Ordenanza Nro.° 631

ORDENANZA MUNICIPAL N° 631

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPLAIDAD DE BENITO JUÁREZ, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS RESUELVE

 

ORDENA:

ARTÍCULO 1°.- AUTORIZASE A LA COOPERATIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE BARKER LTDA. , A APLICAR EN FORMA PROVISORIA Y SUJETA A AJUSTES, LAS SIGUIENTES TARIFAS PARA SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA A SUS USUARIOS, DE ACUERDO AL DETALLE DE SERVICIOS Y FECHA DE APLICACIÓN:

  1. A) A PARTIR DEL 1-10-1973 AL 20-6-1974:

SERVICIO RESIDENCIAL Y ALUMBRADO PÚBLICO A RAZÓN DE $ 0,86 EL KWH. FACT.

A PARTIR DEL 1-10-1973 AL 31-3-1974:

SERVICIO COMERCIAL E INDUSTRIAL A RAZÓN DE …………….. $ 0,90 EL KWH. FACT.

  1. B) A PARTIR DEL 1-4-1974 EN ADELANTE:

SERVICIO COMERCIAL E INDUSTRIAL, OFICINAS PÚBLICAS Y ALUMBRADO PÚBLICO A RAZÓN DE $ 1,21

  1. C) A PARTIR DEL 1-4-1974 EN ADELANTE:

SERVICIO RESIDENCIAL A RAZÓN DE …………………………………………………….. $ 1,10 EL KWH. FACT.

 

ARTÍCULO 2°.- CREASE UN FONDO DE SUBSIDIO A FAVOR DE LA COOPERATIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE BARKER LTDA., HASTA LA SUMA DE CUARENTA MIL PESOS ($ 40.000) CON DESTINO A CUBRIR LA DIFERENCIA  DE $ 0,11 POR KWH FACTURADO A LOS USUARIOS DEL SERVICIO RESIDENCIAL, CON VIGENCIA AL 1-7-1974.

ARTÍCULO 3°.- SE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD, POR UNA PARTE DE LA COOPERATIVA FACTURAR LOS CONSUMOS DE LAS DISTINTAS CATEGORÍAS SIN ADICIÓN DE RECARGOS POR MORA HASTA LA FECHA DE PROMULGACIÓN DE ESTA ORDENANZAS.

ARTÍCULO 4°.- LOS FONDOS NECESARIOS AL PAGO DE LAS DIFERENCIAS RESULTANTES PRO LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 2°.- Y HASTA LA SUMA DE PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000) SERÁN TOMADOS DE LA PARTIDA DE DESAGÜES PLUVIALES Y CLOACALES- FINALIDAD 1-2-8-3-2.

ARTÍCULO 5°.- A LOS IMPORTES ESTABLECIDOS EN EL ART. |° APARTADOS A Y B, SE ADICIONARAN LOS QUE CORRESPONDA EN CADA CASO POR LA APLICACIÓN DE LAS ACTUALES LEYES IMPOSITIVAS NACIONALES, PROVINCIALES, MUNICIPALES Y/O LOS QUE EN EL FUTURO GRAVEN LA COMERCIALIZACIÓN DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA.

ARTÍCULO 6°.- QUEDA CUALQUIER DISPOSICIÓN Y/O REGLAMENTACIÓN QUE SE OPONGA AL CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO POR ESTA ORDENANZA.

ARTÍCULO 7°.- COMUNÍQUESE AL D.E., ETC.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ, A LOS DIEZ Y NUEVE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO.

Print Friendly, PDF & Email
Print Friendly, PDF & Email