Ordenanza Nro.° 619

ORDENANZA MUNICIPAL N° 619

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPLAIDAD DE BENITO JUÁREZ, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS RESUELVE

 

ORDENA:

ARTÍCULO 1°.- MODIFICANSE LOS ARTÍCULOS 6°, 7° Y 8° DE LA ORDENANZA GENERAL IMPOSITIVA, EN SU CAPÍTULO PRIMERO- SERVICIOS PÚBLICOS- LOS QUE SE REEMPLAZARAN POR LOS SIGUIENTES:

 

ARTICULO 6°.- LA TASA RETRIBUTIVA DE BARRIDO SE COBRARÁ A TODA PROPIEDAD DENTRO DEL RADIO AFIRMADO, POR METRO LINEAL Y POR SEMESTRE………………………………………. $ 0,64.

 

ARTICULO 7°.-POR LOS SERVICIOS DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS DOMICILIARIOS, SE  COBRARÁN LAS SIGUIENTES TASAS POR SEMESTRE:

  1. A) PRIMERA CATEGORIA: CABALLERIZAS, COCHERIA ……………………………….. $ 28,60
  2. B) SEGUNDA CATEGORIA: CASAS DE COMERCIO Y/O INDUSTRIA ……………. $ 20,80
  3. C) TERCERA CATEGORIA: CASAS DE FAMILIA ………………………………………….. $ 7,80

 

ARTÍCULO 8°.- EL SERVICIO DE ARREGLO Y CONERVACION DE CALLES Y ORNATO DE CALLES, PLAZAS O PASEOS, SERA EFECTUADO POR LA MUNICIPALIDAD Y A LOS EFECTOS DE SU COBRO Y ZONA BENEFICIADA SE DECLARAN COMPRENDIDAS Y AFECTADAS TODAS LAS PROPIEDADES SITUADAS EN LA ZONA URBANA O URBANIZADA NO PAVIMENTADAD, CUANDO SE REFIERA AL ARREGLO, RIEGO Y CONSERVACION DE CALLES Y ORNATO DE CALLES, PLAZAS O PASEOS, DEBIENDO ABONARSE POR ESTE SERVICIO POR SEMESTRE LAS SIGUIENTES TASAS:

  1. A) PROPIEDADES CON FRENTE A CALLES O AVENIDAS CON ARBLEDA SOBRE ACERA,

POR METRO LINEAL O FRENTE A FRACCION ……………………………………………………………….. $ 0,10

  1. B) PROPIEDADES DE ZONA URBANA O URBANIZADA CON CALLES ENTOSCADAS

POR METRO LINEAL DE FRENTE O FRACCION HASTA 200 METROS POR PROPIEDAD ….. $ 0,40

  1. C) POR EXCEDENTE DE 200 METROS POR PROPIEDAD ………………………………………………… $ 0,18
  2. D) PROPIEDADES DE ZONA URBANA O URBANIZADA, CON CALLES DE TIERRA POR

METRO LINEAL DE FRENTE O FRACCION ……………………………………………………………………. $ 0,08

 

ARTÍCULO 2°.- PRORROGASE EL PLAZO DE VENCIMIENTO DEL PRIMER SEMESTRE PAR LAS TASAS QUE DETERMINA EL CAPÍTULO 1° DE LA ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL EN VIGENCIA, HASTA EL DÍA 30 DE JUNIO DEL CORRIENTE AÑO.

 

ARTÍCULO 3°.- COMUNÍQUESE AL D.E., ETC.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE MAYO DEL MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO.

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