ORDENANZA MUNICIPAL N° 664
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS RESUELVE Y,
ORDENA:
ARTÍCULO 1°.- DECLÁRESE DE UTILIDAD PÚBLICA, SUJETA A EXPROPIACIÓN A LA FÁBRICA DE TEJAS Y LADRILLOS CERÁMICOS DE NUESTRA DENOMINADA INDUSTRIA CERÁMICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 2°.- AUTORIZASE AL D.E. A INICIAR LOS TRÁMITES PREVIOS A EFECTOS DE DETERMINAR LAS CONVENIENCIAS DEL TRÁMITE EXPROPIATORIO, REALIZANDO UN ESTUDIO INTEGRAL, PLANIFICADO, CON TASACIONES, DETERMINACIÓN DE LOS VALORES INDEMNIZATORIOS APROXIMADOS Y CON PREVISIÓN DE LOS RECURSOS ARBITRADOS PARA EL RESPECTIVO GASTO. (ARTÍCULO 4° D LA LEY GENERAL DE EXPROPIACIÓN N° 5708).
ARTÍCULO 3°.- PARA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA QUE CONTENGA EL INFORME TÉCNICO QUE SE REFIERE EL ART. 2°), EL D.E., PODRÁ INTEGRAR UNA COMISIÓN ESPECIAL INTEGRADA POR MIEMBROS DE ESE DEPARTAMENTO Y DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE Y ASESORES QUE ESTIME CONVENIENTE Y NECESARIOS.
ARTÍCULO 4°.- COMUNÍQUESE AL D.E., ETC.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ, A LOS DIEZ Y OCHO DÍAS DEL MES DE SETIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO.
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