Ordenanza Nro.° 648

ORDENANZA MUNICIPAL N° 648

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS RESUELVE Y,

ORDENA:

ARTÍCULO 1°.- DISPONESE LA PROGRAMACIÓN PARA LA CIUDAD DE BENITO JUÁREZ Y DEMÁS PUEBLOS DEL PARTIDO, DE ÁREAS URBANAS DE PROMOCIÓN, LAS QUE UNA VEZ DOTADA DE INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS  EQUIPAMIENTO COMUNITARIO SE DESTINARAN DEBIDAMENTE FRACCIONADAS A SU VENTA A PARTICULARES PARA POSIBILITAR LA CONSTRUCCIÓN DE SUS VIVIENDAS Y/O PARA QUE EL PROPIO MUNICIPIO EJECUTE SUS PLANES DE EDIFICACIÓN DE UNIDADES HABITACIONALES.

ARTÍCULO 2°.- A TAL EFECTO FACULTASE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO PARA:

  1. A) FIJAR LA EXTENSIÓN TERRITORIAL DE LAS ÁREAS DE PROMOCIÓN Y PARA ADQUIRIR LA TIERRA URBANA O SUBURBANA NECESARIA PARA LA INSTALACIÓN, SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL ART. 5°, SEA MEDIANTE LICITACIÓN PÚBLICA O MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE EXPROPIACIÓN ESTABLECIDO EN EL ART. 58 DE LA LEY ORGÁNICA DE LAS MUNICIPALIDADES, A CUYOS FINES SE CONSIDERAN COMPRENDIDOS EN LA DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA CONTENIDA EN LA CITADA DISPOSICIÓN LEGAL, TODOS LOS PREDIOS DE PROPIEDAD PARTICULAR QUE ESTÁN DELIMITADOS EN E ÁREA DELIMITADA.
  2. B) CONTRATAR LOS SERVICIOS TÉCNICOS DE PROFESIONALES ESPECIALIZADOS EN URBANISMO Y/O CELEBRAR CONVENIOS CON LOS ORGANISMOS COMPETENTES DEL ESTADO NACIONAL O PROVINCIAL Y DE SUS REPARTICIONES AUTÁRQUICAS PARA PROCEDER A PROYECTAR LA URBANIZACIÓN INTEGRAL DEL ÁREA DE PROMOCIÓN Y LA DOTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS.
  3. C) CELEBRAR CONVENIO SO CONTRATOS CON LAS DIRECCIONES DE OBRAS SANITARIAS E HIDRÁULICA DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS DE LA PROVINCIA, PARA LA REALIZACIÓN DE LOS ESTUDIOS Y PROYECTOS SOBRE PROVISIÓN DE AGUA CORRIENTE Y DESAGÜES CLOACALES Y PLUVIALES DEL ÁREA, Y CON EL ENTE QUE CORRESPONDA PARA EL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

 

ARTÍCULO 3°.- LAS EROGACIONES QUE DEMANDE EL CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE ORDENANZA SE IMPUTARAN EN LA CUENTA ESPECIAL ORDENANZA N° 313 “FONDO PERMANENTE PARA LA VIVIENDA”.

ARTÍCULO 4°.- EN FUTUROS EJERCICIOS EL D.E. DEBERÁ PREVER EL CRÉDITO ANUAL DE LAS PARTIDAS CORRESPONDIENTES PARA ATENDER LAS EROGACIONES QUE SE ORIGINEN POR LA COMPRA Y/O EXPROPIACIÓN DE LA TIERRA DONDE SE SENTARA EL ÁREA DE PROMOCIÓN Y PARA EJECUTAR LAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS CUYA EFECTIVIZACION SE AUTORIZA POR LA PRESENTE ORDENANZA.

ARTÍCULO 5°.- EL D.E. ADQUIRIRÁ MEDIANTE LICITACIÓN PÚBLICA, LA TIERRA URBANA O SUBURBANA QUE SEA NECESARIA DENTRO DEL ÁREA DE PROMOCIÓN ESTABLECIDA, SIEMPRE QUE LAS OFERTAS TENGAN PRECIOS RAZONABLES, PERO NO  TITUBEARA EN APLICAR EL PROCEDIMIENTO EXPROPIATORIO QUE ESTABLECE EL ART. 58° DE LA LEY ORGÁNICA DE LAS MUNICIPALIDADES, SI SE PRETENDEN PRECIOS ABUSIVOS O SE RETRAEN LAS OFERTAS, IMPIDIENDO LA CONCRECIÓN DE ESTE PROYECTO.

ARTÍCULO 6°.- EL D.E. DEBERÁ COMBATIR CON TODOS LOS MEDIOS LEGALES A SU ALCANCE, LA TENENCIA DE TIERRA URBANAS CON FINES ESPECULATIVOS Y SOMETERÁ AL CONCEJO DELIBERANTE PARA SU APROBACIÓN EL PROGRAMA QUE ELABORE EN CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES DE LA PRESENTE ORDENANZA Y EL PLAN FINANCIERO INTEGRAL PARA SU EJECUCIÓN. LA DESIGNACIÓN DE LAS ÁREAS QUEDARA SUJETA A LA APROBACIÓN DEL CONCEJO DELIBERANTE.

ARTÍCULO 7°.- DEROGANSE TODAS LAS DISPOSICIONES QUE SE OPONGAN A LA PRESENTE ORDENANZA.

ARTÍCULO 8°.- COMUNÍQUESE AL D.E., ETC.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO.

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