE HUBIERE MOTIVADO LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD DEL AGENTE, ESTE NO TENDRÁ DERECHO A LA PERCEPCIÓN DE HABERES, DURANTE EL TIEMPO EN QUE, POR TAL RAZÓN, NO PRESTO SERVICIOS.
CAPITULO X
JUNTA DE DISCIPLINA
ARTÍCULO 115°.- A LOS EFECTOS PREVISTOS EN ESTE ESTATUTO, FUNCIONARA UNA JUNTA DE DISCIPLINA ÚNICA Y PERMANENTE, CON CARÁCTER DE ORGANISMO ASESOR, QUE TENDRÁ LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
EN ESTOS CASOS A SOLICITUD DEL AGENTE QUE SE ESTIME PERJUDICADO, Y CUANDO DEL ANTECEDENTE O DEL EXAMEN DEL SUMARIO ADMINISTRATIVO SURJAN VICIOS DE SUBESTIMACIÓN O ELEMENTOS DE JUICIO QUE HAGAN ADMISIBLE LA RECONSIDERACIÓN, LA JUNTA FUNDARA LA SOLICITUD Y LA ELEVARA AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO O AL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN SU CASO, PARA QUE CONSIDERE EL PEDIDO Y RESUELVA, EN DEFINITIVA.
ARTÍCULO 116°.- LA JUNTA DE DISCIPLINA ESTÁ INTEGRADA POR UN (1) PRESIDENTE Y CUATRO (4) MIEMBROS TITULARES COMO MÍNIMO, A SABER:
EN TODOS LOS CASOS DEBERÁ HACERSE CONSTAR EL NOMBRE DE LOS RESPECTIVOS SUPLENTES.
LO MIEMBROS DE LA JUNTA DURARAN DOS (2) AÑOS EN SUS FUNCIONES Y SE RENOVARAN POR MITADES, PUDIENDO SER REELEGIDOS.
PARA LOS FUNCIONARIOS MENCIONADOS EN LOS INCISOS DE ESTE ARTÍCULO, LA ACEPTACIÓN DEL CARGO DE MIEMBRO DE LA JUNTA DE DISCIPLINA FORMA PARTE DE LAS OBLIGACIONES DEL AGENTE DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL.
LOS REPRESENTANTES DE LA JUNTA DE DISCIPLINA, DEL SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES PODRÁN SER REMOVIDOS POR LA COMISIÓN DIRECTIVA EN CUALQUIER OPORTUNIDAD.
CAPITULO XI
RÉGIMEN DE CALIFICACIONES
ARTÍCULO 117°.- POR LO MENOS UNA VEZ AL AÑO, TODO AGENTE DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL, SERÁ CALIFICADO EN SU DESEMPEÑO POR SUS RESPECTIVOS JEFES, CALIFICACIÓN QUE SERÁ ELEVADA A LA DIRECCIÓN CORRESPONDIENTE PARA SU APROBACIÓN.
ARTÍCULO 118°.- UNA VEZ APROBADA POR LA DIRECCIÓN, LAS CALIFICACIONES SERÁN REMITIDAS A L AJUNTA DE ASCENSOS Y PROMOCIONES, LA QUE, UNA VEZ COORDINADOS LA APLICACIÓN DE CRITERIOS INTERVINIENTES, PARA SU UNIFORMIDAD, REMITIRÁ LA NÓMINA AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO PARA SU CONSIDERACIÓN Y POSTERIOR RESOLUCIÓN DEFINITIVA Y PROCEDA POSTERIORMENTE A LA NOTIFICACIÓN DE LOS AGENTES POR VÍA DE LA OFICINA DE PERSONAL.
ARTÍCULO 119°.- EL AGENTE NOTIFICADO DE LA CALIFICACIÓN , PUEDE PEDIR LA RECONSIDERACIÓN AL JEFE INTERVINIENTE, DENTRO DE LOS DOS DIAS DE ALA FECHA DE COMUNICACIÓN.
ESE JEFE TIENE CINCO (5) DÍAS PARA EXPEDIRSE, DEBIENDO NOTIFICAR DIRECTAMENTE AL AGENTE PETICIONANTE LA RESOLUCIÓN. SI FUERA RECHAZADO EL RECLAMO, ESTE TIENE DOS (
) DÍAS PARA SOLICITAR LA ELEVACIÓN DE LOS ANTECEDENTES A LA JUNTA DE ASCENSOS Y PROMOCIONES PARA LA RECONSIDERACIÓN.
LA JUNTA DEBERÁ EXPEDIRSE A MÁS TARDAR EN LA REUNIÓN INMEDIATA SIGUIENTE A LA RECEPCIÓN DE LOS ANTECEDENTES, DE MANERA QUE TODO TRAMITE NO DEMORE MÁS UN MES.
