ORDENANZA MUNICIPAL N° 643
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS RESUELVE Y,
ORDENA:
ARTÍCULO 1°.- SE AUTORIZA AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO POR ÓRGANO DE LA COMISIÓN MUNICIPAL D ELA VIVIENDA, HA DE DISPONER HASTA LA SUMA DE CIEN MIL PESOS ($100.000) PARA EL OTORGAMIENTO DE PRÉSTAMOS ESPECIALES, DESTINADOS ÚNICAMENTE A LOS ADJUDICATARIOS DEL PLAN DE VIVIENDAS “17 DE OCTUBRE”, ACTUALMENTE EN EJECUCIÓN Y QUE SE ENCONTRARAN EN MORA EN EL PAGO DE LAS CUOTAS DE ANTICIPOS CONSTITUTIVAS DEL FONDO DE GASTOS NOTARIALES.
ARTÍCULO 2°.- A LOS EFECTOS DE LA OBTENCIÓN INTEGRAL DEL PLAN DE AYUDA PROPUESTO, DEBERÁ ABRIRSE POR EL TERMINO DE 15 DÍAS UN REGISTRO ESPECIAL DE SOLICITANTES, CON LOS DATOS NECESARIOS AL ESTUDIO PREVIO A LA CONCESIÓN DEL PRÉSTAMO.
ARTÍCULO 3°.- LOS PRESTAMOS SERÁN OTORGADOS SIN INTERESES Y SU PLAZO MÁXIMO NO PODRÁ SER SUPERIOR A 60(SESENTA) MENSUALIDADES IGUALES Y CONSECUTIVAS, NO PUDIENDO LA CUOTA MENSUAL SER INFERIOR A SESENTA PESOS ($60).
ARTÍCULO 4°.- LOS BENEFICIARIOS CON EL PRESENTE PROYECTO, DEBERÁN DOCUMENTAR SU DEUDA ANTE LA MUNICIPALIDAD, CON GARANTÍA A SATISFACCIÓN DE LA MISMA.
ARTÍCULO 5°.- COMUNÍQUESE AL D.E., ETC.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ, A LOS DIEZ Y NUEVE DÍAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO.
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