ORDENANZA MUNICIPAL N° 648
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS RESUELVE Y,
ORDENA:
ARTÍCULO 1°.- DISPONESE LA PROGRAMACIÓN PARA LA CIUDAD DE BENITO JUÁREZ Y DEMÁS PUEBLOS DEL PARTIDO, DE ÁREAS URBANAS DE PROMOCIÓN, LAS QUE UNA VEZ DOTADA DE INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS EQUIPAMIENTO COMUNITARIO SE DESTINARAN DEBIDAMENTE FRACCIONADAS A SU VENTA A PARTICULARES PARA POSIBILITAR LA CONSTRUCCIÓN DE SUS VIVIENDAS Y/O PARA QUE EL PROPIO MUNICIPIO EJECUTE SUS PLANES DE EDIFICACIÓN DE UNIDADES HABITACIONALES.
ARTÍCULO 2°.- A TAL EFECTO FACULTASE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO PARA:
ARTÍCULO 3°.- LAS EROGACIONES QUE DEMANDE EL CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE ORDENANZA SE IMPUTARAN EN LA CUENTA ESPECIAL ORDENANZA N° 313 “FONDO PERMANENTE PARA LA VIVIENDA”.
ARTÍCULO 4°.- EN FUTUROS EJERCICIOS EL D.E. DEBERÁ PREVER EL CRÉDITO ANUAL DE LAS PARTIDAS CORRESPONDIENTES PARA ATENDER LAS EROGACIONES QUE SE ORIGINEN POR LA COMPRA Y/O EXPROPIACIÓN DE LA TIERRA DONDE SE SENTARA EL ÁREA DE PROMOCIÓN Y PARA EJECUTAR LAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS CUYA EFECTIVIZACION SE AUTORIZA POR LA PRESENTE ORDENANZA.
ARTÍCULO 5°.- EL D.E. ADQUIRIRÁ MEDIANTE LICITACIÓN PÚBLICA, LA TIERRA URBANA O SUBURBANA QUE SEA NECESARIA DENTRO DEL ÁREA DE PROMOCIÓN ESTABLECIDA, SIEMPRE QUE LAS OFERTAS TENGAN PRECIOS RAZONABLES, PERO NO TITUBEARA EN APLICAR EL PROCEDIMIENTO EXPROPIATORIO QUE ESTABLECE EL ART. 58° DE LA LEY ORGÁNICA DE LAS MUNICIPALIDADES, SI SE PRETENDEN PRECIOS ABUSIVOS O SE RETRAEN LAS OFERTAS, IMPIDIENDO LA CONCRECIÓN DE ESTE PROYECTO.
ARTÍCULO 6°.- EL D.E. DEBERÁ COMBATIR CON TODOS LOS MEDIOS LEGALES A SU ALCANCE, LA TENENCIA DE TIERRA URBANAS CON FINES ESPECULATIVOS Y SOMETERÁ AL CONCEJO DELIBERANTE PARA SU APROBACIÓN EL PROGRAMA QUE ELABORE EN CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES DE LA PRESENTE ORDENANZA Y EL PLAN FINANCIERO INTEGRAL PARA SU EJECUCIÓN. LA DESIGNACIÓN DE LAS ÁREAS QUEDARA SUJETA A LA APROBACIÓN DEL CONCEJO DELIBERANTE.
ARTÍCULO 7°.- DEROGANSE TODAS LAS DISPOSICIONES QUE SE OPONGAN A LA PRESENTE ORDENANZA.
ARTÍCULO 8°.- COMUNÍQUESE AL D.E., ETC.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO.
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