ARTÍCULO 120°.- LA CALIFICACIÓN DEL PERSONAL ABARCARA FUNDAMENTALMENTE LAS APTITUDES PARA DESEMPEÑAR EL CARGO.
DICHA DENOMINACIÓN ABARCARA PREFERENTEMENTE LOS SIGUIENTES CONCEPTOS:
LA CALIFICACIÓN DE ESTOS CONCEPTOS COMO ASÍ TAMBIÉN DE LOS SUB-CONCEPTOS INTEGRANTES DE LOS MISMOS, SE HARÁ EN FORMA NUMÉRICA DE UNA A DIEZ Y TENIENDO EN CUENTA A LOS DESCUENTOS DE PUNTOS QUE CORRESPONDEN POR AQUELLOS DETERMINANTES DE ORDEN NEGATIVO Y QUE PARA CASO DETÁLLENSE.
POR LA CALIFICACIÓN DEL CONCEPTO DE “COMPETENCIA” SE DETERMINARÁ EL GRADO DE APTITUD PARA DESEMPEÑAR LAS TAREAS ENCOMENDADAS Y SON RUBROS INTERVINIENTES LA CULTURA GENERAL, PREPARACIÓN ADMINISTRATIVA, CALIDAD DE TRABAJO, RENDIMIENTO E INICIATIVA.
PARA EVALUAR LA “COOPERACIÓN” SE SEÑALARÁ PREFERENTEMENTE LA DEDICACIÓN AL SERVICIO, LOS APORTES INTELECTUALES Y LA ACTIVIDAD Y COLABORACIÓN PARA FACILITAR LA MISIÓN DE SUPERIORES Y COMPAÑEROS.
POR MEDIO DEL CONCEPTO “DISCIPLINA”, SE CALIFICARÁ LA OBSERVACIÓN DE LAS REGLAMENTACIONES Y ORDENAMIENTOS Y SE TENDRÁ EN CUENTA LO SIGUIENTE: RESPETO Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DE LAS DIFERENTES NORMAS DE SERVICIOS Y EL CONCEPTO DEL DEBER Y LA RESPONSABILIDAD.
LA “CONDUCTA” SE CALIFICARÁ TENIENDO EN CUENTA LAS SANCIONES A QUE HUBIERE DADO LUGAR EL CAUSANTE DURANTE EL AÑO A PERIODO CONSIDERADO. SON SUS ASPECTOS: SANCIONES: LLAMADO DE ATENCIÓN, APERCIBIMIENTO, SUSPENSIONES, RETROGRADACIÓN DE UNA CATEGORÍA. COMPORTAMIENTO EN EL SERVICIO: INTEGRIDAD EN EL DESEMPEÑO DEL CARGO Y ACTITUD Y MODALES CON EL PÚBLICO Y COMPAÑEROS DE TRABAJO.
LOS COMPONENTES DEL SUB-CONCEPTO SANCIONES, REDUCEN EL PUNTAJE DEL AGENTE CALIFICADO DE LA SIGUIENTE FORMA:
LLAMADO DE ATENCIÓN: 0,5 PUNTOS, POR CADA DOS.
APERCIBIMIENTO: 0,5 PUNTOS, POR CADA UNO.
SUSPENSIONES: 1 PUNTO POR CADA DÍA
RETROGRADACIÓN DE UNA CATEGORÍA: 30 PUNTOS.
LA “ASISTENCIA” SE CALIFICARÁ DE ACUERDO A LOS ANTECEDENTES QUE HACEN AL CONCEPTO, ACUMULADAS POR EL AGENTE DURANTE EL PERIODO CONSIDERADO, TENIENDO EN CUENTA LAS INASISTENCIAS INJUSTIFICADAS Y JUSTIFICADAS, LAS QUE REDUCIRÁN EL PUNTAJE EN LA SIGUIENTE PROPORCIÓN:
LAS INASISTENCIAS POR ENFERMEDAD, MATERNIDAD, DUELO, ESTUDIO, NACIMIENTO DE HIJO, MATRIMONIO, LICENCIAS CONTEMPLADAS REGLAMENTARIAMENTE EN EL PRESENTE ESTATUTO NO SERÁN TENIDAS EN CUENTA.
EN LOS CASOS DE LICENCIAS GREMIALES, SIN GOCE DE SUELDO, O POR SERVICIOS MILITAR OBLIGATORIO, SE TOMARÁ PARA LA CALIFICACIÓN DEL PUNTAJE QUE REGISTRASE EN EL ÚLTIMO AÑO TRABAJADO.
IGUAL TEMPERAMENTO SE ADOPTARÁ CUANDO, EN DICHO PERIODO, EL AGENTE HAYA PRESTADO MENOS DEL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DEL TRABAJO EFECTIVO.
