ORDENANZA MUNICIPAL N° 649
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS RESUELVE Y,
ORDENA:
ARTÍCULO 1°.- AMPLIASE A 12 (DOCE) MESES EL PLAZO QUE OTORGA EL ARTÍCULO 3° DE LA ORDENANZA N° 609.
ARTÍCULO 2°.- COMUNÍQUESE AL D.E., ETC.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO.
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