ORDENANZA MUNICIPAL N° 642
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS RESUELVE Y,
ORDENA:
ARTÍCULO 1°.- TODOS LOS DEPÓSITOS DE CHATARRA, METALES, VIDRIOS, HUESOS, PAPELES Y DEMÁS ELEMENTOS DE DESUSO, DEBEN SER ERRADICADOS DEL RADIO QUE ENMARCAN LAS RUTAS PROVINCIALES N °74 Y 86 Y EL CAMINO DE CIRCUNVALACIÓN, INCLUYENDO ADEMÁS LOS BARRIOS PARQUE MUÑOS, VILLA ESPAÑA, VILLA LUMIERE (PACHAN) Y LAFUENTE.
ARTÍCULO 2°.- DENTRO DE LOS SESENTA (60) DIAS DE PROMULGADA LA PRESENTE ORDENANZA EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REGLAMENTARA LA ZONA DE INSTALACIÓN Y CONDICIONES A LAS QUE DEBERÁN AJUSTARSE LOS MENCIONADOS DEPÓSITOS.
ARTÍCULO 3°.- TODOS LOS DEPÓSITOS QUE SE ENCUENTRAN UBICADOS DENTRO DEL RADIO QUE DETERMINA EL ARTÍCULO 1° TENDRÁN, A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE DICTE LA REGLAMENTACIÓN CORRESPONDIENTE, UN ÚNICO E IMPRORROGABLE PLAZO DE NOVENTA (90) DIAS PARA SU ERRADICACIÓN.
ARTÍCULO 4°.- LOS INFRACTORES A ESTA ORDENANZA SERÁ PENADOS CON UNA MULTA DE $ 500 (QUINIENTOS) DISPONIÉNDOSE EL DECOMISO DE LOS ELEMENTOS EXISTENTES.
ARTÍCULO 5°.- COMUNÍQUESE AL D.E., ETC.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ, A LOS DIEZ Y NUEVE DÍAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO.
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