A EFECTOS DE CALIFICAR LA “PUNTUALIDAD”, SE TENDRÁ EN CUENTA EL HORARIO DE ENTRADA Y SALIDA Y LOS PERMISOS PARA AUSENTARSE EN LAS HORAS DE TRABAJO.
LA PUNTUALIDAD PERFECTA DETERMINA EL PUNTAJE MAYOR DE 10 PUNTOS, DENTRO DEL CUAL SE ENCUENTRA LA FRANQUICIA DE NO HABER LLEGADO TARDE, SE DESCONTARÁ MEDIO PUNTO POR CADA UNO.
LA CALIFICACIÓN NUMÉRICA POR RUBROS O CONCEPTOS SE HARÁN DE ACUERDO A LA SIGUIENTE ESCALA:
1) SOBRESALIENTES: DE 9,51 A 10 PROMEDIO
2) DISTINGUIDO: DE 8 A 9,50 PROMEDIO
3)BUENO: DE 6 A 7,99 PROMEDIO
4) REGULAR: DE 4 A 5,99 PROMEDIO
5) INSUFICIENTE: INFERIOR A 4 DE PROMEDIO
PARA RESTABLECER EL PROMEDIO DE LA CALIFICACIÓN ANUAL SE DIVIDIRÁ POR SEIS.
ARTÍCULO 121°.- LA CALIFICACIÓN DE LAS APTITUDES PARA DESEMPEÑAR EL CARGO, CONSTITUYE LA BASE QUE DETERMINARA LA POSIBILIDAD DEL PROGRESO. LA CALIFICACIÓN SOBRE LOS CONCEPTOS “COMPETENCIA” Y “COOPERACIÓN” EN LO QUE RESPECTA AL PERSONAL PROFESIONAL, TÉCNICOS, PROFESORES, BANDA, ORQUESTA SINFÓNICA Y TODO AQUEL CUYO TRATAMIENTO ESCAPE A LOS GENERALES, LO HARÁ ANUALMENTE UN JURADO INTEGRADO POR SUS PARES EN MATERIA, REPRESENTANTES DE LA ORGANIZACIÓN GREMIAL PROFESIONAL RESPECTIVA Y EL DIRECTOR DE LA DEPENDENCIA, REPARTICIÓN U ORGANISMO.
CAPITULO XII
JUNTA DE ASCENSOS Y PROMOCIONES
ARTÍCULO 122°.- CREASE LA JUNTA DE ASCENSOS Y PROMOCIONES PARA CUMPLIR LAS FUNCIONES QUE SE DETERMINA EN ESTE ESTATUTO.
1) UN PRESIDENTE TITULAR NOMBRADO POR EL INTENDENTE MUNICIPAL CON LA APROBACIÓN DE LA COMISIÓN DIRECTIVA DEL SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES EL QUE TENDRÁ VOZ Y VOTO. SE REQUIERE NECESARIAMENTE QUE EL MISMO TENGA UNA ANTIGÜEDAD MÍNIMA DE DIEZ (10) AÑOS COMO FUNCIONARIO MUNICIPAL Y TREINTA Y CINCO (35) DE EDAD.
2) DOS TITULARES REPRESENTANTES DIRECTOR DE LA COMISIÓN DIRECTIVA DEL SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES, CON UNA ANTIGÜEDAD EN LA MUNICIPALIDAD NO MENOR DE CINCO AÑOS.
3) DOS TITULARES DESIGNADOS POR EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO, CON UNA ANTIGÜEDAD EN LA MUNICIPALIDAD NO INFERIOR A CINCO AÑOS.
EN TODOS LOS CASOS DEBERÁ HACERSE CONSTAR EL NOMBRE DE LOS RESPECTIVOS SUPLENTES. LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DURARAN DOS (2) AÑOS EN SUS FUNCIONES Y SE RENOVARAN POR MITADES, PUDIENDO SER REELEGIDOS.
PARA LOS FUNCIONARIOS MENCIONADOS EN LOS INCISOS DE ESTE ARTÍCULO, LA ACEPTACIÓN DEL CARGO DE MIEMBROS DE LA JUNTA DE ASCENSOS Y PROMOCIONES FORMAN PARTE DE LAS OBLIGACIONES DEL AGENTE DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL.
LOS REPRESENTANTES DE LA JUNTA DE ASCENSOS Y PROMOCIONES DEL SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES PODRÁN SER REMOVIDOS POR LA COMISIÓN DIRECTIVA EN CUALQUIER OPORTUNIDAD.
ARTÍCULO 123°.- SERÁN FUNCIONES DE LA JUNTA DE ASCENSOS Y PROMOCIONES:
ARTÍCULO 2°.- COMUNÍQUESE AL D.E, ETC.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO.
Recibí en tu correo nuestras Notificaciones