Ordenanza Nro.° 654

ORDENANZA MUNICIPAL N° 654

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS RESUELVE Y,

ORDENA:

ARTÍCULO 1°.- AUTORIZASE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A CONVENIR CON LOS CANTERISTAS RESPONSABLES DE LA EXTRACCIÓN DE MINERALES EN EL PARTIDO DE BENITO JUÁREZ EL PAGO DE LOS DERECHOS ADEUDADOS A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 1969, DICHO CONVENIO SERÁ REALIZADO EN BASE A LO SIGUIENTE:

  1. A) LOS TITULARES DE LAS EXTRACCIONES O EXPLOTACIONES MEDIANTE UNA DECLARACIÓN JURADA CONFECCIONADA CON LOS TOTALES DE LOS DESPACHOS EFECTUADOS ENTRE EL 1° DE ENERO DE 1969 Y EL 31 DE DICIEMBRE D E1973, EFECTUARON LIQUIDACIÓN DE PAGO APLICANDO LAS TASAS CORRESPONDIENTE A CADA AÑO.
  2. B) EL IMPORTE DE LA LIQUIDACIÓN QUE DETERMINA EL PUNTO A) SERÁ ABONADO EN LA SIGUIENTE FORMA:

1°.- EL DIEZ POR CIENTO (10%) AL CONTADO AL MOMENTO DE PRESENTAR LA CORRESPONDIENTE LIQUIDACIÓN.

2°.- EL NOVENTA POR CIENTO (90%) RESTANTE EN SEIS (6) CUOTAS SEMESTRALES, IGUALES Y CONSECUTIVAS, TENIENDO VENCIMIENTO LA PRIMERA DE ELLA A LOS CIENTO OCHENTA (180) DIAS DE FIRMADO EL CORRESPONDIENTE CONVENIO.

ARTÍCULO 2°.- FÍJESE COMO FECHA DE VENCIMIENTO PARA EL ACOGIMIENTO DE ESTA ORDENANZA-CONVENIO, EL DÍA 30 DE OCTUBRE DE 1974. VENCIDO ESE PLAZO LOS RESPONSABLES SE HARÁN PASIBLES A TODAS LAS MULTAS Y RECARGOS QUE ESTABLECEN LAS RESPECTIVAS ORDENANZAS POR FALTA DE PAGO, DEBIENDO EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO INICIAR JUICIO DE APREMIO DENTRO DE LOS TREINTA (30) DIAS DE ESA FECHA, ESTIMANDO LA DEUDA EN BASE A LAS DECLARACIONES JURADAS DEL IMPUESTO DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 3°.- COMUNIQUESE, DESE AL D.E., ETC.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ, A LOS VEINTE Y TRES DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO.

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