Ordenanza Nro.° 668

ORDENANZA MUNICIPAL N° 668

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS RESUELVE Y,

ORDENA:

ARTÍCULO 1°.-QUEDAN DEROGADOS LOS ARTÍCULOS 1°- 2° Y 4°) DE LA ORDENANZA N° 617, SANCIONADA POR EL SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA CON FECHA 11 DE MAYO DE 1973 Y PROMULGADA POR DECRETO N° 206 DEL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL, CON FECHA 17 DE MAYO DE 1970, QUEDANDO EN PLENA VIGENCIA EL RESTO DEL ARTICULADO CON EL AGREGADO DE LOS TEXTOS DETALLADOS EN EL ARTÍCULO 2°.

ARTÍCULO 2°.- EL TEXTO DE LOS ARTÍCULOS DEROGADOS, QUEDA SUPLANTADO EN ESTA FORMA:

  1. A) ARTÍCULO 1°.- LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ, EN ADELANTE “LA MUNICIPALIDAD” CONCEDE A LA COOPERATIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE BARKER LIMITADA, EN ADELANTE “LA COOPERATIVA” LA CORRESPONDIENTE AUTORIZACIÓN POR EL TERMINO DE VEINTE Y CINCO (25) AÑOS , A CONTAR DEL DÍA 17 DE MAYO DE 1973, PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA A PARTICULARES PARA TODO USO, ALUMBRADO PÚBLICO Y PARA TODAS LAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES Y OFICIALES DE DISTINTA JURISDICCIÓN, EN LAS LOCALIDADES DE BARKER, VILLA CAIQUE, VILLA LOMA DORADA, VILLA DON ALFREDO Y VILLA SAN MARTIN, Y SUS ZONAS SUBURBANAS Y SIN INTERFERIR LOS DERECHOS DE OTROS ORGANISMOS ESTATALES O PRIVADOS, CON LAS EXCEPCIONES INDICADAS EN EL ARTÍCULO 2°) PUEDA: ADQUIRIR, PRODUCIR, DISTRIBUIR, TRANSFORMAR, TRANSMITIR, VENDER Y DISPONER DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA EN CUALQUIERA DE LAS FORMAS Y/O MEDIOS CONOCIDOS O DE LOS QUE PUEDAN SER DESCUBIERTOS EN EL FUTURO, PERO HABIENDO EN TODOS LOS CASOS D EJERCER ESTAS ACTIVIDADES FUERA DE LOS LIMITES JURISDICCIONALES DEL PARTIDO DE BENITO JUÁREZ, MEDIAR LA AUTORIZACIÓN PREVIA DEL PODER CONCEDENTE.
  2. B) ARTÍCULO 2°.- LAS EXCEPCIONES A QUE SE REFIERE EL ART. ANTERIOR, SERÁN LAS QUE SE ENCUENTREN VIGENTES AL OTORGARSE ESTA CONCESIÓN Y MIENTRAS SEAN RENOVADAS POR EL PODER CONCEDENTE, COMO ASÍ CUALQUIERA OTROS QUE ESTABLEZCA LA MUNICIPALIDAD, PREVIA DETERMINACIÓN SOBRE LA BASE DEL INFORME QUE PRODUZCA LA AUTORIDAD PROVINCIAL COMPETENTE, DE LAS NECESIDADES DE ENERGÍA DEL ÁREA DELIMITADA Y DE LA IMPOSIBILIDAD DE SU ATENCIÓN DE MODO COMPLETO POR “LA COOPERATIVA”.
  3. C) ARTÍCULO 4°.- “LA COOPERATIVA” QUEDA AUTORIZADA A UTILIZAR GRATUITAMENTE LA VÍA PUBLICA, LAS VEREDAS, SUBSUELOS, PUENTES, CAMINOS, ETC. DE LA ZONA URBANA Y SUBURBANA QUE SE CONCEDE POR EL ART. 1° PARA LA INSTALACIÓN DE SUS REDES AÉREAS Y SUBTERRÁNEAS Y SUBESTACIONES DE TRANSFORMACIÓN. ASÍ MISMO QUEDA AUTORIZADA A INSTALAR SUS REDES SOBRE POSTES, CABALLETES, SOPORTES Y MÉNSULAS QUE SE APOYEN EN LA PROPIEDAD PRIVADA, DEBIENDO ADOPTAR LAS DEBIDAS PRECAUCIONES PARA PRESERVAR LA SEGURIDAD Y LA ESTÉTICA. EN TODOS LOS CASOS DE LITIGIO ENTRE PROPIETARIO Y LA “COOPERATIVA2 ORIGINADOS POR LA OBSERVANCIA DE ESAS PRECAUCIONES DE SEGURIDAD Y ESTÉTICA, SERÁ LA “MUNICIPALIDAD” LA QUE DEBERÁ DETERMINAR AL RESPECTO, SIENDO AMBAS PARTES LITIGANTES COMPROMETIDAS A SOMETERSE A LA RESOLUCIÓN.

 

ARTÍCULO 3°.- COMUNÍQUESE AL D.E, ETC.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO.

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